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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, martes 17 de marzo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
1191

DECRETO FORAL-NORMA 1/2026, de 10 de marzo, por el que se modifica la Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 48, entre otros, el principio de autonomía fiscal y financiera de las instituciones del País Vasco para el desarrollo y ejecución de sus competencias y el principio de coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria. Dicho artículo establece también que las facultades de tutela financiera que, en cada momento, desempeñe el Estado en materia de Entidades Locales, corresponderán e las instituciones competentes del País Vasco. Asimismo, en el artículo 62.b) asigna a la Comisión Mixta del Concierto Económico la función de «acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria».

Por otro lado, la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece en su apartado segundo que, en virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en dicha ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.

A su vez, la disposición adicional segunda de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales, en su apartado 1, establece que el Consejo Vasco de Finanzas Públicas acordará los objetivos de estabilidad presupuestaria de las instituciones públicas del País Vasco, en el marco de los compromisos que para la Comunidad Autónoma del País Vasco se adopten en aplicación de lo previsto en el artículo 62 del Concierto Económico.

En base a la citada normativa, las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobaron la Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa.

Recientemente se ha prorrogado la posibilidad de aplicar las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario en el ámbito estatal. Así, se posibilita que el superávit de 2024 obtenido por las entidades locales se destine a financiar inversiones financieramente sostenibles en los ejercicios 2025, 2026 y 2027, como medida alternativa a la regla general por la que dicho superávit se debe dedicar a la reducción de la deuda pública, en términos PDE (protocolo de déficit excesivo).

La mejora de la situación financiera de muchas entidades locales de Gipuzkoa les ha permitido generar superávit y remanente de tesorería positivos en los ejercicios 2024 y 2025. No obstante, para que les resulten de aplicación las medidas contempladas en dicha disposición, resulta necesario introducir diversas modificaciones en la Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa.

Las citadas medidas han de ser aprobadas con carácter de urgencia, para que las entidades locales de Gipuzkoa puedan beneficiarse de su aplicación, incluso en la verificación del cumplimiento de los objetivos fiscales y de la regla de gasto en la liquidación del presupuesto de 2025.

La aprobación de las medidas que se proponen no puede conseguirse a través del procedimiento normativo ordinario de aprobación de normas forales, debido a lo dilatado de sus plazos. Es por ello que se considera procedente su aprobación mediante un decreto foral-norma.

Al respecto, el artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración de Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno Foral podrá dictar disposiciones normativas provisionales, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.

En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificación de la Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa.

Uno.– Se modifica el artículo 6 «Destino de ingresos superiores a lo previsto» y queda redactado en los siguientes términos:

«1.– Los ingresos no finalistas que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán a reducir la deuda viva de la entidad local o a evitar nuevas operaciones de endeudamiento.

2.– No obstante, bien por necesidades de tesorería, bien por criterios de prudencia, la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrá retrasarse hasta la liquidación del presupuesto».

Dos.– Se modifica el artículo 7 «Destino del remanente de tesorería» cuyo contenido pasa a ser el siguiente:

«Artículo 7.– Destino del superávit presupuestario.

1.– En el supuesto de que la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior se sitúe en superávit, este se destinará a reducir la deuda viva de la entidad local o a evitar nuevas operaciones de endeudamiento.

A efectos de lo previsto en este punto 1, se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda a efectos del protocolo de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea.

2.– No obstante, serán de aplicación las reglas especiales de destino del superávit presupuestario reguladas en el punto siguiente, a aquellas entidades locales en las que concurran las dos circunstancias siguientes:

a) Que cumplan o no superen los límites que fije la normativa vigente en materia de autorización de operaciones de endeudamiento de las entidades locales.

b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit presupuestario y remanente de tesorería para gastos generales positivo.

3.– La aplicación de las reglas especiales de destino del superávit presupuestario se regirán por la siguiente prelación:

a) Las entidades locales deberán destinar en primer lugar el superávit presupuestario o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales, a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta 4130 "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto" y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior.

En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en la letra a) anterior, el importe a destinar se mantuviera con signo positivo, dicha cuantía podrá destinarse a realizar inversiones financieramente sostenibles siempre que no lleven a incurrir en déficit.

Para aplicar lo previsto en este apartado b), además, será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la entidad local no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.

Si el importe restante después de aplicar lo establecido en las letras a) y b) anteriores arrojara un saldo positivo, dicho importe se destinará a reducir la deuda viva de la entidad local o a evitar nuevas operaciones de endeudamiento, conforme a lo establecido en el punto 1 de este artículo.

4.– El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en el punto 3, letras a) y b) de este artículo, no se considerará gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 4».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero, sobre las reglas especiales de destino del superávit, será de aplicación al superávit de 2024 para los ejercicios 2025, 2026 y 2027. En todo caso, los proyectos de inversión deberán haberse iniciado antes del 31 de diciembre de 2026.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Habilitación normativa.

Se faculta a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto foral-norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto foral-norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

En San Sebastián, a 10 de marzo de 2026.

La diputada general,

EIDER MENDOZA LARRAÑAGA.

La diputada foral de Hacienda y Finanzas,

MIREN ITZIAR AGIRRE BERRIOTXOA.


Análisis documental