
N.º 51, lunes 16 de marzo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
1174
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026, del director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas Ekintzaile para el año 2026.
El apoyo a la creación de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, ha sido una política clave para las diferentes entidades del sector público vasco. De esta forma, se han aprobado diferentes planes y programas cuyo objetivo ha sido apoyar el emprendimiento de forma integral para lograr que surjan y crezcan cada vez más nuevos proyectos, empresas y empleos competitivos y sostenibles, especialmente en sectores de futuro, generando una nueva etapa de transformación económica y social del País Vasco.
Entre los retos del emprendimiento en Euskadi se encuentra incrementar la masa crítica y calidad de las ideas y nuevas iniciativas surgidas de los distintos «caladeros» y fuentes, atendiendo las necesidades específicas de cada proyecto. Además de ofrecer alternativas de acceso a financiación e inversión a los proyectos con potencial para nacer, despegar, crecer y consolidarse y oportunidades de acceso a mercado y «primeros clientes» a los proyectos emprendedores, especialmente a los de mayor potencial en sectores de futuro.
La apuesta por el apoyo a las personas emprendedoras sigue siendo un compromiso de País y para ello se busca continuar impulsando el trabajo conjunto de todas las instituciones y actores implicados, con el convencimiento de que la generación de nuevas iniciativas empresariales innovadoras es clave para el futuro crecimiento de nuestra comunidad.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.
A este respecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas a apoyar el emprendimiento e intraemprendimiento, ofreciendo a las nuevas iniciativas empresariales el apoyo que necesitan. El objetivo es proporcionarles un acompañamiento integral, flexible y a medida de sus necesidades, para que puedan ponerse en marcha, crecer y consolidarse con éxito en el mercado, facilitando también su acceso a la financiación inicial y especialmente a la de largo plazo que requieren sus proyectos.
El Plan de Industria 2030 se alinea con las prioridades estratégicas europeas y clasifica los sectores industriales en Euskadi en tres categorías: Irabazi (sectores industriales tractores actuales), Hazi (sectores con potencial tractor a futuro) y Jauzi (empresas en otros sectores con potencial de liderazgo en su mercado). Este criterio de prioridad se aplicará de forma progresiva y dinámica en la toma de decisiones de la Gobernanza del Plan de Industria y sus instrumentos y proyectos.
En este contexto, el Programa de Ayudas «Ekintzaile» persigue el objetivo de proporcionar apoyo financiero a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica enmarcados (o con potencial impacto positivo) en los sectores prioritarios, para las fases de maduración de la idea, análisis de su viabilidad y puesta en marcha de la empresa. Los proyectos deberán ser preferentemente de carácter industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, deberán estar liderados por personas físicas o empresas y estar tutelados por un BIC, y tendrán vocación de constituir una nueva empresa.
Tienen una importante participación en el Programa los Centros de Empresas e Innovación (BICs) del País Vasco, dado el papel que realizan como instrumentos de apoyo a las personas emprendedoras y a la creación de empresas. Estos centros desarrollan el acompañamiento a lo largo de todo el proceso de maduración y puesta en marcha de nuevas empresas, facilitando además asesoramiento e infraestructuras para ubicación de sus actividades.
Este Programa está alineado con la Agenda Euskadi Basque Country 2030, contribución vasca a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada el 25 de septiembre de 2015 por Naciones Unidas. En ella, las empresas están llamadas a jugar un papel central, lo que constituye, al mismo tiempo, una responsabilidad y una oportunidad sin precedentes para alinear los objetivos de un negocio con los de la equidad y la sostenibilidad. En definitiva, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) presentan una oportunidad para desarrollar e implementar soluciones y tecnologías que permitan hacer frente a los retos más grandes del mundo en materia de desarrollo sostenible.
Señalar que el Programa Ekintzaile se encuentra recogido en el Plan estratégico de Subvenciones de la entidad para el ejercicio 2025-2028, aprobado mediante Orden de 24 de enero de 2025, modificada por Orden de 6 de enero de 2026, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, y publicado en el portal de la transparencia de la entidad, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: «Apoyo a proyectos de proyectos innovadores y/o de base tecnológica, o industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial.» El Consejo de Administración de SPRI, en sesión de 16 de diciembre de 2025 autorizó, asimismo, el gasto correspondiente a este programa.
Por otro lado, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige en su artículo 7.2.a) que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Ekintzaile» para el año 2026, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.
Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa Ekintzaile para el año 2026.
Tercero.– Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 26 de febrero de 2026.
El director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
JON ANSOLEAGA UGARTE.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «EKINTZAILE» 2026
Artículo 1.– Objeto y naturaleza de las ayudas.
1.– Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo a proyectos de:
1) Emprendimiento: nuevos proyectos empresariales liderados por personas físicas o empresas de nueva creación.
2) Intraemprendimiento: actividad emprendedora realizada dentro de las empresas vascas, con el fin de promover nuevos proyectos empresariales, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la CAE. Estos proyectos de intraemprendimiento deben suponer una diversificación de la actividad actual de la empresa.
En ambos casos, deben ser proyectos innovadores y/o de base tecnológica, o industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la CAE, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Dicho apoyo se materializará a través de los siguientes tipos de ayuda:
Línea 1.– Emprendimiento: ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor o empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
Línea 2.– Intraemprendimiento: ayuda de acompañamiento al equipo promotor de la empresa en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha y/o constitución, en su caso de una nueva entidad mercantil. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
2.– Naturaleza de las ayudas.
a) Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. Se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.
b) Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
c) Las ayudas concedidas en aplicación de este programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 («Reglamento 2831/2023»).
Artículo 2.– Términos y definiciones.
1.– Business Innovation Center: Centros de Empresas e Innovación, sin ánimo de lucro, que prestan servicios de ayuda a personas emprendedoras y empresas con el objetivo de promover iniciativas empresariales innovadoras y/o de base tecnológica y fomentar su desarrollo. Los BICs actúan como instrumento dinamizador para la incorporación de nuevos proyectos empresariales al tejido productivo y su finalidad es que el futuro de estos proyectos se afronte con las mejores garantías de éxito, mediante un compromiso por la innovación y la competitividad.
2.– Plan de Empresa: documento en el que se identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examinado su viabilidad técnica, económica y financiera. En el mismo se desarrollan todas las estrategias y acciones necesarias para convertir la oportunidad de negocio en un proyecto empresarial viable.
Artículo 3.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2026, ascienden a la cantidad de 3.500.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de 2026.
2.– Dado el carácter limitado de los fondos, el programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que estas superen la dotación máxima para el Programa.
3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder dicha condición.
1.– Líneas de ayuda.
Línea 1.– Emprendimiento.
Podrán ser beneficiarias de la ayuda de acompañamiento: (i) las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y (ii) las personas jurídicas constituidas a partir del 1 de enero de 2024, o con alta en actividad económica posterior al 1 de enero de 2024, con al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi; debiendo en ambos casos ser portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, o industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que se pretenda iniciar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Línea 2.– Intraemprendimiento.
Podrán ser beneficiarias de la Ayuda de Acompañamiento las personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, con vocación de constituir una nueva entidad mercantil y que figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.
2.– En ambas líneas, no podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
a) Pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.
b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS.
En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
c) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) En emprendimiento, las que han sido beneficiarias de la Línea 1 del Programa Ekintzaile en anualidades anteriores.
e) Desarrollen su actividad en los ámbitos de promoción, incubación y/o aceleración de nuevos proyectos empresariales.
f) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
3.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas (con la única excepción de la no concurrencia de prohibición relativa a situaciones concursales prevista en el artículo 13.1.b) de la LRRS) habrá de mantenerse desde el momento de presentación de las solicitudes de ayuda hasta el último pago.
4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:
a) Se acreditará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Que disponen, en el caso de las personas jurídicas, de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que el proyecto tendrá impacto.
– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Que figuran de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.
No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
b) El resto de los requisitos se acreditarán bien mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 13 de la LRRS, o bien mediante declaración responsable según el modelo normalizado que se incorpora como Anexo a estas bases, quedando en este segundo caso la solicitante obligada a la presentación de documentación acreditativa de lo señalado en dicha declaración responsable cuando sea requerido para ello por parte de SPRI, cumpliendo con las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con las exigencias previstas en el artículo 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o solicitud documental.
Artículo 5.– Actuaciones subvencionables.
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:
– Línea 1. Emprendimiento: el acompañamiento a la persona, equipo promotor o empresa en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
– Línea 2. Intraemprendimiento: el acompañamiento al equipo promotor de la empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha y constitución, en su caso, de una nueva entidad mercantil, siempre que se demuestre su viabilidad. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
Artículo 6.– Gastos subvencionables en el acompañamiento (Línea 1 y Línea 2).
1.– Para la ayuda al acompañamiento, tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes, siempre que superen la cantidad mínima de 100 euros:
– Formación empresarial y específica, incluyendo la no reglada, siempre que esté vinculada con el proyecto.
– Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
– Estudios de prospección y documentación.
– Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
– Realización de maquetas y prototipos.
– Otros complementarios o accesorios a los anteriores.
2.– Los gastos subvencionables deberán ser aprobados por el BIC tutor del proyecto y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los gastos de maquetas y prototipos, en general, no podrán superar el 25 % del presupuesto total aprobado.
b) Ser devengados con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 18 meses desde la concesión de la misma. SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá en su resolución, y atendiendo al previo inicio del proyecto, considerar elegibles gastos realizados con anterioridad siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2026, en cuyo caso, el plazo de 18 meses computará desde la fecha de inicio establecida en la solicitud por la solicitante.
c) No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura, salvo que sea persona física y no autónomo.
d) Las empresas externas subcontratadas en el ámbito del proyecto presentado deberán cumplir las siguientes condiciones:
i) No tener la consideración de entidad perteneciente a alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.
ii) No tener vinculación, vía acciones o participaciones, así como ser administradas directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda o con alguna de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación, durante el periodo comprendido entre el inicio del proyecto y 3 años posteriores a la finalización del mismo.
3.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa y cumplir con los requisitos establecidos en su articulado.
b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
c) La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a este al tipo de cambio del día fecha-pago.
d) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los productos y/o servicios fabricados o comercializados, así como los trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.
4.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 30 de la LRRS.
Artículo 7.– Modalidad y cuantía de las ayudas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones:
1.– Para el acompañamiento Línea 1 Emprendimiento se considera subvencionable hasta el 100 % de los gastos elegibles.
2.– Para el acompañamiento Línea 2 Intraemprendimiento se considera subvencionable hasta el 70 % de los gastos elegibles. Dicha intensidad se incrementará hasta el 100 %, en el caso de constitución de una nueva entidad mercantil, generada en el contexto del proyecto, dentro del plazo de ejecución del mismo.
3.– En ambas líneas el importe máximo de la ayuda será de hasta 30.000 euros.
Artículo 8.– Acumulación, límites de las ayudas y subcontratación.
1.– Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles, con ingresos públicos o privados, o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles las intensidades máximas establecidas en cada programa, individualmente consideradas.
2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, u otro tipo de ingresos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.
3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.
4.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000 euros durante los tres años previos.
5.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
6.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
7.– Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.
8.– Subcontratación o contratación con terceros de las actividades subvencionadas.
Conforme a lo previsto en el artículo 31.1 de la LRRS, se entiende que un beneficiario subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos.
9.– Gastos subvencionables.
En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.
En los casos en los que sea aplicable, cuando el beneficiario se trate de una empresa, los gastos subvencionables deberán ser abonados en los plazos señalados en el artículo 30.2 de la LRRS.
Artículo 9.– Solicitud de ayuda.
1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar la solicitud de ayuda habilitada en la página web de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. De esta forma, las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web de SPRI, https://www.spri.eus/es/ayudas/ekintzaile/ que contendrá toda la información necesaria para ello.
2.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
3.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona física, o en el caso de ser una persona jurídica, la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (certificado electrónico reconocido).
4.– La solicitud de ayuda deberá contener datos de identificación de la persona física o jurídica solicitante y de su representante legal.
Artículo 10.– Documentación a presentar.
Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas (ambas líneas) deberán presentar la siguiente documentación:
1.– En caso de que la beneficiaria sea persona física:
a) Documento nacional de identidad de los integrantes del equipo promotor.
b) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada a los efectos de poder efectuar los pagos.
d) Documento de definición de proyecto en donde se harán constar los datos generales (origen del proyecto, producto o servicio a desarrollar, mercado objetivo) y el presupuesto estimado de gastos subvencionables, y los datos de previsión de inversión, facturación y empleo para los próximos tres años.
2.– En caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica:
a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.
b) Escritura de Constitución.
c) Poder del representante, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la persona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida.
d) Tarjeta de identificación fiscal.
e) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada, a los efectos de poder proceder a los pagos.
f) Certificado, en su caso, de no estar dado de alta en el IAE.
g) Documento de definición de proyecto en donde se harán constar los datos generales (origen del proyecto, producto o servicio a desarrollar, mercado objetivo) y el presupuesto estimado de gastos subvencionables y los datos de previsión de inversión, facturación y empleo para los próximos tres años.
3.– Tanto en el caso de persona física como en el de jurídica, declaración responsable del representante legal de la entidad o de la persona física, según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como Anexo a las presentes bases.
Adicionalmente, deberá aportarse la siguiente información:
– Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
Artículo 11.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará en ambas líneas el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 11 de diciembre de 2026. No obstante lo anterior, la atención a los solicitantes finalizará el 11 de diciembre de 2026 a las 15:00 horas.
Artículo 12.– Procedimiento de concesión.
1.– Presentación.
a) La solicitante cumplimentará la solicitud.
b) La solicitud será asignada por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a un BIC, en virtud de su carácter de entidad colaboradora, previsto en el artículo 14 de las presentes bases.
c) El BIC comprobará que toda la información sea correcta e informará favorablemente, en su caso.
2.– Gestión.
a) La gestión de las solicitudes de ayuda se realizará por el órgano gestor, en función del momento en el que el expediente esté completo. El órgano gestor contará con la colaboración los BICs, los cuales podrán requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y análisis.
Si la solicitud presentara deficiencias o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación exigida, el BIC y/o SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Corresponderá a los BICs, el análisis y la validación inicial de las solicitudes presentadas y, en el marco de las funciones que se les asignan por estas bases en su artículo 14, la emisión de un informe en el que se analice el proyecto empresarial.
c) Sobre la base del informe, el órgano gestor redactará una propuesta de concesión de ayuda dirigida a la Dirección General de SPRI.
3.– Resolución.
a) La resolución del procedimiento se adoptará por la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, conforme al orden de presentación de solicitudes y mientras se disponga de crédito presupuestario, y se notificará a las solicitantes.
b) Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos para participar en el Programa serán desestimadas mediante resolución del director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
c) Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. A falta de resolución en plazo se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
d) Para general conocimiento de las ayudas concedidas, se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.
e) En la resolución de concesión se informará a la beneficiaria de que se trata de una ayuda de minimis.
Artículo 13.– Justificación y pago de las ayudas.
1.– Ayuda de acompañamiento (Línea 1 y Línea 2).
a) La subvención que se conceda a las entidades beneficiarias se librará por SPRI en función de la valoración emitida por el BIC y posterior validación de SPRI.
b) De forma periódica y al menos una vez por semestre las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto mediante la aplicación informática de SPRI (a estos efectos, se considerará como primer semestre el semestre posterior al de aprobación de la ayuda).
Será necesario una liquidación mínima en el año de la aprobación de la ayuda siempre que desde esta hasta la finalización del año transcurran más de tres meses.
La solicitud de liquidación final deberá presentarse en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2028. Si no se presenta al menos una liquidación semestral, la entidad beneficiaria perderá su condición de tal.
c) La solicitud de liquidación deberá ser firmada por la persona física, o en el caso de ser una persona jurídica, la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica.
d) La solicitud de liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación.
– Facturas de los gastos e inversiones elegibles con desglose de costes.
– Justificante del pago/s realizado/s de la/s factura/s, con reflejo en las cuentas o certificado bancario del pago.
– Documentos acreditativos del servicio prestado, en su caso.
– Semestralmente: el progreso en la elaboración del Proyecto de Empresa, mediante memoria de actividad.
– Al final del período de acompañamiento: el Plan de Empresa elaborado.
– En el momento de constitución de la nueva entidad mercantil, en su caso: escrituras de constitución de la sociedad y NIF.
– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 30.3 de la LRRS, deba haber solicitado la beneficiaria.
– Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
En el caso de que la liquidación no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI o el BIC respectivo, requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
2.– Pago de las ayudas.
– En la Línea 1 se abonarán el 100 % de los gastos admitidos correctamente justificados.
– En el caso de la Línea 2:
a) Con carácter general, se abonarán el 70 % de los gastos admitidos correctamente justificados.
b) En caso de que se constituya dicha nueva entidad mercantil en los plazos señalados se procederá:
– Al abono del 30 % de los gastos admitidos correctamente justificados hasta la constitución de la nueva entidad mercantil.
– Al abono del 100 % de los gastos admitidos correctamente justificados desde la constitución de la nueva entidad mercantil.
En todos los casos, la subvención máxima no podrá superar los 30.000 euros.
Artículo 14.– Entidades colaboradoras.
1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en las presentes bases se declara a los BICs existentes en la CAE como Entidades Colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión («Decreto 698/1991») y en la LRRS, y con las especificaciones que se recogen en esta resolución y en el oportuno Convenio de Colaboración.
2.– Los BICs ubicados en la CAE son los siguientes:
Araba:
– BIC Araba: Arabako Eraberrikuntza-Industrialdea A.B. – Centro de Empresas e Innovación de Álava S.A.
Bizkaia:
– BIC Bizkaia Ezkerraldea: Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda, S.A.
– Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentrua / Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ, S.A.U.).
Gipuzkoa:
– BIC Gipuzkoa: Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa (BIC Gipuzkoa Berrilan, S.A.).
– Saiolan, S.A.
3.– Los BICs, como Entidades Colaboradoras, se encargarán de las siguientes funciones:
a) Examen de la documentación y validación inicial de los proyectos.
b) Seguimiento y tutoría del proyecto aprobado.
c) Análisis y validación inicial de la/s propuesta/s de pago/s.
d) Propuestas de alteración de las condiciones de la ayuda reguladas en el artículo 16 de las presentes bases.
e) En cualquier caso, todas aquellas recogidas en las presentes bases.
Artículo 15.– Obligaciones de las beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias las previstas en los artículos 14, 27 y 42 de la LRRS, y, en particular y sin ánimo limitativo, las siguientes:
a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante SPRI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.
d) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.
e) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
f) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Comunicar a SPRI y al BIC la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
j) Adoptar las siguientes medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, de conformidad con la LRRS:
– En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de SPRI y la frase «subvencionado por SPRI» conforme al formato disponible en el siguiente link: https://www.spri.eus/es/logo/
– Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.
k) Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.
l) Acreditar, con anterioridad a procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, en base a lo previsto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda.
m) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en los artículos 35.4 y 36 de la LRRS.
p) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención. Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.
q) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
r) Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la misma.
s) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.
Artículo 16.– Modificación de las ayudas y ampliaciones de plazo.
1.– Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la interesada, sobre la base de una previa valoración circunstanciada de la situación concurrente, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Que no comporte incremento del importe.
c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria.
e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
f) Que no dañe derechos de terceros.
2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.
3.– Asimismo, previa solicitud y justificación por las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa una ampliación del plazo en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere el plazo máximo de 18 meses del artículo 6.2.
Artículo 17.– Incumplimientos y reintegros.
1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora en materia de subvenciones, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.
Si la entidad beneficiaria se viera incursa en un procedimiento concursal, SPRI, al objeto de recuperar las ayudas reintegrables que hubiera concedido, gozará de la preferencia que le reconozcan las disposiciones que en cada caso resulten aplicables, pudiendo, en su caso, iniciarse expedientes de derivación de responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro contra los representantes de personas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100.2 del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Modificar, sin autorización de SPRI las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones.
b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de ampliación del plazo.
d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.
f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.
g) Las causas previstas en la LRRS.
3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.
4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial las ayudas y los intereses de demora, que tendrán la naturaleza de ingresos de Derecho Público, conforme a lo dispuesto al respecto en la LRRS, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
5.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
6.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 10, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
7.– Procederá asimismo el reintegro de la ayuda recibida en el caso de que la ejecución de un proyecto aprobado se desarrolle fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
8.– Ante la falta de reintegro en el periodo voluntario, podrá procederse por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulten de aplicación.
3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
4.– Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.
La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.
Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.
Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus
Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.euskadi.eus
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://www.spri.eus/es/aviso-legal/
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Las beneficiarias deberán en todo caso dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa, en los términos concretados en el artículo 15.
ANEXO
MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI número [...], en vigor, en representación de [denominación de la solicitante] con NIF [...] y con domicilio social sito en [dirección],
I.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente Programa y, en concreto:
– Que no ha recibido en concepto de ayudas de minimis 300.000 euros en los tres años previos.
– Que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la relación de información relativa a los siguientes aspectos:
a) Ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
b) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Que no se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el apartado 3 del artículo 5 de las bases del Programa, esto es:
a) Pertenezca o forme parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.
b) Se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS, esto es:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
c) Desarrolle actividad en los ámbitos de promoción, incubación y/o aceleración de nuevos proyectos empresariales.
d) Esté sujeto a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Haya resultado, en el caso de solicitar ayuda en la Línea 1, beneficiaria del Programa Ekintzaile en el año 2025.
f) Cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas.
– Que la presente declaración incorpora los compromisos de la solicitante en relación con el cumplimiento de lo señalado en el artículo 8.9 de las bases del Programa, de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la LRRS y de no sobrefinanciación del artículo 9.4.h) de la LRRS.
II.– Cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
– Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
III.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o comunicación, o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
○ Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.
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