
N.º 49, jueves 12 de marzo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1106
RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el Proyecto de defensa contra inundaciones del río Arratia a su paso por el barrio de Garakoi en Igorre (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del País Vasco N.º 186, de 26 de septiembre de 2025, la Agencia Vasca del Agua sometió al trámite de información pública el Proyecto de defensa contra inundaciones del río Arratia a su paso por el barrio de Garakoi en Igorre (Bizkaia) y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimaran oportunas.
Una vez culminado el trámite de información pública, la Agencia Vasca del Agua hace constar que se ha recibido una alegación.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Agencia Vasca del Agua consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 15 de enero de 2026 la Agencia Vasca del Agua completó la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental del Proyecto de defensa contra inundaciones del río Arratia a su paso por el barrio de Garakoi en Igorre (Bizkaia), en adelante, el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La solicitud contiene la siguiente documentación:
– «Proyecto de defensa contra inundaciones del río Arratia a su paso por el barrio de Garakoi en Igorre», con fecha de diciembre de 2024.
– Estudio de impacto ambiental del «Proyecto de defensa contra inundaciones del río Arratia a su paso por el barrio de Garakoi en Igorre», con fecha de diciembre de 2024.
– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.
– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de las mismas establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. Concretamente, el proyecto objeto de análisis se encuentra recogido en el Grupo D7, epígrafe g) «Encauzamientos fluviales y modificaciones de trazado de cauces que supongan la actuación sobre al menos 250 m de longitud de cauce en estado natural.»
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Agencia Vasca del Agua, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de la información pública y mediante la participación en el procedimiento de consultas a las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental para el Proyecto de defensa contra inundaciones del río Arratia a su paso por el barrio de Garakoi en Igorre (Bizkaia).
El proyecto tiene como objeto reducir la inundabilidad asociada al río Arratia para el mayor periodo de retorno posible en el Bº Garakoi, Igorre. Para ello se propone ejecutar dos cauces de avenidas, uno en la margen izquierda, aguas abajo del meandro de Garakoi, y otro en la margen derecha, atravesando el propio meandro, elevar la rasante de la carretera en el tramo aguas abajo del citado meandro, ejecutar un lezón en la margen derecha de la nueva corta de aguas arriba y ejecutar un murete de hormigón junto al acceso viario al núcleo de Garakoi.
La primera actuación prevista es la realización de una corta aguas abajo del barrio, en la margen izquierda del río. Esta corta comienza, más o menos, aguas arriba del puente del viario de acceso al barrio y termina aguas abajo del antiguo puente demolido. La anchura de esta corta es de 20 m en la zona inferior y tiene taludes 3H/2V para que puedan ser estables en tierras, sin necesidad de elementos estructurales como escolleras. La pendiente longitudinal de la corta es del 1%. Su definición en planta se ha realizado con los condicionantes de mantener la vegetación de ribera actual a lo largo de toda la corta, con la excepción de la entrada y la salida de esta, y la de evitar, en la medida de lo posible, la partición de los terrenos de los propietarios en dos, dejando una zona residual entre la corta y el cauce. Esta corta, va a permitir ampliar la capacidad de desagüe en avenida, reduciendo así el riesgo o las láminas de agua en el barrio.
Las características de la corta seca aguas abajo del barrio, en la margen izquierda del río, se resumen a continuación:
– Longitud: 147,35 m.
– Anchura: 20,00 m.
– Taludes: 3H/2V.
– Excavación: 8.893 m3.
La segunda actuación prevista consiste en la creación de otra segunda corta seca, en este caso en la margen derecha del cauce, justo desde la zona de aguas arriba del antiguo puente demolido hasta la finalización del meandro. Esta corta también tiene 20 m de anchura en la zona inferior, y los taludes son 3H/2V para permitir que sean estables en tierras. Además, esta medida va acompañada de una pequeña mota o lezón, paralela a la corta en el lado derecho, a una distancia de 1 m sobre la coronación de esta que hace de tope a la entrada del agua para la avenida de 50 años de periodo de retorno en el barrio. Este lezón tiene una altura variable, que va desde 0,20 m hasta 0,50 m. Los taludes también son 3H/2V y la anchura en coronación es de 1,00 m, a excepción de los primeros 20 m desde aguas abajo, donde la mota será de escollera seca, con taludes 3H/2V en el lado de la corta y 1H/1V en el lado del barrio.
Las características de la corta seca aguas arriba del barrio, en la margen derecha del río, se resumen a continuación:
– Longitud: 197,10 m.
– Anchura: 20,00 m.
– Taludes: 3H/2V.
– Excavación: 9.002 m3.
La vegetación planteada para la restauración paisajística es la máxima que pueden albergar las zonas de actuación, sin afectar negativamente a la capacidad de desagüe de las cortas.
En la zona de aguas abajo del meandro, en la zona de la salida del drenaje del barrio, se colocará una clapeta antirretorno para evitar que el agua entre a través de la red de pluviales. Lo que se busca con esta segunda corta, además, es mejorar la capacidad de desagüe de aguas arriba y conseguir que los problemas en la entrada a Igorre por Lehendakari Agirre, al menos para 50 años de periodo de retorno, desaparezcan.
Adicionalmente, se construirá un murete hasta la cota 77,25 m a lo largo del vial de entrada al barrio de Garakoi, desde la intersección con el camino de borde del río existente hasta llegar al muro de la casa situada en el lado derecho del vial, aguas arriba del antiguo puente. Este muro va a permitir que el agua no entre al barrio a través del vial. Esta medida irá acompañada, además, de la colocación de una clapeta antirretorno en los tres tubos de salida de la red de drenaje, para que así no haya entradas en el río a través de la citada red.
En lo relativo a los movimientos de tierras, el proyecto consiste básicamente en la ejecución de excavaciones. Se ha previsto el empleo de la totalidad de la tierra vegetal que se extraiga, siempre y cuando no esté contaminada con restos y propágulos de especies de flora exótica invasora. Se prevé el siguiente balance de tierras:
– Excavaciones: 24.208 m3.
• A reutilizar en obra: 4.968 m3.
• Destino planta de valorización de inertes: 700 m3.
• Destino vertedero de inertes: 1.325 m3.
• Destino vertedero de no peligrosos previa inertización: 240 m3.
• Destino vertedero de no peligrosos: 6.724 m3 (240 m3 duplicados).
• Destino depósito de sobrantes: 10.491 m3.
– Terraplén y rellenos: 5.501 m3.
• Tierra vegetal de excavación: 3.859 m3.
• Tierra vegetal de préstamo: 300 m3.
• Terraplén lezón: 67 m3.
• Rellenos de estructuras y zanjas procedente de excavación: 1.042 m3.
• Rellenos de estructuras y zanjas procedente del exterior: 233 m3.
En el proyecto se definen dos tipos de estructuras: el muro de escollera seca de la mota o lezón de la corta de aguas arriba y el muro de hormigón armado perimetral a la carretera de acceso al barrio.
El acceso a los distintos tajos de la obra se realizará desde las carreteras y caminos existentes, no siendo necesario abrir o acondicionar nuevos accesos a la obra. La zona de instalaciones auxiliares de obra se ubica en la plataforma de las antiguas instalaciones de la empresa Ebay, S.A, demolida en el año 2012. Allí se incorporarán las casetas, el punto limpio y una pequeña zona de acopios de la obra. A la zona de ocupación definitiva del proyecto se añaden dos pequeñas superficies de ocupación temporal para la operativa de la obra.
La ejecución del proyecto tendrá una afección a infraestructuras de telecomunicaciones de telefónica, a la tubería de alta del saneamiento de aguas residuales del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia que será necesario desviar, y una tubería de gas que, igualmente, será desviada. Por otra parte, en la zona del murete se prevé la demolición completa de la acera y el desmontaje y nuevo montaje de los puntos de luz.
En relación con las alternativas, el estudio de impacto ambiental referencia diversos estudios llevados a cabo desde 2006 para la mejora de las condiciones de inundabilidad en el barrio de Garakoi de Igorre. A lo largo de los estudios realizados las alternativas barajadas se pueden agrupar en los siguientes tipos: Alternativa 1. Eliminación de obstáculos, Alternativa 2. Análisis del trazado en planta y de las secciones transversales, Alternativa 3. Solución mixta (consistente en la ejecutase el cauce auxiliar de avenidas sugerido en la Alternativa 2, juntamente con la eliminación del azud de Urkizu según Alternativa 1) y Alternativa 4. Solución de dos cauces auxiliares de avenidas (solución desarrollada por el proyecto). De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se descarta la Alternativa 0 o de «no actuación» por no resolver los problemas de inundabilidad que afectan al barrio de Garakoi y el desarrollo de la Alternativa 4 se justifica por:
– Evitar la afección sobre el azud de Urkizu que forma parte de un bien que cuenta con propuesta de protección como «Zona Arqueológica» en el Inventario Provisional del Centro de Patrimonio Vasco,
– Permitir mantener las masas de aliseda existentes, revegetándose incluso algunos espacios para mejorar su composición actual, dotando de más espacio al sistema fluvial y fortaleciendo a la par el hábitat del Visón europeo (Mustela lutreola) y
– Responder a los aspectos ambientales con potencial de mejora establecidos para el ARPSI ES017- BIZ-2-1 Igorre por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental correspondiente al ciclo 2022-2027.
Además, se señala que, de entre los tanteos formulados para conformar la Alternativa 4, la propuesta seleccionada es la que, además de lo anterior, irrumpe de menor manera sobre los suelos de alta capacidad agrológica presentes.
El plazo de ejecución previsto para la total terminación de las obras es de siete (7) meses.
Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:
A) Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados de esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por la Agencia Vasca del Agua en esta Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este Proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.
C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.
El proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica (UH) del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017) y presenta coincidencia con el propio río Arratia que, en el tramo objeto de actuación, forma parte de la masa de agua superficial ES067MAR002790 Río Arratia, dentro del ámbito de las Cuencas Intercomunitarias de la Demarcación del Cantábrico Oriental. De acuerdo con el PTS de Ríos y Arroyos de la CAPV, el río Arratia en el tramo de estudio, presenta una superficie de cuenca vertiente entre 100 y 200 km2, es decir, un tramo de nivel III. En lo que respecta al Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, el río Arratia se considera área de interés especial de visón europeo y masa con captaciones de abastecimiento.
Litológicamente, las actuaciones proyectadas se asientan sobre depósitos aluviales de permeabilidad media por porosidad. De acuerdo con la documentación aportada, desde el punto de vista edafológico, los suelos responden, según el Sistema de clasificación de Suelos de la FAO-UNESCO (1974), con fluvisoles y cambisoles, correspondiendo en parte con suelos de alto valor estratégico del PTS Agroforestal.
En relación con las aguas subterráneas, el ámbito coincide con el sector Cuaternario Balmaseda-Elorrio de la masa de agua ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur, salvo el extremo noreste del ámbito de actuación que se corresponde con el Sector Cuaternario Aramotz de la masa de agua ES017MSBT013.004 Aramotz.
El proyecto no presenta coincidencias con espacios de la Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos. Igualmente, no es coincidente con puntos o lugares de interés geológico incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV, ni con humedales recogidos en el Inventario de Humedales de la CAPV, ni con elementos del patrimonio cultural o con valores paisajísticos catalogados; no obstante, la cuenca de Igorre (264), donde se ubica el proyecto, se encuentra incluida en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (GV, 2005). Los espacios protegidos más próximos al emplazamiento son el Parque Natural y ZEC de Urkiola (a 2,3 km) y el Parque Natural y ZEC de Gorbeia (a 6,4 km). El río Arratia forma parte de la Trama Azul de la Infraestructura Verde de la CAPV, recogida en las Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV (2019). Así mismo, el proyecto es coincidente con el conector azul «Arratia» (CCA.32) de la propuesta de Infraestructura Verde-Azul de Bizkaia (DFB, junio 2023).
Según la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco, el proyecto presenta concurrencia con aliseda cantábrica, prados, cultivos, frutales y vegetación ruderal-nitrófila. Además, según el mapa de Hábitats (2019) de Gobierno Vasco, el proyecto es coincidente con HIC 91E0*Aliseda ribereña eurosiberiana e HIC 6510 Prados de siega atlánticos, no pastoreados. En relación con la aliseda ribereña, el estudio de impacto ambiental advierte que el hábitat presente actualmente se desvía del HIC 91E0* de acuerdo con los criterios recogidos en el Manual de interpretación de los hábitats de la Unión Europea (EUR28), siendo que la aliseda existente, además de albergar especies de flora invasora como Robinia pseudoacacia y una extensa sauceda monoespecífica, se dispone en hilera casi única debido a la presión de origen antrópico (agrícola, industrial, viaria, etc.). Por su parte, de acuerdo con la documentación aportada, la superficie de HIC 6510 constituye, actualmente, un espacio ajardinado con frutales alineados, por lo que tampoco responde realmente a tal tipo de hábitat. Además de las especies citadas de flora exótica invasora presentes en la vegetación de ribera, la documentación aportada referencia, en torno al proyecto, la presencia de Cortaderia selloana, Fallopia japonica y Arundo donax.
Las comunidades faunísticas del entorno del proyecto están ligadas a la campiña atlántica y al río y sus riberas, y pueden también estar influenciadas por el medio forestal de las inmediaciones, en un entorno de notable antropización, siendo que el ámbito del proyecto presenta coincidencia con Área de Interés Especial (AIE) del visón europeo (Mustela lutreola) según el Plan de Gestión de la especie aprobado en Bizkaia por Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio. Además, cabe mencionar la presencia contigua de una zona de protección para la avifauna designada por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV Nº 96 de 23/05/2016).
En relación con los riesgos ambientales, la corta de aguas abajo afecta a la parcela código GEOIKER 48094-00047 de origen industrial incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV. De acuerdo con la documentación aportada, y en relación con el citado emplazamiento, consta en el órgano ambiental un expediente tramitado en el marco del procedimiento de declaración de la calidad del suelo, regulado por la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Dicho expediente culminó con la Resolución de 12 de noviembre de 2014, de la entonces Directora de Administración Ambiental, en el marco del procedimiento de declaración de la calidad del suelo regulado en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, se autorizó al Ayuntamiento de Igorre la excavación de materiales constructivos en la parcela donde desarrollaba su actividad EBAY, S.A que autorizó al Ayuntamiento de Igorre la excavación de materiales constructivos en la citada parcela, supeditando dicha autorización al estricto cumplimiento de una serie de condiciones. El inicio del citado procedimiento de declaración de la calidad del suelo de la parcela 48094-00047 tuvo su origen en el Proyecto de ampliación del cauce de avenidas del río Arratia promovido por el propio Ayuntamiento de Igorre. El proyecto actualmente promovido por la Agencia Vasca del Agua persigue el mismo objetivo que el impulsado en 2014 por el Ayuntamiento de Igorre, si bien presenta diferencias reseñables en cuanto a la superficie afectada y al volumen de excavación previsto. En consecuencia, el proyecto que ahora se tramita incorpora un Plan de Excavación actualizado, que da respuesta, asimismo, a los requerimientos establecidos en la Resolución de 12 de noviembre de 2014, con el fin de obtener la correspondiente autorización del órgano ambiental para la ejecución del Proyecto de defensa contra inundaciones del río Arratia a su paso por el Barrio Garakoi de Igorre (Bizkaia) promovido por URA. Adicionalmente, la corta de aguas arriba coincide con un depósito de tierras, justo en la esquina del meandro que forma el río Arratia en su margen derecha a su paso por el barrio Garakoi. La documentación aportada incluye el documento «Caracterización de un depósito de tierras situado junto a la margen derecha del rio Arratia, en el barrio Urkizu-Garakoi, del término municipal de Igorre (Bizkaia). Plan de Excavación», Lurgintza 2025, al objeto de caracterizar el depósito de tierras y definir las diferentes vías de gestión de las tierras a retirar.
Respecto de otros riesgos, el proyecto es coincidente con zonas inundables de 10, 100 y 500 años y queda integrado en el ARPSI ES017-BIZ-2-1 y se ubica en zona de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos que coinciden con una zona de interés hidrogeológico. Por otra parte, se descartan riesgos derivados de la sismicidad o de una alta erosionabilidad, y no se detectan riesgos altos derivados del transporte de mercancías peligrosas o por cercanía de empresas sometida a la Directiva Seveso III.
En relación con la situación acústica, el estudio de impacto ambiental señala que el municipio de Igorre no dispone de Mapa de Ruido, si bien consultados los «Mapas de Ruido de la Red Foral de Carreteras de Bizkaia» (2023) a su paso por Igorre y por el ámbito del proyecto se observa que los inmuebles inmediatos al proyecto se encuentran poco o nada afectados por el ruido de las carreteras durante el periodo nocturno. Tanto en el periodo diurno como en el vespertino, el nivel sonoro comprendido entre los 55-60 dB(A) se adentra en el meandro sin llegar a alcanzar los inmuebles residenciales del núcleo de Garakoi, ni por el este ni por el oeste.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras a causa de la excavación de los dos cauces de avenidas, de la elevación de la rasante en un tramo del vial de entrada al barrio de Garakoi y la construcción de un murete a lo largo del vial, así como de la ejecución de una mota o lezón en la margen derecha de la corta de aguas arriba. La ejecución de las actuaciones previstas conllevará movimientos de tierras estimados en un total de 24.208 m3 de los que 4.968 m3 se emplearán en la obra, desbroce de vegetación, tránsito de vehículos y maquinaria de obra, operaciones de carga y descarga de material de obra e interrupción de servicios. De todo ello derivarán impactos potenciales sobre la vegetación, la fauna, particularmente la vinculada al río, los suelos, la calidad atmosférica, la situación acústica, el paisaje, la calidad de las aguas fluviales tanto por aumento de sólidos en suspensión como por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada, la calidad de las aguas subterráneas y el hábitat humano.
En relación con la morfología fluvial, y de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, no se prevén actuaciones sobre el cauce principal, previéndose la excavación de los cauces auxiliares de forma externa a aquel. En consecuencia, no se considera previsible una afección a la morfología del cauce natural en planta.
Adicionalmente, la documentación aportada señala que los cauces auxiliares se ejecutarán mediante la disposición de dos lezones o motas, uno al inicio y otro al final de cada uno de los cauces, con el fin de minimizar el riesgo de afección a la calidad de las aguas. Durante la ejecución de las pequeñas escolleras en sus accesos podría producirse algún aporte de sólidos; no obstante, se indica que dichas escolleras no estarán ensambladas con hormigón, sino en tierras, que el plazo de ejecución será de entre 2 y 6 días, y que los trabajos se llevarán a cabo en periodos de aguas medias-bajas, a partir del mes de agosto, no estando prevista en el proyecto la ejecución de ataguías.
Respecto al desarrollo de las obras en un ámbito de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, y el consiguiente riesgo de afección a la calidad de las aguas subterráneas, el estudio de impacto ambiental argumenta que, aunque las obras podrían ocasionar episodios puntuales de contaminación de los acuíferos, el riesgo es limitado, ya que el acuífero presente en el área de intervención es de escaso desarrollo, baja transmisividad y reducida permeabilidad, lo que dificulta su conexión y subordinación a los cursos de agua superficiales.
Por otra parte, la corta de la margen izquierda del río Arratia es coincidente con parcela código GEOIKER 48094-00047 de origen industrial incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV. En este sentido, la documentación aportada incluye un Plan de excavación referente a los movimientos de tierras en el citado emplazamiento para su valoración con el objeto de obtener la autorización para proceder a su ejecución. En todo caso, la intervención sobre la parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo requerirá un seguimiento particular en orden a una correcta gestión de los suelos potencialmente contaminados.
Respecto a la coincidencia del proyecto con zonas inundables, se deberá estar a lo dispuesto Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) y la normativa específica sobre protección contra inundaciones del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En cuanto a la ocupación de suelos de alto valor estratégico para la ejecución de los dos cauces auxiliares, tal como indica la Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, no existen, en este caso, condicionantes sectoriales agrarios, si bien, en aplicación del del artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, el proyecto deberá contar con el informe del órgano foral competente en materia agraria.
En lo relativo a la afección a la vegetación del entorno del río Arratia, la cuestión más relevante a considerar en relación con el impacto sobre el patrimonio natural del proyecto, es que se espera la desaparición de la vegetación coincidente con los nuevos cauces, así como la dispuesta en los puntos de intersección de éste con el cauce principal. Destaca la afección a una zona de 2.528 m² de aliseda cantábrica, catalogada como hábitat de interés comunitario (HIC) prioritario con el código 91E0* en la cartografía de Hábitats (2019) de Gobierno Vasco. No obstante, según el estudio de impacto ambiental, se trata de una aliseda degradada, con un alto grado de fragmentación y una extensión muy limitada, estando fuertemente afectada por la presencia de especies de flora exótica invasora. El proyecto prevé la restauración ambiental de la aliseda cantábrica junto con la eliminación de flora exótica invasora, lo que, de acuerdo con la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático de Gobierno Vasco, hace prever que el proyecto mejorará la situación actual en cuanto al estado de la vegetación propia de la zona y del hábitat de interés comunitario (HIC) prioritario 91E0* en el ámbito afectado.
En relación con la fauna, el proyecto contempla obras en un área de interés especial para el visón europeo, especie que cuenta con Plan de Gestión aprobado en Bizkaia por Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio. Para la protección de la fauna, el estudio de impacto ambiental indica realizar las obras en estiaje respetando los momentos sensibles de las especies de interés presentes en el ámbito de actuación, identificados con los meses de marzo a junio para la avifauna de los ríos y del 15 de marzo al 31 de julio para el Visón europeo. Conforme con el artículo 9 del Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el plan de gestión del visón europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), se deberá solicitar autorización previamente a la ejecución del proyecto al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia. De acuerdo con la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático de Gobierno Vasco, la mejora del bosque aluvial por la restauración ambiental prevista en el proyecto favorecerá el hábitat del visón europeo y del resto de especies asociadas al bosque de ribera.
D) Medidas protectoras y correctoras.
Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en esta Resolución.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones y planos de los proyectos constructivos para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
D.1. Medidas destinadas a minimizar la afección al patrimonio natural.
D.1.1.– Dada la coincidencia del proyecto con área de interés especial para el visón europeo (Mustela lutreola), especie que cuenta con Plan de Gestión aprobado en Bizkaia por Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, previamente a la ejecución del proyecto se contará con el informe preceptivo del Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia como administración responsable del Plan de Gestión de la especie.
Sin perjuicio de lo que disponga el Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia en su informe preceptivo, las actuaciones que afectan directamente a cauces, sus riberas y proximidades se desarrollarán fuera del periodo crítico para la especie (del 15 de marzo al 31 de julio). Esta limitación debe quedar correctamente recogida en el Plan de obra del proyecto.
D.1.2.– En el caso de crecida del río y entrada de aguas en los cauces de avenidas durante la fase de obras, la fauna piscícola podría quedar atrapada en las aguas retenidas. Se recomienda la presencia de personal técnico especialista en fauna ictiológica para determinar la conveniencia o no, de proceder, en su caso, a traslocaciones de ejemplares en el caso de crecida del río.
D.1.3.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. En todo caso, no podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, sin el visto bueno de la Dirección de obra y de la Asistencia ambiental; por otra parte, se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra. En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental.
D.1.4.– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa y, en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala y/o poda no resulte estrictamente necesaria.
D.1.5.– Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras.
D.1.6.– Los acopios que se pudieran realizar evitarán siempre que las zonas sensibles como son riberas, humedales o encharcamientos, zonas higroturbosas, setos arbustivos, etc.
D.1.7.– Se promoverá el aprovechamiento de la leña generada tras las talas (se prevé la tala de 197 árboles con tamaño perimetral de 20 cm o superior) por los vecinos de las localidades próximas. En aplicación del artículo 27.3 de la Ley 7/2002, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular «Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola». Por ello y por los beneficios que supone incorporar al suelo parte de la materia orgánica a talar, se deberán triturar in-situ los restos vegetales no aprovechables para leña evitando depositar la leña y los restos en lugares donde puedan ser arrastrados por escorrentía.
D.1.8.– Una vez terminada la obra, se efectuará una rigurosa campaña de limpieza de la zona de actuación, restaurando o restituyendo las zonas afectadas a su estado original.
D.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
D.2.1.– La fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. En este sentido, de acuerdo con lo previsto en el estudio de impacto ambiental, durante la ejecución de las obras se colocarán barreras antiturbidez en las bocas de entrada y salida de los dos cauces de avenida, y barreras de retención de sedimentos entre las dos cortas proyectadas y el río Arratia.
Se deberá controlar el correcto funcionamiento de las medidas propuestas para evitar la llegada al dominio público hidráulico de aportes sólidos.
D.2.2.– En caso de que se aprecie turbidez en el río se valorará la eficacia de los sistemas de decantación y filtración establecidos y se estudiará la necesidad de reforzarlos o sustituirlos por sistemas más eficaces.
D.2.3.– Los trabajos de excavación en las proximidades del río Arratia se realizarán desde la zona más alejada del cauce hacia la zona de la ribera de manera que la mayor parte de la excavación cuente con una mota o muro de protección del cauce y facilite el trabajo en seco, con una evacuación controlada y tratada de las aguas de escorrentía.
D.2.4.– Los materiales de excavación por debajo del nivel del agua que se generen durante las obras se depositarán temporalmente en áreas especialmente diseñadas al efecto, hasta que alcancen los niveles de humedad exigidos para su transporte y aceptación en el lugar de destino.
D.2.5.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
D.2.6.– Los sedimentos decantados en todos los sistemas de decantación de la obra, incluidos los de la balsa de decantación del sistema lavarruedas, serán recogidos periódicamente y gestionados adecuadamente de acuerdo con su caracterización. Únicamente se podrán verter aguas a los cauces naturales cuando se cumpla con los límites establecidos en las correspondientes autorizaciones de vertido.
D.2.7.– Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos y el punto limpio se situarán alejadas de los cauces y fuera de las zonas inundables.
D.2.8.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
D.2.9.– Para la limpieza de las canaletas de las hormigoneras se dispondrá de un contenedor impermeabilizado, que permita recoger las aguas de la limpieza de canaletas. El lavado de las cubas de hormigón se realizará fuera del ámbito de la obra. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón acumulados en el citado contenedor deberán ser gestionados con gestor autorizado.
D.2.10.– Se llevará a cabo una rápida e intensa revegetación de las superficies denudadas por efecto de las obras, de forma que a medida que finalicen los movimientos de tierras en cada tajo se lleven a cabo las labores revegetación que se indican en el estudio de impacto ambiental.
D.3.– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
D.3.1.– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones. Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.).
D.3.2.– Durante las labores de restauración edáfica, se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. En este sentido, la maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
Igualmente, se deberá controlar el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies de flora invasora (en el estudio de impacto ambiental se referencia abundante presencia de flora invasora en el ámbito del proyecto).
D.3.3.– La tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados. La tierra vegetal retirada para su posterior utilización en las labores de revegetación será almacenada de forma apropiada evitando su compactación, acopio inadecuado y manipulación en días de lluvia. Además, los acopios deberán mantenerse correctamente, hidro sembrándose si se considera necesario.
D.3.4.– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.
D.3.5.– El uso de herbicidas y plaguicidas en las operaciones de mantenimiento de siembras y plantaciones deberá restringirse al máximo, dándose preferencia a los procedimientos mecánicos.
D.4.– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.
D.4.1.– Respecto de la presencia en el ámbito del proyecto de parcelas recogidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, del Gobierno Vasco, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el Decreto 209/2019 que la desarrolla.
D.4.2.– Si en el transcurso de las obras se detectasen emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se estará igualmente a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
D.5.– Medidas destinadas a la protección del medio rural.
D.5.1.– Dada la coincidencia del proyecto con suelos pertenecientes a la categoría Agroganadera y Campiña del PTS Agroforestal, subcategoría de Alto Valor Estratégico, en aplicación del artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, el proyecto deberá contar con el informe del órgano foral competente en materia agraria.
D.6.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
D.6.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
D.6.2.– Conforme con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
D.6.3.– El proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto. En caso de que durante las obras se dieran superaciones de los valores límite y Objetivos de Calidad Acústica establecidos por el Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco se establecerán las medidas correctoras oportunas y, si a pesar de la aplicación de las medidas, se mantuviesen las superaciones, será necesario que la administración competente en una autorización específica suspenda de forma temporal, durante la realización de las obras, los límites aplicables. En caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses es necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
D.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
D.7.1.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.
D.8.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.
D.8.1.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos.
D.8.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrán dispositivos de limpieza de vehículos dotados de sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.
D.8.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
D.9.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.
D.9.1.– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
D.9.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
D.9.3.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero (Modificado por el decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición), por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
D.9.4.– Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
En caso de que por cualquier circunstancia fuera necesaria la construcción de depósitos de sobrantes de excavación fuera del ámbito del proyecto, deberá redactarse un proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero, y contendrá, además, un análisis de la afección ambiental para cada una de las ubicaciones consideradas, una justificación de la solución adoptada, las medidas de restauración y control previstas y el presupuesto detallado de las mismas.
D.9.5.– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
D.9.6.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
De acuerdo con lo anterior, en las zonas de instalación de obras, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
D.9.7.– Durante la fase de obras, en las áreas de instalación de los contratistas se procederá al acondicionamiento de zonas específicas que comprendan instalaciones cubiertas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, baterías, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en los mencionados puntos limpios.
D.9.8.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras.
D.9.9.– Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la ley 10/2021, de 9 de diciembre en relación con la compra pública verde.
D.10.– Adopción de un sistema de buenas prácticas
D.10.1.– Durante las obras, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.
– Control de suelos excavados.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes entorno al ámbito de afección del proyecto.
D.11.– Limpieza y acabado de la obra.
D.11.1.– Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en apartados precedentes de este informe para la gestión de residuos.
D.12.– Asesoría ambiental.
D.12.1.– Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra actuante deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
D.12.2.– La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos, protección de los cursos fluviales y conservación del patrimonio natural.
D.13.– Diseño del programa de trabajos.
D.13.1.– Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.
Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado D.12. de esta Resolución. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:
– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, en su caso, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.
– Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los ejemplares de arbolado autóctono y hábitats de interés cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.
– En su caso, detalle de la localización de nidos o presencia de ejemplares de fauna de interés.
– Localización y características de los dispositivos de recogida y tratamiento de las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras. Localización precisa, dimensiones y capacidad de tratamiento de las balsas de decantación u otros dispositivos previstos.
– Localización y características de los dispositivos de limpieza de vehículos.
E) Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.
Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.
E.1.– Registro de eventualidades.
E.1.1.– Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a ésta, en cualquier caso, al finalizar las obras, a través del órgano sustantivo. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.
E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.
E.2.1.– Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
E.2.2.– Se controlará la correcta ubicación y el estado de las zonas de instalaciones auxiliares, los depósitos de sobrantes y, en su caso, del parque de maquinaria; además se garantizará que todos ellos cuentan con las medidas correctoras adecuadas (drenaje, sistemas de decantación, sistemas lavarruedas, etc.).
E.3.– Control de la calidad de las aguas de vertido.
E.3.1.– Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el apartado D.12 efectuará una comprobación periódica del buen funcionamiento de los sistemas de decantación y retención de sedimentos.
En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas contaminadas alcancen las aguas superficiales.
E.3.2.– Durante el desarrollo de las obras se controlarán los vertidos de aguas residuales a la salida de los sistemas de depuración con periodicidad semanal. En su caso, los límites de vertido y los parámetros analizados serán los indicados en la correspondiente autorización de vertido.
E.4.– Control del ruido y vibraciones.
E.4.1.– Se llevará a cabo el control del ruido y de las vibraciones durante la fase de obras. Estos controles se diseñarán y se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.
E.5.– Control de la calidad del aire.
E.5.1.– Durante la fase de obras se realizarán controles para comprobar la calidad del aire por la producción de polvo en suspensión como consecuencia de los movimientos de tierras, carga y descarga de materiales y del tráfico de maquinaria pesada, con objeto de comprobar que no se superen los objetivos de calidad legalmente establecidos.
E.6.– Control del éxito de la restauración.
E.6.1.– Durante los tres años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.
E.7.– Documento refundido del Programa de vigilancia ambiental.
E.7.1.– El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establezcan en la Resolución por la que se formule la declaración de impacto ambiental del proyecto.
Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.
El programa deberá quedar integrado en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra.
E.8.– Resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.
E.8.1.– Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
E.8.2.– En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental, incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Ambos, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos por el órgano sustantivo en su sede electrónica, y se comunicará al órgano ambiental su publicación.
E.8.3.– Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados. Sin perjuicio de la normativa que se aplique en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
E.9.– Documentación a presentar por el promotor.
El promotor deberá presentar al órgano sustantivo los documentos que se citan a continuación para su traslado al órgano ambiental:
E.9.1.– Con anterioridad al inicio de las obras, un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, conforme al apartado E.8 de esta Resolución.
E.9.2.– Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado E.1. de esta Resolución.
F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad y a través del órgano sustantivo, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Vasca del Agua.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2026.
El director de Administración Ambiental,
Nicolas Garcia-Borreguero Uribe.
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