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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, jueves 12 de marzo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1105

ORDEN de 3 de marzo 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscriben en el Registro de Fundaciones del País Vasco los acuerdos de extinción y liquidación de la fundación denominada Talaia Fundazioa-Fundación Talaia.

El 11 de enero de 2024 tuvo entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la escritura mediante la que se elevan a público los acuerdos de extinción y liquidación de la Talaia Fundazioa-Fundación Talaia.

Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.

El acuerdo de extinción fue adoptado por el patronato de la fundación el 14 de diciembre de 2023 y ratificado por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco mediante Resolución de 30 de mayo de 2024.

El patronato cesa en sus funciones, designándose una comisión liquidadora para llevar a efecto las operaciones de liquidación y el destino del remanente.

El patronato acuerda la extinción de la fundación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y en el artículo 21 de los estatutos de la fundación, por resultar imposible la realización de los fines fundacionales debido a la insuficiencia de recursos económicos y a la falta de actividad derivada de la misma.

Según se refleja en el balance cerrado a fecha 12 de diciembre de 2023, formulado en la fecha de adopción del acuerdo de extinción, el patrimonio neto de la fundación asciende a la cantidad de 212.835,40 euros.

El 29 de diciembre de 2025, concluidas las operaciones de liquidación y entregado el remanente, la comisión liquidadora aprobó el balance final de liquidación, el informe sobre las operaciones de liquidación realizadas hasta la fecha y el destino del remanente resultante. Finalmente, el mismo día 29 de diciembre de 2025, fue elevado a público mediante escritura pública otorgada, en Donostia-San Sebastián, ante el notario D. Fermín Lizarazu Aramayo (número de protocolo: 4.252), mediante la que se formalizan los acuerdos, de extinción y liquidación, y se protocoliza la documentación preceptiva.

Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y en el artículo 11.1.l) del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 40, 41, 42, 43 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y en los artículos 48 y 49 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco los acuerdos de extinción y liquidación de la Talaia Fundazioa-Fundación Talaia, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura de extinción y liquidación otorgada el 29 de diciembre de 2025, en Donostia-San Sebastián, ante el notario D. Fermín Lizarazu Aramayo (número de protocolo: 4.252), para la cancelación de los asientos registrales referentes a la fundación.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

La presente Orden agota la vía administrativa. Contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, o bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental