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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, jueves 12 de marzo de 2026


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1100

RESOLUCIÓN 443/2026, de 27 de febrero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de modificación de la Resolución 120/2026, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2023-2024-2025.

El día 4 de febrero se procedió a la publicación, en el Boletín Oficial del País Vasco, de la Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2023-2024-2025.

Con el objetivo de conseguir una efectiva cobertura de las plazas ofertadas en el proceso selectivo 2023-2024-2025, debe procederse a modificar la Resolución 120/2026, de 28 de enero, en los términos que se indican en el resuelvo de la presente Resolución.

En virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2023-2024-2025, en el siguiente sentido:

En la base 18.ª, referente a la fase de resultas de adjudicación donde dice:

«Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, si existen personas candidatas que cumplan los requisitos de acceso, y por una única vez, se adjudicarán las plazas vacantes a las personas aspirantes incluidas en la relación de personas aprobadas por el orden de prelación que resulte de la relación definitiva de aspirantes, según el estricto orden de prelación determinado por la puntuación obtenida.»

Debe decir:

«Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, si existen personas candidatas que cumplan los requisitos de acceso, se adjudicarán las plazas vacantes a las personas aspirantes incluidas en la relación de personas aprobadas por el orden de prelación que resulte de la relación definitiva de aspirantes, según el estricto orden de prelación determinado por la puntuación obtenida.»

En la base 15.ª, referente a la fase de concurso, punto 15.1: Experiencia profesional donde dice:

«Con carácter general, se valorarán los servicios prestados en la misma categoría y puesto funcional en el que se participe, conforme a lo establecido en el baremo de experiencia profesional de las bases específicas de las respectivas convocatorias.

Únicamente se valorarán los servicios prestados a partir de la fecha de la obtención de la titulación requerida para el acceso en la categoría y puesto funcional de que se trate y desempeñados a lo largo de los 20 años inmediatamente anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.»

Debe decir:

«Con carácter general, se valorarán los servicios prestados en la misma categoría y puesto funcional en el que se participe, conforme a lo establecido en el baremo de experiencia profesional de las bases específicas de las respectivas convocatorias.

Únicamente se valorarán los servicios prestados a partir de la fecha de la obtención de la titulación requerida para el acceso en la categoría y puesto funcional de que se trate y desempeñados a lo largo de los 20 años hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.»

Segundo.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se mantiene la validez de las disposiciones de la Resolución 120/2026, de 28 de enero, que no resulten afectadas por la modificación introducida por la presente Resolución.

Tercero.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución 443/2026, de 27 de febrero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2026.

La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN LOREA BILBAO ARTECHE.


Análisis documental