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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, martes 10 de marzo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1050

DECRETO 19/2026, de 24 de febrero, de creación del Centro de Innovación para el Aprendizaje, HeziLab, y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

La Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecen un marco normativo propio que permite la configuración de una escuela vasca con servicios de apoyo a la educación para colaborar con los centros docentes, con el objetivo de mejorar los procesos educativos. En este sentido, de acuerdo con la literalidad de la Ley 17/2023 en su artículo 88, se dispone que «las estructuras básicas y el funcionamiento de los servicios de apoyo a la educación se regularán por desarrollo reglamentario del Gobierno Vasco», ajustándose a lo establecido en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

A través del Decreto 15/2001, de 6 de febrero, se crearon los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes) con carácter de servicios de apoyo a la educación.

Posteriormente, a través del Decreto 40/2009, de 17 de febrero, se reguló la estructura, organización y funcionamiento de los Berritzegunes asumiendo el liderazgo de las áreas curriculares y de los ámbitos de actuación prioritarios de la Viceconsejería de Educación.

Por otra parte, los actuales Ingurugela fueron creados con carácter de Centros de Educación e Investigación Didáctico Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través del Decreto 207/1989, de 19 de septiembre. Se recoge en el citado Decreto que los Centros CEIDA dependen orgánicamente del departamento competente en materia de medioambiente, si bien su programación y líneas de actuación se analizarán y determinarán de manera conjunta con el departamento competente en materia de educación.

Las líneas de actuación en materia de medioambiente se regularon por Orden de 22 de junio de 1998, de los consejeros de Educación, Universidades e Investigación, y de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, se aprobó el Programa de Educación Ambiental en el Sistema Educativo no universitario, tras haber sido regulado el desarrollo de la educación ambiental en el sistema educativo no universitario a través de la Orden de 26 de junio de 1996.

El Decreto 28/2001, de 13 de febrero, a propuesta del consejero de Educación, Universidades e Investigación, aprueba la relación de puestos de trabajo de los Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CEIDA).

Finalmente, la Orden de 16 de marzo de 2005, de la consejera de Educación, Universidades e Investigación y del consejero del territorio y Medio Ambiente, aprueba la denominación específica de «Ingurugela» de los Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental (CEIDA).

Desde entonces, los propios cambios sociales y económicos introducen nuevas necesidades y sensibilidades que requieren una respuesta adecuada y un abordaje personalizado también en el ámbito educativo, lo que justifica la necesidad de una revisión del apoyo que se ofrece al sistema educativo vasco, en aras a conseguir una escuela que mejore la calidad de la enseñanza, la igualdad de oportunidades y la eficacia del sistema educativo. Dichos cambios nos sitúan ante nuevas realidades que afrontar y la necesidad de diseñar escenarios y herramientas acordes para responder a los retos educativos: flujos migratorios que han cambiado la sociología de los centros educativos; la interculturalidad y diversidad en nuestros centros; nuevas demandas por parte de las familias; un aprendizaje centrado en el alumnado y en el desarrollo de competencias, el reto demográfico y las amenazas y oportunidades de un entorno cada vez más tecnológico.

En este orden de cuestiones, en 2015 las Naciones Unidas aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la cual se establece un plan para alcanzar en 15 años los 17 Objetivos (ODS) para las personas y para el planeta, para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo. Entre los Objetivos para el Desarrollo Sostenible, el cuarto objetivo recoge una serie de metas para impulsar la Educación de Calidad, entre la que se encuentra la de asegurar que todos los alumnos y alumnas adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles.

Todo ello nos obliga a repensar nuevos roles por parte de la Administración y por parte de los centros que doten de más protagonismo a estos últimos y promuevan acuerdos de corresponsabilidad entre ambos.

Esta necesidad de abordaje más específico y reorientación de las políticas de aprendizaje, innovación, atención a la diversidad e inclusión educativa ha tenido su reflejo en el Decreto 381/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación y la adecuación organizativa realizada a través de la redefinición de funciones de las direcciones afectadas con la finalidad de establecer una respuesta educativa adecuada a las necesidades que la sociedad nos demanda.

En este sentido, la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco recoge en sus artículos 88 y 89 las características generales de los servicios educativos de apoyo, definiéndolos como instrumentos propios del sistema educativo cuya finalidad principal es la formación, asesoramiento y apoyo a la docencia y al liderazgo de los centros, así como la investigación e innovación educativa, con la finalidad de colaborar en la transformación y mejora de la calidad de la educación.

Así mismo, establece que, a tal efecto, tales servicios educativos de apoyo tienen como función principal el fortalecimiento del aprendizaje y el desarrollo de la digitalización ética y responsable, asumiendo la función de transferir el conocimiento acerca de modelos avanzados de gestión, que se proyectan sobre la organización, metodologías, herramientas, personas y equipos educativos en las distintas etapas de la educación, y adaptándose a las necesidades y realidades de todos los centros educativos, con preferencia en su actividad, en función de los recursos disponibles, hacia los centros financiados con fondos públicos.

Finalmente, estipula que las estructuras básicas y el funcionamiento de los servicios educativos de apoyo se regularán por desarrollo reglamentario del departamento competente en materia de educación.

Entre tanto, el Gobierno Vasco ha aprobado los Decretos 75/2023, 76/2023 y 77/2023, de 30 de mayo, por los que se establecen, respectivamente, el currículo de Educación Infantil, el de Bachillerato y el de Educación Básica, y se implantan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la finalidad de mejorar los niveles educativos alcanzados por el sistema educativo vasco, así como dar un impulso a las metas educativas que han de responder a los grandes desafíos del siglo XXI. Todo ello, en coherencia con los grandes objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (UNESCO) destacando el objetivo 4, «Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos y todas», y la recomendación del Consejo de la Unión Europea (2018) relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

El Marco de Acción Educación 2030 («Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos»), aprobado en París por 184 miembros de la Unesco, acentúa una visión de la educación como medio para transformar las vidas de las personas. Más en concreto, propone garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todas y todos. El compromiso incluye el reconocimiento de la importancia de la igualdad de género y la necesidad de una educación de calidad que promueva los mejores resultados y oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida, en todos los contextos y en todos los niveles educativos.

En coherencia con todo lo anteriormente expuesto, la Agenda Euskadi Basque Country 2030, instrumento de referencia imprescindible para el Gobierno Vasco, define su objetivo 4 «Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todas las personas» y recoge entre sus metas las siguientes: promover una escuela inclusiva, equitativa e innovadora de calidad que avanza hacia la excelencia y que garantiza la igualdad en el acceso a la educación; lograr un mayor equilibrio, cohesión social, interculturalidad y convivencia en nuestros centros educativos; promover la educación en materia de convivencia y derechos humanos (no violencia, diversidad y solidaridad) e impulsar el plurilingüismo en la escuela y la digitalización ética y responsable de los procesos de enseñanza, empoderando digitalmente a toda la comunidad educativa e incluyendo la formación de materiales digitales que sirvan de soporte a las metodologías docentes.

Estas metas se convierten, por tanto, en líneas estratégicas del departamento competente en materia de educación y por ende de sus servicios de apoyo y de los propios centros educativos.

Nos encontramos, además, con la singularidad lingüística de nuestro país, y con el reto de apostar por un marco educativo plurilingüe e intercultural con el euskera como eje vertebrador del mismo. Es necesario reforzar el papel del euskera como lengua de referencia del sistema educativo y potenciar su uso activo por parte del alumnado, así como del profesorado y de toda la comunidad educativa, y proporcionar al alumnado una competencia plurilingüe e intercultural que permita, al acabar la educación obligatoria, alcanzar el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia en las dos lenguas oficiales, garantizar el conocimiento de una o dos lenguas adicionales y la capacidad de convivencia en una sociedad plurilingüe y multicultural.

Es por todo ello que la respuesta a los retos actuales y de las próximas décadas exige promover nuevos modelos de gobernanza en nuestro sistema educativo: un modelo más descentralizado que promueva la participación de toda la comunidad educativa, que impulse proyectos educativo-comunitarios, que configure nuevas organizaciones escolares de educación formal y no formal, que promueva el aprendizaje de todo el alumnado y que haga a este sujeto activo de su aprendizaje.

Los servicios de apoyo existentes en la actualidad deben adaptarse igualmente a los nuevos retos educativos, preservando la equidad y la atención a la diversidad e inclusión educativa. Por tanto, procede en este punto la actualización de las estructuras básicas de apoyo al sistema educativo definidas en el artículo 88 de la Ley 17/2023 de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este decreto se estructura en cuatro capítulos, en un total de veintiséis artículos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Educación, una vez realizados los trámites previstos, oído el Consejo Escolar de Euskadi y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de febrero de 2026.

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Creación y naturaleza.

1.– El presente Decreto tiene como objeto crear el Centro de innovación para el Aprendizaje, HeziLab (en adelante, HeziLab), con naturaleza de servicio de apoyo a la educación, y aprobar su relación de puestos de trabajo.

2.– HeziLab trabajará en interacción con el Centro para el Desarrollo de la Inclusión, la Convivencia y la Gestión de la Diversidad, BiziLab (en adelante, BiziLab), mediante un modelo colaborativo y de servicios compartidos, y asumirá las funciones relacionadas con la innovación de los Berritzegunes Zonales, y las funciones del Berritzegune Central y de Ingurugela.

3.– HeziLab queda adscrito orgánica y funcionalmente a la dirección competente en materia de aprendizaje e innovación del departamento competente en materia de educación, en el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 2.– Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de HeziLab se extiende a todos los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenidos con fondos públicos, exceptuando los centros de formación profesional.

Artículo 3.– Principios de actuación.

Los principios de actuación que deben dirigir la respuesta de HeziLab, objeto de creación de este decreto, a los centros educativos y a las y los distintos profesionales son los siguientes:

a) Servir de instrumento para la transformación del sistema educativo vasco.

b) Dar respuestas adaptadas, ágiles y eficaces a las necesidades cambiantes e inmediatas del alumnado, del profesorado y del personal docente de los centros educativos como consecuencia de la transformación tecnológica y de las transformaciones sociales, así como de los desafíos medioambientales y epidemiológicos.

c) Coadyuvar a fortalecer la estructura interna de organización y gestión de los centros educativos.

d) Asumir los nuevos retos con anticipación, flexibilidad, adaptabilidad, resiliencia y eficacia, a través de la innovación permanente y con el objetivo puesto en alcanzar la excelencia educativa.

e) Digitalización y transformación tecnológica para la adaptación permanente a los retos de los centros, alumnado y profesorado, así como a los derivados del contexto de emergencia climática.

f) Actuar como sensores o detectores de experiencias comparadas de éxito en el ámbito educativo, promoviendo su internacionalización por los diferentes centros del sistema educativo vasco.

g) Desarrollar permanentemente nuevas metodologías de aprendizaje con la mirada puesta en los modelos comparados más avanzados e inclusivos.

h) Impulsar experiencias piloto en centros educativos y llevar a cabo el análisis y la evaluación de aquellas antes de promover su generalización a todo el sistema educativo vasco.

i) Promover, apoyar y trabajar para que el sistema educativo vasco en su conjunto garantice una escuela equitativa y excelente, donde la inclusión, la igualdad de oportunidades, la coeducación, la no discriminación y la perspectiva de género guíen todas las actuaciones de la comunidad educativa.

j) Apoyar el esfuerzo de los centros educativos en la construcción de comunidades escolares colaborativas que fomenten en un marco inclusivo la participación, el aprendizaje y el éxito de todo el alumnado.

k) Asesorar al profesorado para que todo el alumnado alcance el máximo nivel de logro en las competencias clave y específicas, eliminando las barreras al aprendizaje y la participación que puedan comprometer el desarrollo de sus proyectos personales.

l) Impulsar el desarrollo de proyectos de innovación dirigidos a todo el alumnado, en los que el enfoque y las metodologías utilizadas garanticen siempre una respuesta inclusiva a la diversidad.

m) Fortalecer y proteger el euskera como lengua propia en un contexto educativo plurilingüe, teniendo en cuenta la realidad sociolingüística de cada entorno, así como el desarrollo de la cultura vasca, al tiempo que se trabajan los valores del respeto y aprecio por la riqueza multicultural del entorno educativo y global.

n) Colaborar en el desarrollo de una escuela coeducativa que incluya la perspectiva de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual desde un planteamiento integral que contribuya a la prevención de la violencia machista.

o) Garantizar la debida protección de los datos personales en el tratamiento de la información, de acuerdo con la legislación vigente.

p) Fomentar la colaboración con ISEI-IVEI (Instituto Vasco de Evaluación e Investigación educativa) y con el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas.

Artículo 4.– Fines y funciones.

1.– Hezilab con la finalidad última de garantizar el desarrollo integral del alumnado atendiendo a su desarrollo competencial, tendrá como fines:

a) Impulsar las mejoras metodológicas y la investigación en el ámbito de la educación y la innovación educativa.

b) Formar y asesorar al profesorado en diferentes metodologías y tecnologías.

c) Avanzar en nuevos entornos presenciales y digitales que mejoren el proceso de enseñanza/aprendizaje.

d) Colaborar en el desarrollo del plan estratégico para la Escuela Pública Vasca.

2.– Para el logro de dichos fines, realizará las siguientes funciones:

a) Impulsar los procesos de innovación, con el fin de que las prácticas docentes respondan a los nuevos retos educativos, atendiendo a las necesidades individuales del alumnado.

b) Ofertar e impartir formación y asesoramiento en innovación tecnológica y en nuevas tecnologías aplicadas a la práctica docente, con un enfoque pedagógico innovador, que responda a los retos planteados por la sociedad.

c) Impulsar los procesos de innovación en la gestión y organización en los centros educativos, para promover un liderazgo pedagógico, dinámico y participativo, basado en la colaboración, en la confianza en las personas, en la autonomía y capacidad de gestión de los equipos.

d) Impulsar y coordinar proyectos de innovación y transferencia de conocimiento aplicada entre profesorado, direcciones, centros y todos los agentes participantes de la comunidad educativa, así como el entorno en donde se asientan los centros, para la mejora de los procesos y resultados educativos.

e) Abordar programas y proyectos en colaboración con otros órganos de la CAPV en el ámbito de la educación y las Universidades, que responda a la naturaleza y fines de HeziLab.

f) Colaborar con otras entidades del ámbito estatal, europeo e internacional en proyectos que respondan a la naturaleza y fines de HeziLab, que ayude a posicionar a la educación en Euskadi en los sistemas educativos de referencia mundial, respondiendo a la orientación constante hacia la excelencia educativa.

g) Impulsar una formación que respete los aspectos singulares de la cultura e idioma propio, abierta a la globalidad y multiculturalidad.

h) Desarrollar proyectos de formación con nuevos modelos metodológicos con anticipación a las necesidades emergentes, e impulsar una formación basada en principios éticos, inclusivos y de calidad, centrada en las personas, por y para su bienestar emocional, y desarrollo profesional.

i) Gestionar la formación en los temas relacionados con la innovación tecnológica, metodológica y de gestión.

j) Desarrollar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la persona responsable de la dirección competente en materia de aprendizaje e innovación en los centros docentes señalados en el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 5.– Ubicaciones.

1.– HeziLab tendrá una ubicación principal en Bilbao y otras dos ubicaciones, una en Donostia / San Sebastián y otra en Vitoria-Gasteiz.

2.– Las personas colaboradoras de HeziLab, podrán hacer uso de las ubicaciones que se asignen reglamentariamente a BiziLab, para el desarrollo de sus actividades, conforme a las necesidades de los proyectos en curso.

CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6.– Sistemática de gestión.

1.– Para la consecución de los fines expuestos, HeziLab, se dotará de un sistema de gestión por procesos basado en la mejora continua y en la innovación.

2.– HeziLab tendrá un Plan de Gestión Anual (en adelante PGA), aprobado por la persona responsable de la dirección competente en materia de aprendizaje e innovación.

3.– El PGA es el documento que desarrolla el cumplimiento del Plan Estratégico de la viceconsejería competente en materia de educación.

4.– El PGA contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Los objetivos que, para el cumplimiento de los principios de actuación asignados a HeziLab, se desarrollen en el periodo temporal de referencia del plan.

b) Las acciones para conseguir los objetivos planificados.

c) El cronograma y la planificación de las acciones para supervisar el progreso de las mismas.

d) Plan de Formación, Comunicación y Digitalización de HeziLab.

e) Los indicadores claves para el seguimiento de cumplimiento de los objetivos.

f) El Presupuesto Anual de Gastos del HeziLab.

g) El Plan de Gestión Anual deberá incluir una sección específica sobre la evaluación cualitativa del servicio, detallando las estrategias para recoger las valoraciones de centros educativos, así como las medidas de mejora previstas a partir del análisis de los resultados.

5.– La actividad de HeziLab, se sustentará en procesos y/o proyectos, como elementos a través de los cuales se describe y documenta la actividad del mismo y que se definen como una secuencia de actividades que van añadiendo valor mientras se desarrolla un proyecto determinado.

Artículo 7.– Estructura organizativa.

1.– Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, HeziLab contará con los siguientes puestos de trabajo estructurales, que se ordenarán en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo:

a) Dirección.

b) Personas responsables de Área.

c) Asesorías especializadas.

2.– HeziLab se estructura funcionalmente en las siguientes áreas de actuación:

a) Área de digitalización e innovación tecnopedagógica.

b) Área de liderazgo pedagógico y transformación educativa.

c) Área de competencias docentes y desarrollo curricular.

d) Área de metodologías y entornos de aprendizaje.

e) Área de innovación en educación ambiental para la sostenibilidad.

f) Área de internacionalización.

g) Área de euskera, plurilingüismo y multiculturalidad.

h) Área de gestión operativa.

3.– Cada área dispondrá de una persona responsable y de asesorías especializadas organizadas en equipos de trabajo.

4.– Asimismo, HeziLab, puede convocar comisiones de servicios para la puesta en marcha de proyectos y el desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo. El personal seleccionado a través de estas convocatorias tendrá carácter colaborador para la realización de proyectos concretos de especial dificultad o que requieran de una especial cualificación y que estén relacionados con las diferentes líneas estratégicas de la viceconsejería competente en materia de educación no universitaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan. En las pertinentes convocatorias constarán las tareas a realizar y los requisitos específicos y de capacitación profesional requeridos. Estas comisiones de servicio podrán renovarse, previo informe positivo de la labor realizada, conforme a lo establecido en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

5.– Asimismo, HeziLab, podrá articular mecanismos de colaboración con personal docente o directivo de los centros educativos públicos, sin necesidad de comisión de servicios, para el desempeño de funciones de acompañamiento, seguimiento, apoyo, transferencia de conocimiento o desarrollo de iniciativas vinculadas a los fines y funciones de HeziLab.

Estas colaboraciones se desarrollarán desde el propio puesto de trabajo de las personas participantes, de acuerdo con los procedimientos, condiciones y criterios que se determinen reglamentariamente, y no supondrán modificación de su situación administrativa ni condiciones laborales, sin perjuicio del reconocimiento funcional que, en su caso, pueda establecerse.

Las funciones, ámbitos de actuación y características de estas colaboraciones deberán estar alineadas con las líneas estratégicas de la viceconsejería competente en materia de educación no universitaria y con los objetivos de HeziLab.

Artículo 8.– Directora o director.

1.– La persona que ostente la dirección de HeziLab asumirá la máxima responsabilidad del funcionamiento de este, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Gestión Anual.

2.– El puesto de directora o director será desempeñado por una funcionaria o funcionario de carrera de uno de los siguientes cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

– Cuerpo de Maestros y Maestras.

– Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación.

3.– La dirección de HeziLab, será nombrada por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de educación no universitaria, a propuesta de la persona titular de la dirección competente en materia de aprendizaje e innovación, mediante el procedimiento de libre designación, en atención a las funciones directivas, de coordinación estratégica y especial responsabilidad inherentes al puesto, valorando, en todos los casos, la trayectoria, experiencia, conocimiento específico del ámbito de actuación y visión estratégica, que requieren un elevado grado de competencia profesional y especial confianza, con el objetivo de garantizar equipos técnicos sólidos, cohesionados y complementarios.

4.– La dirección de HeziLab ostentará las siguientes funciones:

a) Gestionar los aspectos organizativos, de funcionamiento y ejecutivos de HeziLab.

b) Proponer el presupuesto anual de gastos ante la dirección competente en materia de aprendizaje e innovación, aprobar los gastos y certificar los pagos.

c) Enviar a la dirección competente en materia de aprendizaje e innovación, las cuentas de gestión, a los efectos de su consolidación, así como para el cumplimiento centralizado de los requisitos contables de cierre y liquidación del ejercicio presupuestario, de acuerdo con las normas que anualmente establece el departamento competente en economía y hacienda.

d) Elaborar el borrador del Plan de Gestión Anual, en colaboración con las personas responsables de las áreas de HeziLab, según los criterios establecidos por la dirección competente en materia de aprendizaje e innovación, que deberá aprobarlos.

e) Evaluar el Plan de Gestión Anual, en colaboración con las personas responsables de las áreas de HeziLab, y presentar el informe de evaluación ante la dirección competente en materia de aprendizaje e innovación, para su aprobación.

f) Ejercer la jefatura del personal adscrito a HeziLab, y velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

g) Supervisar y coordinar los trabajos de las diferentes áreas de HeziLab.

h) Presentar informes de las acciones ejecutadas por HeziLab ante la dirección competente en materia de aprendizaje e innovación.

i) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del Plan de Gestión Anual de HeziLab.

j) Actuar como representante principal de HeziLab, en sus relaciones e intercambios con otros organismos de la misma naturaleza, tanto del Estado como de la Unión Europea, como a nivel mundial, con el fin de contrastar, transmitir y mejorar las metodologías, proyectos, experiencias y sistemáticas operativas.

k) Promover una relación de interacción y trabajo colaborativo con BiziLab, y con el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas para la consecución de los fines respectivos.

l) Realizar la vigilancia tecnológica para captar información del exterior y del propio HeziLab, sobre los avances en innovación, inclusión y tecnología educativa.

m) Velar para que el euskera sea la lengua de servicio y de trabajo de HeziLab a fin de que toda persona interesada pueda ejercer su derecho a elegir entre las dos lenguas oficiales en sus relaciones con la institución.

n) Definir los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, desarrollando y evaluando las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, en colaboración con los responsables de cada área que conforman HeziLab.

o) Aprobar y evaluar los criterios de uso de las lenguas oficiales, y los planes de gestión.

p) Realizar cuantas otras acciones le sean requeridas por la persona titular de la dirección competente en materia de aprendizaje e innovación.

Artículo 9.– Persona responsable de Área.

1.– Las personas que ostenten la responsabilidad de las áreas de HeziLab, asumirán la máxima responsabilidad del funcionamiento de su área, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Gestión Anual, referido al ámbito de actuación de su área.

2.– El puesto de responsable de Área será desempeñado por una funcionaria o funcionario de carrera de un cuerpo docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– La persona responsable de Área dependerá directamente de la dirección de HeziLab, y será nombrada por la persona titular de la dirección competente en materia de aprendizaje e innovación, a propuesta de la dirección de HeziLab, mediante el procedimiento de libre designación, en atención a la especial responsabilidad funcional del puesto, a su dependencia directa de la dirección del centro y a la necesidad de garantizar la coherencia, alineación estratégica y adecuada implementación de las líneas de actuación del mismo, valorando, en todos los casos, la trayectoria, experiencia, conocimiento específico del área y visión estratégica, con el objetivo de garantizar equipos técnicos sólidos, cohesionados y complementarios.

4.– La persona responsable de Área ostentará las siguientes funciones:

a) Apoyar a la dirección de HeziLab, en el despliegue de las estrategias que establezca.

b) Liderar, coordinar y orientar la actuación del área correspondiente conforme a los criterios que se establezcan desde la dirección de HeziLab.

c) Colaborar con el equipo directivo de Hezilab, en el ejercicio de la jefatura del personal adscrito a Hezilab, y velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

d) Elaborar el Plan de Gestión Anual del Área conforme a los criterios que se establezcan desde la dirección de HeziLab, y garantizar su cumplimiento.

e) Impulsar y coordinar las tareas y las personas comprendidas en su área.

f) Controlar y evaluar la realización del Plan de Gestión Anual correspondiente a su área.

g) Convocar y dirigir las reuniones de coordinación de su área, establecer el orden del día, informar sobre su gestión, recoger las propuestas que se presenten y velar por el cumplimiento de la normativa vigente por parte de las personas comprendidas en su área.

h) Proponer a la dirección de HeziLab, las demandas en el campo de la formación y del asesoramiento de los centros relacionados con el ámbito de su competencia.

i) Participar en las reuniones de coordinación que se establezcan desde la dirección de HeziLab.

j) Establecer los procesos de trabajo en función del Plan de Gestión Anual y coordinar en el desarrollo de sus funciones a las personas profesionales integrantes del área de su competencia.

k) Gestionar las personas, los espacios y recursos materiales del área de su competencia, teniendo en cuenta los planes de formación, comunicación y digitalización de HeziLab.

l) Colaborar con la dirección de HeziLab, en la elaboración del Plan de Gestión Anual y en la evaluación del mismo.

m) Colaborar con las universidades y con otras organizaciones externas a nivel estatal e internacional.

n) Participar activamente en congresos y conferencias relacionadas con su área, de acuerdo con las directrices emanadas de la dirección de HeziLab, y las líneas de trabajo establecidas en el Plan de Gestión Anual.

o) Realizar la vigilancia tecnológica para captar información del exterior y de la propia área sobre los avances en innovación, inclusión y tecnología educativa referidos a su ámbito de actuación.

p) Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo dentro del área de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del euskera aprobada por Consejo de Gobierno.

q) Realizar cuantas otras acciones le sean requeridas por la dirección de HeziLab.

Artículo 10.– Equipo directivo.

1.– El equipo directivo estará compuesto por la directora o el director y por las personas responsables de Área designadas por la directora o director de HeziLab, con la aprobación de la dirección competente en el ámbito de aprendizaje e innovación.

2.– Son funciones del equipo directivo:

a) Asistir al director o directora de HeziLab, en el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.

b) Colaborar con la dirección de HeziLab en la elaboración del Plan de Gestión Anual.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de Gestión Anual.

d) Cualquier otra que se atribuya reglamentariamente.

Artículo 11.– Equipo de coordinación de Área.

1.– El equipo de coordinación de Área estará compuesto por las asesoras y asesores de cada área, y por la persona responsable de Área.

2.– Son funciones del equipo de coordinación de Área:

a) Asistir a la persona responsable del Área en el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.

b) Colaborar con la persona responsable del Área en la elaboración del Plan de Gestión Anual del Área.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de Gestión Anual del Área.

d) Cualquier otra que se atribuya reglamentariamente.

Artículo 12.– Área de digitalización e innovación tecno-pedagógica.

Al Área de digitalización e innovación tecno-pedagógica le corresponden:

a) Apoyar al departamento competente en materia de educación a promover la estrategia de digitalización educativa.

b) Diseñar, implementar y evaluar planes de capacitación docente para mejorar las competencias tecno-pedagógicas, incluyendo el uso crítico, ético y pedagógicamente fundamentado de la inteligencia artificial y de los entornos digitales de aprendizaje.

c) Impulsar la digitalización ética y responsable de los centros y de los procesos de enseñanza-aprendizaje, empoderando digitalmente a toda la comunidad educativa e incorporando la formación de materiales digitales que soporten las metodologías de enseñanza.

d) Desarrollar el empoderamiento digital del alumnado y profundizar en la aplicación de las competencias digitales como motor para la mejora en la adquisición del conocimiento.

e) Asesorar, coordinar y evaluar la implementación de proyectos de innovación tecno-pedagógica en los centros educativos y facilitar el desarrollo del centro educativo como organización digitalmente competente.

f) Promover entornos virtuales flexibles, así como espacios que promuevan la interacción del alumnado y el profesorado, organizados y a la vez flexibles adaptados a un aprendizaje individual, garantizando un enfoque inclusivo y transversal, que mejore el uso de la tecnología digital en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

g) Impulsar proyectos de innovación avanzada a través de la inteligencia artificial y análisis de datos para mejorar el éxito educativo y la mejora del sistema educativo, mediante una utilización ética, transparente, equitativa e inclusiva.

g bis) Utilizar medios tecnológicos auditables, reutilizables, libres y transparentes, promoviendo que se realice sobre la base de un marco de integración pedagógica de las herramientas digitales.

h) Establecer los procedimientos necesarios para que el conocimiento relevante se transmita a toda la estructura de los centros educativos, reforzando el trabajo en red, tanto interna como externa.

i) Asesorar, formar y acompañar a las distintas áreas de HeziLab en la incorporación de enfoques de digitalización educativa, inteligencia artificial, análisis de datos y entornos virtuales de aprendizaje en el diseño, desarrollo y evaluación de sus proyectos, actuando como área transversal que impulse la coherencia tecno-pedagógica e innovadora del conjunto de HeziLab.

j) Impulsar el apoyo y colaboración con otros departamentos del Gobierno Vasco, universidades, y otras administraciones.

k) Colaborar con las demás áreas de HeziLab y con BiziLab.

l) Apoyar a la viceconsejería competente en materia de educación en la evaluación del sistema educativo en el ámbito de competencia de esta área, a través de los procedimientos que se establezcan.

Artículo 13.– Área de liderazgo pedagógico y transformación educativa.

Al Área de Liderazgo pedagógico y transformación educativa le corresponden:

a) Mejorar las direcciones de los centros públicos con un nuevo marco de función directiva que defina las funciones, competencias y responsabilidades de las direcciones, la formación necesaria para el acceso al cargo, los recursos e incentivos económicos y de carrera docente para el desempeño de su función.

b) Reforzar, redefinir y actualizar el programa formativo de los equipos directivos, incorporando nuevas estrategias y enfoques formativos basados en evidencias y experiencias contrastadas.

c) Diseñar, desarrollar e implantar un sistema de captación de talento para el liderazgo educativo y las direcciones en los centros, que permita la alternancia y regeneración planificada en las direcciones de los centros.

d) Identificar, analizar y adaptar buenas prácticas a nivel mundial, relacionadas con estrategias y modelos que favorezcan una gestión avanzada y eficiente y un liderazgo transformacional, que mejoren la participación y la implicación de toda la comunidad educativa y repercuta en el éxito del rendimiento del alumnado.

e) Apoyar y colaborar con los centros educativos en la implantación y desarrollo de modelos de excelencia en la gestión de estrategia, personas, alianzas, recursos y procesos, basados en modelos avanzados, sostenibles y equitativos, basados en la confianza en las personas, en la autonomía y en la capacidad de autogestión de los equipos.

f) Establecer los procedimientos necesarios para que el conocimiento relevante se transmita a toda la estructura de los centros educativos, reforzando el trabajo en red, tanto interna como externa.

g) Fomentar en los centros el cumplimiento de las normas de responsabilidad jurídica de las organizaciones y sus personas, así como en la gestión de la responsabilidad social de dichos centros, atendiendo a las normas que se determinen desde la viceconsejería competente en materia de educación.

h) Realizar el seguimiento de las personas implicadas en las direcciones de los centros, para atender sus necesidades y demandas para ayudarlas en su labor en el liderazgo pedagógico y transformacional.

i) Crear y promover la colaboración entre los equipos directivos de los centros públicos para compartir experiencias, reflexionar conjuntamente y realizar propuestas en diferentes ámbitos de la gestión educativa con ámbitos de encuentro.

j) Diseñar, coordinar y desarrollar procesos de seguimiento estratégico de los centros educativos, en relación con sus proyectos de innovación, planes de formación, estrategias de mejora y procesos de transformación educativa, con el fin de analizar su grado de desarrollo, coherencia, impacto y necesidades de apoyo, y de orientar la toma de decisiones a nivel de centro, territorial y de sistema.

k) Impulsar, coordinar, desarrollar y evaluar las figuras de innovación educativa de los centros educativos públicos (figuras BeA), de conformidad con las directrices establecidas por la viceconsejería competente en materia de educación, diseñando y coordinando su formación y articulando dispositivos estables de acompañamiento, mentoría, trabajo en red y transferencia de conocimiento, que faciliten la implementación efectiva de los procesos de innovación y transformación educativa en los centros.

l) Impulsar el apoyo y colaboración con otros departamentos del Gobierno Vasco, universidades, y otras administraciones.

m) Colaborar con las demás áreas de HeziLab y con, BiziLab.

n) Apoyar a la viceconsejería competente en materia de educación en la evaluación del sistema educativo en el ámbito de competencia de esta área, a través de los procedimientos que se establezcan.

Artículo 14.– Área de competencias docentes y desarrollo curricular.

Al Área de competencias docentes y desarrollo curricular le corresponden:

a) Definir, fundamentándose en la investigación, las competencias profesionales y el código ético docente para abordar con éxito los retos de la educación actual.

b) Colaborar con las universidades en el diseño de la formación inicial docente.

c) Participar en el diseño de las pruebas de acceso a la función docente y en la ejecución de estas.

d) Apoyar y colaborar con los centros en los procesos de desarrollo de las competencias profesionales docentes ajustadas a sus necesidades y características, promoviendo que los centros detecten las necesidades de su profesorado y hagan propuestas concretas de formación.

e) Detectar y poner en valor buenas prácticas de desarrollo profesional en los centros de la CAPV que puedan ser inspiradoras para otros y darlas a conocer dentro y fuera de la CAPV.

f) Fomentar foros y redes de centros para el desarrollo profesional y el diseño de planes y estrategias para incrementar la responsabilidad individual en el desarrollo profesional docente permanente.

g) Investigar, desarrollar e implementar proyectos experimentales de inducción a la docencia para el profesorado novel.

h) Promover y facilitar la autoevaluación profesional del profesorado.

i) Impulsar procesos de detección de las competencias necesarias para el correcto abordaje del currículum: marcos conceptuales compartidos y paradigmas actualizados, conocimiento del currículum, metodologías fundamentadas en evidencias, evaluación formativa.

j) Revisar y actualizar los currículos, con una organización de los aprendizajes que favorezca una visión más interdisciplinar e integrada, para adecuarlos a los avances del conocimiento, así como a los cambios y nuevas exigencias del ámbito local, de la sociedad vasca y del contexto europeo e internacional.

k) Diseñar y proponer programas educativos experimentales al departamento competente en materia de educación para su desarrollo en centros educativos, preferentemente en centros con un índice de complejidad educativa alto, asesorando y evaluando esas experiencias y, en su caso, generalizándolas.

l) Colaborar en las evaluaciones realizadas por el ISEI-IVEI para comprobar si los resultados de la acción docente se corresponden con los fines educativos establecidos en la normativa educativa vigente.

m) Diseñar y proponer planes de formación del profesorado, para su realización en colaboración con las Facultades de Educación y con las otras áreas de HeziLab, con objeto de favorecer el desarrollo de nuevos modelos y métodos pedagógicos acordes con las exigencias del currículo que se vaya a implantar.

n) Impulsar el apoyo y colaboración con otros departamentos del Gobierno Vasco, universidades, y otras administraciones.

o) Colaborar con las demás áreas de HeziLab y con BiziLab.

p) Apoyar a la viceconsejería competente en materia de educación en la evaluación del sistema educativo en el ámbito de competencia de esta área, a través de los procedimientos que se establezcan.

Artículo 15.– Área de investigación de métodos y procesos de aprendizaje.

Al área de investigación de métodos y procesos de aprendizaje le corresponden:

a) Diseñar y experimentar procesos de aprendizaje con un enfoque competencial dentro de un marco inclusivo.

b) Diseñar y desarrollar el despliegue y transferencia en red de diferentes modelos de aprendizaje colaborativo para la implantación de los cambios metodológicos ajustados a las necesidades de los centros educativos y necesarios en el Sistema Educativo Vasco.

c) Diseñar, desarrollar y evaluar enfoques de evaluación formativa.

d) Fomentar la estrategia STEAM referidas a las ciencias, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas, la creatividad y los valores a través de procesos específicos de aprendizaje, promoviendo el interés en la igualdad de género y el acercamiento de las niñas y las jóvenes en estas materias.

e) Diseñar, impulsar y desarrollar programas de formación para el profesorado, para la aplicación de metodologías activo-colaborativas en el desarrollo de los aprendizajes competenciales.

f) Identificar, analizar y experimentar con tecnologías y equipamientos avanzados para su implementación como aceleradores de los procesos de aprendizaje.

g) Analizar, diseñar y experimentar soluciones constructivas, equipamientos y mobiliarios que posibiliten la adaptación de las aulas y espacios de los centros educativos a las necesidades de las nuevas metodologías.

h) Diseñar y experimentar con situaciones de aprendizaje en el marco de nuevos modelos organizativos.

i) Impulsar el apoyo y colaboración con otros departamentos del Gobierno Vasco, universidades, y otras administraciones.

j) Colaborar con las demás áreas de HeziLab y con BiziLab.

k) Apoyar a la viceconsejería competente en materia de educación en la evaluación del sistema educativo en el ámbito de competencia de esta área, a través de los procedimientos que se establezcan.

Artículo 16.– Área de innovación en educación ambiental para la sostenibilidad.

Al Área de innovación en educación ambiental para la sostenibilidad le corresponden:

a) Apoyar al departamento competente en materia de educación a promover y desarrollar la estrategia de educación para la sostenibilidad en los niveles no universitarios adscritos a la Viceconsejería de Educación.

b) Impulsar la innovación en educación ambiental para la sostenibilidad, promoviendo proyectos y proporcionando recursos e investigando en colaboración con los centros educativos.

c) Diseñar, implementar y evaluar planes de capacitación docente para: facilitar al profesorado el marco innovador necesario para incluir la perspectiva ecosocial y en su práctica docente; cubrir las necesidades detectadas en cada uno de los entornos concretos y poner en práctica proyectos de educación ambiental para la sostenibilidad en el centro educativo, así como a los niveles local y territorial en los que interactúan los centros educativos en el desarrollo de sus planes y programas de acción educativa ecosocial.

d) Impulsar foros y encuentros para que el profesorado y otros agentes dedicados a la educación ambiental para la sostenibilidad intercambien experiencias y puedan desarrollar proyectos en común.

e) Sensibilizar a la comunidad educativa para que conozcan los retos ecosociales y ambientales y del ámbito de la sostenibilidad, tomen conciencia y despierten la preocupación y cuidado sobre el medio, y se conviertan en agentes activos de transformación.

f) Asesorar y formar a los centros escolares participantes en la competencia STEAM para el desarrollo de Proyectos de innovación en Educación científica y tecnológica, y en emprendimiento mediante la indagación/investigación científica relacionada con las problemáticas ecosociales.

g) Impulsar la implantación de proyectos de educación ambiental para la sostenibilidad, dentro del marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

h) Impulsar el apoyo y colaboración con otros departamentos del Gobierno Vasco, agentes sociales y otras administraciones.

i) Colaborar con las demás áreas de, HeziLab y con, BiziLab.

j) Apoyar a la viceconsejería competente en materia de educación en la evaluación del sistema educativo en el ámbito de competencia de esta área, a través de los procedimientos que se establezcan.

Artículo 17.– Área de internacionalización.

Al Área de internacionalización en el ámbito de la educación le corresponden:

a) Sensibilizar a toda la comunidad educativa sobre los grandes retos y beneficios de los procesos de internacionalización.

b) Desarrollar la estrategia de internacionalización que garantice la incorporación del componente internacional a todas sus actividades de investigación, vigilancia, desarrollo de proyectos, transferencia y comunicación y establecimiento de redes de colaboración con otros países.

c) Favorecer y apoyar iniciativas dirigidas al desarrollo de estrategias de internacionalización en los centros del sistema educativo vasco, que promuevan proyectos de formación e intercambio de profesorado y alumnado.

d) Participar, en proyectos internacionales, junto con empresas, agentes intermedios y otras instituciones.

e) Formar competencialmente a aquellas personas que, tanto en, HeziLab, como en los centros educativos, están implicadas o interesadas en el desarrollo de proyectos internacionales.

f) Promover, junto con otros agentes, educativos y sociales, la visibilidad internacional de nuestro sistema educativo a través de la presencia y liderazgo en redes de cooperación, medios de comunicación y redes sociales internacionales.

g) Impulsar el apoyo y colaboración con otros departamentos del Gobierno Vasco, universidades, y otras administraciones.

h) Colaborar con las demás áreas de HeziLab y con BiziLab.

i) Apoyar a la viceconsejería competente en materia de educación en la evaluación del sistema educativo en el ámbito de competencia de esta área, a través de los procedimientos que se establezcan.

j) Promover, junto con los agentes sociales e institucionales de cooperación y solidaridad de Euskadi, un enfoque global e internacional en la incorporación de propuestas de educación para la transformación social en el currículo de los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 18.– Área de euskara, plurilingüismo e interculturalidad.

Al Área de euskara, plurilingüismo e interculturalidad le corresponden:

a) Asesorar a los centros educativos en el desarrollo de su proyecto curricular, con el euskera como eje, en materia lingüística y competencias comunicativas, para su implementación a través del Proyecto Lingüístico.

b) Asesorar a los centros educativos para diseñar e implementar proyectos lingüísticos multilingües y multiculturales, centrados en el euskera y en la cultura vasca, y que incorporen el tratamiento integral e integrado de las lenguas.

c) Impulsar programas de educación plurilingüe y multicultural que busquen la implantación en las aulas de metodologías innovadoras para mejorar los procesos de aprendizaje y uso de las lenguas en situaciones de inmersión lingüística.

d) Diseñar planes de formación del profesorado para que mejoren su capacitación lingüística y para que adquieran las destrezas necesarias en los procesos de enseñanza y uso de las lenguas en entornos multilingües de inmersión lingüística.

e) Organizar y coordinar una red de centros y profesionales educativos que promueva el trasvase de conocimientos, experiencias y buenas prácticas en este ámbito.

f) Fomentar la normalización y el uso del euskera en todos los ámbitos de los centros educativos, como un valor compartido de enriquecimiento colectivo en un entorno multilingüe.

g) Promover la coordinación y colaboración entre los centros educativos, las administraciones y el tejido asociativo de su entorno para impulsar programas de difusión del uso del euskera, de la cultura vasca, de la diversidad cultural y de la dimensión vasca.

h) Diseñar la capacitación lingüística, didáctica y metodológica del profesorado para la enseñanza de idiomas extranjeros y la promoción de su uso, así como su acreditación idiomática.

i) Impulsar actividades que ofrezcan al alumnado la posibilidad de usar el euskera en ámbitos informales y lúdicos, con la finalidad de mejorar la competencia de comunicación oral en euskera.

j) Impulsar actividades que ofrezcan al alumnado la posibilidad de usar un idioma extranjero en ámbitos informales y lúdicos, con la finalidad de mejorar la competencia de comunicación oral en este idioma.

k) Diseñar materiales pedagógicos innovadores, especialmente aquellos que tengan soporte digital, que ayuden al profesorado en los procesos de enseñanza y uso de las lenguas en un entorno multilingüe y multicultural.

l) Desarrollar espacios de colaboración con las universidades, sobre las que el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación tiene competencia, para la implantación de programas de investigación e innovación en el ámbito de los procesos de adquisición y uso de las lenguas.

m) Impulsar el apoyo y colaboración con otros departamentos del Gobierno Vasco, universidades, y otras administraciones.

n) Colaborar con las demás áreas de HeziLab y BiziLab.

o) Apoyar a la viceconsejería competente en materia de educación en la evaluación del sistema educativo en el ámbito de competencia de esta área, a través de los procedimientos que se establezcan.

Artículo 19.– Área de gestión operativa.

Al Área de gestión operativa le corresponden:

a) Apoyar a la dirección de HeziLab en la planificación, coordinación y seguimiento de la gestión operativa, garantizando el adecuado funcionamiento de la organización y la correcta ejecución de sus objetivos estratégicos.

b) Diseñar, mantener y desarrollar sistemas de información y de apoyo a la toma de decisiones, basados en datos relevantes, fiables y actualizados, que permitan el seguimiento de la actividad, el análisis de resultados y la mejora continua de los procesos del Centro.

c) Diseñar, implementar, mantener y evaluar el sistema de gestión por procesos de HeziLab, promoviendo la eficiencia organizativa, la coherencia interna, la mejora continua y la innovación en los procedimientos de trabajo.

d) Coordinar la planificación, ejecución y evaluación del Plan de Gestión Anual de HeziLab, asegurando su alineación con sus propios objetivos estratégicos y con las prioridades establecidas por la viceconsejería competente en materia de educación.

e) Gestionar los aspectos organizativos y de funcionamiento general de HeziLab, incluyendo la coordinación interna, la aplicación de normas e instrucciones emanadas de la dirección y el seguimiento de su cumplimiento.

f) Gestionar el presupuesto anual de gastos de HeziLab, realizando el seguimiento económico-financiero, la elaboración de informes de gestión y la tramitación de las cuentas ante la dirección de HeziLab y los órganos competentes.

g) Gestionar los recursos humanos no docentes adscritos a HeziLab, así como apoyar a la dirección en los aspectos organizativos relacionados con el personal de HeziLab, en coordinación con los servicios competentes.

h) Planificar y gestionar los espacios, infraestructuras y recursos materiales, tanto de las sedes de HeziLab como de los espacios destinados a actividades formativas y de innovación.

i) Diseñar, coordinar y gestionar el Plan de Comunicación, Digitalización y Entornos Virtuales de HeziLab, garantizando una comunicación interna y externa eficaz, así como el uso estratégico de herramientas digitales para la gestión, la formación, el aprendizaje y la colaboración.

j) Diseñar, gestionar y mantener el sistema integral de gestión de la formación de HeziLab, incluyendo la planificación operativa de la oferta formativa, la gestión de convocatorias, inscripciones, certificaciones y datos asociados, así como el soporte a los entornos presenciales, híbridos y virtuales de aprendizaje, en coordinación con la dirección competente en materia de formación del Departamento de Educación, y en coherencia con el modelo formativo de HeziLab.

k) Impulsar la calidad, la eficiencia y la mejora continua en todas las actuaciones de HeziLab, incorporando enfoques de evaluación, gestión del cambio y adaptación a contextos de incertidumbre.

l) Colaborar de manera transversal con las demás áreas de HeziLab, así como con BiziLab, garantizando la coherencia operativa y el soporte necesario para el desarrollo de sus funciones.

m) Ejercer cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente, en el marco de las competencias HeziLab.

Artículo 20.– Presupuesto, contratación y patrimonio.

1.– El departamento competente en materia de educación distribuirá anualmente dentro de su presupuesto la dotación económica necesaria para la realización de las funciones asignadas a HeziLab.

2.– Para todo lo referido a la contratación, HeziLab se ajustará a lo regulado en el correspondiente decreto de estructura departamental.

3.– HeziLab dispondrá de los bienes que, formando parte del atrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se encuentren adscritos al departamento competente en materia de educación y sean puestos por este a disposición de HeziLab.

CAPÍTULO III
RELACIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 21.– Relación de puestos de trabajo.

1.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo de HeziLab, con indicación de los requisitos exigidos para su desempeño y demás características, conforme a lo establecido en el Anexo II Relación de puestos de trabajo de HeziLab.

2.– El personal funcionario de carrera de los actuales Berritzegunes Zonales se integrará con carácter definitivo en los puestos de HeziLab, por el procedimiento de reasignación de efectivos. Esta reasignación de puestos queda recogida en el Anexo I Reasignación del personal definitivo en Berritzegunes Zonales en los puestos de trabajo de HeziLab.

Artículo 22.– Provisión de Puestos de Trabajo.

1.– La provisión de los puestos de trabajo del personal de HeziLab se regirá por lo establecido en el artículo 33 del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La provisión de los puestos de trabajo se realizará mediante adscripción temporal, con una duración inicial de tres años, renovable conforme a lo previsto en el citado artículo 33, pudiendo dar lugar, previo proceso de valoración, a la adscripción indefinida, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo.

3.– La valoración del trabajo desarrollado durante el período de adscripción temporal tendrá como finalidad garantizar la idoneidad profesional, el adecuado desempeño de las funciones asignadas y la contribución efectiva a los objetivos estratégicos de HeziLab, así como orientar la mejora continua de la práctica profesional.

4.– La valoración del trabajo desarrollado en adscripción temporal se efectuará atendiendo, al menos, a los siguientes criterios:

a) Adecuación al marco estratégico, funcional y normativo de HeziLab: el grado de adecuación del desempeño profesional a los principios de actuación, fines y funciones atribuidos a HeziLab, así como el conocimiento y aplicación efectiva de la normativa vigente en materia educativa, organizativa y pedagógica.

b) Cumplimiento de los objetivos y actuaciones planificadas: el grado de cumplimiento de los objetivos, actuaciones y responsabilidades asignadas en el Plan de Gestión Anual, tanto a nivel individual como en el marco del trabajo en equipo, atendiendo a los indicadores de seguimiento y evaluación establecidos.

c) Calidad técnica y rigor profesional en el desempeño: la calidad, pertinencia y rigor técnico del asesoramiento, acompañamiento, formación, evaluación, intervención y seguimiento realizados, así como de los informes, materiales, herramientas y demás productos elaborados en el ejercicio del puesto.

d) Impacto de la actuación profesional en los centros educativos: la contribución efectiva de la actuación profesional a la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje, del desarrollo competencial del alumnado, de la innovación pedagógica y organizativa, y de la transformación educativa de los centros, de acuerdo con los resul tados de los procesos de evaluación del servicio.

e) Trabajo en equipo, coordinación y colaboración profesional: la participación activa y responsable en los equipos de trabajo, la colaboración con otras áreas de HeziLab y con otros servicios y agentes implicados, así como la contribución a un funcionamiento coordinado y eficaz de HeziLab. En su caso, se valorará el desempeño de funciones de coordinación de equipos.

f) Innovación, mejora continua y transferencia de conocimiento: la participación en proyectos de innovación, experiencias piloto y procesos de mejora continua, así como la capacidad para generar, sistematizar y transferir conocimiento y buenas prácticas al sistema educativo.

g) Desarrollo profesional y formación permanente: el compromiso con la actualización y mejora continua de las competencias profesionales mediante la participación en acciones formativas, así como la aplicación de los aprendizajes adquiridos a la práctica profesional.

h) Uso de las lenguas oficiales y competencia lingüística: el uso del euskera como lengua de trabajo y de servicio, de conformidad con el Plan de Normalización Lingüística de HeziLab, así como la contribución al enfoque plurilingüe e intercultural en las actuaciones desarrolladas.

i) Responsabilidad profesional y cumplimiento organizativo: el grado de responsabilidad en el desempeño del puesto, el cumplimiento de las obligaciones profesionales y organizativas, el respeto a los principios éticos de la función pública y la correcta gestión y protección de los datos personales.

5.– La valoración del trabajo desarrollado se basará en referentes objetivos y evidencias contrastables, entre las que se podrán considerar, al menos, las siguientes:

a) Informes de seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Anual.

b) Memorias de actividad individual y, en su caso, de equipo.

c) Informes emitidos por las personas responsables de Área y por la dirección de HeziLab.

d) Resultados de la evaluación cualitativa del servicio realizada a los centros educativos y, en su caso, a otros agentes participantes.

e) Documentación técnica elaborada en el ejercicio del puesto.

6.– La valoración del trabajo desarrollado se realizará con carácter anual, con efectos formativos, orientadores y de mejora continua, con la finalidad de facilitar a cada persona una información clara y sistemática sobre su desempeño profesional y su adecuación a las funciones del puesto, favoreciendo la reflexión, el desarrollo profesional.

Asimismo, dicha valoración tendrá carácter preceptivo al finalizar los períodos de tres y seis años, a los efectos de la renovación de la adscripción temporal y de la obtención, en su caso, de la adscripción indefinida.

Artículo 23.– Comisión Permanente de Valoración de HeziLab.

1.– Se crea la Comisión Permanente de Valoración de HeziLab, como órgano colegiado adscrito a la viceconsejería competente en materia de educación no universitaria, encargada de realizar las funciones de valoración previstas en el artículo 22 del presente Decreto.

2.– Corresponde a la Comisión Permanente de Valoración la valoración de los méritos para la provisión de los puestos de trabajo, así como la valoración del trabajo desarrollado a efectos de la renovación de la adscripción temporal y de la obtención, en su caso, de la adscripción indefinida, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Decreto.

3.– La Comisión Permanente de Valoración estará integrada por una presidencia, una vicepresidencia, una vocalía y una secretaría, esta última con voz y sin voto.

4.– Las personas integrantes de la Comisión Permanente de Valoración serán nombradas por resolución de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de educación no universitaria, de acuerdo con el principio de especialidad, entre personal funcionario de carrera en activo de cuerpo docente de igual o superior titulación de ingreso al de las personas en cuya selección o valoración del trabajo intervienen, y con experiencia acreditada en las funciones a desempeñar o desempeñadas.

En el nombramiento se designarán personas suplentes y se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad.

Asimismo, para el nombramiento de las personas integrantes de la Comisión se tendrá en cuenta la capacitación lingüística suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.– La Comisión Permanente de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas previstas en el presente Decreto.

Asimismo, la actuación de la Comisión se ajustará a los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, mérito, capacidad, igualdad y no discriminación.

CAPÍTULO IV
PERFIL COMPETENCIAL DE LAS ASESORÍAS, FORMACIÓN Y EVALUACIÓN

Artículo 24.– Perfil competencial de las asesorías.

1.– Por lo que respecta al perfil, las asesoras y asesores deberán reunir las siguientes competencias:

a) Conocimiento del sistema educativo no universitario, de los servicios de apoyo y de la estructura del departamento competente en materia de educación, así como de sus respectivos marcos normativos.

b) Conocimiento experto de las metodologías y didácticas específicas de su área de trabajo.

c) Capacidades de planificación y de dinamización entendidas como herramientas que facilitan la participación activa de todos los agentes implicados en el proceso educativo.

d) Capacidad para la creación, diseño y desarrollo de proyectos de innovación vinculados a su ámbito de intervención.

e) Capacidad de trabajo en equipo.

f) Capacidad para motivar al profesorado en la investigación educativa sobre su práctica docente y la mejora continua a través de la autoformación, formación y participación en proyectos educativos.

g) Capacidad para construir conocimiento a partir de la reflexión sobre la práctica educativa a través de la negociación y del acompañamiento; así como la capacidad de transmitirlo al personal profesional docente.

h) Habilidad para desarrollar sus funciones tanto en la modalidad presencial como en la semipresencial o a distancia, participando de forma directa en la realización de los cursos presenciales, semipresenciales y en línea, en la preparación de materiales y en la realización de ponencias y en la tutorización.

i) Habilidad para aplicar el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) en la adaptación/mejora de los modelos de buenas prácticas compartidos con el profesorado y en la preparación de materiales de enriquecimiento.

j) Capacidad para liderar proyectos aplicando metodologías ágiles, coordinando y guiando a los miembros del equipo en cuanto a los objetivos, actividades de vigilancia e investigación y, sobre todo, la coordinación de las relaciones entre instituciones, socios y otros agentes implicados.

k) Capacidad para promover la colaboración entre diferentes entidades y los centros educativos, fomentando el intercambio de conocimiento.

l) Capacidad para realizar planificaciones estratégicas y planes anuales.

m) Capacidad para elaborar materiales didácticos-curriculares, herramientas y protocolos vinculados a su ámbito de intervención.

n) Disponibilidad para desplazarse en el ejercicio de sus funciones.

o) Demostrar un alto grado de expresión y comprensión en ambas lenguas oficiales, tanto escrita como oral, así como capacitación en una lengua extranjera.

2.– La definición del perfil de la asesora o asesor no implica que las tareas de asesoramiento deban limitarse a su ámbito de conocimiento o a la etapa por la que acceden.

Artículo 25.– Formación y actualización de las y los profesionales de HeziLab.

1.– Corresponde a la dirección de HeziLab promover un Plan de Formación que se integrará en el Plan de Gestión Anual.

2.– El Plan de Formación recogerá distintos tipos de acciones formativas:

a) Acciones dirigidas a la formación inicial del personal de nueva incorporación, que se contemplarán en los planes de acogida. Esta formación inicial se completará con un programa de mentorización que facilite el aprendizaje de los procesos de trabajo y de buenas prácticas compartidas.

b) Acciones dirigidas a impulsar el afianzamiento de las competencias profesionales. En este tipo de acciones se ofrecerán diferentes modalidades de formación para incluir aspectos teóricos relacionados con el desarrollo de la actividad profesional y otras actividades prácticas.

c) Acciones dedicadas a la puesta en común y debate sobre el asesoramiento e intervención educativa, así como al desarrollo de buenas prácticas compartidas. El aprendizaje entre iguales y el desarrollo profesional formarán parte de los protocolos de actuación y de los procesos de trabajo.

d) Acciones dirigidas a garantizar la formación básica, progresiva y permanente a todo el personal en igualdad de mujeres y hombres y en perspectiva de género.

Artículo 26.– Evaluación de HeziLab.

1.– HeziLab al elaborar el PGA, establecerá un sistema de seguimiento y evaluación para determinar el grado de consecución de los objetivos propuestos y la valoración de los resultados de las distintas actividades. Las actividades de HeziLab contemplarán indicadores para realizar el seguimiento y evaluación de los resultados.

2.– Además de los sistemas de evaluación interna, HeziLab estará sujeto a los procesos de evaluación y reconocimiento externo que se establezcan.

3.– El sistema de seguimiento y evaluación HeziLab incorporará una evaluación cualitativa anual del servicio, basada en la recopilación estructurada de las opiniones, experiencias y valoraciones de los centros educativos y las familias atendidas.

Los resultados de esta evaluación serán analizados por el equipo directivo de HeziLab y utilizados para identificar fortalezas, detectar áreas de mejora, e implementar las acciones correctivas necesarias para garantizar la calidad del servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Conservación de las condiciones retributivas vinculadas al puesto de origen.

Las personas que, a la entrada en vigor del presente Decreto, vinieran desempeñando el puesto de trabajo de directora o director de un Berritzegune Zonal y pasen a ocupar un puesto de asesoría en el Centro de innovación para el Aprendizaje, HeziLab, mantendrán, con carácter personal y transitorio, el complemento retributivo asociado al puesto de origen, en los términos en que venía siendo percibido.

En ningún caso dicha conservación de las condiciones retributivas implicará la aplicación del complemento correspondiente al puesto de directora o director de HeziLab, ni generará derechos económicos distintos de los estrictamente derivados del puesto de procedencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Complementos salariales.

Las funcionarias y los funcionarios que accedan a estos puestos de trabajo mantendrán el complemento de destino y complemento específico correspondiente al cuerpo de procedencia. Asimismo, recibirán un complemento específico adicional a su puesto de trabajo:

(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Vigencia de determinadas normas.

En las materias cuya regulación remite el presente Decreto a un ulterior desarrollo reglamentario, y hasta tanto se dicten las disposiciones que lo desarrollen, serán de aplicación las normas reglamentarias vigentes en materia de organización, funcionamiento, provisión de puestos de trabajo, formación, evaluación, gestión económica y régimen interno de los servicios de apoyo al sistema educativo, en lo que no se opongan a lo dispuesto en este decreto.

En todo caso, dicha aplicación transitoria se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Situación transitoria del personal hasta la provisión definitiva de los puestos.

Hasta la toma de posesión de los puestos de trabajo de HeziLab cubiertos mediante los procedimientos de provisión convocados conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del presente Decreto, el personal que actualmente desempeña funciones en los Berritzegunes zonales y en el Berritzegune Central continuará ejerciendo dichas funciones, manteniendo su actual situación administrativa.

Esta continuidad tendrá carácter estrictamente transitorio y no generará derecho alguno respecto de la provisión definitiva de los puestos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.– Integración del Área de euskara, plurilingüismo e interculturalidad.

Hasta la entrada en vigor del decreto por el que se regule la organización y funcionamiento del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, el Área de euskara, plurilingüismo e interculturalidad, prevista en el artículo 19 del presente Decreto, continuará ejerciendo las funciones que en él se establecen en el seno del Centro de HeziLab.

Una vez publicado dicho decreto, el Área de euskara, plurilingüismo e interculturalidad, junto con el personal adscrito y las funciones que desempeña, se integrará en el mencionado Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, sin perjuicio de la necesaria coordinación con el resto de las áreas de HeziLab en tanto se efectúe dicha integración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.– Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

a) Decreto 40/2009, de 17 de febrero, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los Berritzegunes.

b) Decreto 41/2009, de 17 de febrero, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes).

c) Decreto 42/2009, de 17 de febrero, por el que se establecen los criterios para determinar el personal afectado por las modificaciones en la relación de puestos de trabajo de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes), y se regula el proceso de readscripción en esos centros.

d) Decreto 207/1989, de 19 de septiembre, por el que se regulan la creación y funcionamiento de los centros de Educación e Investigación Didáctico Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, se deroga toda disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Referencias normativas a los servicios de investigación y apoyo a la educación, a los Berritzegunes Zonales, al Berritzegune Central y a Ingurugela.

Todas las referencias que la normativa vigente realiza, con carácter general, a los servicios de investigación y apoyo a la educación, así como a los Berritzegunes Zonales, al Berritzegune Central y a Ingurugela, en lo que se refieran a las funciones atribuidas a HeziLab, se entenderán hechas al mismo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Modificación del Decreto 381/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.

Se modifican los siguientes preceptos del Decreto 381/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, en los términos que se indican:

Uno.– Modificación del artículo 2. Estructura general.

Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«3.– Están, asimismo, adscritos al Departamento de Educación, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

3.1.– Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, creado en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.2.– Consejo Escolar de Euskadi.

3.3.– Consejo Asesor de Enseñanzas Musicales.

3.4.– Consejo Vasco de la Formación Profesional.

3.5.– Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional (iTlent).

3.6.– Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación, según lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.7.– Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI), a extinguir.

3.8.– Centro de Investigación e Innovación Aplicada en la Formación Profesional (Tknika).

3.9.– Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional.

3.10.– Centro de Innovación para el Aprendizaje, HeziLab.

3.11.– Centro para el Desarrollo de la Inclusión, la Convivencia y la Gestión de la Diversidad, BiziLab.

3.12.– Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional.»

Dos.– Modificación del artículo 13. Viceconsejería de Políticas Educativas.

Se suprime el apartado 2 del artículo 13 y en su lugar se añade lo siguiente:

«2.– Corresponde a la Viceconsejería de Políticas Educativas:

a) La adscripción de la Comisión Permanente de Valoración para la provisión de puestos del Centro de Innovación para el Aprendizaje, HeziLab, y del Centro para el Desarrollo de la Inclusión, la Convivencia y la Gestión de la Diversidad, BiziLab, así como el nombramiento de sus miembros.

b) La aprobación del Plan Estratégico de la Viceconsejería de Poltíticas Educativas previsto en los decretos de creación de Hezilab y Bizilab.

c) El nombramiento de la directora o director del Centro de Innovación para el Aprendizaje, HeziLab, a propuesta de la persona titular de la dirección competente en materia de aprendizaje e innovación.

d) El nombramiento de la directora o director del Centro para el Desarrollo de la Inclusión, la Convivencia y la Gestión de la Diversidad, BiziLab, a propuesta de la persona titular de la dirección competente en materia de diversidad e inclusión.»

Tres.– Modificación del artículo 14. Dirección de Aprendizaje e Innovación.

Se añade el apartado 3, que queda redactado como sigue:

«3.– El Centro de Innovación para el Aprendizaje, HeziLab, queda adscrito orgánica y funcionalmente a la Dirección de Aprendizaje e Innovación, en el desarrollo de las funciones que se determinan en su norma de creación.

Corresponde a la persona titular de la Dirección de Aprendizaje e Innovación el nombramiento de las personas responsables de las áreas del Centro de Innovación para el Aprendizaje, HeziLab, a propuesta de la dirección del centro.»

Cuatro.– Modificación del artículo 15. Dirección para la Diversidad e Inclusión.

Se añade el apartado 3, que queda redactado como sigue:

«3.– El Centro para el Desarrollo de la Inclusión, la Convivencia y la Gestión de la Diversidad, BiziLab, queda adscrito orgánica y funcionalmente a la Dirección para la Diversidad e Inclusión, en el desarrollo de las funciones que se determinan en su norma de creación.

Corresponde a la persona titular de la Dirección para la Diversidad e Inclusión el nombramiento de las personas responsables de las áreas del Centro para el Desarrollo de la Inclusión, la Convivencia y la Gestión de la Diversidad, BiziLab, a propuesta de la dirección del centro.»

Cinco.– Modificación del artículo 22. Delegaciones Territoriales.

Se suprime el apartado 2.

Seis.– Modificación de la disposición adicional segunda del Decreto 381/2024, de 19 de noviembre.

La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Contratos menores.

En los contratos que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, correspondan a gastos de funcionamiento, no sean de gestión centralizada ni competencia de otros órganos, ni tengan por objeto obras que requieran proyecto técnico elaborado por facultativo/facultativa competente, y se encuentren tipificados como menores en la legislación vigente, tendrán la condición de órganos de contratación y serán competentes para autorizar y aprobar el gasto inherente a los mismos las personas que respectivamente ostenten la representación de los órganos, organismos, institutos y consejos siguientes:

– Las Delegaciones Territoriales.

– Los contemplados en la normativa reguladora de la gestión económico-financiera de los centros docentes.

– El Centro de Investigación e Innovación Aplicada en la Formación Profesional (Tknika).

– El Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional (iTlent).

– El Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional (IVAF).

– El Consejo Escolar de Euskadi.

– El Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI).

– El Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas.

– Los servicios de apoyo al sistema educativo (Centro de Innovación para el Aprendizaje, HeziLab, y Centro para el Desarrollo de la Inclusión, la Convivencia y la Gestión de la Diversidad, BiziLab), y otros organismos dependientes del departamento que dispongan de autorización para la gestión de fondos anticipados.»

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental