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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, lunes 9 de marzo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1032

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Kastillo, así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Legutio (Álava), Ubide y Otxandio (Bizkaia), promovido por Plauri Energy, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de enero de 2024, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava sometió al trámite de información pública el proyecto de Parque eólico «Kastillo» (20 MW) así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Otxandio y Ubide (Bizkaia) y Legutio (Álava) y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 77 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimaran oportunas.

El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 46, de 4 de marzo de 2024, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 25, de 28 de febrero de 2024 y en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 46, de 5 de marzo de 2024. Así mismo, la documentación estuvo expuesta en la web de Información Pública de Proyectos de Energía y Minas, en euskadi.eus (https://www.euskadi.eus/01-ge-y-2022-1-pe-kastillo-es/web01-a2energi/es/). Una vez culminado el trámite de información pública, el órgano sustantivo hace constar que se han recibido alegaciones.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 77 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, simultáneamente al trámite de información pública, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 28 de febrero de 2025 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud de la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava para la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque eólico «Kastillo» (20 MW) así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Otxandio y Ubide (Bizkaia) y Legutio (Álava), promovido por Plauri Energy, S.L.

Una vez realizado el análisis formal de la documentación por parte de los servicios técnicos de la Dirección de Administración Ambiental, el 31 de marzo de 2025 se requiere la subsanación de determinados aspectos formales.

Con fecha 4 de julio de 2025 el órgano sustantivo remite información adicional en respuesta al requerimiento anterior.

Tras la revisión técnica de la documentación obrante en el expediente, el 11 de agosto de 2025 se constató que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con fecha 11 de agosto de 2025 se requirió a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava que subsanara varios aspectos.

Con fecha 1 de octubre de 2025, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava completa ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental aportando la siguiente documentación complementaria:

– Adenda al estudio de impacto ambiental. Proyecto de Parque Eólico «Kastillo» en los municipios de Ubide, Otxandio (Bizkaia, País Vasco) y Legutio (Álava, País Vasco) (Saitec, septiembre de 2025).

– Cartografía del proyecto en formato shape.

– Informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

Una vez completada, la solicitud contiene la siguiente documentación:

– Proyecto Parque Eólico Kastillo 20 MW (Noega Ingenieros, SL, enero de 2023).

– Anteproyecto CS Kastillo 30 kV y LSMT 30 Kv de evacuación del PE Kastillo (Novotec, enero de 2023).

– Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico «Kastillo» en los municipios de Ubide, Otxandio (Bizkaia, País Vasco) y Legutio (Álava, País Vasco) (Saitec, diciembre de 2023). Adenda (Saitec, septiembre de 2025).

– Resultado del trámite de información pública (periodo de información pública, relación de alegaciones recibidas, copia literal de las mismas y respuesta del promotor a las alegaciones).

– Resultado del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas (relación de organismos de administraciones públicas que se han consultado, copia literal de los informes recibidos y consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de dichos informes).

Analizada la documentación obrante en el expediente se ha constatado que en el mismo consta, entre otros, el informe de la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia (Servicio de Patrimonio Natural), de fecha 15 de julio de 2024 y el informe de los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, de fecha 8 de julio de 2024, previstos en el artículo 6.1 del Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El proyecto del parque eólico Kastillo está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que se encuentra recogido en el Anexo II.D de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, concretamente en el epígrafe 4 «Otros proyectos recogidos en el Anexo II.E, cuando así lo decida el órgano ambiental tras haber sustanciado un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, o bien a solicitud del promotor o de la promotora». En este caso, el promotor ha solicitado someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

El Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas establece en el apartado 1 de su artículo 6, titulado «Evaluación de Impacto Ambiental», lo siguiente:

Cualquier plan, programa o proyecto, que pueda afectar directa o indirectamente a las Áreas de Interés Especial para las aves necrófagas de interés comunitario y/o a las Áreas Críticas para el Quebrantahuesos y/o el Alimoche, con repercusión apreciable sobre la conservación o posibilidades de recuperación de estas especies, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, deberá contar con el informe preceptivo y vinculante del departamento competente en la aplicación del Plan Conjunto de Gestión en cada Territorio Histórico, que velará por una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre los objetivos del presente plan.

A tales efectos, consta en el expediente informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia de 15 de julio de 2025 que recoge lo siguiente:

En coherencia con la responsabilidad de las administraciones vascas respecto a la protección de las especies necrófagas de interés comunitario, y en especial con el alimoche, el Decreto de necrófagas en su artículo 6.1 del mencionado plan (se refiere al Plan Conjunto de Gestión de las Aves Necrófagas de interés comunitario de la comunidad Autónoma del País Vasco del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba dicho Plan en el Territorio Histórico de Bizkaia) establece una cuestión relevante, el informe preceptivo y vinculante del órgano foral con competencia en materia de patrimonio natural, para cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar a las especies necrófagas.

Tras analizar con detalle el proyecto «Kastillo», se ha comprobado que el parque eólico propuesto se encuentra a menos de 10 kilómetros de, al menos, 3 áreas críticas para la especie de alimoche común (una en el AIE Gorbea y dos en el AIE Urkiola).

Dada la cercanía de la instalación industrial al hábitat de las mencionadas especies planeadoras, y concretamente a los nidos de alimoche común, es muy probable que el estado de conservación de la especie pueda empeorar por una probable disminución de su área de distribución natural derivada del abandono de lugares de nidificación y la pérdida de territorios, así como por las muertes accidentales. Por tanto, el proyecto propuesto afectará con alta probabilidad y de forma significativa a una especie clave de ambas ZEC (Urkiola y Gorbea), por lo que la integridad de estos espacios Red Natura 2000 podría quedar aceptada de forma relevante.

Se puede concluir que, tal como se plantea la ubicación del emplazamiento para albergar un parque eólico, dentro del ámbito de 10 km en torno a las áreas críticas para el alimoche, supone una afección directa y probable sobre una especie vulnerable incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, y sobre su hábitat, debiendo ser considerada dicha afección como un impacto crítico para la especie, no corregible por medio de medidas protectoras y correctoras que puedan ejecutarse durante la obra o durante el periodo de funcionamiento.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular con carácter desfavorable la declaración de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico Kastillo así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Legutio (Álava), Ubide y Otxandio (Bizkaia) promovido por Plauri Energy, S.L., de acuerdo con el análisis realizado a continuación y por los aspectos y razones que se exponen:

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor del referido proyecto, que comprende las siguientes actuaciones:

– Parque Eólico Kastillo de 20 MW, compuesto por 4 aerogeneradores de 5 MW de potencia unitaria y una torre meteorológica. Se incluyen los accesos a las posiciones de estos elementos y la línea eléctrica subterránea de interconexión entre los aerogeneradores y el centro de seccionamiento. Ubicado en los términos municipales de Legutio (Álava), Ubide y Otxandio (Bizkaia).

– Centro de Seccionamiento (en adelante, CS) Kastillo 30 kV, ubicado en el término municipal de Legutio (Álava).

– Línea subterránea de media tensión (en adelante, LSMT) desde el nuevo CS Kastillo 30 kV hasta la Subestación Eléctrica Transformadora (en adelante, SET) Villarreal 30 kV existente, que discurrirá en su totalidad por el término municipal de Legutio.

1.– Localización y descripción del proyecto.

1.1.– Promotor y órgano sustantivo.

El promotor del proyecto es Plauri Energy, S.L.

El órgano sustantivo es la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco.

El objetivo del proyecto es la puesta en marcha de un parque eólico, Parque Eólico Kastillo, con una potencia total de 20 MWt, y de sus infraestructuras asociadas.

1.2.– Localización.

El Parque Eólico Kastillo (20 MW) y sus infraestructuras asociadas se proyectan en los términos municipales de Legutio (Álava), y Ubide y Otxandio (Bizkaia). El parque estará compuesto por 4 aerogeneradores de 5 MW de potencia unitaria, dispuestos en una zona de baja montaña en el municipio de Legutio, sobre el cordal montañoso de Motxotegi, en cotas comprendidas entre 764 m y 807 m, denominados KAS-01, KAS-02, KAS-03 y KAS-04. La torre de medición meteorológica se instalará en el término municipal de Ubide (Bizkaia).

Concretamente, los aerogeneradores se ubican sobre las siguientes cimas:

– KAS-01: Ladera este de Motxotegi, a una cota de 782,35 m.

– KAS-02: Esnauritzagana o Kastillo, a una cota de 807,92 m.

– KAS-03: Aiaogana, a una cota de 791,97 m.

– KAS-04: Ladera oeste del Aiaogana, a una cota de 766,16 m.

– Torre meteorológica: ladera noroeste de Motxotegi, a una cota de 790,94 m.

El acceso al parque partirá desde la carretera N-240, a través de caminos existentes y de nueva construcción.

Con la finalidad de evacuar la energía procedente del Parque Eólico Kastillo de 20 MW, se proyecta la construcción del centro de seccionamiento CS Kastillo 30 kV, en el término municipal de Legutio. Asimismo, se proyecta una línea subterránea de media tensión que discurrirá en su totalidad por el término municipal de Legutio, con inicio en el nuevo CS Kastillo 30 kV y fin en la Subestación Eléctrica Transformadora Villarreal 30 kV existente.

1.3.– Alternativas analizadas.

El estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) propone, además de la alternativa cero o de «no realización», alternativas para el diseño del parque eólico y para la evacuación de la energía.

1.3.1.– Alternativas de diseño del parque eólico.

Se proponen tres alternativas de diseño del parque eólico:

– Alternativa 1: se plantea la instalación de 5 aerogeneradores. Los movimientos de tierra previstos corresponden a: 26.058,70 m3 de tierra vegetal, 154.383,92 m3 de desmontes y 76.191,22 m3 de terraplén.

– Alternativa 2: se plantea la instalación de 4 aerogeneradores. Los movimientos de tierra previstos corresponden a: 26.899,80 m3 de tierra vegetal, 132.968,68 m3 de desmontes y 120.634,85 m3 de terraplén.

– Alternativa 3: se plantea la instalación de 4 aerogeneradores. Los movimientos de tierra previstos corresponden a: 21.132,20 m3 de tierra vegetal, 133.870,95 m3 de desmontes y 91.042,05 m3 de terraplén.

Se selecciona la alternativa 3 para el diseño del parque eólico como la más adecuada por presentar menores movimientos de tierras y menor superficie de ocupación total, ningún cruzamiento con ríos y arroyos, y menores afecciones a explotaciones forestales.

En la Adenda del EsIA, se incluye un análisis «micro» de tres alternativas para la posición del aerogenerador KAS-04 y de la orientación de su plataforma. Se incluye una nueva ubicación propuesta tras el trámite de información pública. Finalmente, se selecciona la posición más alejada de edificaciones existentes y que reduce la afección sobre hayedos del HIC 9120.

1.3.2.– Alternativas para la evacuación de la energía.

Se presentan 3 alternativas para la evacuación de la energía:

– Alternativa 1: se propone una línea subterránea de media tensión de 30 kV, con una longitud total de 4.820 m.

– Alternativa 2: se propone una línea de 30 kV con tramos de 4.230 m de longitud subterráneos y 725,25 m de tramo aéreo formado por 5 apoyos.

– Alternativa 3: se propone una línea de 30 kV completamente subterránea con una longitud total de 4.694 m.

Se selecciona la alternativa 3 para la evacuación de la energía, al ser la más idónea desde el punto de vista técnico, ambiental, social y económico ya que se ejecutará completamente soterrada presentando, por tanto, menores afecciones al paisaje y a la avifauna que habita el entorno del embalse.

1.4.– Descripción de la alternativa seleccionada.

Tal y como se ha descrito anteriormente, el proyecto contempla la construcción del parque eólico Kastillo y sus infraestructuras asociadas, localizadas en los términos municipales de Legutio (Álava) y Ubide y Otxandio (Bizkaia). Los aerogeneradores se instalarán en una zona de baja montaña en el municipio de Legutio, sobre el cordal montañoso de Motxotegi, dejando en los fondos de valle el embalse de Urrunaga al este y al sur, la población de Ubide al oeste, la población de Legutio al sur, y de Otxandio al norte.

El parque eólico tendrá una potencia de 20 MW y estará compuesto por 4 aerogeneradores de 5 MW de potencia unitaria. Los aerogeneradores tienen un rotor de diámetro 158 m y van montados sobre torres tubulares troncocónicas de 120,9 m de altura.

En el municipio de Legutio se ubicarán los 4 aerogeneradores, el centro de seccionamiento, el vial de acceso al parque eólico, así como las canalizaciones para la red subterránea de media tensión (en adelante, RSMT), y la línea de evacuación de la energía hasta la SET Villarreal. En la divisoria municipal entre Otxandio y Ubide se instalará una torre meteorológica de 121 m de altura, por lo que ambos municipios quedarán afectados por parte del vial de acceso a la torre meteorológica y por la canalización de la RSMT.

La siguiente tabla recoge las coordenadas U.T.M. de los diferentes elementos del parque:

(Véase el .PDF)

En el interior de cada aerogenerador se instalará un centro de transformación para elevar la energía producida a la tensión de generación de 690 V hasta la tensión de distribución en el interior del parque de 30 kV. Mediante una red subterránea de media tensión (30 kV) se recogerá la energía generada por los aerogeneradores para llevarla al punto de evacuación.

Se instalará una línea de tierra para todo el parque, formando un circuito equipotencial de puesta a tierra y una red de comunicaciones para la operación y control del parque. La red de media tensión, de comunicaciones y de tierras discurrirán enterradas en la misma zanja.

El parque eólico se completará con el vial de acceso al parque y con los viales interiores de acceso a cada uno de los aerogeneradores y a la torre meteorológica. La red de viales se compondrá de un total de 6 ejes (eje 1, eje 2, eje 4, eje 5, eje 6 y eje 10), para lo que se contempla la construcción de nuevos caminos y la adecuación de caminos existentes, que suman un total de 6.596,28 m. El ancho de los viales interiores del parque será de 5 m, mientras que el ancho del vial a la torre meteorológica será de 4 m.

Por otro lado, se proyectan una serie de obras de drenaje cuyo objetivo es el mantenimiento del régimen de escorrentía natural del terreno en unas condiciones equiparables a las actuales tras la construcción de la red de viales prevista.

Junto a cada aerogenerador se construirá un área de maniobra necesaria para la ubicación de grúas y trailers empleados para el izado y montaje del aerogenerador. Las plataformas correspondientes a los aerogeneradores KAS-02, KAS-03 y KAS-04 contarán con una zona de acopio de componentes (85 x 20 m), una zona para la grúa principal utilizada en el izado y montaje de las distintas partes del aerogenerador (50 x 25 m) y la zona correspondiente a la cimentación del aerogenerador. La plataforma del aerogenerador KAS-01 contará con las mismas características, a excepción de la zona de acopio de componentes cuyas dimensiones serán de (85 x 5 m). Las plataformas contarán con un firme de 15 cm de zahorra artificial y 25 cm de base. También se ejecutará una plataforma para el montaje de la torre meteorológica, que contará con una plataforma de grúa (30 x 15 m) y los cimientos de la propia torre (10,4 x 10,4 m).

Asimismo, se proyecta una plataforma de acopio a emplear para los 4 aerogeneradores que forman el parque y una plataforma para el cambio del transporte convencional de los componentes a Blade lifter y conjuntos cortos.

Respecto a la evacuación, se proyecta una línea subterránea de media tensión (en adelante, LSMT) de 30 kV con inicio en el nuevo CS Kastillo 30 kV y fin en la SET Villarreal 30 kV, existente. La LSMT discurrirá en su totalidad por el término municipal de Legutio, tendrá una longitud de 4.694 m y discurrirá soterrada en terreno y caminos de tierra hasta llegar al puente de la carretera N-240 sobre el embalse de Urrunaga, desde donde continúa grapada bajo el tablero del puente, aprovechando las viguetas existentes, hasta abandonar el puente. Desde este punto la LSMT vuelve a discurrir sobre terreno y caminos de tierra hasta la SET Villarreal, atravesando varios cauces, entre ellos el río Bostibaieta.

La obra consistirá en una excavación, de dimensiones apropiadas, donde se tenderán los cables a la profundidad adecuada para a continuación rellenar la misma, de acuerdo con las disposiciones de protección y señalización propias de este tipo de conducción eléctrica. En las zonas en las que no se produzca ningún cruzamiento, el conductor irá directamente enterrado. El cruce del río Bostibaieta se realizará mediante perforación horizontal dirigida.

En caso de que la línea subterránea cruce por debajo de camino o carreteras por donde puedan circular vehículos, los conductores discurrirán por tubos enterrados en zanjas y embebidos en hormigón. En los cruzamientos, la zanja tendrá 0,8 m de profundidad y una anchura mínima de 0,6 m para la colocación de tubos de plástico en color rojo de 6 m de longitud y 250 mm de diámetro, aumentando la anchura en función del número de tubos a instalar.

El CS Kastillo 30 kV se ubicará en el término municipal de Legutio, ocupará una superficie de 1.044 m2 y contará con instalaciones de agua, abastecimiento y saneamiento, sistema de ventilación, alumbrado y sistemas electromecánicos, además de un cerramiento exterior simple. Su obra civil conllevará el siguiente movimiento de tierras: 223,54 m3 de desmonte, 565,43 m3 de terraplén y 355,40 m3 de tierra vegetal.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el movimiento total de tierras del proyecto será de 21.132,20 m3 de tierra vegetal, 133.870,95 m3 de desmonte y 91.042,05 m3 de terraplén. Los excedentes de tierras que finalmente resulten serán depositados en vertederos debidamente legalizados.

La duración de las obras del parque eólico Kastillo será de 12 meses.

2.– Aspectos ambientales relevantes en el ámbito del proyecto.

De acuerdo con el estudio «Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV», realizado por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, se constata que los cuatro aerogeneradores se sitúan en zonas de sensibilidad alta a la instalación de este tipo de infraestructuras. Concretamente, el aerogenerador KAS-01 se encuentra en una zona de protección de aves por tendidos eléctricos y que presenta refugios prioritarios de quirópteros; el KAS-02 se localiza en una zona de protección de aves por tendidos eléctricos, con presencia de HIC prioritario y refugios prioritarios de quirópteros, incluida en el Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de Álava; el KAS-03 se ubica en una cuenca de alto valor paisajístico del Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV y en una zona incluida en el Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de Álava, además de presentar refugios prioritarios de quirópteros e HIC prioritario; y el KAS-04, se encuentra en una zona de protección de aves por tendidos eléctricos, en la que existen refugios prioritarios de quirópteros e HIC prioritario.

Por otra parte, conforme al Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables en Euskadi (en adelante, PTS de EERR), aprobado provisionalmente, los aerogeneradores se ubicarán en zonas con una baja aptitud eólica.

2.1.– Espacios protegidos y corredores ecológicos.

El parque eólico Kastillo y sus infraestructuras asociadas se localizan fuera de la red de espacios naturales protegidos de la CAPV. Los Parques Naturales más cercanos son Gorbeia (ES210001), aproximadamente 800 m al oeste del KAS-04, Urkiola (ES210002), a 5,5 km al noreste del KAS-02, y Aizkorri-Aratz (ES210003), a 9 km al sureste del KAS-03. Aproximadamente, 11 km al noroeste del KAS-01 se encuentra el Monumento Natural Itxina (ES213005).

Sin embargo, el parque eólico ocupa una posición central con respecto a varios espacios protegidos de la Red Natura 2000, próximos al emplazamiento seleccionado:

– Zona Especial de Conservación (ZEC) Zadorraren sistemako urtegiak / Embalses del sistema del Zadorra (ES2110011), a menos de 1 km al este de los aerogeneradores KAS-01, KAS-02 y KAS-03. La línea de evacuación del proyecto discurre sobre este espacio a su paso por el embalse de Urrunaga, adosado al puente de la N-240.

– ZEC Gorbeia (ES2110009), a menos de 1 km al oeste del aerogenerador KAS-04. En esta ZEC, a menos de 10 km de radio del área de implantación del parque eólico, se localiza la Cueva de Legorras, considerada un refugio prioritario del Plan Conjunto de Gestión de los Quirópteros (Plan Conjunto de Gestión de los Quirópteros que habitan refugios subterráneos y edificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, suscrito por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. https://www.euskadi.eus/contenidos/anuncio_otro/inf_aaaa_res_975_19_05/es_def/adjuntos/pg_quiropteros.pdf).

– ZEC Urkiola (ES2130009), aproximadamente, a 5 km al noreste del aerogenerador KAS-01.

– ZEC Zadorra ibaia / Río Zadorra (ES2110010), aproximadamente, 6 km al sur del KAS-04.

– ZEC Aizkorri-Aratz (ES2120002), aproximadamente, 9 km al sureste del aerogenerador KAS-04.

– ZEC Río Baia (ES2110006), a 13 km al suroeste del aerogenerador KAS-04.

– ZEC Robledales isla de la Llanada Alavesa, a 14,6 km al sureste del aerogenerador KAS-03.

Los aerogeneradores KAS-01 y KAS-02 y el vial interno que los conecta se localizan sobre el corredor ecológico «Urkiola-Gorbeia» incluido en la infraestructura verde de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

Entre los elementos objeto de conservación de las ZEC Urkiola y Gorbeia, se encuentran sus poblaciones de aves necrófagas. Concretamente, la ZEC Urkiola es considerada el espacio natural protegido de mayor importancia para las colonias de alimoche común y buitre leonado del territorio vizcaíno. Por otra parte, la Zona Especial de Conservación Embalses del sistema del Zadorra constituye una de las zonas húmedas interiores del País Vasco más importantes como lugar de invernada y reproducción para las aves acuáticas.

2.2.– Flora, vegetación y hábitats.

La vegetación del entorno del proyecto, de acuerdo con la cartografía EUNIS (2019), en la zona del cruce de la LSMT del Embalse de Urrunaga y en el municipio de Legutio, corresponde a construcciones y hábitats artificiales. En el resto del ámbito, la vegetación corresponde, principalmente, a bosques y plantaciones forestales y a prados y hábitats de herbáceas. Concretamente, la torre meteorológica se encuentra en prados pastados y pastos no manipulados, colindante a una plantación de Chamaecyparis lawsoniana; el aerogenerador KAS-01 se localiza en una plantación de Pinus nigra; el KAS-02 en un helechal atlántico y subatlántico colino; y, el KAS-03 y el KAS-04, en praderas montanas de Agrostis y Festuca, catalogadas como Hábitat de Interés Comunitario (HIC) prioritario 6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental) (*). Los aerogeneradores KAS-02 y KAS-03 se encuentran rodeados de un hayedo-robledal ácido atlántico. El estudio botánico incluido en el EsIA describe las masas de hayedo del ámbito del proyecto como masas maduras en buen estado, con numerosos ejemplares añosos y trasmochos, por lo que, a pesar de no estar cartografiadas como hábitat de interés comunitario, en el EsIA se ha considerado que corresponden al HIC 9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces Taxus.

La red subterránea de conexión de media tensión (en adelante, RSMT) de los aerogeneradores, discurre principalmente por un hayedo-robledal ácido atlántico, por praderas montanas de Agrostis y Festuca y por prados de siega atlánticos. En las proximidades de los aerogeneradores KAS-02, KAS-03 y KAS-04, dicha red subterránea atraviesa una superficie catalogada como HIC prioritario 6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental) (*). En el tramo final hasta conectar con el CS Kastillo 30 kV discurre por prados catalogados como HIC 6510 Prados de siega de montaña (Arrhenatherion).

El centro de seccionamiento Kastillo y gran parte de la línea de evacuación ocuparán zonas con formaciones herbosas naturales y seminaturales, catalogados como HIC 6510. La línea de evacuación, antes de cruzar el embalse de Urrunaga, atravesará un marojal eurosiberiano, catalogado como HIC 9230 Robledales marcescentes mediterráneos o submediterráneos dominados por el melojo (Quercus pyrenaica), a veces en mezcla con el carballo (Q. robur); una vez cruzado el embalse, discurre muy próxima a una chopera ribereña, también catalogada como HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba; a su paso por el río Bostibaieta (Albina) cruza una aliseda ribereña también catalogada como HIC 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*); en su tramo final, antes de conectar con la SET Villarreal, atravesará un marojal eurosiberiano perteneciente al HIC 9230.

De acuerdo con geoEuskadi, en el ámbito de afección del proyecto no se detecta presencia de especies de flora amenazadas. No obstante, de acuerdo con el EsIA, en las prospecciones botánicas realizadas se detectó la presencia de diferentes núcleos poblacionales de tres taxones incluidos en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (en adelante, CVEA): acebo (Ilex aquifolium) y rusco (Ruscus aculeatus), catalogadas como «de interés especial», y Stachys palustris, catalogada como «rara».

2.3.– Fauna.

En cuanto a los Planes de Gestión de especies de fauna amenazadas, la línea de evacuación, a su paso por el Embalse de Urrunaga, atraviesa (adosado al puente) una zona considerada Área de Intervención Prioritaria-Nivel 2 del Plan de Gestión de la tórtola (Orden de 13 de marzo de 2024, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de gestión de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV de 03-04-2024) (Streptopelia turtur), Área de Interés Especial del visón europeo (Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela) lutreola en el Territorio Histórico de Álava. BOTHA 05-12-2003 (Mustela lutreola) y Área de Interés Especial de la nutria paleártica (Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria Lutra lutra (Linnaeus 1758) en el Territorio Histórico de Álava. BOTHA 24-11-2004) (Lutra lutra).

Asimismo, antes de su llegada a la SET Villarreal, la LSMT también discurre por otra zona considerada área de Interés Especial del visón europeo y de la nutria paleártica.

De acuerdo con geoEuskadi, el ámbito de implantación de los aerogeneradores coincide con la Zona de Protección para la Avifauna (ZPAV)(Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. BOPV de 23-05-2016.) contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión denominada Embalses Zadorra-Aldaia. Asimismo, aproximadamente a 300 m del aerogenerador KAS-01 se encuentra la ZPAV Gorbeia, 1 km al norte del KAS-01 se encuentra la ZPAV Urkiola y 4 km al sureste del KAS-02 la ZPAV Aizkorri-Aratz-Elgea.

Por otro lado, a menos de 1 km al oeste del aerogenerador KAS-04 se encuentra el Área de Interés Especial y Zona de Protección para la alimentación (AIEZPA) de Aves Necrófagas de Interés Comunitario (Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOTHA 01-07-2015, BOB 24-06-2015) (buitre leonado, alimoche común y quebrantahuesos) Gorbeia. Aproximadamente 5,3 km al noreste se localiza el AIEZPA Urkiola y 9 km al sureste el AIEZPA Aizkorri-Aratz.

Según el Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, el Área de Interés Especial para las aves necrófagas de Urkiola cuenta en la actualidad cerca de 90 parejas de buitre leonado y presenta la mayor densidad de territorios de alimoche común de la Red Natura 2000 de Bizkaia, con 5 parejas de dicha especie. En cuanto al Área de Interés Especial para las aves necrófagas de Gorbeia, tiene en la actualidad 2 territorios de alimoche común. Dicho Organismo indica que el movimiento e intercambio de ejemplares de alimoche y buitre entre las dos áreas de interés especial es significativa.

En lo referente a la fauna del ámbito del proyecto, la documentación presentada incluye un inventario bibliográfico de las especies de fauna potencialmente presentes en el ámbito del proyecto basado en información del Inventario Español de Especies Terrestres del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, así como en las plataformas eBird España y Ornitho, y en el Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi. Además, el EsIA incluye un estudio de campo de fauna de un ciclo anual del entorno de la futura área de implantación del proyecto, en el que se recogen los resultados obtenidos para la avifauna, para la quiropterofauna y para otros grupos de interés.

Entre las especies identificadas en las cuadrículas UTM 10X10 km 30TWN25 y 30TWN26 en las que se encuadra el proyecto, el EsIA destaca aquellas con mayor grado de protección en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA), entre las que se encuentran: fumarel común (Chlidonias niger), milano real (Milvus milvus), nutria (Lutra lutra), visón europeo (Mustela lutreola), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago ratonero bigotudo (Myotis mystacinus), catalogadas «En peligro de extinción»; águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho cenizo (Circus pygargus), alimoche (Neophron percnopterus), espátula común (Platalea leucorodia), águila pescadora (Pandion haliaetus), lirón gris (Glis glis), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), tritón alpino (Mesotriton alpestris) y rana ágil (Rana dalmatina), catalogadas como «vulnerable», y garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), catalogada como «de interés especial».

Basándose en la información cartográfica recibida en el proceso de consultas a administraciones realizada por el promotor, el EsIA indica la existencia de Áreas Críticas para águila real, alimoche, búho real y buitre leonado en el entorno del parque, identificándose tres Áreas Críticas de alimoche (Neophron percnopterus) y un Área Crítica de buitre leonado (Gyps fulvus) a menos de 10 km de distancia del parque:

– Área Crítica de alimoche en la zona de Urkiola, a 5,1 km al noreste del aerogenerador KAS-02.

– Área Crítica de alimoche en la zona de Urkiola, a 7 km al noreste del aerogenerador KAS-02.

– Área Crítica de buitre leonado en la zona de Urkiola, a 7,7 km al noreste del aerogenerador KAS-02.

– Área Crítica de alimoche en la zona de Gorbeia, a 8,2 km al noreste del aerogenerador KAS-01.

El estudio de avifauna se realizó entre el 27 de octubre de 2022 y el 10 octubre de 2023. Entre los meses de abril y septiembre, ambos incluidos, se realizó una visita semanal, mientras que el resto del año las visitas fueron quincenales. La metodología llevada a cabo para el estudio de la avifauna consistió en:

– La realización de 2 transectos a pie, cada uno de 1 km de longitud, para estudiar la presencia, la fenología y la abundancia de paseriformes.

– Muestreo de 60 minutos en tres puntos de observación ubicados en zonas estratégicas con amplia visibilidad.

– Seguimiento específico del milano real, concretamente de la población invernante desde otubre hasta marzo.

– Seguimiento específico de alimoche y buitre leonado. Durante la primavera-verano (de marzo a agosto) se realizó el seguimiento de nidos próximos al parque eólico, en las zonas de influencia de Gorbeia y Urkiola.

– 3 jornadas de seguimiento de aves rapaces nocturnas (otoño, invierno y primavera). En cada jornada se muestrearon 4 estaciones de escucha durante 10 minutos.

Como resultado del estudio anual de avifauna, se identificaron un total de 111 especies de aves, de las cuales 5 presentan protección a nivel nacional y 29 a nivel autonómico. Destaca como especie con el grado máximo de protección a nivel nacional y autonómico el milano real (Milvus milvus).

En cuanto a las aves planeadoras, el buitre leonado (Gyps fulvus) fue la especie más abundante (7,39 individuos/h de muestreo), seguido por el cuervo grande (Corvus corax) (0,95 individuos/h de muestreo) y el busardo ratonero (Buteo buteo) (0,86 individuos/h de muestreo). El resto de las especies presentó valores más discretos por debajo de 0,5 individuos/h de muestreo.

Respecto a las alturas de vuelo, el estudio valora como riesgo muy alto aquel vuelo realizado a la altura del diámetro de acción de las palas, y como riesgo alto el vuelo realizado en el espacio existente desde el borde del diámetro del barrido de las aspas y 15 m por encima, así como 15 m por debajo de dicho borde. En los resultados obtenidos, el buitre leonado es la especie que presenta un mayor porcentaje de vuelos a alturas con riesgo alto y muy alto.

Respecto al censo de aves pequeñas, se han identificado 50 especies de paseriformes, entre las que destacan la presencia de especies relacionadas con el medio forestal, con zonas de matorral y con espacios abiertos como pastizales.

Por otro lado, se han obtenido 5 registros de aves nocturnas: 4 del cárabo común y 1 registro del chotacabras europeo.

Como puntos de interés del ámbito de estudio, el estudio de avifauna destaca: la colonia de buitre leonado de Urkiola como la más importante y cercana al proyecto, situada a unos 8 km del aerogenerador más próximo; a unos 8 km del aerogenerador más cercano nidifican 2 parejas de buitre leonado; un Área Crítica para el alimoche localizado a 6 km de distancia del parque eólico, donde nidifica una pareja; dos territorios de cría del busardo ratonero; 2 territorios de cría de abejero europeo; 2 territorios de picamaderos negro, y las poblaciones invernantes y reproductoras de diversas especies presentes en el Embalse de Urrunaga. En la poligonal estudiada durante el trabajo de campo, no se ha localizado ningún dormidero de milano real y tampoco se ha confirmado la reproducción del alimoche.

Por otro lado, el estudio de los quirópteros del ámbito se llevó a cabo entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2023, de la siguiente manera:

– Se estableció una estación fija de grabación de ultrasonidos. Durante los meses de agosto y septiembre, se llevó a cabo una toma de datos diaria. El resto de los meses, se tomaron datos mínimo 10 días al mes. Periódicamente (cada dos semanas aproximadamente) se ha cambiado de posición la estación, alternando la ubicación de los 5 aerogeneradores.

– Realización de un transecto a pie con un detector de ultrasonidos en mano, una jornada al mes. Se trazaron 2 transectos distintos.

– 4 jornadas de búsqueda directa de posibles refugios de quirópteros en las inmediaciones: 2 búsquedas en junio para la búsqueda de cría y otras 2 búsquedas en diciembre-enero durante la hibernación.

Como resultado, se identificaron 16 especies diferentes, todas ellas con algún grado de protección autonómico. Destacan por estar incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas como «en peligro de extinción» el murciélago de bosque (Barbastella barbastellus), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale). Entre las incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, se encuentran el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), nóctulo mediano (Nyctalus noctula), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), todas ellas en la categoría «Vulnerable».

El mayor número de contactos con quirópteros se produjo en jornadas con temperaturas de 17-20.ºC de media, con velocidades de viento bajas (3-4 m/s) y con una humedad ambiental entre el 95-100 %. En las 2 inspecciones llevadas a cabo no se detectó ningún edificio o cueva que pueda servir de refugio para quirópteros. Tampoco se detectaron murciélagos en árboles añosos.

Durante los recorridos realizados en el estudio, se tomó nota de cualquier contacto con especies de mamíferos, anfibios y reptiles. Respecto al resto de mamíferos, se han identificado 11 especies distintas, entre las que destacan, el gato montés, el tejón, el jabalí y zorro rojo, entre otras. Entre la herpetofauna, se han identificado 5 especies de reptiles, entre los que destaca el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) por estar catalogada como «de interés especial» en el CVEA; se han identificado 6 especies de anfibios, entre las que destaca el tritón alpino (Ichthyosaura alpestris) incluida en el CVEA como «vulnerable». Asimismo, entre los aerogeneradores KAS-01 y KAS-02, junto al Collado Esnaurizagana, se ha localizado una charca utilizada como lugar de reproducción por el tritón alpino, el tritón palmeado, la rana bermeja y el sapo partero común.

También se llevaron a cabo 6 muestreos de insectos saproxílicos y se han georreferenciado los ejemplares trasmochos detectados, prestando atención a la presencia de especies amenazadas como Lucanus cervus, Rosalia alpina o Cerambyx cerdo, entre otras.

2.4.– Hidrología, hidrogeología, geomorfología.

El conjunto de las actuaciones se incluye en la unidad hidrológica del Zadorra, de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, en las cuencas vertientes de las masas de agua «Santa Engracia hasta el Embalse de Urrunaga», «Zona drenante al Embalse de Urrunaga», «Embalse de Urrunaga» y «Albina desde Presa Albina hasta Embalse Urrunaga». Los aerogeneradores no coinciden con cursos de agua, sin embargo, la línea de evacuación cruza el embalse de Urrunaga, el río Bostibaieta (Albina) y los arroyos innominados 11297 y 12289.

El ámbito de estudio se sitúa sobre la masa de agua subterránea «Altube-Urkilla» (ES091MSBT015). En la zona de actuación no se localizan ni Lugares de Interés Geológico (LIG) ni Zonas de Interés Hidrogeológico. Respecto a los elementos del Registro de Zonas Protegidas por el Plan Hidrológico, el Embalse de Urrunaga está incluido como Zona Sensible al aporte de nutrientes y las actuaciones se ubican en el Área de Captación de Zonas Sensibles del Embalse de Urrunaga.

2.5.– Montes, agricultura y ganadería.

Algunos elementos del Parque Eólico Kastillo y sus infraestructuras asociadas se proyectan en terrenos de Montes de Utilidad Pública (MUP): los aerogeneradores KAS-01, KAS-02 y KAS-04 se encuentran en el MUP n.º 679, y el aerogenerador KAS-03 en el MUP n.º 667; la red subterránea de interconexión de los aerogeneradores ocupará los MUP n.º 679, n.º 652, n.º 667 y n.º 668 y, la línea de evacuación atravesará los MUP n.º 679 y n.º 664.

De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV, los aerogeneradores KAS-01 y KAS-02 se localizan sobre suelos categorizados como «Forestal», mientras que los aerogeneradores KAS-03 y KAS-04 se localizan sobre «Pasto montano». El CS Kastillo 30 kV se sitúa sobre suelo «Forestal-Monte Ralo». Por su parte, la red subterránea de interconexión discurre por suelo «Forestal» y por «Forestal-Monte Ralo». Por último, la línea de evacuación subterránea discurre principalmente por suelo «Forestal-Monte Ralo», aunque también atraviesa pequeños tramos de suelo «Agroganadero: Alto valor estratégico» y «Agroganadero: Paisaje rural de transición».

Considerando los aerogeneradores como instalaciones técnicas de servicios tipo B, y el CS como instalación técnica de servicios Tipo A, de acuerdo con la matriz de usos, la implantación de los aerogeneradores, del CS y de las líneas subterráneas se consideran «2a Admisible», que requieren de un análisis de la afección agraria generada y la incorporación de medidas correctoras. El EsIA incluye en su apéndice 6 una valoración de la afección agraria del proyecto.

2.6.– Paisaje.

El conjunto de las actuaciones se localiza en las cuencas visuales de Urrunagako Urtegia, Motxotegi, Legutiano e Iraurgi. Todas ellas, a excepción de Motxotegi, se incluyen en el inventario de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco 2005).

El embalse de Urrunaga está incluido en el Inventario de Humedales y en el Catálogo Abierto de Espacios Naturales Relevantes, en el que se denomina Embalses de Ullibarri-Gamboa y Urrunaga. Además, Urrunaga está incluido en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava como paisaje sobresaliente.

Asimismo, los aerogeneradores se sitúan en el Área de Especial Interés Paisajístico del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central «P9 Elgeamendi-Urkilla».

2.7.– Patrimonio cultural.

En cuanto al patrimonio cultural, la red subterránea de conexión de los aerogeneradores discurre próxima al Túmulo de Motxotegui y la línea de evacuación discurre muy próxima a la Ermita de San Roque, a su paso por el municipio de Legutio, y cerca del Molino de Cercaostea. El EsIA incluye en su Apéndice 8 un estudio arqueológico.

2.8.– Riesgos.

El ámbito del proyecto no presenta coincidencias con parcelas inventariadas que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, aunque la línea de evacuación, a su paso por el municipio de Legutio, discurre muy próxima a la parcela inventariada 01058-00172.

En relación con los riesgos ambientales, el ámbito de implantación de los aerogeneradores y la línea de evacuación no presentan un riesgo alto de incendio forestal, tampoco se identifican riesgos altos derivados de la sismicidad, de la vulnerabilidad de acuíferos, ni por presencia cercana de empresas Seveso, ni zonas con potencial de procesos erosivos extremos, ni hay presencia cercana de carreteras y ferrocarriles con riesgo alto de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.

Respecto a la inundabilidad, la cartografía de geoEuskadi no dispone de datos del ámbito del proyecto, no obstante, los aerogeneradores se ubican en un cordal cimero, por lo que no presentan riesgo de inundación. Respecto a la línea de evacuación, al disponer de un trazado completamente subterráneo en el que los cruces sobre masas de agua se realizan sobre viales existentes y, en el caso del cruce del río Bostibaieta, mediante perforación horizontal dirigida, el riesgo de inundación puede considerarse bajo.

2.9.– Sinergias.

El estudio de impacto ambiental incluye en su Apéndice 5 un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos que el parque eólico Kastillo pueda provocar. Los parques eólicos ubicados en un radio de 15 km al ámbito de estudio son: el PE Miritxa (en los términos municipales de Barrundia, Arratzua-Ubarrundia, Elburgo y Vitoria-Gasteiz en Álava, y en el municipio de Leintz-Gatzaga en Gipuzkoa), a 15 km, actualmente en tramitación, y el PE Elgea-Urkilla (en los términos municipales de Barrundia y San Milán en Álava, y Oñati y Aretxabaleta en Gipuzkoa), a 14 km, actualmente en fase de explotación. Otras infraestructuras de energías renovables próximas son las Plantas Solares Fotovoltaicas Vitoria Solar 1 (13 km al sur) y Vitoria Solar 2 (16 km al sur).

3.– Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En el anexo de esta Resolución se resume el resultado de los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas iniciado en enero de 2024, conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el expediente constan los documentos de contestación del promotor a las alegaciones, así como documentos donde se describe como se han tenido en cuenta los informes de las administraciones públicas afectadas.

En relación con la afección a aves necrófagas y los informes preceptivos y vinculantes del apartado 1 del artículo 6 del Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cabe destacar:

El informe de los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural de la Dirección de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava indica que los efectos negativos sobre especies de aves grandes planeadoras: buitre leonado, alimoche común y milano real, presentan riesgo de alcanzar una magnitud severa.

El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, señala que la ubicación de la instalación se sitúa entre tres zonas de especial conservación (ZEC) de la Red Natura 2000: ZEC Gorbeia, ZEC Urkiola y ZEC Embalses del sistema de Zadorra. El Decreto 83/2015 (Decreto 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el Plan Conjunto de Gestión de las Aves Necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el territorio histórico de Bizkaia) cataloga las ZEC Urkiola y Gorbeia como «Áreas de Interés Especial para las aves necrófagas», y considera que el movimiento e intercambio de ejemplares de alimoche y buitres leonados entre las dos áreas de interés especial es significativo. El emplazamiento de «Kastillo» se encuentra situado en dicho corredor aéreo y de campeo para las especies necrófagas.

En este informe se indica, asimismo, que tras analizar con detalle el proyecto «Kastillo», se ha comprobado que el parque eólico propuesto se encuentra a menos de 10 kilómetros de, al menos, 3 áreas críticas para la especie de alimoche común (una en el AIE Gorbea y dos en el AIE Urkiola) y que se puede concluir que, tal como se plantea la ubicación del emplazamiento para albergar un parque eólico, dentro del ámbito de 10 km en torno a las áreas críticas para el alimoche, supone una afección directa y probable sobre una especie vulnerable con incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, y sobre su hábitat, debiendo ser considerada dicha afección como un impacto crítico para la especie, no corregible por medio de medidas protectoras y correctoras que puedan ejecutarse durante la obra o durante el periodo de funcionamiento. Por lo anterior, el informe del Servicio de Patrimonio Natural es desfavorable al proyecto «Kastillo», promovido por Plauri Energy S.L.

Segundo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación de Administración Industrial de Álava y al promotor, Plauri Energy, S.L.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Indicar que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2026.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental