
N.º 45, viernes 6 de marzo de 2026
- Otros formatos:
- PDF (135 KB - 2 Pág.)
- EPUB (121 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1019
ORDEN de 17 de febrero de 2026, de la consejera de Educación, por la que se modifica la titularidad del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Amaurre» de Amurrio (Álava).
Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Bidaide Fundazioa» titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Amaurre» (n.º de códigos 010195 y 01000068) de Amurrio (Álava), en solicitud de cambio de titularidad de la entidad.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar, el cambio de titularidad, a partir del 28 de enero de 2026, de la entidad «Bidaide Fundazioa», Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Amaurre» de Amurrio (Álava), quedando a partir de ese momento, a estar inscrito en el Registro de Centros no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Códigos del centro: 010195 (CAPV) y 01000068 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: «Amaurre».
Titular: «Fundación Educativa del Sur Santo Tomás de Aquino».
Domicilio: Dionisio Aldama, 16.
Municipio: Amurrio.
Territorio Histórico: Álava.
Enseñanzas autorizadas:
– Educación Infantil 1er ciclo: 6 unidades.
• 2 unidades para niños y niñas de 0-1 años, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.
• 2 unidades para niños y niñas de 1-2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.
• 2 unidades para niños y niñas de 2-3 años, una con capacidad para 17 puestos escolares y otra con capacidad para 15 puestos escolares.
– Educación Infantil 2.º ciclo: 3 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.
– Educación Primaria: 6 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.
– Educación Secundaria Obligatoria: 6 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.
Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral.
Tercero.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.
Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
Cuarto.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización, a través de su representante legal, cuando haya de modificarse cualquiera de los datos registrales de dichos centros. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Quinto.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2026.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
RSS