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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, miércoles 4 de marzo de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
978

ORDEN de 17 de febrero 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscriben en el Registro de Fundaciones del País Vasco los acuerdos de extinción y liquidación de la Fundación Sustalde.

El 27 de enero de 2025 tuvo entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la escritura mediante la que se elevan a público los acuerdos de extinción y liquidación de la Fundación Sustalde.

Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.

El acuerdo de extinción fue adoptado por el patronato de la fundación el 30 de diciembre de 2024 y ratificado por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco mediante Resolución de 9 de febrero de 2026.

El patronato cesa en sus funciones, designándose una comisión liquidadora para llevar a efecto las operaciones de liquidación y el destino del remanente.

El patronato acuerda la extinción de la fundación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y en el artículo 35 de los estatutos de la fundación, por resultar imposible la realización del fin fundacional, al encontrarse la fundación en una situación de inexistencia de ingresos y de financiación, habiendo consumido los recursos económicos y generado perdidas que han derivado en que la actividad de la fundación sea inviable.

Del balance final de liquidación resulta un patrimonio neto inexistente, por lo que, no cabe realizar ninguna operación de liquidación, ni tampoco existe remanente.

El 20 de enero de 2025 fue elevado a público mediante la escritura pública otorgada ante el notario Manuel Garcés Pérez (número de protocolo: 148), mediante la que se formalizan ambos acuerdos, de extinción y liquidación, y se protocoliza la documentación preceptiva.

Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y en el artículo 11.1.l) del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 40, 41, 42, 43 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y en los artículos 48 y 49 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco los acuerdos de extinción y liquidación de la Fundación Sustalde, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura de extinción y liquidación otorgada el 20 de enero de 2025, en Bilbao, ante el notario Manuel Garcés Pérez (número de protocolo: 148), para la cancelación de los asientos registrales referentes a la fundación.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Tercero.– La presente Orden agota la vía administrativa. Contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, o bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental