
N.º 41, lunes 2 de marzo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
934
RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2025, del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, por la que se deniegan y conceden las ayudas a las agrupaciones de personas productores agrarios y forestales convocada mediante la Orden de 12 de noviembre de 2025.
Al amparo de la Orden de 12 de noviembre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas a las agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, previstas en el PEPAC (2023-2027), se presentaron las solicitudes de ayuda que se relacionan en los anexos I y II (1) y (2) de la presente Resolución. Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, constituida y compuesta en aplicación de la Base 9 de la Orden de convocatoria.
Con fecha 23 de diciembre de 2025, se elevó, por parte del director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas, propuesta de resolución teniendo en cuenta los requisitos, condiciones, así como los criterios de valoración establecidos en la citada Orden.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I (1) de la presente Resolución, el importe de 50.000,00 euros, las ayudas a las agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales convocadas mediante la Orden de 12 de noviembre de 2025.
Segundo.– El pago de la ayuda se realizará una vez presentada la documentación relativa a la justificación según lo previsto en la Base 14 de la Orden de 12 de noviembre de 2025.
Según lo indicado en la Base 13 de la orden de 12 de noviembre de 2025, la justificación se realizará en el plazo máximo de tres meses siguientes a la finalización del plazo máximo para la presentación de solicitudes.
Tercero.– Si la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2025 o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 40 de la de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, ello supondrá la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro, en su caso, de las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes.
Asimismo, se deberán cumplir el resto de las condiciones y requisitos. Los mismos se pueden consultar en el siguiente enlace:
Cuarto.– Denegar a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II (2) de la presente Resolución, las ayudas a las agrupaciones de productores agrarios y forestales convocadas mediante la Orden de 12 de noviembre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
Quinto.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2025.
El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural,
RAÚL PÉREZ IRACHETA.
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