
N.º 41, lunes 2 de marzo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
932
RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de suministro en Red Primaria a la comarca de Las Encartaciones, Tramo 2.2.2: Río Cadagua-ETAP de Sollano, promovido por Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de octubre de 2025, el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del Proyecto de suministro en Red Primaria a la comarca de Las Encartaciones, Tramo 2.2.2: Río Cadagua-ETAP de Sollano, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 4 de noviembre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.E. Grupo E8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua, epígrafe 8.f. «Instalaciones de conducción de redes primarias de abastecimiento con un diámetro igual o superior a 800 mm y una longitud igual o superior a 3 km que discurran total o parcialmente por suelo no urbanizado.» El proyecto prevé una nueva conducción de agua situada en suelo no urbano con una longitud total superior a 3 km (tubería de fundición dúctil de 3.943 m de longitud y DN800 mm). Además, considerando que la longitud de la conducción aumenta si se tiene en cuenta los tramos previos ya ejecutados y los futuros previstos, es igualmente de aplicación el punto 1 del Anexo II.E. de la citada Ley 10/2021 que determina que, entre otros, serán objeto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos que, encontrándose fraccionados, alcancen los umbrales recogidos en el Anexo II.E. mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados individualmente.
Igualmente, es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que contempla entre los proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Anexo III Criterios para determinar si un proyecto del Anexo II se somete a evaluación ambiental ordinaria o simplificada, Apartado B: Criterios generales para sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el Anexo II, punto 2)., los proyectos enmarcados en el Anexo II, Grupo 8, apartado f) «Instalaciones de conducción de agua a larga distancia no incluidas en el Anexo I, situadas en suelo no urbano y que tengan una longitud superior a 10 km, así como aquellas por debajo de este umbral cuando cumplan los criterios generales 1 o 2.», correspondiendo, entre otros, dichos criterios con solapamientos del proyecto con «...áreas importantes para la conservación de especies en régimen de protección especial y hábitats de interés comunitario (Excepto aquellos proyectos respecto de los que el órgano competente para la gestión del espacio informe que no son susceptibles de causar efectos adversos) que presenten un estado de conservación desfavorable en la unidad biogeográfica...». El Proyecto presenta esta casuística, manifestando coincidencias con áreas de interés especial de especies de fauna con Plan de Gestión aprobado (visón europeo) y hábitats de interés comunitario que presenten un estado de conservación desfavorable en la unidad biogeográfica (91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior).
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de suministro en Red Primaria a la comarca de Las Encartaciones, Tramo 2.2.2: Río Cadagua-ETAP de Sollano, promovido por Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es mejorar el aprovechamiento de los recursos hídricos en la comarca de las Encartaciones mediante nuevas infraestructuras que permitan una gestión integrada y flexible.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de suministro en Red Primaria a la comarca de Las Encartaciones, Tramo 2.2.2: Río Cadagua-ETAP de Sollano (en adelante, el Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El Proyecto da continuidad a la infraestructura hidráulica ejecutada en el marco del proyecto conjunto «Suministro en red primaria a la comarca de las Encartaciones» cuyo objeto es mejorar el aprovechamiento de los recursos hídricos en la comarca de las Encartaciones y que se divide en «Tramo 1. Depósito de las Carreras – El Arenao», «Tramo 2.1: Derivación a Jarralta - Depósito de Avellaneda» y «Tramo 2.2: Avellaneda – Sollano – Bilbato – Ametzaga». Concretamente, el Proyecto se corresponde con el «Tramo 2.2.2: Cruce con el Río Cadagua-Sollano» del citado «Tramo 2.2. Avellaneda – Sollano – Bilbato – Ametzaga», abarcando desde el punto de salida de la hinca mediante la cual se prevé cruzar el cauce del río Cadagua en Mimetiz hasta la ETAP de Sollano.
Las conducciones principales proyectadas están formadas por una tubería de fundición dúctil de DN800 mm – clase C30 y funcionamiento reversible. Mantiene el mismo diámetro y material que los tramos 1,2.1 y 2.2.1. La longitud total del tramo 2.2.2 (Cadagua- ETAP de Sollano) incluida en el proyecto es 2.500,0 m, que a su vez puede dividirse en 2 subtramos:
– Eje 1, Conexión con Tramo 2.2.1 (Río Cadagua) a Bombeo de Longar, de 1.077,0 m.
– Eje 2, Tramo entre el Bombeo de Longar y la E.T.A.P. de Sollano, de 1.424,0 m.
También se incluye en el Proyecto la canalización desde Ibarra a Sollano, con las mismas características que los ejes anteriores:
– Eje 3, Tramo entre el nuevo bombeo de Ibarra y la ETAP de Sollano de 1.442,0 m.
Además de las conducciones propiamente dichas, que irán en zanja, el Proyecto incluye las siguientes estructuras:
– Hinca de camisa de acero de diámetro 1.200 mm bajo el río Cadagua e introducción de tubería de DN 800 mm FD acerrojada en su interior (L = 90 m).
– Bombeo de Longar, que, en casos excepcionales, impulsará un caudal de emergencia procedente de la E.T.A.P. de Sollano hasta el depósito de Avellaneda por la arteria principal DN800 mm y en explotación normal elevará un caudal ordinario hasta el mismo depósito por la conducción auxiliar DN150 mm. Por tanto, comprende dos bombeos diferentes, uno con un caudal de diseño 1000 l/s en primera fase y 1500 l/s en segunda fase formado por 6 grupos de bombeo con variadores de frecuencia y potencia nominal 800 kW y otro, de menor tamaño, formado por 2+1R bombas capaces de elevar 48 l/s y potencia nominal 55 kW.
El edificio del bombeo es una estructura semienterrada de tal forma que el foso de bombas se encuentra bajo la cota de urbanización (100 m) en un sótano de 2,30 m de altura. El resto del edificio se levanta sobre esta cota en dos plantas. En la planta baja, se encuentran las salas eléctricas de media y baja tensión, los transformadores, mientras que en la planta superior se encuentran una sala multiusos, una zona diáfana y los aseos.
La longitud en planta del foso es 39,6 m y su anchura 12,0 m. En uno de los extremos presenta una plataforma de carga y descarga de un puente-grúa de 10 t de capacidad que barre todo el foso, con dimensiones 12,6 x 5,36 m y acceso desde la urbanización exterior. La altura máxima del edificio en esta zona es 10,10 m desde la cota de solera (97,70 m).
El bombeo de Longar se alimentará eléctricamente de una línea de 30 kA LSAT LA JARA-BALMASEDA 1 que discurre actualmente enterrada en las proximidades de la parcela en la que se instalará el bombeo.
Así mismo, se contempla, en el tramo bombeo de Longar-ETAP de Sollano, arqueta de conexión a las impulsiones de Kodujo y Kodujo-Berria situada en las inmediaciones de la E.T.A.P. de Sollano y actuaciones en estos depósitos consistentes en la colocación de válvulas limitadoras de caudal, válvulas de nivel y caudalímetros.
– Hinca de camisa de acero de diámetro 1.200 mm bajo la carretera BI-636 e introducción de tubería de DN 800 mm FD acerrojada en su interior (L = 75 m).
– Obra de Conexión en la ETAP de Sollano. Se sitúa en la parcela de la ETAP de Sollano y que servirá de regulación de caudales, amortiguamiento del bombeo de Longar y tanque de cloración. Se trata de un depósito enterrado que intercepta el canal de Ordunte a la salida de la ETAP y cuenta con un volumen de almacenamiento de 1.182 m3. En este elemento se incluye una cámara de llaves con la valvulería necesaria para la toma del bombeo y la derivación a los depósitos existentes de Kodujo y Kodujo-Berria.
El nuevo depósito de Sollano se alimentará, eléctricamente, del CCM existente en la planta siendo necesario la ejecución de una línea de salida hasta el depósito que en primer tramo discurrirá aéreo bajo tubo hasta salir del edificio y en canalización enterrada después hasta que intercepta el depósito. El depósito estará dotado de un cuadro de BT para alimentación de los equipos eléctricos del mismo y los servicios auxiliares. Además, dispondrá una salida que bajo canalización enterrada alimentará a los depósitos de Kodujo.
– Nuevo bombeo de Ibarra. La instalación se sitúa en la margen derecha del Cadagua, a la altura del azud donde se situará la toma, en el Polígono de El Longar. El edificio proyectado incorpora a su vez un nuevo turbinado.
En lo que respecta al edificio propiamente dicho, se proyecta una nave rectangular de 35,50 metros de largo por 13,50 metros de ancho, y una única planta de altura 7,50 metros, que se terminará con una cubierta plana. Esta nave, que albergará tanto las instalaciones del nuevo bombeo como del turbinado, se complementará con una nave anexa de 30,0 metros de largo por 4,0 metros de ancho y una única planta de 4,0 metros de altura, que albergará las instalaciones eléctricas y de control.
El edificio tendrá una parte soterrada, que ocupa menos de la mitad de la planta del edificio y que se cimentará a algo más de 10 metros de profundidad bajo la cota de urbanización. Esta parte soterrada se proyecta como obra de entrada del canal de toma procedente del río Cadagua. El proyecto únicamente contempla la ejecución de la obra civil de la parte de la estructura a ejecutar in situ, es decir, hasta la cota de urbanización, quedando la parte prefabricada sobre rasante para una fase posterior.
Tal y como se ha señalado en el párrafo anterior, la solución adoptada para el bombeo en Ibarra incluye una toma procedente del río Cadagua, cuya ejecución; sin embargo, no se incluye en el Proyecto. En el Proyecto se incluye únicamente la ejecución de la parte del canal de toma desde el edificio de bombeo hasta la salida del polígono de El Longar.
En su conjunto, el desarrollo de las obras requerirá de 28.105,17m2 de ocupación temporal, además de 14.625,80m2 de terreno que permanecerán como servidumbre permanente.
El documento ambiental estima que para el desarrollo del proyecto será necesario 36.481,97m3 de excavación, de los que se reutilizarán en la obra (relleno) 20.481,59 m3, por lo que los sobrantes ascienden a 16.000,38 m3 de material a reubicar fuera de la obra.
Por otra parte, el proyecto ha considerado una serie de instalaciones provisionales a lo largo de la traza de las conducciones, así como en torno a los componentes singulares del proyecto. En total, se trata de 15 recintos repartidos por la zona de actuación, que como norma general deberán ir vallados.
En cuanto a los accesos a estos recintos, no ha sido necesario proyectar caminos adicionales a la propia pista de construcción de las conducciones. En general, el acceso se realiza siguiendo la traza de las tuberías. En las obras singulares como el Bombeo de Longar, la Obra de conexión en la ETAP de Sollano o los pozos de ataque y salida de las hincas, el acceso es directo por calles o carreteras existentes.
El plazo total de obra estimado es de 24 meses.
En relación con el análisis de alternativas, la alternativa 0 de «no actuación» se descarta al no cumplir los objetivos del proyecto conjunto de suministro en red primaria a la comarca de Las encartaciones (Tramo 1 ya construido + Tramo 2.1 en fase de licitación de obra + Tramo 2.2 en fase de redacción del proyecto constructivo), cuya ejecución se justifica por la conveniencia de disponer de una mayor garantía de suministro a la comarca de la Encartaciones en situaciones excepcionales aprovechando plenamente los recursos disponibles (agua procedente de la gestión municipal -captaciones y plantas potabilizadoras de pequeño tamaño- , el Sistema Zadorra, gestionado por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y el Sistema Ordunte, gestionado por el ayuntamiento de Bilbao) mediante la ejecución de nuevas infraestructuras de conexión.
De acuerdo con la documentación aportada, se ha realizado un estudio de alternativas completo en el marco del Proyecto de suministro en red primaria a la comarca de Las encartaciones, Tramo 2.2: Avellaneda-Sollano-Bilbato-Ametzaga, siendo que a partir de este proyecto se desarrolla el tramo constructivo 2.2.2: río Cadagua-ETAP Sollano. Durante el análisis del proyecto completo se tuvieron en cuenta diferentes criterios y condicionantes que se resumen a continuación:
– Condicionantes impuestos por los Proyectos de Construcción del Tramo 1 y del Tramo 2.1.
– Condicionantes hidráulicos, que permitan satisfacer los objetivos planteados para el sistema.
– Minimización de las longitudes de conducción.
– Trazado por parcelas de dominio público como caminos y terrenos municipales, intentando evitar en lo posible las afecciones a privados.
– Trazado por zonas amplias, que permitieran disponer de una plataforma de trabajo suficiente.
– Minimización de los costes económicos.
– Acceso sencillo a los tajos de maquinaria y materiales y las instalaciones proyectadas.
– Minimización de la incidencia ambiental.
– Condicionantes limitadores externos, tales como el planeamiento municipal, afecciones a servicios existentes, otras obras proyectadas en el ámbito, etc.
Se han estudiado un total de 12 alternativas para el tramo general de la arteria principal (DN 800mm). Además, se ha realizado un estudio detallado del tramo comprendido entre el Bombeo de Longar y la ETAP de Sollano debido a la nueva ubicación del bombeo respecto al Proyecto de Trazado, también correspondiente a la arteria principal (DN800 mm), surgiendo seis alternativas adicionales.
Los criterios utilizados en el análisis de alternativas incluyen aspectos técnicos y constructivos (afección a infraestructuras y facilidad de la explotación de la conducción), aspectos económicos (costes de construcción y de explotación), impacto social (afecciones a propiedades privadas y afección a vías ciclistas e itinerarios peatonales) e impacto ambiental (afección a espacios naturales catalogados, hábitats prioritarios y no prioritarios, áreas de interés especial de especies animales protegidas, cauces, vegetación de ribera, elementos patrimoniales y posibilidad de afección a suelos contaminados).
De acuerdo con la documentación aportada, como resultado del análisis multicriterio se concluye que la denominada Alternativa B4 es la más ventajosa y se selecciona como el trazado general a desarrollar en el Proyecto Constructivo. En el tramo Bombeo de Longar-ETAP de Sollano, como resultado de análisis de alternativas, se desarrolla la denominada Alternativa E1.
2.– Ubicación del proyecto.
El Proyecto de infraestructura hidráulica se ubica en el término municipal de Zalla, en la comarca de las Encartaciones (Bizkaia), y discurre fundamentalmente por zonas urbanas y agrarias.
El trazado se incluye en la Unidad Hidrológica (UH) del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017). El punto inicial se sitúa a unos 60 m de la margen izquierda del río Cadagua, frente al n.º 25 de la Av. Lehendakari Agirre, en zona urbana. El trazado cruza el río Cadagua en hinca y discurre a lo largo de la margen derecha del río Cadagua hasta su bifurcación (coordenadas X= 488420.619, Y=4783531.227) en dos ramales: uno de conexión a las infraestructuras hidráulicas a ejecutar en el polígono de El Longar y otro de conexión de la ETAP de Sollano y las infraestructuras hidráulicas a ejecutar junto a ella. En el ámbito del proyecto, el río se corresponde con la masa de agua Cadagua II (ES073MAR002900), que presenta una tipología de ejes fluviales principales cántabro-atlánticos muy modificados. Para el año de valoración 2023 el estado ecológico de la masa de agua Cadagua II es de potencial moderado, el estado químico bueno y el estado global anual peor que bueno. Para el periodo 2019-2023 los estados químico y global son buenos. El proyecto se sitúa, en parte de su trazado, en dominio público hidráulico vinculado al río Cadagua, el cual se incluye en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico como «Masa con captaciones de abastecimiento» y presenta coincidencia con «Áreas de interés especial de especies amenazadas» (visón europeo). En relación con los ámbitos competenciales de planificación, la red hidrográfica está incluida dentro de las Cuencas intercomunitarias, cuya competencia en materia de aguas recae en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Litológicamente, la traza atraviesa depósitos aluviales vinculados a la dinámica fluvial del río Cadagua, los cuales presentan una permeabilidad media por porosidad, y detríticos alternantes (lutitas) de permeabilidad baja por porosidad. Los suelos afectados por el Proyecto se corresponden principalmente con fluvisoles con capacidad de uso para el laboreo muy elevada. De acuerdo con el PTS Agroforestal, la conducción presenta coincidencia, en gran parte de su trazado, con la categoría Agroganadera alto valor estratégico.
Desde el punto de vista hidrogeológico, el Proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur (ES017MSBT017-006), de estado global bueno, y atraviesa, en parte de su recorrido, el Sector Cuaternario Balmaseda-Elorrio del Dominio Plataforma alavesa. El Sector Cuaternario Balmaseda-Elorrio Sector de las masas de aguas subterráneas de la CAPV es coincidente con Zona de interés hidrogeológico.
El Proyecto no presenta coincidencias con espacios Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos. Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV ni con valores paisajísticos inventariados o catalogados; igualmente no se observan solapamientos con montes de utilidad pública. Cabe observar que el río Cadagua en la zona de estudio se incluye en la trama azul de la infraestructura verde del País Vasco y en la Infraestructura Verde-Azul de Bizkaia (cód. CCA.07).
Según la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco, el proyecto discurre por zonas urbanas y baldíos, superficies de prados y cultivos atlánticos y, puntualmente, aliseda cantábrica. De acuerdo con el documento ambiental, en la zona de estudio no se han detectado especies de flora amenazada, si bien el proyecto presenta coincidencia con hábitat de interés comunitario 91E0* (Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior) y hábitat de interés comunitario 6510 (Prados pobres de siega de baja altitud).
En relación con la fauna, el ámbito del proyecto es coincidente con «área de interés especial» para el visón europeo establecido en el Plan de Gestión de esta especie (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas). El ámbito no coincide con otros espacios objeto de otros Planes de Gestión de fauna amenazada aprobados, de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOG N.º 96 de 23/05/2016). El documento ambiental referencia numerosas especies de avifauna, mamíferos, anfibios, reptiles e ictiofauna en la zona de actuación del proyecto. Entre las especies amenazadas o de interés presentes en la zona del proyecto la documentación aportada referencia: visón europeo (Mustela lutreola), Cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes), Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), Murciélago de oreja partida (Myotis emarginata), Rana patilarga (Rana iberica), Lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), Cigüeña Blanca (Ciconia ciconia).
El ámbito del Proyecto está formado por mosaicos agroforestales y paisajes agrarios atlánticos, plantaciones forestales en dominio fluvial y zonas urbanas, y no presenta coincidencias con valores paisajísticos catalogados o inventariados ni con hitos paisajísticos del Catálogo Abierto de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.
Respecto del patrimonio cultural, el trazado cruza el Camino de Santiago, Camino de las Encartaciones (Camino de Bolunburu) incluido en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el entorno del proyecto se sitúan diversos elementos del patrimonio cultural declarados Bien Cultural; por su cercanía al proyecto cabe señalar el Caserío Ibarra 13 (patrimonio construido, Conjuntos monumentales e inmuebles afectos al Camino de Santiago, protección básica) y la Casa-torre de Solano (zona de presunción arqueológica, ámbito de protección área intramuros del edificio BOPV n.º 109 del 10-06-97).
En relación con los riesgos ambientales, y de acuerdo con geoEuskadi, el Proyecto se encuentra afectado por avenidas de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno, y se ubica parcialmente en zona de flujo preferente. Además, el ámbito es coincidente con la parcela código 48096-00073, de tipo vertedero, del Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes de Ihobe. Por otra parte, coincidiendo con algunas superficies de vegetación de ribera, se identifica un riesgo muy alto de incendio forestal.
Respecto de otros riesgos, se descartan riesgos derivados de la sismicidad, de una vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos, por riesgo alto de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril, o por cercanía de empresas sometida a la Directiva SEVESO III.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de ejecución de las obras. Las afecciones serán debidas principalmente al desbroce y la tala de vegetación, los movimientos de tierras para la ejecución de la zanja donde se alojarán las conducciones, las obras constructivas y de urbanización complementarias en las parcelas donde se ubicarán el bombeo de Longar, el bombeo de Ibarra y la conexión en la ETAP de Sollano, la excavación mediante el sistema de hinca bajo el río Cadagua y la carretera BI-636, la colocación de arquetas a lo largo del trazado y, temporalmente, la ocupación de quince recintos a lo largo de la traza por las instalaciones provisionales de obra. De ello se derivarán impactos potenciales sobre los suelos, la vegetación, la fauna, la calidad atmosférica, la situación acústica, el patrimonio, el paisaje, así como por generación de residuos y riesgo de contaminación de los suelos y de las aguas por vertidos accidentales, particularmente derivados de los trabajos próximos al cauce del río Cadagua que podrán derivar en una disminución de la calidad de las aguas fluviales tanto por aumento de sólidos en suspensión, como por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada.
El balance final de tierras previsto por el Proyecto arroja 16.000,38 m3 de excedentes. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, deberán ser gestionados de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
Respecto a la coincidencia de algunos tramos de la traza con zonas inundables, se deberá estar a lo dispuesto Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) y la normativa específica sobre protección contra inundaciones del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por otra parte, el Proyecto presenta coincidencia con superficies de hábitat de interés comunitario 91E0* (Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior) y hábitat de interés comunitario 6510 (Prados pobres de siega de baja altitud). En este sentido el documento ambiental no prevé afección al hábitat de interés comunitario 91E0* (Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior). No obstante, la documentación aportada referencia el desbroce de 5.425,8 m2 de hábitat de interés comunitario 6510 (Prados pobres de siega de baja altitud) que se prevén restaurar en su totalidad tras las obras. Finalmente, en relación con la vegetación, el documento ambiental prevé algunas medidas protectoras de la vegetación de interés, además del jalonado, como son la protección de ejemplares arbóreos singulares que corran el riesgo de ser afectados de manera indirecta por la obra y la reposición de ejemplares arbóreos talados en una relación como mínimo de 1:1 entre ejemplares eliminados y ejemplares plantados. Además, se prevé la hidrosiembra de taludes y revegetaciones en zonas de ribera.
En relación con la fauna, el proyecto contempla obras en área de interés especial para el visón europeo, especie que cuenta con Plan de Gestión aprobado en Bizkaia por Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, concretamente en el cruce en hinca del río Cadagua. El documento ambiental no prevé afección a la fauna de interés al cruzar el río Cadagua en hinca, sin afectar al cauce, y contempla el ajuste del calendario de obras para evitar actuaciones en los cauces durante el periodo crítico para la reproducción del visón europeo. En relación con el cangrejo autóctono, especie citada en la documentación aportada, en el programa de vigilancia ambiental del documento ambiental se contempla llevar a cabo inspecciones en cauces previo a las obras para evitar la afección directa a individuos de esta especie.
En lo relativo al patrimonio, el proyecto presenta un cruce con el Camino de Santiago, Camino de las Encartaciones (Camino de Bolunburu), incluido en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. El documento ambiental incluye en su Apéndice n.º 2 un Estudio de Patrimonio Cultural y Arqueológico (Arquetipo S.C.L. abril 2021) que concluye un impacto moderado en obras sobre la calzada y la necesidad de autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia. El documento ambiental prevé control arqueológico durante los movimientos de tierras y protección del entorno del Camino de Santiago.
Finalmente, respecto de la coincidencia del proyecto con la parcela código 48096-00073, de tipo vertedero, del Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes de Ihobe, el documento ambiental descarta afecciones debido que las actuaciones coincidentes con el citado emplazamiento se llevan a cabo mediante hinca en roca y los pozos de ataque y salida se ubicarán fuera de la parcela.
El documento ambiental identifica impactos de signo negativo durante la fase de obras relacionados con la contaminación atmosférica, la contaminación acústica, la afección al modelado del terreno, la pérdida de suelo, la contaminación del suelo, la afección a las aguas superficiales, la pérdida de vegetación, el paisaje y el riesgo de destrucción de patrimonio cultural; para la fase de explotación, el documento ambiental considera como positivos los impactos relacionados con la mejora del abastecimiento del agua y la actividad económica.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de suministro en Red Primaria a la comarca de Las Encartaciones, Tramo 2.2.2: Río Cadagua-ETAP de Sollano se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
– El río Cadagua forma parte de la trama azul de la Infraestructura Verde de la CAPV por lo que, tal y como indica la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático de Gobierno Vasco, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que se mantiene la funcionalidad ecológica de este corredor. En relación con ello, tal y como indica la citada Dirección, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
• La propuesta de revegetación de márgenes fluviales (una unidad denominada «revegetación márgenes de arroyos» del documento ambiental), que viene a reforzar el bosque de ribera existente, se introducirá en el propio Proyecto con el nivel de detalle suficiente como para permitir su ejecución (especies, tamaño de plantones, metodología, presupuesto, etc.).
• La implementación efectiva de las medidas protectoras y correctoras deberá ser supervisada por la vigilancia ambiental de obra, a realizar por personal especialista.
• El período de garantía tras cualquier plantación deberá establecerse en 3 años.
• En relación con el río Cadagua, área de interés especial del visón europeo (Mustela lutreola), teniendo en cuanta que no se prevén actuaciones directamente sobre el cauces, se considera apropiado establecer el ajuste del calendario propuesto (evitar cualquier tipo de actuación en los mismo en el período crítico de la especie entre el 15 marzo y el 31 julio) respecto de la realización de obras o uso de acopios en las zonas más próximas al río (zona de acopio en ribera, sustitución de red secundaria tras vivienda situada junto al río, obras del nuevo bombeo de Ibarra). En todo caso, será la Diputación Foral de Bizkaia la que establezca los condicionantes que estime oportunos en relación con el visón europeo, en su papel como órgano responsable de la gestión de la especie.
– Se solicitará al Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia el Informe preceptivo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 118/2006 Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas. El Servicio de Patrimonio Natural se pronunciará, en caso de estimar que existen actuaciones que pueden, finalmente, modificar las características del hábitat del visón europeo, sobre la necesidad de autorización previa (artículo 9 del Plan de Gestión).
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la realización del proyecto y, en cualquier caso, en los límites máximos de afección que se hayan establecido. Se realizará un jalonado del límite de obra y se evitará la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites previstos.
– Las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura, en su caso, de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la red de drenaje natural y a la vegetación de interés (aliseda y otras formaciones de arbolado autóctono).
– Las instalaciones auxiliares de obra deberán ser acondicionadas por los contratistas con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación precisa como las características de las áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la dirección de obra actuante en cada caso, previo informe de la asesoría ambiental de acuerdo con lo establecido para la asesoría ambiental en obra más adelante en este informe.
– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En las zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto. En este sentido, se realizará un balizado previo «in situ» de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. En su caso, la corta de arbolado se realizará previa marcación y minimizándola en lo posible. Los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
– En relación con el cruce en hinca metálica del río Cadagua, el proyecto que se someta al procedimiento de autorización de obras de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, tal y como indica URA deberá incluir una batería de medidas o cautelas que garanticen la minimización de la afección, entre las que se incluirán:
• Definición de un sistema de vigilancia y control en las aguas superficiales cercanas durante el periodo de perforación.
• Definición de un protocolo de actuación en caso de afección que incluya los métodos de contención, de extracción y mitigación de la contaminación que se haya producido (detención de las actividades constructivas, rediseño o reajuste de los métodos constructivos utilizados, barreras de retención, extracción de contaminante, tratamiento de aguas contaminadas, etc....).
– Dada la cercanía del eje 1 al cauce del nuevo bombeo de Ibarra, así como de la obra de conexión a la ETAP de Sollano, se deberán extremar las precauciones para evitar posibles afecciones al mismo durante la fase constructiva, evitando en cualquier caso la ocupación de DPH, de la zona de servidumbre y la afección a la vegetación de ribera existente.
– Finalmente, se recuerda que, tal y como se recoge en la documentación del proyecto, toda aquella actuación que vaya a llevarse a cabo en las zonas de servidumbre y de policía del DPH, requerirán de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que será tramitada por esta Agencia Vasca del Agua.
– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. En aquellas zonas donde se prevean posibles arrastres de materiales o vertidos difusos a cauces, se instalarán las barreras de retención de sedimentos previstos en el documento ambiental. Se deberá controlar el correcto funcionamiento de las medidas propuestas para evitar la llegada al dominio público hidráulico de aportes sólidos, incidiendo particularmente en las barreras de retención de sedimentos proyectadas a lo largo del vial del barrio La Presa, donde se identifican áreas de trabajo muy próximas al cauce del río Cadagua.
– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
– Las aguas generadas en la ejecución de las hincas se conducirán a balsas de decantación. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros fisicoquímicos del agua a la normativa vigente.
Se deberá proceder al mantenimiento y limpieza periódica de las balsas de decantación procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.
– Para la limpieza de las canaletas de las hormigoneras se dispondrá de un contenedor impermeabilizado, que permita recoger las aguas de la limpieza de canaletas. El lavado de las cubas de hormigón se realizará fuera del ámbito de la obra. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón acumulados en el citado contenedor deberán ser gestionados con gestor autorizado.
Medidas en relación con el riesgo de inundación.
– URA indica que de acuerdo con el artículo 37.6 del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, no se permiten acopios de ningún tipo de residuos en las zonas inundables, aspecto que se tendrá en cuenta a la hora de diseñar la localización y morfología de las áreas auxiliares de obra y parkings de maquinaria en la fase constructiva. Si esto no fuera posible, estos emplazamientos se localizarán lo más alejado posible del cauce.
– En todo caso, se deberá estar a lo dispuesto en las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico y la normativa específica sobre protección contra inundaciones del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Medidas destinadas a la protección de los terrenos de interés agrológico.
– Tal como establece la Dirección de Agricultura y Ganadería de Gobierno Vasco, dada la coincidencia del proyecto con suelos de Alto Valor Estratégico del Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV, el documento ambiental deberá incorporar una evaluación de la afección sectorial agraria (PEAS) que además servirá para la definición, en su caso, de medidas correctoras y compensatorias concretas.
Sin perjuicio de lo anterior, y tal y como indica la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia el proyecto contemplará las siguientes medidas de protección de los suelos de alto valor agrológico:
• La tierra vegetal más fértil de la capa superficial del suelo que se retire de las praderas, cultivos y aprovechamientos, debe ser acopiada aparte del resto de la tierra de excavación, para posteriormente ser ubicada en su sitio original sin ser volteada a capas inferiores.
• En las zonas de praderas y cultivos afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente. Para la resiembra de las praderas, previamente, será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.
• En su caso, se replantarán los cultivos afectados con las indemnizaciones oportunas.
• Deben ser repuestos los cierres, y demás elementos de infraestructuras existentes de las parcelas (drenajes, etc.), y cultivos afectados.
– Conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, previa aprobación definitiva del proyecto se contará con el informe del órgano foral competente en materia agraria.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.
– Las obras se limitarán al periodo diurno.
– En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.
Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.
– De acuerdo con la documentación presentada, se prevén 16.000,38 m3 de excedentes. Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
En caso de que por cualquier circunstancia fuera necesaria la construcción de depósitos de sobrantes de excavación, deberá redactarse un proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero, y contendrá, además, un análisis de la afección ambiental para cada una de las ubicaciones consideradas, una justificación de la solución adoptada, las medidas de restauración y control previstas y el presupuesto detallado de las mismas.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
– Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la ley 10/2021, de 9 de diciembre en relación con la compra pública verde.
Medidas destinadas minimizar la contaminación atmosférica.
– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso a las obras, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.
– A la salida de las zonas de instalaciones auxiliares de la obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos dotados de sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado durante toda la duración de la fase de obras.
– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
– En relación con el cruce del Camino de Santiago (Ruta de las Encartaciones), conforme con la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad intelectual y Depósito Legal de Gobierno Vasco, y de acuerdo con lo que se describe en el documento ambiental, se cumplirá con las siguientes medidas:
• El área afectada por el trascurso de los trabajos retornará a su estado original una vez finalizada la actuación.
• Durante el tiempo que duren las obras se mantendrán las señalizaciones del camino y no se interrumpirá el paso de los peregrinos proporcionando paso alternativo bien señalizado.
• Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 2/2012 relativo al Camino de Santiago, así como en el artículo 33 de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco, para las intervenciones que afecten a cualquiera de los ámbitos protegidos por el Decreto, se requerirá autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
– Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.
– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.
– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con propágulos o semillas de especies invasoras como Robinia pseudoacacia, Fallopia japonica, Cortaderia selloana, Buddleja davidii u otras.
– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto. Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras, siempre que sea posible, se erradicará su presencia en las zonas de actuación.
Medidas destinadas a la protección de la salud pública.
– De acuerdo con lo que indica la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, es necesario un informe de la Autoridad Sanitaria Favorable solicitado por la entidad pública o privada responsable del proyecto.
– Se debe realizar un lavado y desinfección de las conducciones e instalaciones antes de su puesta en marcha.
– Se deben designar los puntos de muestreo para el control y vigilancia.
– Los materiales destinados a su utilización en instalaciones nuevas o, en caso de obras de reparación o reconstrucción, en instalaciones existentes para la captación, el tratamiento, el almacenamiento o la distribución de aguas de consumo y que entren en contacto con esas aguas, no deberán empeorar la calidad del agua ni transmitir al agua sustancias, gérmenes o propiedades perjudiciales para la salud, o que puedan perjudicar que el agua cumpla con los parámetros del Anexo I. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos higiénicos básicos:
• No pondrán en peligro, directa ni indirectamente, la protección de la salud humana.
• No afectarán negativamente al color, el olor o el sabor del agua.
• No favorecerán la proliferación microbiana.
• No migrarán contaminantes al agua de consumo en niveles superiores a lo necesario para el fin previsto de dicho material o que empeoren la calidad del agua y en ningún caso superarán los valores paramétricos del Anexo I del Real Decreto 3/2023.
– En cualquier caso, el desarrollo del proyecto en todos sus aspectos ha de realizarse de manera compatible con la protección del bienestar y la salud de la población del entorno y ha de acogerse a toda aquella normativa jurídica y/o disposición administrativa que le resulte de aplicación.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
– Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
• Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria: se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
• Control de la afección a superficies de vegetación de interés naturalístico.
• Control de la afección al patrimonio cultural (Camino de Santiago).
• Control de vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
• Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
• Evitar molestias por ruido y polvo entorno al ámbito del proyecto.
Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en apartados precedentes de este informe para la gestión de residuos.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a la conservación del patrimonio natural, los movimientos de maquinaria, la producción de polvo y ruido, y la gestión de residuos.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de suministro en Red Primaria a la comarca de Las Encartaciones, Tramo 2.2.2: Río Cadagua-ETAP de Sollano, promovido por Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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