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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, lunes 2 de marzo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
931

ORDEN de 17 de febrero de 2026, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, de modificación de las ordenes de ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.

El programa Gauzatu Industria, ha tenido como objetivo principal promover la creación y desarrollo de Pymes de base Tecnológica y/o Innovadoras, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, como estrategia clave para fortalecer la competitividad a futuro, apoyando la inversión generadora de empleo y favoreciendo el crecimiento empresarial, buscando consolidar un tejido industrial moderno, dinámico, desarrollado y sostenible.

Las ayudas contempladas tienen la naturaleza de anticipos reintegrables, y están destinadas a Pymes que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras y cumplan la condición de beneficiarias para la realización de inversiones en activos fijos que conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleo.

Las órdenes que regulan el programa Gauzatu Industria, desde el ejercicio 2000 y hasta el 2025, han convocado, y concedido, en forma de anticipos reintegrables, ayudas proporcionales a las inversiones a realizar, las cuales debían de ser reintegradas en función de lo establecido en cada una de las convocatorias.

Con el objetivo de simplificar el procedimiento de devolución de las ayudas concedidas y reducir la carga administrativa para las empresas beneficiarias, se propone sustituir los dos reintegros anuales, previstos en febrero y julio, por un único reintegro anual. Este deberá realizarse durante el primer semestre de cada año, estableciéndose como fecha límite el 30 de junio.

Por otra parte, SOCADE, como entidad gestora de Medidas de Fomento, y entidad financiera colaboradora del programa Gauzatu-Industria desde la convocatoria 2000 hasta 2017, incluida, ha iniciado su proceso de liquidación ordenada de sus actividades, por lo que a partir del 31 de diciembre de 2025 dejará de desempeñar las funciones y cometidos financieros que le correspondían en calidad de entidad colaboradora.

Así, en aras de tener como referente una única entidad colaboradora en la gestión financiera para todas las convocatorias, independientemente del año en que se realizara, se opta por designar al Instituto Vasco de Finanzas, para asumir los cometidos que desempeñaba SOCADE y que ya viene ejerciendo desde la convocatoria 2018, como entidad colaboradora del programa Gauzatu-Industria. Esta medida contribuye a simplificar los trámites administrativos para las empresas beneficiarias del programa, cualquiera que sea la convocatoria a la que se acogieron.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo primero.– Devolución de los anticipos reintegrables.

1.– Modificar, en los términos que se recoge en el apartado 2, el contenido de los siguientes artículos:

– Artículo 18.3 de la Orden de 21 de mayo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, regula el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras (BOPV n.º 112, de 12 de junio de 2007) y, al amparo de la misma, el 22 de mayo de 2013, el Viceconsejero de Industria dictó resolución por la que se hacía pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2013 y, el 4 de junio de 2014 dictó la que convocaba las ayudas para el ejercicio 2014.

– Artículo 18.3 de la Orden de 10 de junio de 2015, de la consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, regula y convoca, para el ejercicio 2015, las ayudas, consistentes en anticipos reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.

– Artículo 18.3 de la Orden de 11 de mayo de 2016, de la consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, regula y convoca, para el ejercicio 2016, las ayudas reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.

– Artículo 18.3 de la Orden de 31 de mayo de 2017, de la consejera de Desarrollo Económico e Infraestrucutras, regula y convoca, para el ejercicio 2017, las ayudas reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.

– Artículo 18.3 de la Orden de 27 de junio de 2018, de la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructras, regula y convoca, para el ejercicio 2018, las ayudas reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.

– Artículo 22.3 de la Orden de 17 de abril de 2019, de la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, regula y convoca, para el ejercicio 2019, las ayudas reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.

– Artículo 21.3 de la Orden de 1 de julio de 2020, de la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, regula y convoca, para el ejercicio 2020, las ayudas reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.

– Artículo 20.3 de la Orden de 16 de junio de 2021, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, regula y convoca, para el ejercicio 2021, ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.

– Artículo 21.3 de la Orden de 27 de abril de 2022, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, regula y convoca, para el ejercicio 2022, ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.

– Artículo 21.3 de la Orden de 21 de diciembre de 2022, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, regula y convoca, para el ejercicio 2023, ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.

– Artículo 21.3 de la Orden de 26 de diciembre de 2023, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, regula y convoca, para el ejercicio 2024, ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.

– Artículo 21.3 de la Orden de 1 de abril de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, regula y convoca, para el ejercicio 2025, ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.

2.– El texto de los artículos relacionados en las órdenes citadas en el apartado anterior, queda redactado en los siguientes términos:

«El anticipo será reintegrado, con carácter fijo, a razón de una quinta parte del mismo, cada año. Se realizará un solo reintegro anual que habrá de efectuarse antes del 30 de junio de cada ejercicio. Cualquier reintegro extemporáneo generará intereses de demora desde esa fecha hasta el momento de su reembolso. El no atendimiento de esta obligación supondrá, en su caso, el inicio del correspondiente expediente de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y de sus intereses de demora, desde el momento en que se pagó la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.»

Artículo segundo.– Entidad Colaboradora.

A los efectos contemplados en la ordenes relacionadas en el artículo primero, que regulaban y convocaban las ayudas consistentes en anticipos reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria, de los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, desde el 1 de enero de 2026 los reintegros de los anticipos percibidos por la entidades beneficiarias de esos ejercicios habrán de efectuarse en la cuenta que, al efecto, tendrá el Instituto Vasco de Finanzas, quien se subroga, desde esa fecha, en las obligaciones y funciones que tenía atribuidas SOCADE como entidad colaboradora en las convocatorias de los años citados, y que actuará como entidad colaboradora, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y se instrumentará en el correspondiente convenio de colaboración.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA única

Las beneficiarias que a la fecha de publicación de esta orden hayan efectuado el primer reintegro, el correspondiente al mes de febrero del ejercicio 2026, podrán realizar, y solo por este año, el segundo reintegro durante el mes de julio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Eficacia temporal.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2026.

El consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,

MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.


Análisis documental