
N.º 40, viernes 27 de febrero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
896
RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2026, del delegado territorial de Gipuzkoa, por la que se conceden autorizaciones administrativas previa y de construcción, y se declara la utilidad pública de las instalaciones eléctricas de «Derivación a ST Mondragón de las líneas a 132 kV (d/c) ST Abadiano-ST Azpeitia 2 y ST Ormaiztegi-ST Abadiano 1», en el término municipal de Mondragón. Expediente: 20-ATY-2025-112.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 1 de agosto de 2025, la empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con domicilio en San Adrián, 48 de Bilbao (Bizkaia), solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y la declaración de utilidad pública en concreto para las instalaciones de «Derivación a ST Mondragón de las líneas a 132 kV (d/c) ST Abadiano-ST Azpeitia 2 y ST Ormaiztegi-ST Abadiano 1», en el término municipal de Mondragón, aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria expropiación.
2.– En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 y 10 del Decreto 48/2020, de 31 de marzo (BOPV de 24-04-2020), y el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), en concordancia con lo establecido en la disposición final primera del mismo texto, el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 y los artículos del 53 al 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27-12-2013), se sometió a información pública el proyecto de la instalación eléctrica de referencia, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria expropiación.
3.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el Anuncio en el tablón del Ayuntamientos de Mondragón durante el plazo reglamentario, en el BOPV de fecha 19-11-2025, en el BOG de fecha 17-11-2025, en «El Diario Vasco» y «Berria» de fecha 18-11-2025, y en la página web https://www.euskadi.eus/informacion-publica-de-proyectos-sobre-minas-y-energia/web01-a2energi/es/.
4.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, con fecha 18 de noviembre de 2025, se remitió la separata correspondiente al Ayuntamiento de Mondragón, Agencia Vasca del Agua (URA), Telefónica, S.A. y Lyntya Networks, S.A., solicitándoles la conformidad u oposición al proyecto y, en su caso, el establecimiento del condicionado técnico procedente, solicitud que se reiteró con fecha 14 de enero de 2026.
5.– A la solicitud de conformidad u oposición al proyecto, y en su caso, el establecimiento del condicionado técnico procedente, Telefónica, S.A. presentó informe favorable, imponiendo una serie de condicionados. Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta manifestó su conformidad con el mismo. El resto de las administraciones públicas, organismos y empresas consultadas no contestaron a la solicitud de conformidad u oposición al proyecto.
6.– Dentro del período de información pública, no se presentaron escritos de alegaciones al proyecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– El delegado Territorial de Gipuzkoa es el órgano competente para la resolución de este expediente, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre (BOPV 10-12-2024), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
2.– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina en su artículo 39 que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa y de construcción.
3.– El Decreto 48/2020, de 31 de marzo, regula el procedimiento de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.– El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Sección 2.ª del Capítulo V, define el Procedimiento de expropiación para la declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
5.– En la tramitación del expediente se han tenido en cuenta y cumplido los requisitos y trámites procedimentales previstos tanto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo como en la legislación citada.
6.– La empresa peticionaria I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. ha contestado cumplidamente a los informes presentados.
7.– El proyecto cumple con las exigencias técnicas contenidas en las normativas de seguridad que le son de aplicación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado Territorial, de Gipuzkoa.
RESUELVE:
Uno.– Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para las instalaciones eléctricas de «Derivación a ST Mondragón de las líneas a 132 kV (d/c) ST Abadiano-ST Azpeitia 2 y ST Ormaiztegi-ST Abadiano 1», en el término municipal de Mondragón.
Dos.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.
Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020 y con las condiciones generales siguientes:
1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2.– El plazo de puesta en servicio será de tres años contado a partir de la presente Resolución.
3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación y puesta en servicio.
4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En San Sebastián, a 17 de febrero de 2026.
El delegado territorial de Gipuzkoa,
ANTTON ARRIETA INSAUSTI.
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