Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, jueves 26 de febrero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
868

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2026, del viceconsejero de Justicia, por la que se resuelve la concesión de ayudas convocadas por Orden de 19 de septiembre de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, ayudas económicas destinadas a preparar las oposiciones de ingreso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

De conformidad con lo establecido en la Orden de la consejera de Justicia y Derechos Humanos de 19 de septiembre de 2025 (BOPV N.º 192, de 9 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, las ayudas destinadas a preparar las oposiciones de ingreso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

A la vista del expediente, del informe de la Comisión de Evaluación de solicitudes, reunida el día 15 de enero de 2026 e integrada por los miembros designados en la Orden mencionada, y de la propuesta de resolución del órgano instructor notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, no habiéndose recibido alegaciones.

RESUELVO:

Primero.– Personas beneficiarias, excluidas y desistimientos.

1.– Seleccionar como personas beneficiarias de las ayudas económicas destinadas a preparar las oposiciones de ingreso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, para el ejercicio 2026, que acceden por el supuesto general, Base 3.3 de la Orden, a las personas que se indican a continuación:

(Véase el .PDF)

2.– Seleccionar como personas beneficiarias de las ayudas económicas destinadas a preparar las oposiciones de ingreso a las Carreras Judicial y Fiscal y, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, para el ejercicio 2026, que acceden por el supuesto especial, Base 3.4 de la Orden, a las personas que se indican a continuación:

(Véase el .PDF)

3.– Declarar excluidas a las siguientes personas solicitantes por no reunir alguno de los requisitos exigidos en la Orden de la convocatoria:

(Véase el .PDF)

4.– Desistimientos.

(Véase el .PDF)

Segundo.– Cuantía de las becas concedidas.

1.– De conformidad con lo establecido en la convocatoria, el importe individual de cada beca será de 6.600 euros anuales, abonables a razón de 550 euros por mes.

2.– La beca se abonará de forma mensual dentro de la primera semana del mes en cuestión.

3.– Para el ejercicio 2026 se ha destinado la cantidad de 264.000 euros con carga a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tercero.– Duración de las becas.

1.– Las becas tendrán la duración de un año natural, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

2.– Si durante el plazo establecido en el párrafo anterior la persona beneficiaria supera el correspondiente proceso selectivo, la duración de la ayuda finalizará en la fecha de la publicación de su nombramiento en el BOE o, de resultar anterior, en la fecha de su incorporación a la Escuela Judicial.

Cuarto.– Adjudicación.

Esta resolución, una vez notificada, deberá ser aceptada por la persona beneficiaria en el plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución. Pasado dicho plazo, se entenderá que la persona propuesta renuncia a la misma.

Quinto.– Justificación.

La persona beneficiaria de la beca deberá justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad objeto de la subvención, a tal efecto deberá remitir, al final de cada cuatrimestre, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria y, en su caso, en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según ANEXO II de la Orden de 19 de septiembre de 2025.

b) Certificado de aprovechamiento emitido por la/s persona/s preparadora/s o centro preparador firmado digitalmente.

c) Factura/s de la/s persona/ preparadora/s o centro preparador o certificado o justificante bancario de la/s transferencia/s realizada/s a favor de la persona preparadora.

Sexto.– Recurso.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2026.

El viceconsejero de Justicia,

ALFONSO GÓMEZ FERNÁNDEZ.


Análisis documental