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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, jueves 26 de febrero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
864

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto «Variante de la línea mixta (aérea-subterránea) a 13,2 kV denominada "Elvillar" de STR Laguardia, entre el centro de transformación "El Coso" y el apoyo n.º 378, en los términos municipales de Lanciego y Yécora (Álava)», en el término municipal de Lanciego, Territorio Histórico de Álava y se declara la utilidad pública de la misma.

N.º expediente: 01ATY 202400033.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha de 2 de septiembre de 2024 I-DE Redes Electricas Inteligentes, S.A.U., solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de la utilidad pública para la instalación correspondiente al proyecto «Variante de la línea mixta (aérea-subterránea) a 13,2 kV denominada "Elvillar" de STR Laguardia entre el centro de transformación "El Coso" y el apoyo n.º 378, en los términos municipales de Lanciego y Yécora (Álava)», en el término municipal de Lanciego, Territorio Histórico de Álava.

2.– En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los artículos 17.2 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, dicho proyecto ha sido sometido a información pública, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria expropiación.

3.– A tal efecto, dentro del trámite de información pública, se procedió a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 13 de mayo de 2025. Posteriormente, advertido el error relativo a la omisión del término municipal al que pertenecen las fincas afectadas, se efectuó una nueva publicación mediante corrección de errores con fecha 2 de junio de 2025.

Del mismo modo, el anuncio, junto con la documentación del proyecto, fue puesto a disposición del público en la página web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, a fin de que las personas interesadas y la ciudadanía pudieran consultarlo.

Con fecha 15 de mayo de 2025 se publicó el anuncio en el diario El Correo.

Con fecha 6 de junio de 2025, se procedió a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Igualmente, el proyecto fue remitido a los Ayuntamientos de Lanciego y Yécora a fin de que procedieran a la publicación del citado anuncio en sus respectivos tablones de edictos.

4.– A fecha de 13 de mayo de 2025, se realizaron las siguientes consultas a aquellas administraciones, organismos y empresas de servicios con bienes y derechos afectados, remitiéndoles las correspondientes separatas:

– Departamento de Movilidad Sostenible e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Álava.

– URA-Agencia Vasca del Agua.

– CLH-Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A.

– Telefónica de España, S.A.

Se recibieron informes de:

– A fecha de 13 de mayo de 2025, tiene entrada el informe de Telefónica de España, S.A., no presentando objeción alguna al proyecto referido.

– A fecha de 16 de mayo de 2025, se recibe el informe de URA-Agencia Vasca del Agua.

Dicho documento concluye que se respetan las distancias mínimas y que solo ciertos tramos de línea quedan dentro de zona regulada.

Para ambos casos, el promotor contesta dando su conformidad a los informes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición, Energética y Sostenibilidad.

2.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado.

3.– Resulta de aplicación el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava

RESUELVE:

1.– Conceder a I-DE, Redes Electricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de «Variante de la línea mixta (aérea-subterránea) a 13,2 kV denominada "Elvillar" de STR Laguardia entre el centro de transformación "El Coso" y el apoyo n.º 378, en los términos municipales de Lanciego y Yécora (Álava)», en el término municipal de Lanciego, Territorio Histórico de Álava.

2.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020 y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación territorial de Administración Industrial de Álava, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2026.

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.


Análisis documental