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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, miércoles 25 de febrero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
856

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2026, del viceconsejero de Cultura, por la que se conceden ayudas en especie destinadas a la catalogación, digitalización y conservación del patrimonio cultural vasco para su difusión a través del portal digital de la cultura vasca, Euskariana.

Con fecha de 10 de septiembre de 2025, se publicó en el BOPV n.º 171, la Orden de 3 de septiembre de 2025, de la vicelehendakari primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan las ayudas en especie destinadas a la catalogación, digitalización y conservación del patrimonio cultural vasco para su difusión a través del portal digital de la cultura vasca, Euskariana, y se efectúa la correspondiente convocatoria para la presentación de proyectos en el año 2025.

El plazo para presentar las solicitudes finalizó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden, el día 10 de octubre de 2025.

Reunida la Comisión de Valoración prevista en el artículo 12 de la Orden, una vez examinadas las solicitudes, procedió a la valoración de los proyectos de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden.

A la vista de la propuesta de resolución formulada por la directora de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal, y, de acuerdo con el artículo 15 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las personas/entidades que se relacionan en el Anexo I ayudas en especie conforme a los proyectos y costes que se detallan en dicho anexo.

Los proyectos aprobados serán ejecutados por la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal. De esta forma, las personas beneficiarias de los proyectos aprobados no percibirán cantidad económica alguna.

Segundo.– Tener por desistidas las solicitudes presentadas por las personas/entidades relacionadas en el Anexo II.

Tercero.– Desestimar las solicitudes presentada por las personas/entidades recogidas en el Anexo III, por las razones que se indican en el mismo.

Cuarto.– Las personas y entidades beneficiarias quedan sometidas a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Quinto.– Notificar individualmente a las personas y entidades interesadas esta Resolución, advirtiendo de que si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

Sexto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la vicelehendakari primera y consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la primera notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2026.

El viceconsejero de Cultura,

ANDONI ITURBE AMOREBIETA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental