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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, martes 24 de febrero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
822

ORDEN de 8 de enero de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería Industrial de Álava.

El 18 de diciembre de 2024 tuvo entrada, en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería Industrial Graduados de Álava. El texto que se modifica es el aprobado mediante Orden de 13 de octubre de 2003 del consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Álava publicado como anexo a dicha orden en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 230 de 25 de noviembre de 2003.

El acuerdo de modificación estatutaria fue aprobado el 9 de diciembre de 2024, por las personas colegiadas, tal y como consta en el certificado emitido por la decana de dicho órgano, el 12 de diciembre de 2024.

Se han recibido los preceptivos informes de la Dirección de Servicios del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, competente por razón de la materia de la profesión representada por el colegio; y del Consejo Oficial de Ingenieros Industriales del País Vasco. Igualmente, fue solicitado y emitido Informe de la Autoridad Vasca de la competencia.

Tras acometerse las modificaciones sugeridas en los mencionados informes, el Colegio ha aportado el texto resultante de los Estatutos.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Decreto 21/2004 de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales y en el 11.1.m) del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de Profesiones Tituladas, Colegios y Consejos Profesionales y en el artículo 38 del Decreto 21/2004 de 3 de febrero, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería Industrial de Álava.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Publicar los estatutos modificados en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante anexo de los mismos a la presente Orden, y notificar la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación y contra la misma, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.

ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE ÁLAVA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Naturaleza y denominación.

El Colegio de Ingeniería Industrial de Álava (en adelante Colegio) es una Corporación profesional de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.– Normativa aplicable.

El Colegio, sin perjuicio de las normas de superior rango que le sean de aplicación, se rige por la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 3.– Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente al del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 4.– Domicilio.

El Colegio tiene su domicilio en Vitoria-Gasteiz, calle Bizkaia n.º 2.

Artículo 5.– Fines del Colegio.

1.– El Colegio tiene por finalidad la ordenación del ejercicio de la profesión de la Ingeniería Industrial, la representación institucional exclusiva de dicha profesión (conforme a lo establecido por la legislación aplicable a los Colegios Profesionales en cada momento), la defensa de los intereses profesionales de la Ingeniería Industrial y la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas; todo ello en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

2.– A título enunciativo y no limitativo, son fines del Colegio:

a) Ostentar, en su ámbito, la representación institucional exclusiva de la profesión de la Ingeniería Industrial, de conformidad con lo que dispone el artículo 36 de la Constitución Española, las Leyes de Colegios Profesionales del Estado y de las Comunidades Autónomas y el derecho comunitario, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses de la profesión.

b) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión, velando por la ética y la dignidad profesional y el respeto debido a la sociedad.

c) La defensa de la profesión ante todas las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, pudiendo ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales generales o colectivos de la profesión.

d) La formación de sus miembros.

e) La organización y desarrollo de la Previsión Social y aseguramiento entre sus miembros.

f) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en los servicios de sus personas colegiadas.

Artículo 6.– Funciones propias del Colegio.

1.– Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, el Colegio ostentará las funciones que le conceda el Ordenamiento Jurídico vigente.

2.– A título enunciativo y no limitativo, son funciones del Colegio:

Genéricas:

a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos e intereses de la ciudadanía.

b) Regular y vigilar el ejercicio de la profesión de Ingeniería Industrial, representando a las personas colegiadas ante los Tribunales de Justicia, ya sea en defensa de sus intereses o a requerimiento de Entidades oficiales o particulares, de acuerdo con las previsiones legales aplicables y el derecho comunitario.

c) Sin perjuicio de cuanto antecede, el Colegio, que se considera responsable ante la sociedad en la que vive, podrá participar, de conformidad con la legislación vigente, en cuantas tareas de interés general le sean encomendadas o en aquellas que, relacionadas con sus fines, acuerde de propia iniciativa.

Relacionadas con la Administración:

d) Colaborar con las Administraciones Públicas, Instituciones o Entidades en el logro de intereses comunes, participando en sus Órganos consultivos o decisorios y emitiendo los dictámenes que les sean requeridos y aquellos otros que, relacionados con sus fines, acuerde formular por propia iniciativa. En ninguno de estos casos las actuaciones del Colegio tendrán por objeto, los servicios propios de la profesión de la Ingeniería Industrial.

e) Colaborar con la Administración de Justicia y demás organismos públicos y privados facilitándoles la relación de personas colegiadas que pudieran ser requeridas para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlas por sí mismo, según proceda, en asuntos en que se requieran conocimientos relacionados con la Ingeniería Industrial.

f) Colaborar con las universidades en la capacitación de las futuras personas tituladas y facilitar la incorporación de estas a la actividad profesional mediante las acciones formativas correspondientes.

g) El Colegio podrá ejercer, además, funciones propias de la Administración Pública Estatal, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Foral y Local, cuando así se disponga por los Órganos competentes de las respectivas Administraciones mediante resolución, acuerdo o convenio, que deberá publicarse en Boletín Oficial que corresponda.

El ejercicio de estas funciones se llevará a cabo con el alcance y en los términos previstos en la disposición, convenio o acuerdo de delegación.

h) Informar sobre los proyectos y anteproyectos normativos que elabore el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y ser oído en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general que afecten a los intereses de las y los miembros del Colegio.

i) Colaborar con las Administraciones Públicas, Instituciones y Entidades a través de estudios, informes, estadísticas, participación en procedimientos de arbitraje y otras actividades relacionadas con sus fines, ya sea por solicitud de los órganos competentes o por iniciativa propia del Colegio. En ninguno de estos casos las actuaciones del Colegio tendrán por objeto los servicios propios de la profesión de la Ingeniería Industrial.

j) Colaborar con las Administraciones Públicas en la realización de actividades educativas, de formación técnica, de perfeccionamiento profesional o similar, especialmente cuando las personas destinatarias no sea exclusivamente las y los miembros del Colegio.

k) Participar en los Órganos asesores o consultivos o decisorios de las Administraciones Públicas en los términos que prevea la normativa correspondiente.

Relacionadas con el propio Colegio:

l) Aprobar los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior y velar por su cumplimiento.

m) Aprobar los Presupuestos y las Cuentas Anuales del Colegio conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

n) Aprobar el Código de Ética y Deontología del Colegio y velar por su cumplimiento.

o) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición de las personas colegiadas, en las condiciones que se determinen en los estatutos del Colegio.

p) Organizar y desarrollar actividades que, sin tener por objeto los servicios propios de la profesión de la Ingeniería Industrial, se consideren convenientes para la profesión y las y los miembros del Colegio. A tal fin, el Colegio, podrá crear y fomentar entes o servicios y establecer conciertos o acuerdos con la Administración, Instituciones y Entidades.

q) Velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la profesión y su ejercicio, promoviendo la inclusión y la equidad en el ámbito profesional.

r) Evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal y la publicidad ilegal, poniendo en conocimiento de los Tribunales de Justicia y de las Administraciones Públicas los hechos que pudieran ser constitutivos de tales conductas, y ejercitando las acciones legalmente establecidas al efecto aplicando, si ha lugar, las acciones sancionadoras y/o disciplinarias contra quienes ejerzan la profesión de Ingeniería Industrial sin cumplir los requisitos legales para ello.

Relacionadas con sus miembros:

s) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus miembros procurando el respeto a los derechos e intereses legítimos de las personas destinatarias de aquellas.

t) Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas, así como registrar aquellos trabajos o documentos técnicos que le sean solicitados, según la normativa aplicable.

u) Intervenir, como mediador y en vía de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre sus miembros, y entre sus miembros y sus clientes, cuando así lo soliciten de común acuerdo.

v) Ejercer la potestad disciplinaria por las infracciones que cometan sus personas colegiadas en el ejercicio de su profesión, conforme a los términos y procedimientos establecidos en la normativa vigente y en el artículo 19 de la Ley aplicable.

w) Organizar y desarrollar entre sus miembros actividades de formación tanto técnica, como transversal.

x) Impulsar acciones encaminadas a mejorar la inserción laboral y las oportunidades profesionales de sus miembros.

y) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros, conforme a lo establecido en los estatutos.

z) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales, como fomentar la interacción entre miembros del Colegio y ser un lugar de encuentro entre profesionales, y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, incluido atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes que les fueren impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 27.4 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

aa) En los casos en que la legislación vigente imponga el deber de aseguramiento obligatorio, adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de dicho deber por parte de sus personas colegiadas.

bb) Cualesquiera otras que les atribuya la legislación vigente, así como cuantas funciones se consideren necesarias para garantizar una adecuada protección de las personas consumidoras y usuarias de los servicios prestados por sus personas colegiadas.

cc) Las funciones del Colegio que no estén expresamente recogidas en estos Estatutos se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente aplicable, en particular en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales; así como, por el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales y demás normativas que resulten de aplicación, actuando el Colegio de acuerdo con las facultades y atribuciones que dicha legislación confiera.

TÍTULO II
MIEMBROS DEL COLEGIO

Artículo 7.– Colegiación.

1.– La persona que ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitida en el Colegio. La obligatoriedad de la colegiación para ejercer la profesión de Ingeniería Industrial estará regulada según la legislación vigente aplicable a los Colegios Profesionales en cada momento.

2.– Las personas colegiadas tendrán derecho al ejercicio de su profesión en el ámbito de otro Colegio diferente al de su incorporación, siempre y cuando se respeten las normas generales y las específicas establecidas por el Colegio de destino, en cumplimiento de la normativa vigente. No podrán participar en calidad de miembros de pleno derecho en los Órganos del Colegio de destino.

Bastará la incorporación a un solo Colegio, que, en el caso de la primera incorporación, será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio nacional. En el caso de desplazamiento temporal de un o una profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

En los temas relacionados con el visado, certificado y registro, el Colegio no podrá exigir a los y las profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de su colegiación, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus miembros.

3.– Las personas colegiadas podrán serlo de dos formas diferentes que les confieren derechos y obligaciones diferentes.

a) Personas colegiadas con todas las atribuciones de la Ingeniería Industrial.

b) Personas colegiadas, no incluidas en el apartado a), con las atribuciones propias de su titulación.

4.– La Junta de Gobierno podrá aprobar otras figuras de vinculación colegial distintas de la colegiada cuyo grado de vinculación al Colegio se establecerá en el correspondiente Reglamento.

Artículo 8.– Requisitos generales de colegiación.

1.– Para colegiarse en el Colegio Oficial de Ingeniería Industrial de Álava será necesario solicitar la incorporación al mismo, además de cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Para ser persona colegiada de acuerdo con el artículo 7.3.a) –personas colegiadas con atribuciones de Ingeniería Industrial– se deberá presentar titulación, Máster u homologación que otorgue todas las atribuciones de la Ingeniería Industrial.

b) Para ser persona colegiada de acuerdo con el artículo 7.3.b) –personas colegiadas con las atribuciones de su titulación– se deberá estar en posesión de un título, Máster u homologación de las ramas de la Ingeniería Industrial de nivel 7 del marco Europeo de Cualificaciones o equivalente, reconocido por el Estado, que no otorgue todas las atribuciones de la Ingeniería Industrial y no haya dado lugar a un Colegio Profesional propio. Dicha titulación debe haber sido aceptada por el Consejo de Ingeniería Industrial del País Vasco.

2.– La colegiación no representará, en lo que a atribuciones se refiere, ningún derecho diferente a los reconocidos en la legislación vigente. Para el ejercicio de la profesión de las personas con las atribuciones propias de su titulación la colegiación solo será obligatoria cuando lo establezca una ley.

3.– Otros requisitos de colegiación son los siguientes:

– No estar en situación de inhabilitación profesional o sanción disciplinaria.

– No estar incurso en las causas de incompatibilidad o prohibición que establezcan las leyes.

– Cumplir con las normas de colegiación.

Artículo 9.– Aceptación provisional de solicitudes.

1.– Las solicitudes de incorporación se considerarán aceptadas provisionalmente desde el momento de su presentación.

2.– En ningún caso podrán entenderse aceptadas las solicitudes a las que no se acompañe el título al que se refiere el artículo anterior o documento acreditativo del mismo.

Artículo 10.– Aceptación definitiva.

1.– Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la aceptación definitiva de las solicitudes.

2.– En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro del Colegio, la Junta de Gobierno decidirá con carácter definitivo la incorporación o su denegación.

Si transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior sin resolución expresa, la aceptación provisional se hará definitiva salvo que la documentación entregada incumpla preceptos legales o estatutarios.

3.– La aceptación de las solicitudes es acto reglado. La denegación deberá fundarse en el incumplimiento de preceptos legales o estatutarios, debiendo notificarse a la persona interesada los motivos de la denegación.

4.– Notificado a la persona interesada el acuerdo denegatorio, esta podrá interponer recurso ante la Junta de Gobierno del Colegio conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 11.– Motivos de denegación.

Serán motivos de denegación:

a) La no posesión de título suficiente según artículo 8 de los presentes Estatutos.

b) La no presentación de la solicitud en regla según procedimiento de alta vigente, u omisión de información necesaria relativa a los requisitos de colegiación. La persona solicitante podrá corregir cualquier error o falta en la presentación de la solicitud sin que se le deniegue de forma definitiva.

c) Incumplir alguno de los requisitos indicados en el artículo 8.3 de los presentes Estatutos. Si se trata de un incumplimiento técnico o documentario, la persona solicitante podrá corregirlo sin que se le deniegue de forma definitiva.

Artículo 12.– Efectos generales de la aceptación.

1.– La aceptación de la solicitud producirá la incorporación de la persona solicitante al Colegio, que adquirirá los derechos y obligaciones que se señalan en los artículos siguientes.

2.– La incorporación al Colegio supone, siempre que la legislación vigente lo exija y en todo caso a petición expresa de la persona colegiada, su incorporación a las pólizas de aseguramiento colectivo y convenios de previsión colegiales, y otros servicios colegiales que haya hecho constar en la solicitud de colegiación, en las condiciones que establezcan sus respectivas normas.

3.– Por la incorporación, se entiende concedida al Colegio la autorización para comunicar los datos de carácter profesional que, a juicio de la Junta de Gobierno tengan tal carácter, incluirlos en las guías colegiales y en la ventanilla única, y cederlos a terceros para el cumplimiento de las funciones colegiales, todo ello conforme a lo previsto en la legislación sobre la ventanilla única y protección de datos de carácter personal con las limitaciones que esta establece.

Asimismo, también se entiende concedida al Colegio la autorización para que el mismo, pueda informar y/o comunicar a sus miembros, tanto por medios telemáticos como postales, de aquella información de tipo profesional, social, cultural o de carácter lúdico sobre las actividades organizadas por el Colegio, o que el mismo considere adecuada su difusión.

Artículo 13.– Derechos de las personas colegiadas.

1.– Todas las personas colegiadas gozarán de los siguientes derechos:

a) Ejercer su profesión en todo el ámbito territorial del Colegio.

b) Ejercer su profesión fuera del ámbito territorial del Colegio conforme al artículo 7.2.

c) Efectuar los cobros a sus clientes a través del Colegio cuando la persona colegiada así lo solicite, libre, expresa y voluntariamente al Colegio.

d) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que este tenga establecidos, siempre que no perjudiquen a los derechos de las y los demás miembros del Colegio.

e) Tomar parte con voz y voto en los asuntos y en la forma que se prevean en estos Estatutos.

f) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión y que puedan determinar su intervención.

g) Recabar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados los derechos o intereses de persona colegiada, del profesional, del propio Colegio o de la profesión.

h) Todos aquellos que se deriven de los presentes Estatutos o de otras normas vigentes.

2.– Todas las personas colegiadas podrán optar a los cargos representativos de acuerdo con el artículo 31 de los presentes Estatutos, si bien será necesario tener residencia personal o profesional en el ámbito territorial del Colegio.

Artículo 14.– Obligaciones de las personas colegiadas.

a) Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio que reglamentariamente le correspondan para su sostenimiento y desarrollo, así como las cuotas y derechos que se establezcan.

b) Presentar los trabajos profesionales para su legalización y visado en todos los supuestos en que dicho requisito sea exigible, por ser obligatorio o por haber realizado sus clientes una petición expresa.

c) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos, así como los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de gobierno del Colegio.

d) Poner en conocimiento del Colegio las actuaciones profesionales irregulares y los casos de intrusismo profesional a los efectos de que el Colegio los ponga en conocimiento de los Tribunales competentes para su investigación y, en su caso, sanción.

e) Tener derecho a participar en las Juntas Generales, personalmente o por representación.

f) Tener derecho a aceptar el desempeño de los cargos para los que sean elegidos, salvo causa justificada que se considere razonable por la Junta de Gobierno.

g) Cuando lo exija una norma con rango de ley, cubrir mediante el correspondiente seguro los riesgos de Responsabilidad Civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional. Esta obligación no será exigible cuando los derechos de terceros estén garantizados en virtud de otra legislación aplicable a la actividad de que se trate o en virtud de acuerdos de aplicación general con el mismo fin. La suscripción a una póliza colegial se verificará siempre y en todo caso por petición expresa de la persona colegiada.

Artículo 15.– Suspensión de derechos.

1.– Quienes dejen de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio dentro de los plazos señalados al efecto, quedarán en suspenso como miembros del Colegio, perdiendo todos los derechos que como tales podrían corresponderles hasta tanto no satisfagan dichas cuotas y las sucesivas que se hayan cobrado a las y los demás miembros durante el tiempo de suspensión.

Lo señalado en el párrafo anterior será sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que pueda dar lugar el impago.

2.– La suspensión de derechos podrá también acordarse como sanción disciplinaria conforme a lo dispuesto en el Título VIII de estos Estatutos.

Artículo 16.– Pérdida de la condición de persona colegiada.

La pérdida de la condición de persona colegiada podrá producirse:

a) Por fallecimiento.

b) A propia iniciativa de la persona interesada.

c) Por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio ante el impago reiterado de las cuotas colegiales o por el incumplimiento de otras obligaciones económicas contempladas en estos Estatutos, en los términos fijados en los mismos y en los acuerdos válidamente adoptados, previos dos requerimientos al efecto realizados mediante carta certificada o utilizando las TIC que determine la Junta, de tipo telemático.

d) Por no reunir los requisitos de ejercicio, en cuyo caso la baja se produce desde el mismo momento en que tenga lugar el hecho impediente.

e) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para ejercer la profesión.

f) Por expulsión del Colegio, tras expediente disciplinario previo.

TÍTULO III
ESTRUCTURA DEL COLEGIO

Artículo 17.– Órganos del Colegio.

1.– Los Órganos rectores del Colegio son:

a) Órgano Plenario: La Junta General del Colegio.

b) Órgano de Gobierno: La Junta de Gobierno del Colegio.

c) Órgano Presidencial: El Decanato del Colegio.

2.– La Junta de Gobierno del Colegio podrá constituir cuantas comisiones juzgue convenientes, dependientes siempre de la propia Junta.

Artículo 18.– Junta General del Colegio.

1.– La Junta General del Colegio es el Órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio y estará compuesta por todos los miembros del Colegio, con voz y voto, que se encuentren en pleno derecho, según lo establecido en estos Estatutos y la Ley 18/1997.

2.– Todas y todos los miembros del Colegio estarán obligados a cumplir los acuerdos que en la misma se tomen, siempre que dichos acuerdos se adopten válidamente dentro de las competencias que por Ley y estatutariamente le corresponden y siguiendo el procedimiento establecido.

3.– La Junta de Gobierno podrá definir los asuntos que tengan incidencia en la profesión de Ingeniería Industrial en los que solo podrán votar las personas colegiadas incorporadas de acuerdo con el artículo 7.3.a) de los presentes Estatutos.

Artículo 19.– Competencia de la Junta General del Colegio.

Corresponde en exclusiva a la Junta General del Colegio:

a) La aprobación de los Estatutos del Colegio, así como de sus modificaciones.

b) La adopción de acuerdos referentes a la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio conforme a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente.

c) La aprobación del Presupuesto y las Cuentas anuales del Colegio.

d) La autorización para la adquisición o enajenación de bienes o derechos cuyo valor exceda del 10 % del patrimonio del Colegio según el último balance aprobado.

e) La fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio. Estas cuotas deberán ser proporcionales, no discriminatorias y estar fundadas.

f) La aprobación o censura, en su caso, de la gestión de la Junta de Gobierno.

g) La elección de las y los miembros integrantes de la Junta de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de estos Estatutos.

Artículo 20.– Constitución de la Junta General del Colegio.

1.– Tendrán derecho a participar en la Junta General del Colegio, con voz y voto, todas las personas colegiadas de pleno derecho del mismo.

2.– Las personas colegiadas solo podrán hacerse representar en la Junta por medio de otra persona colegiada.

3.– Cada persona colegiada podrá ostentar como máximo dos representaciones que tendrán validez mediante el escrito correspondiente.

Artículo 21.– Junta de Gobierno del Colegio.

1.– La Junta de Gobierno del Colegio será Órgano rector del mismo.

2.– Todas y todos los miembros del Colegio estarán obligados a cumplir los acuerdos que en la misma se adopten válidamente dentro de sus competencias y siguiendo el procedimiento establecido.

Artículo 22.– Competencia de la Junta de Gobierno del Colegio.

1.– Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la dirección y administración del Colegio con competencia en todo aquello que de manera expresa no haya sido atribuido a la Junta General del Colegio.

2.– En concreto, serán competencias de la Junta de Gobierno del Colegio:

a) La convocatoria de Junta General, cumpliendo con los plazos y procedimientos establecidos por la Ley y estos Estatutos, y la confección de su orden del día.

b) La formulación del Presupuesto y las Cuentas del Colegio y, en general, la preparación de todos los asuntos que deban someterse a la Junta General.

c) La admisión de nuevas y nuevos miembros.

d) El otorgamiento del visado colegial.

e) La autorización para la adquisición de bienes o derechos cuyo valor no exceda del 10 % del patrimonio del Colegio según el último balance aprobado.

f) La incoación de expedientes disciplinarios y su resolución conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

g) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y actuaciones procesales de todo tipo, con facultad de delegar y apoderar.

h) El nombramiento de la Gerencia y personas asesoras.

i) Las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de los presentes Estatutos.

j) La propuesta al órgano plenario de los asuntos que le competen, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y los presentes Estatutos.

3.– La Junta de Gobierno podrá crear órganos jerárquicamente dependientes de la misma, tales como el Vicedecanato, la Secretaría, la Tesorería o las Vocalías y otros órganos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento del Colegio, siempre que se ajusten a lo dispuesto en estos Estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 23.– Composición de la Junta de Gobierno del Colegio.

1.– La Junta de Gobierno del Colegio estará compuesta por 11 personas, elegidas entre todas las personas colegiadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de estos Estatutos. El Decanato presidirá la Junta de Gobierno.

2.– La Junta General podrá ampliar el número de cargos hasta un máximo de 15 pero dicha ampliación solo se podrá realizar en las siguientes elecciones ordinarias a la toma de dicha decisión.

3.– Las personas que conforman la Junta serán elegidas conforme a lo dispuesto en el Título IV de estos Estatutos.

4.– A las reuniones de la Junta de Gobierno asistirá la Gerencia, pudiendo convocarse, por parte del Decanato o de la Junta de Gobierno, a las personas asesoras económicas, técnicas o jurídicas del Colegio, de forma puntual o periódica. Todos los anteriores con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

5.– Las personas que conforman la Junta de Gobierno no podrán ostentar representaciones de otra persona miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 24.– Cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.

1.– La Junta de Gobierno estará presidida por el Decanato, quien será elegido conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de estos Estatutos. Los demás miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos entre todas las personas colegiadas, conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos.

2.– Los cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Junta General conforme a lo establecido en el Título IV de estos Estatutos. La Junta de Gobierno podrá revisar o redistribuir ciertos cargos en función de las necesidades organizativas, pero siempre respetando los principios de democracia interna.

3.– El Decanato y los demás cargos de la Junta de Gobierno tendrán las atribuciones que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 25.– Decanato.

1.– Solo podrá ostentar el Decanato, una persona colegiada de las incorporadas al Colegio según el artículo 7.3.a) de los presentes Estatutos.

2.– Corresponde al Decanato la presidencia y representación oficial del Colegio como Corporación.

3.– El Decanato ostentará la presidencia de las Juntas Generales y de Gobierno del Colegio y será la persona encargada de ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno. También tendrá la capacidad de obrar del Colegio en su relación con las Autoridades, Tribunales, Organismos y Entidades públicas y privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda encomendar la Junta de Gobierno del Colegio dicha función a determinadas personas colegiadas.

4.– Autorizará con su firma las actas de las Juntas y la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y ordenará los pagos relevantes.

5.– Podrá delegar sus funciones a cualquier miembro de la Junta de Gobierno con el visto bueno de este último, pero tal delegación deberá ser para un asunto concreto.

Artículo 26.– Vicedecanato.

1.– Solo podrá ostentar el Vicedecanato, una persona colegiada de las incorporadas al Colegio según el artículo 7.3.a) de los presentes Estatutos.

2.– El Vicedecanato gozará de todas aquellas atribuciones que el Decanato le delegue.

3.– Suplirá al Decanato por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida el ejercicio de su cargo.

4.– En caso de quedar vacante el Decanato, el Vicedecanato asumirá sus funciones hasta que se cubra reglamentariamente el cargo.

5.– El Vicedecanato será elegido por las personas colegiadas en los términos establecidos en el Título IV de estos Estatutos, de manera similar a la elección del Decanato y otros miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 27.– Secretaría y Tesorería del Colegio.

1.– Solo podrán ostentar la Secretaría y Tesorería del Colegio, una persona colegiada de las incorporadas al Colegio según el artículo 7.3.a) de los presentes Estatutos.

2.– La Secretaría y Tesorería tendrán las facultades y obligaciones específicas de sus cargos.

3.– Compete, en concreto, a la Secretaría:

a) Redactar las actas de las Juntas Generales y Juntas de Gobierno y expedir las certificaciones y documentos oportunos.

b) Redactar la memoria anual.

4.– Compete a la Tesorería:

a) Efectuar los cobros y pagos de las cantidades que correspondan al Colegio.

b) Cuidar de la correcta contabilidad del Colegio.

c) Redactar el Presupuesto y las Cuentas anuales junto con el Decanato.

d) Intervenir los gastos del Colegio.

e) Vigilar la ejecución del presupuesto anual.

5.– La Secretaría y Tesorería podrán delegar sus facultades en la Gerencia del Colegio, si la hubiera.

TÍTULO IV
NORMAS ELECTORALES

Artículo 28.– Cargos elegibles.

1.– Los cargos de Decanato del Colegio y el resto de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio serán cubiertos mediante elección directa, libre y secreta de las personas colegiadas.

Los cargos vacantes no podrán cubrirse sino por elección.

Todas las informaciones, convocatorias, comunicaciones, etc. del Colegio con sus personas colegiadas en el proceso electoral podrán realizarse a través de correo postal, correo electrónico, la página web y otros medios que la Junta de Gobierno determine.

2.– Serán cargos elegibles en cada período electoral la totalidad de los cargos que hayan de renovarse y los que se encuentren vacantes.

3.– La renovación de cargos se efectuará por mitad cada dos años.

4.– En cada período electoral deberán renovarse todos aquellos cargos que lleven cubiertos cuatro años o que se hayan cubierto por elección anticipada.

5.– Deberán cubrirse igualmente en cada período electoral la totalidad de los cargos que se encuentren vacantes por cese anticipado, aunque sus funciones se vengan ejerciendo interinamente por otra u otro miembro conforme a lo previsto en el artículo 41 de estos Estatutos.

Artículo 29.– Elecciones Ordinarias y Extraordinarias. Período electoral.

1.– Cada dos años se celebrarán elecciones ordinarias para cubrir la totalidad de los cargos que hayan de renovarse o se encuentren vacantes.

A dichos efectos, la Junta de Gobierno del Colegio, antes del 10 de octubre de los años electorales, comunicará a todas las personas colegiadas la apertura del período electoral, haciendo constar los cargos elegibles en dicho período.

2.– La Junta de Gobierno del Colegio podrá también convocar elecciones extraordinarias cuando quede vacante el Decanato o tres o más cargos de la Junta de Gobierno.

3.– Tanto las elecciones ordinarias como las extraordinarias se regularán por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Las fechas establecidas no regirán para las elecciones extraordinarias, pero deberán respetarse los plazos previstos.

Artículo 30.– Personas electoras y lista electoral.

1.– En el período electoral, todas las personas colegiadas que se encuentren en el ejercicio de sus derechos tendrán el derecho y el deber de elegir por votación a las personas que, admitidas como candidatas, estimen más idóneas para el desempeño de los cargos.

2.– Para ejercer el citado derecho será requisito indispensable figurar en el censo electoral del Colegio.

Desde el mismo día de apertura de período electoral se pondrá a disposición de las personas colegiadas en los locales del Colegio un ejemplar del censo electoral.

Las reclamaciones contra el mismo deberán formularse dentro del plazo señalado para la presentación de personas candidatas y resolverse en el plazo de diez días por la Junta de Gobierno.

3.– Serán electoras todas las personas colegiadas que figuren en el censo electoral del Colegio.

Artículo 31.– Personas candidatas. Presentación y proclamación.

1.– Todas las personas colegiadas que reúnan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos podrán ser candidatos o candidatas a los cargos que hayan de renovarse o se encuentren vacantes.

2.– Las personas candidatas podrán postularse para el Decanato, el Vicedecanato, la Secretaría, la Tesorería o las Vocalías, pero no podrán presentarse simultáneamente a más de un cargo dentro de los diferentes órganos.

Para presentarse a las Vocalías, será necesario ser persona colegiada. Para presentarse al Decanato, Vicedecanato, Secretaría y Tesorería, además, deberá haberse incorporado como persona colegiada según el artículo 7.3.a) de los presentes Estatutos.

Al presentar su candidatura, señalarán expresamente si se presentan al cargo de Decanato, Vicedecanato, Secretaría, Tesorería o a las Vocalías.

3.– La proporción de miembros en la Junta de Gobierno, sin contar el Decanato, de personas colegiadas incorporadas según el artículo 7.3.a) de los presentes Estatutos será como mínimo del 60 %, siendo el valor del voto el mismo para todas las personas colegiadas.

4.– Las personas que ocupen cargos que deban ser renovados, podrán presentarse a la reelección siempre que no lo hubieran hecho ya en la anterior renovación del cargo y hayan presentado su dimisión a la Junta de Gobierno antes de la comunicación de la apertura del periodo electoral.

A los cargos que tomen posesión en elecciones extraordinarias, no se les contará el tiempo desde su elección hasta las próximas elecciones ordinarias, donde deberán volver a presentarse.

5.– El plazo de presentación de candidaturas se iniciará con la apertura del período electoral y finalizará el 25 de octubre dentro del horario de apertura del Colegio. En caso de que dicho día sea festivo, el plazo finalizará el día laborable inmediatamente anterior dentro del horario de apertura del Colegio.

El sábado se considerará día festivo a estos efectos.

6.– Las personas candidatas podrán presentarse individualmente o formando una candidatura colectiva.

Tanto las candidaturas individuales como las colectivas deberán presentarse suscritas por un mínimo de 30 personas colegiadas. Cada persona colegiada podrá suscribir varias candidaturas.

7.– La Junta de Gobierno del Colegio aceptará y proclamará a todas aquellas personas candidatas que conforme a lo dispuesto en estos Estatutos resulten elegibles.

En el caso de que alguna persona de las propuestas en una candidatura colectiva no cumpla las condiciones para ser proclamada candidata, la Junta de Gobierno la declarará excluida, pero aceptará y proclamará a los restantes componentes de la candidatura que resulten elegibles.

Artículo 32.– Convocatoria de la votación y papeletas.

1.– Antes del día 10 de noviembre se notificarán a todas las personas colegiadas las candidaturas aceptadas con indicación de las personas candidatas presentadas y proclamadas.

En la misma comunicación en la que se indiquen las candidaturas aceptadas, se convocará a la votación para una fecha de la segunda quincena del mismo mes de noviembre con indicación del horario durante el que permanecerá constituida la mesa electoral.

2.– Junto a la comunicación antedicha, se incluirá la papeleta de votación.

3.– La papeleta de votación contendrá la relación completa de las personas candidatas aceptadas para el Decanato, el Vicedecanato, la Secretaría y la Tesorería, en su caso; después y separadamente la relación completa de las personas candidatas aceptadas para las Vocalías.

Las relaciones serán por orden alfabético de apellidos y se omitirá cualquier mención que no sea el nombre y apellidos. En la papeleta de votación deberán quedar bien diferenciadas las candidaturas en las que se integran las personas candidatas.

4.– En el caso de que se presentara una única persona candidata para cada uno de los cargos vacantes, se hará constar así en la comunicación a las personas colegiadas, quedando proclamadas electas las personas candidatas presentadas.

5.– En el caso de que no se presentasen candidaturas para los cargos a elegir, la Junta de Gobierno decidirá convocar elecciones en el plazo más breve posible y nunca superior a 6 meses. El cese de los cargos salientes no se producirá hasta que se efectúe la toma de posesión de las personas elegidas.

6.– La Junta de Gobierno decidirá si el proceso anteriormente mencionado sobre este artículo 32, se realice utilizando correo de tipo postal, o utilizando otros medios.

Artículo 33.– Mesa electoral.

1.– Para la votación se constituirá la mesa electoral.

2.– Estará compuesta por la Presidencia y dos Vocalías nombradas todas ellas por la Junta de Gobierno del Colegio, a excepción de las personas candidatas, que no podrán ser ni Presidencia ni la Vocalía de la mesa.

3.– Cada candidatura tendrá derecho a nombrar una persona interventora que podrá presenciar en su totalidad el transcurso de la votación y escrutinio.

4.– Las personas designadas para formar parte de la mesa electoral deberán ser notificadas con quince días de antelación.

5.– La asistencia a la mesa como componentes de la misma será deber inexcusable salvo causas que se consideren justas por la Junta de Gobierno.

6.– La mesa electoral deberá estar constituida permanentemente durante el plazo de votación.

Se considerará constituida la mesa siempre que estén presentes dos componentes de la misma, uno de ellos en funciones de Presidencia.

En caso de ausencia temporal de la Presidencia, esta designará de entre las personas componentes de la mesa a la que haya de reemplazarle provisionalmente.

Artículo 34.– Contenido de la votación.

1.– Para la elección del Decanato se señalará con un aspa el nombre de la persona candidata a dicho cargo por la que se vote.

2.– Para la elección de los demás cargos se señalará con un aspa los nombres de las personas candidatas por las que se vote.

3.– Se podrán señalar tantos nombres como cargos a elegir existan.

Artículo 35.– Lugar y forma de votación.

1.– La mesa electoral se constituirá en la sede del Colegio.

2.– La votación se podrá realizar:

a) Personalmente, emitiendo el voto en la mesa.

b) Enviando a la sede del Colegio, en sobre cerrado, la papeleta reglamentaria. En el sobre figurará el nombre y apellidos de quién vota, que firmará en el reverso, cruzando las líneas de cierre.

Los votos así enviados deberán encontrarse en la sede del Colegio con anterioridad a la hora señalada para el término de la votación.

3.– Quienes voten personalmente entregarán la papeleta doblada a la Presidencia de la mesa, que la depositará inmediatamente en la urna, previa identificación de quién vota y comprobación de que su nombre figura en la lista de electores y no ha emitido con anterioridad su voto.

4.– Los sobres recibidos en la sede del Colegio, una vez comprobado que quien remite figura en la lista electoral y no ha emitido con anterioridad su voto, serán abiertos al finalizar el acto por la Presidencia quien introducirá las papeletas de votación dobladas en la urna.

5.– La Junta de Gobierno decidirá si el proceso anteriormente mencionado sobre este artículo 35, se pueda realizar utilizando TIC, tecnologías con componente telemático.

Artículo 36.– Escrutinio de votos y acta.

1.– Terminada la votación, la mesa procederá al escrutinio de los votos emitidos.

El escrutinio será público y deberá celebrarse sin interrupción, inmediatamente de acabada la votación.

2.– Se declararán nulos los votos emitidos en papeletas que no se ajusten al modelo confeccionado por el Colegio o que no cumplan con lo dispuesto en estas normas electorales.

Las dudas sobre la validez o nulidad de un voto o su interpretación serán resueltas por la mesa inmediatamente o por votación en caso de que no haya unanimidad entre sus miembros.

3.– Una vez concluido el escrutinio, se levantará acta del mismo, se destruirán las papeletas y se harán públicos los resultados.

El acta, será firmada por la Presidencia de la mesa y las y los demás miembros de la mesa, pudiendo asimismo hacerlo las personas interventoras de las distintas candidaturas.

4.– El acta se elevará a la Junta de Gobierno del Colegio para que proceda a la proclamación de las personas elegidas.

Artículo 37.– Proclamación de personas elegidas.

1.– Será proclamado Decano o Decana, la persona candidata que obtenga el mayor número de votos.

En caso de empate, la Junta de Gobierno del Colegio proclamará a la persona candidata de mayor antigüedad en el Colegio y si fueran de la misma, a la de mayor edad.

2.– Para los demás cargos de la Junta de Gobierno serán proclamadas elegidas las personas candidatas para dichos cargos que obtengan el mayor número de votos.

En caso de empate, se seguirá el criterio expuesto anteriormente.

Artículo 38.– Toma de posesión.

La toma de posesión de los cargos se efectuará en la Junta General del último trimestre del año.

Artículo 39.– Permanencia en los cargos.

1.– Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, la permanencia en los cargos será de cuatro años. Sin embargo, dicho periodo podrá ampliarse hasta que se efectúe la toma de posesión de las nuevas personas elegidas.

2.– Las personas elegidas en elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes producidas por cese anticipado, desempeñarán sus funciones hasta las elecciones en que correspondiera renovar los cargos que ocupen.

3.– Cuando se retrasen por cualquier causa las elecciones o la toma de posesión, quienes vengan ocupando los cargos deberán permanecer en los mismos hasta que se produzca su cese conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo siguiente.

Artículo 40.– Cese en los cargos.

1.– El cese en los cargos se producirá automáticamente al tomar posesión las nuevas personas elegidas.

2.– El cese anticipado solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de la condición de persona colegiada.

b) Dimisión.

c) Destitución.

d) Inhabilitación.

3.– Para acordar la destitución será necesario el acuerdo de la Junta General del Colegio, y se producirá automáticamente en caso de sanción disciplinaria por infracción grave o muy grave o de ausencias injustificadas a las Juntas de Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 53.

4.– La dimisión podrá producirse solo mediante la alegación escrita de causa que el resto de la Junta de Gobierno estime suficiente.

Se considerará en todo caso causa suficiente la dimisión para concurrir como persona candidata a las elecciones. En este caso, quienes hayan presentado su dimisión permanecerán en funciones hasta la toma de posesión de las nuevas personas elegidas, si bien durante ese periodo no podrán participar en la toma de decisiones relativas al proceso electoral.

5.– La pérdida de la condición de persona colegiada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de estos Estatutos producirá en todo caso el cese automático en el cargo.

Artículo 41.– Ocupación interina de cargos vacantes.

1.– Según se establece en el artículo 28 de los presentes Estatutos, los cargos vacantes no podrán cubrirse sino por elección.

2.– Cuando el cargo vacante sea el del Decanato, asumirá interinamente sus funciones el Vicedecanato.

3.– Las funciones de los demás cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán asumidas interinamente por las y los miembros de la misma a quienes ella designe, incluso mediante la acumulación de cargos.

Artículo 42.– Compleción de Normas electorales.

1.– La Junta de Gobierno del Colegio podrá completar y desarrollar para cada período electoral las normas procedimentales necesarias.

2.– Dichas normas se ajustarán en todo caso a lo preceptuado y al espíritu que informa los artículos anteriores.

3.– Las normas así aprobadas serán enviadas a todas las personas colegiadas al abrirse el período electoral.

4.– En la medida que los avances electrónicos lo permitan la Junta de Gobierno desarrollará normas que regulen otros medios de votación, garantizando el carácter personal, directo y secreto de dicho voto.

TÍTULO V
NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Artículo 43.– Sesiones de la Junta General del Colegio.

1.– La Junta General del Colegio celebrará, como mínimo, dos sesiones anuales: una en el cuarto trimestre del año para la aprobación del Presupuesto y, en su caso, la renovación de cargos, y otra en el segundo trimestre del año, para la aprobación de las Cuentas y la presentación del informe general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

El año en el que se celebren elecciones, deberá fijarse una fecha de la Junta General Ordinaria del cuarto trimestre, de forma que en dicha Junta General puedan tomar posesión los nuevos cargos elegidos.

2.– Con carácter extraordinario, la Junta General también celebrará sesión cuando lo acuerde la Junta de Gobierno del Colegio a iniciativa propia o a solicitud escrita de un número de personas colegiadas no inferior al 20 % o al 10 % de personas colegiadas con todas las atribuciones de la Ingeniería Industrial, que deberá presentarse ante la Junta de Gobierno del Colegio.

La Junta General deberá celebrarse antes de finalizar el mes siguiente al de la recepción de la petición.

3.– Los puntos a tratar en cada sesión incluirán, como mínimo, la aprobación del presupuesto y las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Artículo 44.– Convocatoria de la Junta General del Colegio.

1.– La Junta General del Colegio será convocada por el Órgano de Gobierno del Colegio mediante comunicación remitida como mínimo con 15 días naturales de antelación a la fecha fijada para la sesión, por medios telemáticos u otros que determine la Junta de Gobierno, asegurando el acceso a todas las personas colegiadas.

En dicha comunicación figurará el orden del día, comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse.

2.– En caso de urgencia, que se justificará en la propia Junta General, el Decanato del Colegio podrá convocar la Junta General con una antelación no inferior a tres días. En todo caso remitirá el orden del día.

Artículo 45.– Orden del día de la Junta General del Colegio.

1.– El orden del día de la Junta General señalará todos los asuntos sobre los que vayan a tomarse decisiones, facilitando una clara idea del contenido y alcance de los asuntos a tratar.

2.– Será facultad de la Junta de Gobierno del Colegio fijar el orden del día de la Junta General del Colegio.

3.– El orden del día de la Junta General ordinaria del cuarto trimestre del año incluirá como mínimo los siguientes asuntos:

– Presentación, debate y aprobación del Presupuesto anual.

– Renovación de cargos, en su caso.

– Ruegos y preguntas.

El orden del día de la Junta General ordinaria del segundo trimestre del año incluirá como mínimo los siguientes asuntos:

– Presentación, debate y aprobación de las Cuentas del año anterior.

– Memoria del año anterior.

– Informe general sobre la marcha del Colegio.

– Ruegos y preguntas.

4.– Se incluirán, además, en el orden del día:

a) Los asuntos que la Junta de Gobierno del Colegio acuerde incluir en aquel.

b) Los asuntos que solicite se sometan a la Junta General del Colegio un número no inferior a 25 personas colegiadas.

Los asuntos propuestos por las personas colegiadas deberán presentarse ante la Junta de Gobierno con un mes de antelación como mínimo a la celebración de la Junta General.

Artículo 46.– Quorum de la Junta General del Colegio.

1.– Las sesiones se celebrarán en primera o en segunda convocatoria.

2.– Para celebrarse en primera convocatoria será precisa la presencia de la mayoría del censo colegial con derecho a voto.

3.– Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de concurrentes.

4.– A efectos de quorum no se computarán las personas colegiadas representadas.

Artículo 47.– Presidencia y Secretaría de la Junta General del Colegio.

1.– La Junta General del Colegio será presidida por el Decanato y en su defecto por el Vicedecanato.

La Presidencia declarará abierta la sesión y la levantará, dirigirá las deliberaciones determinando las intervenciones orales de forma que se desarrollen con el máximo orden y eficacia y regulará las votaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 55.

2.– Actuará como Secretaría la propia Secretaría de la Junta de Gobierno quien levantará acta de la reunión y en su defecto ante su ausencia, una o un miembro de la Junta de Gobierno o del Colegio.

Artículo 48.– Sesiones de la Junta de Gobierno del Colegio.

1.– La Junta de Gobierno del Colegio celebrará sesiones, como mínimo, cada tres meses.

2.– Celebrará también sesión cuando lo acuerde el Decanato a iniciativa propia o a solicitud escrita de al menos, el 20 % de sus componentes.

La Junta de Gobierno deberá celebrarse antes de finalizar el mes siguiente al de recepción de la petición.

Artículo 49.– Convocatoria de la Junta de Gobierno del Colegio.

1.– La Secretaría convocará a las personas componentes de la Junta con una antelación mínima de cinco días remitiendo el orden del día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar.

2.– En caso de urgencia, el plazo de convocatoria podrá reducirse cuando el Decanato así lo determine, pudiendo en este caso realizarse aquella por cualquier medio.

En la sesión siguiente, el Decanato deberá justificar los motivos de la urgencia ante la Junta de Gobierno y si esta estimase injustificada la decisión, los acuerdos adoptados en la sesión serán revocables.

Artículo 50.– Orden del día de la Junta de Gobierno del Colegio.

1.– El orden del día de la Junta de Gobierno del Colegio señalará todos los asuntos sobre los que vayan a tomarse decisiones facilitando una clara idea del contenido y alcance de los asuntos a tratar.

2.– Será responsabilidad del Decanato fijar el orden del día de las Juntas de Gobierno del Colegio.

3.– Se incluirán en el orden del día:

a) Los asuntos que el Decanato acuerde incluir en aquel.

b) Los asuntos que soliciten los miembros de la Junta de Gobierno o un número de personas colegiadas no inferior a 15.

Artículo 51.– Quorum de la Junta de Gobierno del Colegio.

1.– Las sesiones se celebrarán en primera o en segunda convocatoria.

2.– Para celebrarse en primera convocatoria será precisa la presencia de la mayoría de las y los miembros de hecho de la Junta.

3.– Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria media hora más tarde de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de los concurrentes, siempre que el número de asistentes no sea inferior a cuatro, incluyendo al Decanato o al Vicedecanato.

Artículo 52.– Presidencia y secretaría de la Junta de Gobierno del Colegio.

1.– La Junta de Gobierno será presidida por el Decanato y, en su defecto, por el Vicedecanato.

La Presidencia declarará abierta la sesión y la levantará, dirigirá las deliberaciones determinando las intervenciones orales para que se desarrollen con orden y eficacia, y regulará las votaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 55.

2.– Actuará de Secretaría la propia Secretaría de la Junta de Gobierno, quien levantará acta de la reunión, o, en su defecto, una persona miembro de la Junta de Gobierno o del Colegio.

Artículo 53.– Asistencia a la Junta de Gobierno.

1.– La asistencia a las Juntas de Gobierno es obligatoria y solo podrán excusarse sus miembros por motivos que a juicio de la Junta de Gobierno se estimen justificados.

2.– La falta de asistencia adecuadamente justificada en doce meses a tres sesiones consecutivas o cinco alternas producirá el cese automático en el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que procedan.

No se tendrán en cuenta a este respecto las Juntas convocadas con carácter de urgencia.

El cese efectivo se producirá cuando la Junta de Gobierno, sin el cargo afectado, vote de manera secreta dicho cese e informe por escrito, de dicha circunstancia.

Artículo 54.– Funcionamiento general de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

1.– No podrá adoptarse acuerdo sobre asunto que no figure en el orden del día excepto que, reunido el Órgano en primera convocatoria si la sesión está válidamente constituida, las personas asistentes decidan por unanimidad incluir con carácter de urgencia algún asunto en el orden del día.

2.– Para cada punto que figure en el orden del día se consumirán las etapas de exposición, debate y adopción de acuerdo, conforme a lo establecido en los párrafos siguientes.

3.– La exposición del tema correrá a cargo de quien designen los autores de la propuesta.

4.– El debate será moderado por la Presidencia de la Junta, concediendo el uso de la palabra a quien lo solicite y limitando el número o el tiempo de las intervenciones.

5.– La adopción de acuerdo podrá realizarse previa votación o sin ella. Para prescindir de la votación será necesario que tras la exposición del tema se haya hecho patente la unanimidad de las personas asistentes. Cualquier persona participante en la Junta podrá exigir que se realice la votación.

En caso de procederse a la votación, la Presidencia fijará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.

La votación será secreta siempre que afecte al decoro de una o varias personas colegiadas o así lo solicite uno de los asistentes.

6.– Las convocatorias, informaciones, actas, etc. podrán remitirse mediante correo electrónico, la página web y otros medios que considere la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno decidirá si la propia Junta de Gobierno y la Junta General se puedan realizar utilizando TIC, tecnologías con componente telemático.

Artículo 55.– Votaciones.

1.– Las votaciones serán:

a) Ordinarias: las que se verifiquen de forma colectiva por signos convencionales de asentimiento como mano alzada o ponerse en pie.

b) Nominales: las que se verifiquen leyendo la Secretaría la lista de miembros del Órgano para que cada persona, al ser nombrada, manifieste su voto o se abstenga, según los términos de la votación.

c) Secretas: las que se realicen por papeletas que se depositen en una urna o bolsa.

2.– En caso de Juntas con componente telemático, la Junta de Gobierno desarrollará normas que regulen otros medios de votación, garantizando el carácter personal, directo y secreto de dicho voto.

3.– Una vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo.

Artículo 56.– Mayorías.

1.– Ya se celebre la sesión en primera o en segunda convocatoria y excepto en los casos en que la Ley o estos Estatutos exijan mayor número de votos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos.

2.– En caso de empate, la Presidencia podrá repetir la votación, decidir con su voto de calidad o convocar nueva Junta.

3.– En materia disciplinaria, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los componentes de hecho de la Junta, según lo dispuesto en el artículo 74 de estos Estatutos.

Artículo 57.– Adopción de acuerdos.

1.– Terminada la votación, si la hubiere, la Secretaría computará los votos emitidos y anunciará su resultado, en vista del cual la Presidencia proclamará el acuerdo adoptado.

2.– En caso de que exista unanimidad, la Presidencia lo declarará así, proclamando el acuerdo adoptado.

Artículo 58.– Actas y certificaciones.

1.– De cada sesión del Órgano colegial correspondiente, la Secretaría del mismo extenderá con el V.º B.º de la Presidencia un acta en la que se hará un resumen de lo ocurrido y transcribirá literalmente los acuerdos adoptados.

2.– La constancia en acta de los acuerdos adoptados será medio de prueba de los mismos.

3.– Las certificaciones de los acuerdos serán expedidas por la Secretaría del Colegio con el V.º B.º de la Presidencia.

TÍTULO VI
ACTOS RECURRIBLES Y RÉGIMEN DE RECURSOS

Artículo 59.– Validez y ejecutividad.

1.– Los actos y acuerdos de los Órganos del Colegio en materia de su competencia serán válidos e inmediatamente ejecutivos desde el momento de su adopción, siempre que no requieran aprobación o autorización superior y no fueran suspendidos conforme a lo dispuesto en preceptos legales vigentes.

2.– La validez y ejecutividad de los actos y acuerdos se entenderá sin perjuicio de los recursos legales pertinentes que puedan interponerse en su contra.

Artículo 60.– Revisión de oficio.

1.– Los Órganos del Colegio podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no contravenga lo dispuesto por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2.– Los Órganos del Colegio podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

3.– La revisión de actos o acuerdos favorables para las personas interesadas que sean nulos o anulables se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 61.– Recursos.

1.– Contra los actos y acuerdos de los Órganos del Colegio podrá interponerse por las personas interesadas recurso de alzada y recurso potestativo de reposición.

2.– Las leyes podrán establecer procedimientos alternativos de impugnación al recurso de alzada y el recurso de reposición, respetando en este último caso su carácter potestativo para la persona interesada.

Artículo 62.– Recurso de alzada.

1.– Los actos y acuerdos de los Órganos del Colegio podrán ser recurridos en alzada ante el Órgano superior jerárquico del que los dictó.

2.– El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3.– El recurso podrá interponerse ante el Órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

4.– Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

5.– El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

Artículo 63.– Recurso de reposición.

1.– Los actos y acuerdos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo Órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2.– No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

3.– El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso, si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para la persona solicitante y otras posibles personas interesadas, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

4.– Transcurridos dichos plazos únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

5.– El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

6.– Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Artículo 64.– Recursos Jurisdiccionales.

Los actos y acuerdos sujetos a derecho administrativo emanados de los Órganos del Colegio, una vez agotados los recursos corporativos, ponen fin a la vía administrativa previa a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 65.– Patrimonio del Colegio.

1.– El patrimonio del Colegio estará constituido por la totalidad de los bienes y derechos del Colegio.

2.– Las facultades de administración y disposición de los recursos económicos del Colegio se ejercerán conforme a las disposiciones previstas en los Estatutos y la legislación vigente aplicable.

Artículo 66.– Recursos económicos del Colegio.

1.– Son recursos económicos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas periódicas, que las y los miembros del Colegio deben abonar.

b) Las cuotas derivadas del otorgamiento de visados, legalizaciones, registros, certificaciones, verificaciones y comprobaciones sobre proyectos, documentos y firmas relativas a trabajos profesionales.

c) Los ingresos provenientes de bienes y derechos de propiedad del Colegio, tales como plusvalías y rendimientos financieros, comisiones, alquileres de locales, de salas, y de aparatos de medición entre otros.

d) Los beneficios y derechos obtenidos por publicaciones y servicios gestionados por el Colegio.

e) Los derivados de la organización de cursos de formación, venta de documentación y organización de actividades y eventos profesionales, culturales y sociales.

f) Otros recursos similares, acordes a las actividades del Colegio.

2.– Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones, donativos, etc. que se concedan al Colegio por parte del Estado, de Entidades Públicas o de personas privadas.

b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter puedan acordarse en Junta General.

c) El producto obtenido de la enajenación de su Patrimonio Mueble o Inmueble o de sus derechos.

d) Cualquier otra cantidad percibida por el Colegio que no se contemple específicamente en los apartados anteriores.

Artículo 67.– Presupuesto del Colegio.

1.– El Colegio formará para cada ejercicio económico un presupuesto en el que se consignarán los ingresos y gastos previstos para dicho período.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

2.– La Junta de Gobierno del Colegio aprobará inicialmente el presupuesto y lo someterá a aprobación de la Junta General en la sesión ordinaria del cuarto trimestre del año.

3.– Si por cualquier causa al comenzar el ejercicio económico no estuviera aprobado definitivamente el presupuesto, regirá interinamente el correspondiente del ejercicio anterior.

Artículo 68.– Deudas y pagos.

1.– El Decanato y la Gerencia podrán contraer deudas y efectuar pagos con cargo al presupuesto del Colegio siempre que no superen el límite establecido por la Junta de Gobierno.

2.– Para contraer deudas o efectuar pagos con cargo a su presupuesto que sean superiores al límite establecido, la Junta de Gobierno del Colegio deberá aprobar la propuesta de gastos correspondiente.

Artículo 69.– Información económica.

1.– El Colegio llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados y actualizados, que permitan en todo momento justificar las operaciones del presupuesto, deduciéndose de ellos las cuentas generales que han de rendirse.

2.– Las personas colegiadas tendrán derecho a pedir información sobre la marcha económica del Colegio en todo momento, siempre que esta petición sea concreta. Pero solo podrán examinar la contabilidad y los libros en el período que medie entre la convocatoria y la celebración de la Junta General Ordinaria.

Artículo 70.– Auditoría y aprobación de las Cuentas anuales.

1.– La aprobación de las Cuentas del Colegio se efectuará anualmente en Junta General, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo.

2.– La Tesorería del Colegio redactará durante el primer trimestre de cada año los siguientes documentos:

a) Memoria.

b) Cuenta de pérdidas y ganancias del año anterior.

c) Balance de Situación a 31 de diciembre del mismo año.

3.– La Junta de Gobierno nombrará a tres de sus miembros para proceder a la auditoría interna de las Cuentas y emitir el oportuno informe. Asimismo, podrá encomendar esta labor a una entidad externa debidamente cualificada e independiente.

4.– La aprobación definitiva de las Cuentas del Colegio se llevará a cabo tras el correspondiente debate por la Junta General del Colegio durante la sesión ordinaria del segundo trimestre del año.

TÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 71.– Competencia.

1.– El Colegio asume la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes profesionales y colegiales de sus miembros, el prestigio de la profesión y el debido respeto entre compañeros y compañeras.

2.– En el ejercicio de tal responsabilidad, el Colegio ejercerá la potestad disciplinaria sancionando las infracciones de sus personas colegiadas conforme a la Ley 18/1997.

3.– La potestad disciplinaria respecto de las y los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio corresponderá con exclusividad, no obstante, lo dispuesto en el número anterior de este artículo, al Consejo de Ingeniería Industrial del País Vasco.

Artículo 72.– Infracciones.

La clasificación de las infracciones, su definición y prescripción, y las sanciones que a ellas correspondan, están señaladas en la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 73.– Procedimiento sancionador.

1.– Todas las sanciones requieren la previa instrucción del procedimiento sancionador, con audiencia de la persona interesada.

2.– El expediente se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio.

3.– La Junta de Gobierno del Colegio, al acordar la iniciación del procedimiento, designará de entre sus miembros la persona que debe instruir la causa, actuando como Secretaría la del Colegio, o la persona que designe la Junta de Gobierno.

Las personas interesadas, en el plazo de 8 días, podrán formular recusación contra el instructor o instructora por los motivos establecidos en la legislación vigente.

4.– Quien instruye la causa, una vez practicadas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, formulará, si procede, pliego de cargos en el que expondrá los hechos imputados susceptibles de integrar infracción sancionable.

5.– El pliego de cargos se notificará a las personas interesadas, concediéndose un plazo de 15 días para que puedan contestarlo. La persona inculpada podrá en dicho plazo presentar cuantas pruebas estime de interés para su defensa.

6.– Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, la persona instructora formulará propuesta de resolución en los 15 días siguientes.

7.– La propuesta de resolución se remitirá a la Junta de Gobierno del Colegio para que, sin la presencia de quien ha instruido, adopte la resolución que proceda.

8.– En todo lo no regulado en materia de procedimiento, se estará a lo establecido en la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.

9.– La persona instructora deberá garantizar la imparcialidad en todo momento, y cualquier recusación deberá ser resuelta conforme a lo previsto en la legislación vigente sobre el procedimiento administrativo.

Artículo 74.– Resolución del procedimiento.

1.– La Junta de Gobierno del Colegio en materia disciplinaria actuará con asistencia de todos sus miembros de hecho que no aleguen impedimento estimado por la Junta o sean recusables. Quien no cumpla con este inexcusable deber, dejará de pertenecer al Órgano rector del Colegio.

2.– Los acuerdos, en todos los casos, se adoptarán por mayoría absoluta de los componentes de hecho de la Junta.

3.– La votación será secreta.

4.– La resolución de la Junta de Gobierno podrá ser impugnada conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, incluyendo los recursos administrativos establecidos en la Ley 18/1997 y la Ley 39/2015.

TÍTULO IX
VISADO

Artículo 75.– Contenido del Visado.

1.– Las personas colegiadas de los Colegios de Ingenieros Industriales o Ingeniería Industrial, así como cualquier profesional competente, y/o sus clientes, podrán solicitar que el Colegio proceda al visado de los trabajos profesionales siempre que se ajusten a lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto; y en la restante legislación que sea de aplicación al caso.

2.– El visado colegial se rige por la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, la normativa que los desarrolle y los presentes Estatutos.

3.– El objeto del visado es comprobar la identidad y habilitación profesional de la persona autora del trabajo, así como la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo en cumplimiento de la normativa aplicable al trabajo de que se trate.

4.– El visado no comprenderá en ningún caso los honorarios ni las condiciones contractuales, que deberán ser fijadas de mutuo acuerdo entre las partes; tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

5.– El visado debe ser claro en cuanto a su objeto, extremos sometidos a control y responsabilidad que asume el Colegio.

6.– El Colegio emitirá la correspondiente certificación y llevará a cabo el registro conforme a la normativa aplicable.

Artículo 76.– Obligación.

1.– Es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales indicados por la legislación vigente. Cuando un trabajo profesional esté sometido a visado obligatorio, este deberá obtenerse antes de presentarlo, en su caso, ante la Administración Pública competente.

2.– En el caso de visado de trabajos con proyectos parciales, será suficiente con que el visado lo realice el Colegio competente en la materia principal del trabajo profesional. La persona profesional firmante del trabajo podrá dirigirse al Colegio Profesional competente en la materia profesional. Cuando haya varios Colegios Profesionales competentes en la materia, se podrá obtener el visado en cualquiera de ellos. Así mismo, cuando haya varios Colegios Profesionales de ámbito inferior al estatal, se podrá obtener el visado en cualquiera de ellos.

3.– Además del visado obligatorio, el Colegio visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por peticiones expresas de sus clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así se establezca en la normativa vigente.

Artículo 77.– Procedimiento y resolución.

1.– La Junta de Gobierno será competente para otorgar o denegar los visados del Colegio.

2.– La Junta de Gobierno podrá delegar tal función en otro órgano del Colegio. Sin embargo, a todos los efectos las decisiones se entenderán adoptadas por el Órgano delegante.

3.– El otorgamiento de visado será acto reglado.

4.– Además de aquellas funciones y actividades que el Gobierno Vasco encomiende o delegue al Colegio con la finalidad de ordenar el ejercicio de la profesión de Ingeniería Industrial, el Órgano actuante comprobará:

a) La identidad y colegiación de la persona firmante.

b) La habilitación legal para firmar tal documentación.

c) La corrección formal de la documentación.

d) Si la misma puede contener alguna infracción legal.

5.– Contra la denegación del visado procederá el recurso ante la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 78.– Derechos de Visado.

El Colegio liquidará la cantidad que le corresponde con arreglo a las disposiciones vigentes. Su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio someterá a publicidad el coste del visado, que podrá tramitarse por vía telemática.

Artículo 79.– Registro de documentos y otras tramitaciones.

1.– El Colegio, cuando así lo soliciten personas colegiadas, u otras personas profesionales con competencias dentro del ámbito de la ingeniería industrial no colegiadas, registrará y custodiará los trabajos profesionales en dicho ámbito que le sean entregados por estos, identificando su contenido, y cuando así se lo solicite la persona depositante, le extenderá un certificado en el que se indique la entrega del documento.

Las condiciones particulares de este servicio se detallarán en el Reglamento de Régimen Interior.

2.– En cumplimiento de su finalidad de ordenación de la profesión, el Colegio podrá ofrecer otros Servicios de tramitación, verificación o certificación de hechos y actos de interés profesional, cuyo alcance se recoja en el correspondiente Reglamento y/o procedimiento, que tendrán carácter voluntario.

Artículo 80.– Control documental para las Administraciones Públicas.

1.– En función de la capacidad que tienen las Administraciones Públicas, en el ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de las competencias, podrán decidir caso por caso para un mejor cumplimiento de las funciones, establecer con los Colegios Profesionales convenios o contratar los servicios para la comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.

2.– Igualmente, el Colegio podrá contratar con cualquier empresa o entidad servicios de análisis, comprobaciones o certificaciones adicionales de acreditación sobre aspectos técnicos de los trabajos, siempre con respeto a la libertad de proyectar de las personas colegiadas y a lo dispuesto por las leyes.

Artículo 81.– Visado para Sociedades Profesionales.

El visado colegial podrá expedirse también a favor de una Sociedad Profesional debidamente inscrita en el registro de Sociedades Profesionales.

Artículo 82.– Reglamento del Registro de Sociedades Profesionales.

Corresponde a la Junta de Gobierno de Colegio la aprobación del Reglamento del Registro de Sociedades Profesionales y sus modificaciones.

TÍTULO X
PERSONAL DEL COLEGIO Y MEDIOS INSTRUMENTALES

Artículo 83.– Medios instrumentales.

1.– El Colegio dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de su actividad, de forma que se garantice la atención eficiente a las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones, referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas, se presenten. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

2.– El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, las y los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, el ejercicio de su actividad profesional y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, en las condiciones previstas en el artículo 18.2 de la Ley 17/2009 mencionada.

Artículo 84.– Personas empleadas y asesoras.

1.– Para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios del Colegio, su Junta de Gobierno podrá acordar la contratación de personal técnico, administrativo o subalterno, según las necesidades.

2.– Las condiciones de trabajo de dicho personal se fijarán por la Junta de acuerdo con las normas laborales correspondientes.

3.– El Colegio podrá convenir con profesionales especializados la prestación de asesoramiento jurídico, fiscal, económico o de otro tipo que estime oportuno para el adecuado funcionamiento del Colegio.

Artículo 85.– Gerencia.

1.– El Colegio podrá nombrar una Gerencia encargada de la gestión y administración de los asuntos colegiales y de la ejecución de los acuerdos de sus Órganos rectores.

2.– Quien ocupe el puesto de la Gerencia será jefe directo de todo el personal de plantilla del Colegio, ordenando y controlando el trabajo de las personas empleadas con el fin de conseguir la máxima eficacia de los servicios.

3.– Las restantes competencias y obligaciones de la Gerencia se establecerán contractualmente en cada caso con la persona designada.

4.– La designación de la Gerencia se hará por concurso convocado por la Junta de Gobierno del Colegio, que fijará las bases del mismo.

El nombramiento deberá ser refrendado por la Junta de Gobierno.

5.– Las personas colegiadas tendrán derecho preferente en el concurso para el puesto de Gerencia. No obstante, una vez nombrada, la persona que ocupe dicho puesto no podrá presentar trabajos para su visado mientras esté en funciones, con el fin de evitar conflictos de interés.

6.– El puesto de Gerencia supone dedicación exclusiva sin que pueda realizar otros trabajos retribuidos a menos que exista la aprobación expresa de la Junta de Gobierno.

TÍTULO XI
RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

Artículo 86.– Normativa específica aplicable.

Además de lo indicado en el artículo 2, el Colegio se rige por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

Artículo 87.– Relación con la Administración.

El Colegio se relaciona con el Registro Mercantil y demás autoridades competentes por lo que respecta a la constitución, implementación y desarrollo de las Sociedades Profesionales en el ámbito territorial colegial, asegurándose de que estas cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 2/2007 y demás normativas vigentes.

Artículo 88.– Integración de las Sociedades Profesionales.

1.– El Colegio admitirá y registrará también a las Sociedades Profesionales inscritas en su registro de Sociedades Profesionales y que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 2/2007 y en los presentes Estatutos.

2.– El ejercicio de la profesión bajo forma societaria deberá realizarse de conformidad con lo que dispone la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales y por la normativa correspondiente a la forma social que la Sociedad Profesional haya adoptado.

3.– Corresponde a la Junta de Gobierno la integración de las Sociedades Profesionales.

Artículo 89.– Pérdida de la condición de Sociedad Profesional integrada.

La condición de Sociedad Profesional integrada en el Colegio se pierde:

a) A petición propia, solicitada por escrito al Decanato del Colegio, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones profesionales o corporativas.

b) Por sanción disciplinaria, recaída a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

c) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para ejercer la profesión que afecte directamente al ejercicio de la profesión de la Sociedad Profesional.

d) Por incumplimiento de las obligaciones económicas contempladas en los Estatutos del Colegio, en los términos fijados en los mismos y en los acuerdos válidamente adoptados, previa tramitación del correspondiente expediente disciplinario.

e) Por descalificación de la Sociedad Profesional como tal, sin perjuicio de la forma civil, mercantil u otra que siga adoptando, efectuada por el Registro.

Artículo 90.– Funciones y facultades del Colegio en lo que concierne a las Sociedades Profesionales.

Además de las demás funciones y facultades recogidas en los Estatutos, el Colegio podrá:

a) Constituir el registro de Sociedades Profesionales, establecer su reglamento y ordenar lo conducente a su funcionamiento conforme a las disposiciones de la Ley 2/2007 y los presentes Estatutos.

b) Intervenir, en calidad de mediador o árbitro, en las controversias derivadas del contrato social de las Sociedades Profesionales que surjan entre las personas socias, entre socias y administradoras, y entre cualesquiera de estas y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación.

Artículo 91.– Visado.

El visado colegial podrá expedirse también a favor de una Sociedad Profesional que se encuentre debidamente inscrita en el registro de Sociedades Profesionales.

Artículo 92.– Reglamento del registro de Sociedades Profesionales.

Corresponde a la Junta de Gobierno de Colegio la aprobación del Reglamento del Registro de Sociedades Profesionales y sus modificaciones.

Artículo 93.– Régimen disciplinario.

1.– El Colegio ejerce las funciones disciplinarias para la corrección y prevención de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional que cometieren las Sociedades Profesionales.

2.– El Procedimiento sancionador es el recogido en los artículos 73 y 74 de los presentes Estatutos.

3.– Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

3.1.– Serán faltas leves:

a) La negligencia excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos de los Órganos rectores del Colegio o del Consejo.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las inconveniencias y desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros y compañeras.

d) Los actos leves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta de Gobierno o el Pleno del Consejo General, en su caso, le encomiende, así como aquellos que dañen levemente el decoro o el prestigio de la profesión y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

3.2.– Serán faltas graves:

a) El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los Órganos rectores de los Colegios o del Consejo.

b) El incumplimiento de las obligaciones económicas.

c) La desconsideración ofensiva grave a compañeros y compañeras.

d) El encubrimiento de intrusismo profesional.

e) La realización de trabajos que por su índole atentan al prestigio de la profesión.

f) Los actos graves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta de Gobierno o el Pleno del Consejo, en su caso, le encomiende y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales que no hayan sido ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

g) El incumplimiento del deber de aseguramiento cuando así lo exija la legislación vigente.

h) El incumplimiento por las personas socias profesionales de la obligación legal de instar la inscripción de la Sociedad Profesional en el Registro de Sociedades Profesionales.

3.3.– Serán faltas muy graves:

a) Haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por faltas graves cometidas en el plazo de un año, a contar desde la fecha de comisión de la primera.

b) Hechos constitutivos de delito que afecten al decoro o a la ética profesional.

4.– Las faltas leves prescribirán a los seis meses; las faltas graves a los dos años y las faltas muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las faltas se contará desde la fecha de comisión de los hechos que las motivaron.

5.– A las faltas cometidas por una Sociedad Profesional, el Colegio podrá imponer las sanciones siguientes:

a) Por la comisión de faltas leves: la sanción de apercibimiento privado o de apercibimiento por oficio con anotación en el expediente societario.

b) Por la comisión de faltas graves: las sanciones de apercibimiento público con anotación en el expediente societario o baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición de ejercicio profesional por plazo inferior a un año y un día.

c) Por la comisión de faltas muy graves: las sanciones de baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición de ejercicio profesional por plazo superior a un año y un día e inferior a tres años, o baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.

Artículo 94.– Del ejercicio profesional bajo forma societaria.

1.– Las personas colegiadas podrán ejercer su profesión conjuntamente con otras personas colegiadas, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a la Ley de Sociedades Profesionales y a los requisitos específicos establecidos en estos Estatutos.

2.– Las Sociedades Profesionales se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio donde tengan su domicilio social, que gestionará y supervisará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley 2/2007 y en los presentes Estatutos. La realización por la Sociedad Profesional de actividades profesionales sin estar inscrita en el registro de Sociedades Profesionales de su Colegio, además de incurrir en una infracción deontológica y sancionadora, acarreará las responsabilidades correspondientes según el marco legal aplicable.

3.– El Registro colegial de Sociedades Profesionales se regirá por las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades Profesionales y los presentes Estatutos, y en desarrollo de estas, por un Reglamento propio que habrá de aprobar la Junta de Gobierno.

4.– La inscripción de la Sociedad Profesional en el Registro de Sociedades Profesionales surte los efectos jurídicos siguientes: primero, la integración de la Sociedad al Colegio; y segundo, la sujeción de la Sociedad Profesional a las competencias que la Ley de Colegios Profesionales, la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los presentes Estatutos atribuyen al Colegio sobre las y los profesionales incorporados al mismo, en particular a sus artículos 5 y 6.

Artículo 95.– Derechos y obligaciones de las Sociedades Profesionales.

1.– La Sociedad Profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que reconocen los artículos 13 y 14 de los presentes Estatutos, con excepción del artículo 13 apartados c) y d) y de los derechos electorales y de participación en Órganos colegiales que se reservan exclusivamente a las personas colegiadas físicas por el artículo 13 apartado e) y parágrafo 2 y de la obligación consignada en el artículo 14 apartados e) y f).

2.– Asimismo, la Sociedad Profesional debidamente inscrita podrá beneficiarse en las mismas condiciones que las personas colegiadas físicas de los servicios ofrecidos por el Colegio que se recogen en los presentes Estatutos.

TÍTULO XII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 96.– De la iniciativa para la reforma de los Estatutos.

1.– La iniciativa para la reforma de los Estatutos del Colegio corresponde a la Junta de Gobierno, o a un número de personas colegiadas al corriente de sus obligaciones y que representen, al menos, el 20 % del total del censo colegial.

2.– La propuesta de reforma irá acompañada del texto articulado y de una breve memoria justificativa. En caso de que se trate de la iniciativa de personas colegiadas señalada en el apartado anterior, la Junta de Gobierno podrá emitir un informe sobre la propuesta en un plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la iniciativa, tanto en aspectos de oportunidad como de legalidad, que se incorporará a la documentación sometida a información pública.

Artículo 97.– Del procedimiento para la reforma de los Estatutos.

1.– Presentada la propuesta de reforma en los términos del artículo anterior, se abrirá un periodo de información pública de un mes para que las personas colegiadas y el Consejo de Ingeniería Industrial del País Vasco puedan presentar enmiendas. La información pública se ofrecerá mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, en dos diarios de los de mayor tirada del ámbito territorial del Colegio, en la página web del Colegio y en un boletín informativo dirigido a las personas colegiadas. La documentación de la propuesta de reforma incluirá el texto articulado, memoria justificativa y, en su caso, informe de la Junta de Gobierno, y estará a disposición de las personas colegiadas que lo soliciten en las oficinas colegiales.

2.– Las enmiendas que se presenten irán igualmente acompañadas del texto de la enmienda propuesta y una breve memoria justificativa, y serán publicadas en el portal electrónico colegial para su conocimiento y consulta.

3.– La aprobación de la reforma de los Estatutos corresponde a la Junta General o a una Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto. En el caso de ser Extraordinaria, se convocará dentro de los cinco días siguientes a la expiración del plazo de recepción de enmiendas, debiendo celebrarse antes de los dos meses siguientes a la convocatoria.

4.– Quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurre la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Si no se alcanzare dicho quórum, podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de concurrentes.

5.– En la Junta General, el Decanato o el integrante de la Junta de Gobierno que por esta se designe o, en su caso, un representante de las personas colegiadas proponentes, defenderá la iniciativa de reforma. Seguidamente, lo hará un o una representante de cada una de las enmiendas presentadas.

Se entenderán retiradas las enmiendas que, en el momento de ser llamadas, no sean defendidas por alguno o alguna de sus proponentes, sin que quepa la delegación en quienes no las firmaron.

6.– Una vez finalizadas las intervenciones, se abrirá un turno de votación para cada enmienda presentada, que será aprobada si reúne el voto favorable de dos tercios de los asistentes con derecho a voto, incluidos los representados.

7.– Finalizado el turno de enmiendas, el texto definitivo del proyecto será sometido a votación, resultando aprobado si reúne el voto favorable de dos tercios de los asistentes con derecho a voto, incluidos los representados.

8.– En el plazo de un mes desde la aprobación de la reforma, la Secretaria, con el Visto Bueno del Decanato, remitirá al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco el texto íntegro de los estatutos aprobados, así como una certificación acreditativa del acuerdo de aprobación de la Junta General y del cumplimiento del trámite de información pública previsto en el apartado primero, para su aprobación mediante Orden, o el cumplimiento de los trámites que la legislación establezca en cada momento.

9.– Los Estatutos así reformados serán remitidos al Consejo General de la Ingeniería Industrial para su conocimiento.

10.– El procedimiento previsto en este artículo será de aplicación tanto a las reformas parciales del Estatuto como a su reforma total.

TÍTULO ÚLTIMO

Artículo 98.– Disolución del colegio.

1.– El Colegio podrá disolverse con el voto favorable de las tres cuartas partes del censo colegial por votación directa en Junta General Extraordinaria, convocada especialmente para este objeto.

2.– En el supuesto de aprobarse la disolución, el acuerdo de la Junta General se trasladará al Gobierno Vasco para el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La disolución del Colegio se hará según las condiciones y características que recoge el citado artículo o que legalmente corresponda.

3.– En caso de producirse la disolución por fusión creando un nuevo Colegio Profesional, o por incorporación a otro u otros existentes, estos se subrogarán en todas las relaciones y situaciones jurídicas del primero.

4.– En caso de disolución del Colegio una vez satisfechas todas las obligaciones, el remanente, si existiere, será destinado según la legislación vigente. En su defecto, podrá ser entregado a entidades que persigan fines de interés general, similares a los del Colegio, tal y como se determine en la Junta General, y siempre conforme a las disposiciones legales aplicables.

5.– El Colegio perderá su finalidad jurídica y capacidad en el momento de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la norma de disolución, salvo supuesto de creación de nuevos Colegios.

DISPOSICION FINAL ÚNICA

1.– Los presentes Estatutos empezarán a regir desde el mismo momento en que recaiga sobre los mismos la aprobación definitiva.

2.– Queda facultado el Colegio para dictar cuantas disposiciones generales resulten necesarias para el desarrollo de los presentes Estatutos.


Análisis documental