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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, martes 24 de febrero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
816

RESOLUCIÓN 260/2026, de 13 de febrero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la publicación del nombramiento como personal estatutario fijo de las personas a las que la Resolución 259/2026 les adjudica un destino por el turno libre en la categoría de operario/a de servicios, con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2020-2021-2022-Estabilización (BOPV n.º 240, de 19 de diciembre de 2022). Dicha resolución fue modificada por Resolución 1510/2024, de 7 noviembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en ejecución de la Sentencia n.º 415/2024, de 26 de septiembre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Mediante Resolución 1850/2022, de 24 de noviembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de operario/a de servicios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Dicha resolución fue modificada por Resolución 55/2023, de 3 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de corrección de errores de varias resoluciones y por Resolución 1511/2024, de 7 de noviembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en ejecución de la Sentencia n.º 415/2024, de 26 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Mediante Resolución 310/2025, de 31 de marzo, de la directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se ordena la publicación en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud de la relación provisional de las personas aspirantes por el turno libre que han superado la fase de oposición, por el orden de su puntuación final, con indicación separada de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición (OPE 2020-2021-2022), de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de operario/a de servicios del grupo profesional de subalternos/as-operarios/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 1127/2025, de 26 de junio, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procede a la publicación de la relación definitiva de personas aspirantes seleccionadas y la adjudicación de destinos por el turno libre OPE 2020-2021-2022 en la categoría operario/a de servicios con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante la Resolución 259/2026, de 13 de febrero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud se procede a la modificación de la resolución indicada en el párrafo anterior tras la estimación de sendos recursos de alzada interpuestos por personas aspirantes del cupo de discapacidad (otras discapacidades) que deben resultar adjudicatarias de destino siguiendo el orden de puntuación alcanzado y respetando la elección de destinos por ellas realizada.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades en materia de personal atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el BOPV del nombramiento como personal estatutario fijo de las personas incluidas en el anexo que contiene la presente Resolución, en la categoría de operario/a de servicios con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– Las personas adjudicatarias dispondrán para la toma de posesión del destino correspondiente del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección del Personas de la organización de servicios del destino adjudicado, previa petición de cita por parte de la aspirante, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:

– DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores/as.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

– Documento de reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

– Declaración responsable sobre cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y autorización para obtener el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo dispuesto en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, por la que se aprueban las instrucciones complementarias relativas al requisito de acceso y ejercicio de los puestos de trabajo que implican contacto habitual con menores en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Quienes, dentro del plazo fijado, no comparecieran provistos de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría/puesto funcional, no podrán tomar posesión del destino de personal estatutario que se les adjudique y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Del mismo modo, se apercibe a las personas interesadas que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas. Aquellas personas aspirantes que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, efectúen la toma de posesión habrán de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.

Cuarto.– Al amparo de lo establecido en el apartado 21 de las bases generales que rigen el proceso selectivo, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2026.

La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN LOREA BILBAO ARTECHE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental