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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, lunes 23 de febrero de 2026


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DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
808

ANUNCIO de 13 de febrero de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gipuzkoa, por el que se someten a información pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Parque Eólico Ikatz Gane» y sus infraestructuras comunes de evacuación, en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa).

A los efectos previstos en el artículo 7 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en concordancia con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someten a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental correspondientes al Parque Eólico Ikatz Gane, así como sus infraestructuras asociadas.

Expediente: 20-GE-Y-2024-00006.

Proyecto «Parque Eólico Ikatz Gane», consistente en:

• Parque Eólico de 24,95 MW, contiene 5 aerogeneradores con 4,99 MW de potencia de 112 metros de altura de torre y 175 metros de diámetro de rotor. Formado por los Parques Eólicos «PE Arbequina 1», «PE Paloma 3», «PE Graceland 3», «PE Justa 2» y «PE Los Pistoleros 2», ubicado en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa).

• Centro de Seccionamiento 30kV, ubicado en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa).

• Línea aéreo-subterránea 30 kV de 7,425 km de longitud, para la conexión del centro de seccionamiento y la subestación ST Hernani 1 T2 30.000, que discurre por terrenos del término municipal de Hernani (Gipuzkoa). Tramo 1: Tramo subterráneo con longitud de 0,1 km. Tramo 2: Tramo aéreo con longitud de 6,139 km. Tramo 3: Tramo subterráneo con longitud de 1,185 km.

– Finalidad: generación de energía eléctrica mediante tecnología renovable eólica en tierra.

– Solicitante: Enigma Green Power 26, S.L.U.

– Titulares y promotores:

– «PE Arbequina 1», Enigma Green Power 21, S.L.U.

– «PE Paloma 3», Enigma Green Power 23, S.L.U.

– «PE Graceland 3», Enigma Green Power 26, S.L.U.

– «PE Justa 2», Enigma Green Power 22, S.L.U.

– «PE Los Pistoleros 2», Enigma Green Power 28, S.L.U.

– Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental.

– Término municipal afectado: Hernani (Gipuzkoa).

– Punto de evacuación a la red de distribución: Subestación «ST Hernani 1 T2 30.000» propiedad de i-DE Redes Eléctricas inteligentes, S.A.U.

– Presupuesto parque eólico y línea evacuación: 40.726.226,57 euros.

La autorización administrativa previa del presente proyecto es competencia de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, estando sometida al trámite de información pública, realizándose de forma conjunta con la información pública del estudio de impacto ambiental, conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Lo que se hace público para que las personas interesadas y la ciudadanía en general puedan examinar la documentación correspondiente en la Delegación Territorial de Gipuzkoa (sita en la calle Easo, 10 - 20006 de San Sebastián) o en la siguiente página web: https://www.euskadi.eus/informacion-publica-de-proyectos-sobre-minas-y-energia/web01-a2energi/es/

Ante la Delegación Territorial de Gipuzkoa, se podrán presentar, bien en soporte físico por escrito, en el registro general de la misma, o bien a través del registro electrónico general de la Administración Pública de la CAE en la siguiente página web: (https://www.euskadi.eus/registro/registro-electronico-general/web01-sede/es/) o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 30 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Se advierte que las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y otros sujetos identificados en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Con tal motivo, las alegaciones formuladas por cualquiera de ellos en este trámite de información pública deben obligatoriamente presentarse por medios electrónicos.

En San Sebastián, a 13 de febrero de 2026.

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gipuzkoa,

ANTTON ARRIETA INSAUSTI.


Análisis documental