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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, lunes 23 de febrero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
805

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2025, del director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo del Anuncio de 30 de julio de 2025, de la Asociación para el Progreso del Desarrollo Rural Mendinet, por el que se notifica la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas LEADER del año 2025.

En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 164 de 1 de septiembre de 2025, se publicó el Anuncio de 30 de julio por el que se notifica que a fecha 9 de septiembre de 2025 va a salir publicada la convocatoria de las ayudas, para el ejercicio 2025, destinadas a la promoción, al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona Leader, aprobada en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.

Se evaluaron las solicitudes y el 22 de diciembre de 2025, Mendinet trasladó a este órgano resolutor, una propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de esta convocatoria de ayudas.

La citada norma reguladora establece que la concesión y denegación de las ayudas se efectuará mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural en base a la propuesta de resolución elevada por la precitada Asociación para el Progreso del Desarrollo Rural «Mendinet».

Vista la propuesta de resolución definitiva dictada

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las personas o entidades que figuran en el Anexo I las ayudas para el objeto y por los importes señalados en dicho anexo.

La cuantía total por la que se resuelve asciende a 6.240.608,77 euros.

Segundo.– Denegar a las personas o entidades que figuran en el Anexo II las ayudas solicitadas por los motivos señalados en dicho anexo.

Tercero.– El plazo de ejecución de las actuaciones finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y solo serán considerados subvencionables las inversiones y/o gastos de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024. Con carácter excepcional, se podrán conceder prórrogas que amplíen dicho plazo de ejecución, siempre y cuando dicha ampliación esté debidamente justificada y se solicite con un mes de antelación respecto a la fecha en la que debían estar finalizadas.

Cuarto.– En el caso de que la persona beneficiaria sea una persona jurídica en fase de constitución, la constitución efectiva de la misma será condición necesaria para el cobro de la ayuda.

Quinto.– De la misma forma, para los casos en los que sean preceptivos permisos y/o licencias, la concesión efectiva de los mismos será condición necesaria para el cobro de la ayuda.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa.

Contra esta resolución, las personas o entidades interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

Plazo de presentación: un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Las personas o entidades interesadas pueden acceder al expediente en:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

Más información: en los teléfonos 012 o 945 01 80 00.

Pueden, además, contactar mediante el Buzón de contacto, Telegramas o presencialmente (Oficinas de Atención Ciudadana – Zuzenean) en:

https://www.euskadi.eus/contacto

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2025.

El director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas,

JOSEBA ANDONI TERREROS LUENGAS.

(Véase el .PDF)

Análisis documental