
N.º 36, lunes 23 de febrero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
804
ORDEN de 12 de febrero de 2026, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil «Liceo Vasco-Francés Larrun», del municipio de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), por la implantación de la etapa de Educación Primaria, y la ampliación de unidades en dicha etapa.
Examinada la solicitud presentada por la representante legal de la entidad «Ecole Larrun Sociedad Cooperativa», titular del Centro Privado de Educación Infantil «Liceo Vasco-Francés Larrun» de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa) de autorización de la etapa de Educación Primaria y puesta en marcha de doce nuevas aulas en dicha etapa educativa.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Modificar la autorización concedida al Centro Privado de Educación Infantil «Liceo Vasco-Francés Larrun», de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), por la puesta en marcha de la etapa de Educación Primaria, y la ampliación de 12 unidades en dicha etapa.
A partir del 1 de septiembre de 2025, dicho centro quedará inscrito en el Registro de centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Códigos del centro: 013641 (CAPV) y 20015433 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil y Primaria.
Denominación específica: «Liceo Vasco-Francés Larrun».
Titular: «Ecole Larrun Sociedad Cooperativa».
Domicilio: Zorroaga pasealekua, 7.
Municipio: Donostia / San Sebastián.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Enseñanzas autorizadas:
– Educación Infantil 1.º Ciclo: 2 unidades para niños y niñas de 2 a 3 años para 18 puestos escolares cada una de ellas.
– Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 142 puestos escolares.
– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 25 puestos escolares, cada una de ellas.
Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral.
Tercero.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.
Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
Cuarto.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización, a través de su representante legal, cuando haya de modificarse cualquiera de los datos registrales de dichos centros. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Quinto.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2026.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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