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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, lunes 23 de febrero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
803

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de parque eólico «Ferosca I», en los términos municipales de Llodio y Ayala (Álava), y promovido por Ferosca Wind, S.L.

N.º expediente: 01GEY 202300012.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 25 de abril de 2023, Ferosca Wind, S.L. solicitó autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el proyecto del parque eólico «Ferosca I», en los términos municipales de Llodio y Ayala (Álava).

Segundo.– A los efectos previstos en el artículo 4 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se sometió dicha solicitud a información pública, a los efectos de una posible solicitud en competencia. El anuncio se publicó el 29 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, n.º 62, y, en la misma fecha, en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 100.

Tercero.– Con fecha 23 de junio de 2023, en el plazo reglamentariamente previsto, la empresa Capital Energy Euskal Holding, SL presentó solicitud en competencia para dicha ubicación.

Cuarto.– Con fecha 26 de julio de 2023 y 18 de julio de 2023, los promotores Ferosca Wind, S.L y Capital Energy Euskal Holding, SL, presentaron la documentación establecida en el artículo 5 del Decreto 115/2002, para el trámite de competencia.

Quinto.– Mediante resolución de 14 de noviembre de 2023, del delegado territorial de Administración Industrial de Álava, se resolvió el procedimiento de competencia, seleccionando el anteproyecto presentado por Ferosca Wind, S.L. (BOPV, n.º 29, de 8 febrero de 2024).

Sexto.– Con fecha 16 de noviembre de 2023, el promotor Ferosca Wind, SL solicitó el inicio del procedimiento de determinación de afección ambiental, del que desistió con fecha 20 de diciembre de 2023, solicitando que se iniciara el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, en base a los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución Parque Eólico Ferosca I, de fecha julio de 2023, Ref. 20230720.FI, redactado por el ingeniero industrial Juan José Gonzáles Fernández.

– Estudio de impacto ambiental «Parque Eólico Ferosca I» (27 MW), de septiembre de 2023, redactado por Hatypa Medioambiente.

Séptimo.– Con fechas 13 y 14 de febrero de 2024, se publican en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV n.º 100) y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA n.º 62), respectivamente, el anuncio de 26 de enero de 2024, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por el que se someten a información pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico «Ferosca I» (27 MW), así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Llodio y Ayala (Álava).

Octavo.– Con carácter simultáneo a la información pública, se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas previstas en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 7 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo. Se realizaron las siguientes consultas: direcciones de Medio Natural, de Cultura y de Agricultura y servicios de Carreteras y de Montes, de la Diputación Foral de Álava, direcciones de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de Atención de Emergencias y Meteorología, de Cultura, de Agricultura y Ganadería y de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco, URA-Agencia Vasca del Agua y Confederación Hidrográfica del Cantábrico, ayuntamientos de Llodio y Ayala, Subdirección General de Inspección de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, juntas administrativas de Murga, Respaldiza y Luiaondo, Ekologistak Martxan Araba, Instituto Alavés de la Naturaleza, Asociación GADEN, SEO Birdlife, Eguzki, y Arabako Mendiak Aske.

Noveno.– Se recibieron alegaciones de la Unión Agrícola y ganadera de Álava (UAGA) y 1301 alegaciones de personas particulares.

Las alegaciones se centraron en los siguientes aspectos:

– Impacto en la vida de las personas.

– Afección a la salud, por impacto acústico y generación de sombras en movimiento.

– Despoblación rural.

– Fragmentación del territorio por pérdida de conectividad, fragmentación de hábitats y pérdida de biodiversidad.

– Derecho urbanístico.

– Privatización del monte y de terrenos comunales.

– No se presentan mediciones reales de potencial eólico, únicamente estimaciones mediante modelización.

– Estudio de impacto ambiental sin trabajos de campo de aves y quirópteros, de integración paisajística, de potencial impacto de «parpadeos de sombra» y de ruido.

– Efectos sinérgicos con otros parques eólicos en la zona.

– Industrialización del monte e impacto de las obras de construcción.

– Degradación del paisaje y afección a terreno rural.

– Falta de proceso participativo de la ciudadanía sobre una decisión estratégica ambiental.

– Información cartográfica en formatos especiales que dificultan el acceso a la misma.

– Afección a zonas de especial protección.

– Impacto en la zona de El Valle-Zuaza.

– Efecto barrera respecto de corredores ecológicos.

– Áreas de Interés especial de especies catalogadas «en peligro de extinción» (Milano real).

– Incidencia sobre el barrio de Larrazabal de Llodio.

– Afección en las aves necrófagas dada la cercanía del área de interés especial de la sierra Salvada.

– Afección paisajística al parque lineal del Nervión.

– Rentabilidad económica no tiene en cuenta las deseconomías y perdidas de valor de viviendas y terrenos en las zonas afectadas.

– Falta de rigurosidad y claridad en la documentación presentada.

– Afección al suelo y terrenos de Murga.

Décimo.– Se recibieron los siguientes informes en el trámite de consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

– Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava. Considera que el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor presenta déficits muy relevantes que deben corregirse y estima que debería procederse a una nueva información pública y consultas. En concreto, señala como aspectos relevantes a completar: vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC), fauna silvestre, estudio anual de avifauna y quirópteros, efectos acumulativos y sinérgicos sobre el paso migratorio, afección a necrófagas, milano real y quirópteros, afección a anfibios, afección a Montes de Utilidad Pública (MUP) y pistas forestales, estudio de integración paisajística, consideración de la zonificación ambiental y figuras de ordenación territorial, afección al patrimonio cultural, afección por ruido y contaminación lumínica y realización de un plan de vigilancia ambiental.

– Servicio de Museos y Arqueología de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava. Informa de la afección arqueológica y de la necesidad de realizar un estudio arqueológico, en base al artículo 65 de la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco.

– Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava. Considera que no hay afección a suelos de categoría «Agroganadera y Campiña», ya que el proyecto se asienta principalmente en suelo catalogado en la categoría «Monte», subcategoría «Forestal», según el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava. Establece condicionado técnico para el acceso en fases de montaje y de operación, e informa sobre la necesidad de solicitar el correspondiente permiso de policía de carretera y obtener la autorización correspondiente.

– La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco informó sobre los riegos de protección civil relativos a inundabilidad, sísmico, de incendios forestales, sobre la afección al oleoducto «Bilbao-Valladolid», propiedad de Exolum Corporation, S.A. y presenta informe sobre afección de parques eólicos a rádares meteorológicos, con recomendación de no instalar parques eólicos a distancias inferiores a 20 km de rádares metereológicos.

– La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, consideró que el estudio de impacto ambiental debía revisarse, en especial sobre la afección a avifauna y quirópteros (completar el estudio anual), la afección a vegetación de interés y flora protegida, al paisaje, a la conectividad ecológica, los efectos acumulativos y sinérgicos y la conectividad ecológica.

– La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco indicó la necesidad de tener en cuenta las modificaciones legislativas relativas al patrimonio cultural y de realizar control arqueológico en la fase de obra.

– La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco informó indicando que la localización del parque eólico no se alinea con el PTS de Energías Renovables, en tramitación, y que deberían evitarse las afecciones a suelos y explotaciones agrarias. En este sentido, indicó la afección a suelos de categoría «Forestal» y «Forestal Monte Ralo» del PTS Agroforestal de la CAPV.

– URA–Agencia Vasca del Agua, estableció condicionado técnico-administrativo, indicando la necesidad de obtener autorización del Organismo de cuenca.

– Confederación Hidrográfica del Cantábrico estableció condicionado técnico-administrativo, indicando la necesidad de obtener autorización de obra para las actuaciones proyectadas en dominio público hidráulico.

– La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública informó sobre las instalaciones autorizadas con respecto al dominio público radioeléctrico en las inmediaciones del parque eólico, y de la necesidad de que el promotor se responsabilice y asuma el coste de las instalaciones alternativas o de cualquier otra medida que fuera necesaria adoptar con el fin de asegurar la continuidad del servicio de radiocomunicaciones.

– El ayuntamiento de Llodio informó sobre la incompatibilidad del proyecto con el planeamiento municipal, la necesidad de cumplimiento de la legislación de suelo indicada en el PTS de la energía eólica, y de la incompatibilidad con el PTS de Energías Renovables, en tramitación, en especial con la categoría de zonas de especial protección. Señaló, asimismo, deficiencias en el estudio de impacto acústico y en el estudio de avifauna y quirópteros.

– El ayuntamiento de Ayala presentó alegaciones al proyecto y al estudio de impacto ambiental, indicando una fragmentación artificiosa del proyecto, falta de documentación en el proceso de competencia, falta de estudio de recurso eólico, contradicciones en los permisos de acceso y conexión, carencias del proyecto y del estudio de impacto ambiental (avifauna, hábitats, impacto paisajístico, patrimonio cultural, espacios naturales protegidos, contradicciones entre las alternativas planteadas y las analizadas), consideraciones sobre aspectos geofísicos, condiciones hidrológicas e hidrogeológicas, afección a MUP y su uso recreativo, impacto al desarrollo rural y socioeconómico, sobre suelos contaminado, sobre riesgos a la salud humana, y, en general, sobre la no adecuación del proyecto a instrumentos de ordenación del territorio. Se adhirieron a dicho informe las juntas administrativas de Murga, Zuhatza, Quejana, Ozeka, Llanteno, Sojo, Agiñiga, Luiaondo, Menagarai, Etxegoien, Izoria y Maroño.

– La Junta Administrativa de Murga presentó alegaciones relativas al derecho a la información pública y participación, sobre el derecho urbanístico, sobre la falta de rigurosidad y claridad en la documentación presentada, sobre carencias en el estudio de impacto ambiental, sobre la incidencia paisajística y deseconomías y sobre la afección al suelo y terrenos de Murga.

Undécimo.– Se remitieron las alegaciones e informes recibidos al promotor para su toma en consideración. El promotor mostró su conformidad con los informes de los servicios de Carreteras y de Desarrollo Agrario de la DFA, con el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, con los informes de URA-Agencia Vasca del Agua y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como con el informe de la Subdirección General de Inspección de telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Con respecto al resto de alegaciones e informes, el promotor Ferosca Wind, SL presentó un nuevo estudio de impacto ambiental, de fecha 15 de enero de 2025, elaborado por Saitec Engineering, para su sometimiento a un nuevo trámite de información pública y consultas.

Duodécimo.– Con fechas 31 de enero y 5 de febrero de 2025, respectivamente, se publicó en el BOPV n.º 21 y en el BOTHA n.º 14, el anuncio de 17 de enero de 2025 de la viceconsejera de Transición Energética por el que se someten a Información Pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental modificado del parque eólico «Ferosca I» (27 MW), así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Llodio y Ayala (Álava).

Decimotercero.– De forma simultánea, se repitieron las consultas a las administraciones públicas afectas y personas interesadas indicadas en el antecedente de hecho octavo.

Decimocuarto.– En el segundo trámite de información pública, se recibieron alegaciones de la asociación Muskerrak Ingurumen Taldea y 1055 alegaciones de personas particulares.

Las alegaciones se centraron en los siguientes aspectos:

– El proyecto se ubica a menos de 10 km de un nido activo de alimoche común, ubicado en la cantera de Areta (Llodio). El estudio de impacto ambiental obvia las determinaciones del Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de la CAPV.

– El estudio de impacto ambiental no detecta el abrevadero existente en la ubicación del aerogenerador n.º 2, con población de anfibios y no incluye un estudio específico de anfibios.

– Se considera inasumible la perdida de bosquetes autóctonos. La medida correctora de plantación de especies arbóreas y arbustivas no compensa la pérdida de bosque maduro, por lo que se solicita la modificación del trazado de la pista.

– El estudio de impacto ambiental no describe el destino de los excedentes de excavación.

– Afección a plantaciones de frondosas en montes de utilidad pública del ayuntamiento de Llodio.

– Presencia de dormideros de milano real al sur y este del proyecto.

– Se solicita la paralización de los aerogeneradores a velocidad de viento menos de 9 km/h y temperatura mayor de 10 º C, como medida correctora de la afección a quirópteros.

– No se demuestra en el estudio de impacto ambiental la no afección a la integridad de la Red Natura 2000.

– No se ha detectado el proceso ecológico de «hilltopping» y avifauna atraída.

– Visibilidad del proyecto desde zonas con elevada población.

– Se deben considerar efectos acumulativos y sinérgicos con proyectos de carácter forestal y adoptar medidas compensatorias.

– Se carece del necesario informe de compatibilidad urbanística y de la solicitud inicial de licencia de actividad clasificada.

– Modificación de la documentación del proyecto sin un proceso de participación pública.

– Reiteración de las alegaciones presentadas en el primer trámite de información pública.

Decimoquinto.– Se recibieron los siguientes informes en el segundo trámite de consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

– Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava. Considera medioambientalmente inasumibles los aerogeneradores de la alineación sur (FI-4, FI-5 y FI-6), por su afección a la avifauna y los quirópteros. Con respecto a los aerogeneradores de la alineación norte (FI-1, FI. 2 y FI-3) estima necesaria la realización de una adenda en relación con la avifauna, a la quiropterofauna y en base a dichos resultados, se amplie el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos con otros parques eólicos, estimando conveniente aplicar el principio de cautela y precaución en tanto no se disponga de dicha información.

– Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava, indicando la necesidad de que se incluyan medidas adicionales a las indicadas en el estudio de impacto ambiental, respecto de la afección arqueológica: consulta previa al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, prospección visual del terreno, valoración específica del impacto en los posibles yacimientos arqueológicos y necesidad de autorización del Departamento de Cultura y Deporte.

– Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava. No prevé afecciones sobre el patrimonio cultural.

– Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava. Concluye que la instalación no está ubicada sobre la categoría «Agroganadera y Campiña», y señala la necesidad de recabar informe de la Administración Forestal para la admisibilidad del uso en MUP.

– Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco. Considera que el estudio de impacto ambiental modificado recoge las recomendaciones realizadas en la anterior fase de consultas.

– Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático. En relación con el planteamiento territorial indica que el desarrollo del proyecto requiere de la tramitación de un Plan Especial. Analiza los resultados de los estudios anuales de avifauna y quirópteros, destacando la importancia del milano real y del buitre leonado en el entorno, y la necesidad de implementar medidas de mitigación efectivas y seguimiento para la conservación de quirópteros. Considera necesario adaptar el plan de restauración.

– Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco. Señala el impacto que podría suponer el proyecto sobre la gestión forestal planificada en las masas forestales.

– Ayuntamiento de Llodio. Se reitera en el informe y condicionado técnico ya emitido en marzo de 2024, en cuanto a minimizar la afección a plantaciones municipales y MUP y la necesidad de ajustarse a lo establecido en la ordenanza reguladora del uso, conservación y vigilancia de los caminos y pistas municipales.

– Ayuntamiento de Ayala. Emite nuevo informe, en el que se reiteran las alegaciones ya expresadas anteriormente, se indican imprecisiones y deficiencias del nuevo estudio de impacto ambiental y se señalan riesgos de accidentes graves y afección a telecomunicaciones, en especial a las infraestructuras de Itelazpi.

Decimosexto.– Se remitieron las alegaciones e informes recibidos al promotor para su toma en consideración. El promotor mostró su conformidad con los informes del servicio de Patrimonio Histórico y Arquitectónico, con el informe de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava y con el informe del Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

En relación con el informe del servicio de Museos y Arqueología se indica que se ha realizado un estudio arqueológico, ya aprobado.

En respuesta a los informes de los Ayuntamientos de Llodio y Ayala, el promotor indica que los aspectos relacionados con la compatibilidad urbanística y la ordenación territorial serán abordados en el correspondiente Plan Especial. En cuanto al condicionado establecido por el Ayuntamiento de Llodio, el promotor indica que se realizarán los trámites oportunos respecto a la afección a MUP, y se tendrán en cuenta los condicionantes técnicos en fases posteriores de la tramitación, incluyendo compensaciones económicas o de otro tipo.

Respecto al resto de informes, dado que su contenido es fundamentalmente medioambiental, se trasladaron al órgano ambiental para su consideración.

Decimoséptimo.– Con fecha 23 de abril de 2025 se remite el expediente de evaluación ambiental a la Dirección de Administración Ambiental, incluyendo la documentación técnica y ambiental, y los resultados de los dos trámites de información pública y consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Con fecha 15 de mayo de 2025, se aporta al expediente de evaluación ambiental nueva documentación presentada por el promotor Ferosca Wind, SL, en respuesta al informe de la Dirección de Medio Natural, que es remitida a esa Dirección para su valoración, a requerimiento del órgano ambiental. Tras recibir nuevo informe de la Dirección de Medio Natural, se requiere al promotor para que complete la información, completándose finalmente la documentación con fecha 7 de octubre de 2025, tras recibir el informe de 26 de septiembre de 2025 de los servicios de Sostenibilidad Ambiental y Sostenibilidad de la Diputación Foral de Álava.

Decimoctavo.– Con fecha 30 de octubre de 2025 el director de Administración Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), del proyecto del parque eólico Ferosca I, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Llodio y Ayala (Álava), promovido por Ferosca Wind S.L., publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 8, de 14 de enero de 2026.

Decimonoveno.– El promotor dispone de permisos de acceso y conexión para el parque eólico «Ferosca I», de referencia 9042003643 y fecha 3 de abril de 2023, otorgados por el gestor de la red de distribución, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, para la evacuación de la energía generada en la subestación SET AIALA 30.000. Dicho permiso se actualizó a la ubicación del proyecto definitivo, previa confirmación de la consideración de misma instalación de generación, a efectos de los permisos de acceso y conexión, emitida por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, actualización de la aceptabilidad desde la perspectiva de la operación del sistema, emitida por Red Eléctrica de España, SAU y autorización para la sustitución de las garantías económicas emitida por el delegado territorial de Administración Industrial de Álava.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Segundo.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Decreto 115/2002, de 28 mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco; en concordancia con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Tercero.– El artículo 7 del Decreto 115/2002, establece que el contenido de la declaración de impacto ambiental tendrá efectos vinculantes en lo relativo a las medidas y condiciones para la ejecución de los proyectos.

Cuarto.– Respecto a las alegaciones presentadas, resumidas en los antecedentes de hecho noveno y decimocuarto, así como las realizadas por diferentes administraciones locales y personas interesadas, tal como se indica en los antecedentes décimo y decimoquinto; examinado su contenido, las respuestas dadas por la promotora, la declaración de impacto ambiental del proyecto, así como el informe emitido por la Delegación Territorial de Álava se debe indicar lo siguiente:

1.– En lo relativo a las alegaciones de carácter ambiental, estas fueron tenidas en cuenta en el estudio ambiental previo a la declaración de impacto ambiental (DIA) formulada por la Dirección de Administración Ambiental. Hay que hacer constar que la DIA incluye las condiciones al proyecto y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, establecidas por el órgano ambiental. En concreto, al respecto de algunos de los aspectos alegados:

– Impacto acústico y generación de sombras: en los apartados 2.5 y 2.6 del Programa de vigilancia ambiental de la DIA se indican controles a realizar durante la fase operación del parque eólico.

– Plan de necrófagas y áreas de Interés especial de especies catalogadas «en peligro de extinción» (Milano real): dichas cuestiones fueron tomadas en consideración por el órgano ambiental en la formulación de la DIA para la supresión de tres de los seis aerogeneradores proyectados, los correspondientes a la alineación sur.

– Pérdida de conectividad, fragmentación de hábitats y pérdida de biodiversidad, afecciones a zonas de especial protección y efectos sinérgicos con otros parques eólicos en la zona: estos aspectos fueron tomados en consideración por el órgano ambiental en la formulación de la DIA, entendiendo que «las medidas propuestas para evitar, reducir y corregir los impactos pueden ser adecuadas y suficientes para garantizar que estos se mantienen en límites asumibles considerando por otro lado la necesaria adaptación del Protocolo de aerogeneradores conflictivos, propuesto en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a los términos establecidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco en sus Declaraciones de Impacto Ambiental relativas a parques eólicos».

En cuanto a los efectos sinérgicos con otros parques eólicos en la zona, se hace constar que el promotor del parque eólico «Las Américas 20», ubicado en Gordexola (Bizkaia) y Okondo y Ayala (Álava), desistió de su solicitud de autorización administrativa previa.

– Estudio de impacto ambiental sin trabajos de campo de aves y quirópteros, de integración paisajística, de potencial impacto de «parpadeos de sombra» y de ruido: la segunda versión del estudio de impacto ambiental presentada por el promotor incluyó los estudios relativos a estos aspectos.

– Industrialización del monte, degradación del paisaje e impacto de las obras de construcción. El impacto en la fase de obras fue considerado en el apartado 3 «Análisis técnico del expediente» de la DIA, así como en las medidas destinadas a la protección de la fauna, flora, vegetación, hábitats de interés, protección de la calidad del aire, del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas, gestión de residuos, restauración paisajística e integración de obras. Respecto al impacto paisajístico, fue tomado en consideración en la DIA del proyecto.

– Ubicación del aerogenerador n.º 2, con población de anfibios: dentro del apartado 1.3 Medidas destinadas a la protección de la fauna de la DIA se indican medidas compensatorias respecto a la afección a anfibios.

– Paralización de los aerogeneradores a velocidad de viento menos de 9 km/h y temperatura mayor de 10 º C, como medida correctora de la afección a quirópteros, dentro del apartado 1.3 Medidas destinadas a la protección de la fauna de la DIA, se indica las condiciones en las que deberán paralizarse los aerogeneradores.

2.– Respecto a las alegaciones realizadas en relación con la participación pública en el procedimiento, se debe indicar que en la tramitación del expediente se ha seguido lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que regula el procedimiento de información pública y consultas en sus artículos 36 y 37. Se han sometido a información pública tanto la documentación técnica como el estudio de impacto ambiental, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la citada Ley, se realizó un segundo proceso de información pública y consultas, al haber aportado el promotor un nuevo estudio de impacto ambiental tras el primer proceso de información pública y consultas. Queda, por tanto, garantizada la participación pública en el proceso de autorización administrativa.

Se alega, así mismo, que no se recibió contestación a las alegaciones presentadas en el primer proceso de información pública. El procedimiento establecido no contempla que se deba dar contestación a las alegaciones de forma individualizada, de forma previa a la formulación de la declaración de impacto ambiental y a la adopción de la decisión sobre la autorización del proyecto. En este sentido, el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica que «la comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales». Por tanto, una vez se dispone de toda la información necesaria para adoptar la decisión, y, en especial, de la declaración de impacto ambiental del proyecto, informe preceptivo y vinculante, se procede, en el presente acto administrativo, a dar respuesta, de forma común, a las alegaciones planteadas al ser sustancialmente iguales.

En cuanto a la puesta a disposición del público en general de ficheros cartográficos con formatos especiales, se debe indicar que tales archivos son complementarios a la documentación normativamente prevista, no aportan información distinta de la disponible en el proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental, y se ponen a disposición con el fin de facilitar la visualización gráfica en aplicaciones cartográficas y geovisores, como puede ser el geovisor disponible en www.euskadi.eus

3.– Con respecto a las alegaciones de carácter urbanístico y de ordenación del territorio, hay que indicar que se ha iniciado el procedimiento de tramitación y aprobación del Plan Especial, por Orden Foral 451/2025, de 3 de septiembre de 2025, sometido a evaluación ambiental estratégica por el órgano ambiental foral, trámite independiente, aunque complementario, del de autorización administrativa previa del proyecto en base a la normativa del sector eléctrico, objeto de la presente Resolución.

Por otra parte, el procedimiento de autorización de parques eólicos no contempla como requisito previo la presentación del informe de compatibilidad urbanística ni de la solicitud inicial de la licencia de actividad clasificada. En este sentido, cabe indicar que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, señala, en su artículo 53.6, que «las autorizaciones administrativas a que se refiere este artículo serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente». Por ello, no es objeto de la presente autorización la determinación de la compatibilidad urbanística, ni puede vincularse a la realización de los trámites medioambientales que correspondan, que deberán llevarse a cabo por el promotor ante el órgano competente que corresponda.

Así mismo, debe indicarse que la presente autorización administrativa previa no permite al titular la realización de la construcción de la instalación, ya que la misma se supedita a la aprobación del proyecto (o autorización administrativa de construcción), así como al otorgamiento de todas las autorizaciones, licencias y permisos precisos.

4.– Con respecto a ausencia de mediciones reales, y estimación del recurso eólico en base a simulaciones, el artículo 7 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, indica que, para la autorización administrativa previa del proyecto debe presentarse, entre otros documentos, la «justificación técnica de la producción energética con aportación de mediciones en el propio emplazamiento y/o de los métodos de correlación».

Por tanto, para el otorgamiento de la autorización administrativa no es preciso disponer de medidas reales en el emplazamiento, ya que tales medidas se exigen para la aprobación del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 115/2002: «El proyecto presentado para su aprobación deberá ajustarse a las normas de seguridad y calidad industrial aplicables según la legislación eléctrica y en materia de industria y deberá contener, además de los documentos y determinaciones señaladas en la reglamentación aplicable a las instalaciones eléctricas, los resultados, debidamente justificados, de las mediciones eólicas realizadas en el emplazamiento durante un periodo superior a 12 meses».

5.– Las alegaciones sobre el impacto sobre la vida de las personas, pérdida de población rural, deseconomías por pérdida de valor de propiedad no se fundamentan en datos objetivos, y, en cualquier caso, no pueden ser motivo para la denegación de la autorización administrativa previa, ya que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53.7 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, «La Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema».

Quinto.– Dado el previsible impacto del proyecto sobre el medio ambiente, en la DIA se han fijado, en su punto Segundo de la parte resolutiva, condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobe el medio ambiente, adicionales a las indicadas en el estudio de impacto ambiental, que se indican a continuación de forma resumida y con carácter no exhaustivo:

– Se descarta la localización de los aerogeneradores FI-4, FI-5 y FI-6 de la alineación sur.

– Medidas destinadas a la protección de la fauna:

• Todos los aerogeneradores se dotarán de sistemas automáticos con módulos de detección, disuasión acústica y parada. Durante el primer año se combinará con presencia de observadores, y durante toda la vida útil del parque se experimentarán nuevos dispositivos tecnológicos que mejoren la efectividad.

• Vigilancia intensiva de carroñas en lugares o condiciones que aumenten el riesgo de colisión de milano real, alimoche, buitre leonado u otras aves carroñeras.

• Una vez obtenida la autorización de construcción, el promotor deberá continuar con el estudio del uso del espacio por el milano real, alimoche y buitre leonado en el entorno del emplazamiento de los aerogeneradores y con el estudio relativo a la prospección de los refugios relevantes de los quirópteros ampliándolo a un radio de 5 kilómetros.

• A efectos de minimizar el riesgo de colisión de los quirópteros con los aerogeneradores se mantendrán parados los aerogeneradores entre el 1 de mayo y el 31 de septiembre de cada año, desde 1 hora antes del ocaso hasta 4 horas después del ocaso, cuando concurran a la vez unas condiciones de temperatura superior a 14 º C, velocidades de viento a la altura del rotor del aerogenerador inferiores a 6 m/s y sean días sin lluvia y sin niebla.

• Para compensar la afección al abrevadero situado en la posición del aerogenerador FI-2, que alberga, al menos, una población de tritón palmeado (Triturus helveticus), se construirá una charca artificial para el refugio de anfibios, con traslocación de los existentes actualmente en el abrevadero.

– Medidas destinadas a la protección de la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario y regional:

• Prospección de detalle por especialista en botánica.

• La localización precisa de los aerogeneradores durante el replanteo, acceso de obra, zanjas, viales, parque de maquinaria y área de almacenamiento de materiales y de los acopios temporales de tierra vegetal y el centro de seccionamiento de Aiara se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Medidas destinadas a la protección de la calidad del aire, del suelo y de las aguas.

– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.

• El parque eólico en su conjunto deberá cumplir los valores límite de la tabla F del Anexo 1 parte 2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Si del seguimiento de los niveles de ruido generados se dedujese la superación en alguna de las viviendas de alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos, se notificará al órgano sustantivo y al ayuntamiento afectado. En tal caso, el o los aerogeneradores causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas, revisará el estudio de impacto acústico realizado, y propondrá a ambas administraciones un conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales, afectando al diseño o funcionamiento del aerogenerador.

– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.

• La actividad de producción de energía eléctrica de origen eólico (únicamente las subestaciones y el almacenamiento de energía con transformadores de potencia) se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Anexo I, modificado por Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo). En consecuencia, serán de obligado cumplimiento en dichas instalaciones las obligaciones recogidas en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre que la desarrolla.

• La línea de evacuación, en su llegada a la subestación de Aiara, presenta coincidencia con el emplazamiento con código 01010-00032 del Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. En las obras de excavación en esta parcela se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Medidas correctoras destinadas a la restauración paisajística e integración de las obras:

– El proyecto de ejecución del parque eólico deberá contener un Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística de todas las superficies que se prevea que resulten afectadas por las obras. Dicho proyecto deberá tener el detalle suficiente como para su ejecución por terceros e incluirá todas las actuaciones de restauración de las superficies realmente afectadas. Además, deberá incluir un presupuesto del coste de cuidado y mantenimiento de la cubierta vegetal instalado en 5 años siguientes a la restauración inicial. Cada 5 años se evaluará la evolución de las superficies restauradas y se adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar el éxito de la restauración.

– Limpieza y acabado de la obra.

– Medidas compensatorias: el promotor deberá incorporar al Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística un Plan de Compensaciones que se ajuste a las siguientes determinaciones:

• Establecerá compensaciones equivalentes al patrimonio natural eliminado, mediante la restauración de hábitat de interés comunitario y arbolado autóctono definitivamente afectados (proporción 1:2 eliminado: restaurado) y la realización de actuaciones de mejora de los bosques autóctonos del entorno.

• Estas compensaciones se desarrollarán, en la medida de lo posible, en ámbitos próximos al del propio proyecto y en zonas que contribuyan a mejorar la conectividad ecológica territorial.

– Cese de la actividad.

– Asesoría ambiental.

– Adopción de un sistema de buenas prácticas.

– Programa de vigilancia ambiental.

Control de las afecciones sobre la fauna durante la dase de funcionamiento del parque eólico: Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil del parque eólico, el promotor realizará el seguimiento de la fauna silvestre en el área de afección del proyecto, con especial atención a las especies amenazadas que figuran en el LESRPE, CEEA y CVAE:

• Durante los primeros cinco años de funcionamiento del parque eólico, se realizarán anualmente los trabajos de campo y prospecciones en el área de implantación de los aerogeneradores, con los mismos métodos, técnicas e intensidad de muestreo que en el estudio preoperacional de fauna (avifauna y quirópteros).

• A partir del sexto año de funcionamiento la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

• Durante toda la fase de explotación se realizará el seguimiento anual de las parejas nidificantes de milano real y alimoche considerando un radio 10 km entorno al parque.

• Detección y seguimiento de refugios de quirópteros (cavernícolas u asociados a construcciones humanas) en un buffer de 5 kms en torno al emplazamiento, con carácter previo al comienzo de las obras, durante la ejecución y tras su finalización, durante al menos 5 años. A partir del sexto año las prospecciones se repetirán cada 5 años.

• Localización de otro tipo de refugios de quirópteros (sobre todo forestales) en las inmediaciones.

• Marcaje con anilla específica de nóctulos.

• Campañas anuales de seguimiento de mortalidad por colisión con aerogeneradores. Durante el primer año el seguimiento será diario.

• En caso de que en cualquier momento se constate la existencia de aerogeneradores conflictivos, por la mortalidad de aves o quirópteros protegidos que provocan, se seguirá el protocolo de actuación incluido como Anexo 2 en la DIA.

• El promotor elaborará un programa específico para el seguimiento de la mortalidad de avifauna y quirópteros cuya metodología tomará como base el apartado «2.6.– Diseño del programa de vigilancia ambiental "del documento". Contenido de los estudios de impacto ambiental de los parques eólicos, de fecha junio de 2021, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco».

• Para el caso de los murciélagos la metodología señalada en el documento citado en el párrafo anterior se actualizará para adaptarse a la última versión disponible (noviembre de 2021) del documento «Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos, editado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)».

Control de afecciones a la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario y regional durante las obras.

Control de calidad del aire, del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

Control de ruido: en caso de superarse los objetivos de calidad establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental deberán plantearse medidas complementarias para disminuir los niveles de ruido.

Control de sombras: realizará un seguimiento en fase operativa del impacto real de las sombras parpadeantes sobre los receptores con potenciales superaciones, en cuyo caso se adoptarán medidas correctoras consistentes en la de barreras arquitectónicas o naturales, o mejoras en las viviendas.

Control del éxito de la restauración y de las medidas compensatorias.

Registro de eventualidades durante las obras.

Documento refundido del programa de vigilancia ambiental. Se deberá presentar con anterioridad a la autorización de construcción.

Sexto.– El artículo 53.1 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece que las instalaciones de producción de energía eléctrica precisan de autorización administrativa previa. Establece, asimismo, que esta no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondiente.

El artículo 53.6 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece que las autorizaciones administrativas serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El artículo 53.7 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, indica que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.

De acuerdo con los fundamentos jurídicos indicados, y otros de general y concurrente aplicación, visto el informe emitido por los servicios técnicos de la Delegación de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, el delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESUELVE:

Otorgar autorización administrativa previa al proyecto de parque eólico «Ferosca I», y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Llodio y Ayala, y promovido por Ferosca Wind, SL, consistente en:

– Tres aerogeneradores, de 4,5 MW de potencia unitaria, altura de buje de 113 m y rotor tripala de 163 m de diámetro, ubicados en el término municipal de Llodio, (FI-1, FI-2 y FI-3, según proyecto). Se descartan las ubicaciones FI-4, FI-5 y FI-6.

– Torre meteorológica de tipo celosía autosoportada, de 113 m de altura, en el término municipal de Llodio.

– Línea subterránea de 30 kV, de interconexión de los centros de transformación de los aerogeneradores con el centro de seccionamiento, en los términos municipales de Llodio y Ayala.

– Centro de seccionamiento, de 30 kV, ubicado en el término municipal de Ayala. (Coordenadas UTM X: 498.009,65, Y: 4.773.452).

– Línea de evacuación subterránea, en 30 kV, desde el centro de seccionamiento del parque eólico hasta la subestación SET AIALA 30000, propiedad de la empresa distribuidora i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, para la evacuación de la energía generada en el parque eólico.

Esta autorización se otorga con las condiciones generales siguientes:

1.– Deberá solicitarse la autorización administrativa de construcción en el plazo de 15 meses desde la notificación de la presente Resolución. En caso de no presentarse la solicitud en el plazo indicado, se podrá declarar la caducidad de la autorización administrativa previa. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada del beneficiario y resolución expresa del órgano competente.

2.– El proyecto de ejecución deberá adaptarse a las condiciones, medidas protectoras y compensatorias establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) formulada por la Dirección de Administración Ambiental, con fecha 30 de octubre de 2025, y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 8, de 14 de enero de 2026. Deberá recoger, así mismo, los condicionantes técnicos establecidos por las distintas administraciones, organismos y empresas de servicios en la fase de consultas, y para las que el promotor manifestó su conformidad.

3.– El proyecto a presentar para su aprobación deberá ajustarse a las normas de seguridad y calidad industrial aplicables según la legislación eléctrica y en materia de industria y deberá contener, además de los documentos y determinaciones señaladas en la reglamentación aplicable a las instalaciones eléctricas, la documentación relativa a prevención de riesgos laborales, así como la documentación establecida en la declaración de impacto ambiental y deberá contener, los resultados, debidamente justificados, de las mediciones eólicas realizadas en el emplazamiento durante un periodo superior a 12 meses.

4.– Se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

5.– El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente autorización podrá dar lugar a su revocación.

6.– El plazo de puesta en marcha será de 2 años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución, sin perjuicio de que el promotor pueda acogerse a lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto–ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en lo relativo a la extensión del hito administrativo de obtención de autorización de explotación definitiva.

7.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, foral y otros necesarios para la realización de las obras, así como las derivadas de las disposiciones concurrentes que sean de aplicación, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2026.

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.


Análisis documental