
N.º 36, lunes 23 de febrero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
802
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto BESS «PB Babor 6», de 28,6 MW de potencia, en Ortuella, promovido por Enigma Green Power 15, S.L.U.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 28 de octubre de 2025, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud de emisión del informe de impacto ambiental simplificada del proyecto técnico de BESS «PB Babor 6», de 28,6 MW de potencia, en Ortuella», promovido por Enigma Green Power 15, S.L.U., en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 3 de noviembre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe n) del Grupo 4 del Anexo II de la citada Ley: Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto BESS «PB Babor 6», de 28,6 MW de potencia, en Ortuella, promovido por Enigma Green Power 15, S.L.U., en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto consiste en la construcción de la planta de almacenamiento BESS (Battery Energy Storage System) «PB Babor 6» de 28,6 MW y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Ortuella y Santurtzi (Bizkaia).
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto BESS «PB Babor 6», de 28,6 MW de potencia, en Ortuella (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la construcción de la planta de almacenamiento BESS (Battery Energy Storage System) «PB Babor 6» de 28,6 MW y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Ortuella y Santurtzi (Bizkaia).
La Planta de almacenamiento se proyecta en el municipio de Ortuella (Bizkaia) y, desde su Centro de Seccionamiento, se evacuará la energía a través de una Línea Subterránea de media tensión 30 kV (en adelante, LSMT) hasta Subestación Elevadora Colectora Santurce 220/30 kV de nueva construcción. En dicha Subestación, se elevará la tensión y partirá la Línea Subterránea de Alta Tensión 220 kV (en adelante, LSAT) hasta la Subestación Santurce 220 kV existente (propiedad de Red Eléctrica de España S.A.U.).
– BESS «PB Babor 6».
La BESS «PB Babor 6», de 0,313 ha de ocupación, se implantará en una parcela de Ortuella de 6.396,60 m2 de superficie (referencia catastral 083 001 00068 001). El acceso a la Planta BESS se realizará a través de un camino de acceso conectado directamente a la BI-3724 (N-634).
Un sistema de baterías es un conjunto de acumuladores de energía que a través de un proceso electroquímico son capaces de almacenar energía eléctrica. El Sistema de Baterías consta fundamentalmente de las propias baterías y de un sistema de control y monitorización.
La planta BESS «PB Babor 6» consta de 20 unidades de almacenamiento o contenedores y de 10 Estaciones de Potencia (Skid MT). Cada contenedor será de 20 pies y constará de 12 racks de baterías y 12 sistemas de conversión de potencia (PCS). Cada estación de potencia (Skid MT) constará de un transformador de potencia y la celda de media tensión.
El sistema BESS consta de 20 unidades de almacenamiento y 10 Estaciones de Potencia. Cada unidad de almacenamiento consta de 12 racks de baterías y 12 PCS, mientras que la estación de potencia consta de un transformador de potencia y la celda de media tensión. Todos los módulos de baterías se conectan con su PCS correspondiente a través de CC dentro del contenedor.
En cuanto al sistema de conversión de potencia (PCS) es un dispositivo de electrónica de potencia que permite transformar la energía eléctrica almacenada en forma de corriente continua por las baterías en corriente alterna y viceversa ejecutando el control de corriente adecuado para descargar y cargar las baterías.
Asimismo, la Estación de Potencia (Skid MT) está compuesta por la estación transformadora, encargada de elevar la tensión de salida de los PCS hasta la de la red de Media Tensión de la Instalación de 30 kV. Para el presente Proyecto se ha elegido la Estación de Potencia de Sungrow, con 2 contenedores de baterías conectados a cada estación de potencia, teniendo un total de 10 skids.
La planta BESS dispondrá de un Centro de Seccionamiento que contará con celdas de media tensión para cada una de las conexiones de media tensión provenientes de las estaciones de potencia.
La obra civil necesaria para la construcción de la planta BESS «PB Babor 6» implicará la preparación de terreno y movimientos de tierra, la ejecución de viales interiores de 4 m de ancho, de un sistema de drenaje, de zanjas y canalizaciones de baja y media tensión, así como de comunicaciones, y la realización de cimentaciones de los contenedores de baterías, de las estaciones de potencia y del centro de seccionamiento.
Todo el recinto de la instalación de la BESS estará delimitado por un vallado perimetral. El cerramiento será cinegético, tendrá una altura de 2 m y el ancho del hueco será de 0,30 m. El documento ambiental indica que se valorará la posibilidad de utilizar pantallas vegetales a lo largo de todo el perímetro de la planta con objeto de reducir su posible impacto visual.
– Subestación Elevadora/Colectora Santurce 220/30 kV.
La Subestación Elevadora/Colectora Santurce 220/30 kV se instalará en una parcela de 8.628m2 de superficie, perteneciente al término municipal de Santurtzi (referencia catastral 082 0003 00398 0001). El acceso a esta subestación se realizará a través de una vía pública «Cercamar Auzoa», la cual se accede desde la carretera N 644.
La subestación contará con: sistema de medida, sistema de servicios auxiliares, sistema de telecomunicaciones, sistema de control y protecciones, sistema de puesta a tierra, limitación campos magnéticos, alumbrado, sistema de seguridad, sistema de protección contra incendios y ventilación y aire acondicionado.
La obra civil para la ejecución de la subestación contemplará movimientos de tierra, urbanización, cierre perimetral, accesos y caminos interiores, canalizaciones para cables, cimentaciones, red de drenaje, fundaciones y bancadas de transformadores.
La subestación Elevadora/Colectora «SE Colectora Santurce 220/30 kV» dará servicio a múltiples promotores.
– Líneas de evacuación.
Para la evacuación de la energía se dispondrán dos tramos de línea.
Por un lado, una línea de evacuación subterránea de media tensión (30 kV) (LSMT) de 3,59 km de longitud, que conectará el centro de seccionamiento de la Planta BESS «PB Babor 6» con la Subestación elevadora/colectora Santurce 220/30 Kv y que discurrirá por los municipios de Ortuella y Santurtzi.
Por otro lado, una línea de evacuación subterránea de alta tensión (220 kV) (LSAT) para la evacuación de la energía de 361 m de longitud, que partirá desde la Subestación Elevadora/Colectora Santurce 220/30 kV, de nueva construcción, hasta la SE Santurce 220 kV existente (propiedad de REE) y que discurrirá por el término municipal de Santurtzi. Esta LSAT compartirá zanja a lo largo de gran parte de su trazado con una línea 220 kV objeto de otro proyecto proveniente de la Central de Ciclo Combinado Santurce pertenece a Iberdrola Generación.
– Alternativas analizadas.
Alternativa 0
El documento ambiental descarta la alternativa cero o de no realización del proyecto, ya que con ella se impediría conseguir un incremento en el aprovechamiento de las energías renovables alineado con el incremento de generación renovable esperado en Euskadi en los próximos años.
Alternativa 1
• Layout de la planta BESS «PB Babor 6»: se propone la ubicación de la planta en el municipio de Portugalete y se plantea una ocupación aproximada de 0,86 ha de un prado.
• Acceso a las baterías: se propone un vial de acceso a través de la carretera BI-3791, tras la cual se pretende emplear la carretera asfaltada de Ranzari Kalea. Posteriormente el vial de acceso coincide con un vial hormigonado y continua por un vial ya existente, pero no acondicionado aproximadamente 280 metros. Finalmente, se propone la ejecución de un nuevo vial de aproximadamente 90 metros de longitud a través de un prado hasta alcanzar la planta BESS.
• Línea de enlace con la SE Santurce: este tramo de trazado de la línea no coincidente con la Alternativa 2 se plantea en soterrado, tiene una longitud aproximada de 1,7 km y discurre, en su práctica totalidad por viales existentes o aledaño a los mismos. Solamente se observa un tramo de aproximadamente 90 m de longitud no coincidente con viales existentes; este trazado coincide con el vial de acceso planteado para la planta BESS «PB Babor 6» de esta alternativa.
Alternativa 2
• Layout de la «PB Babor 6»: se propone en el municipio de Ortuella y se plantea una ocupación aproximada de 0,31 ha de un prado.
• Acceso a las baterías: se realiza través de la carretera BI-3724, a partir de la cual se proyecta la ejecución de un nuevo vial de aproximadamente 40 metros de longitud a través de un prado. La ventaja de esta opción es la cercanía respecto un vial de entidad suficiente (BI-3724) como para no requerir su adecuación.
• Línea de enlace con la SE Santurce: este tramo de trazado de la línea no coincidente con la Alternativa 1 se plantea en soterrado, tiene una longitud aproximada de 2 km y discurre, en parte por viales existentes o aledaño a los mismos. Se observan 2 tramos no coincidentes con viales existentes, uno de 480 m de longitud y otros de 420 m. Ambos tramos coinciden en su práctica totalidad con prados y pastizales.
• La línea subterránea de evacuación prevista cruza el arroyo Capetillo (0,46 km2) y el arroyo el Molino (1,55 km2). El Molino se encuentra canalizado en parte de su trazado y el punto de cruce previsto con la línea de evacuación se da por un vial existente. El cruce con el cauce del Capetillo se prevé en zanja o similar, puesto que las condiciones de ribera permiten un paso sin afección a las masas arbóreas al haber suficiente espacio entre la vegetación presente. Por su parte, tanto la planta BESS como la subestación Elevadora/Colectora se sitúan a más de 100 metros del cauce más cercano.
Finalmente, se hace una valoración y se opta por la Alternativa 2 por su menor ocupación del terreno, mejor accesibilidad, menor coste de ejecución y menor afección a infraestructuras y servicios.
– Restauración ambiental e Integración paisajística.
El documento ambiental incluye labores de restauración o integración natural de aquellas superficies intervenidas por las obras. Concretamente, propone 4 unidades de actuación (en adelante, UA):
• UA 1: Pantalla vegetal de una extensión aproximada de 115,09 m lineales.
Se plantea una pantalla vegetal que proporcione, al menos, ocultación por el frente más expuesto de la planta, es decir, su flanco sur (por situarse colindante con una vía de tránsito habitual tanto de vehículos como de viandantes y próxima a varias viviendas unifamiliares), y en aquellos huecos apreciables entre la vegetación actualmente existente.
Para la realización de esta pantalla se proponen las siguientes especies, en función de las necesidades de ocultación y las características del terreno, tratando de fomentar el uso de especies autóctonas:
* Línea 1 (la más alejada del vallado y más próxima a los caminos): se trata de una formación en hilera a tresbolillo de especies arbustivas de no muy alto porte como pueden ser Cornus sanguinea o Ligustrum vulgare o Crataegus monogyna.
* Línea 2 (la más próxima al vallado): se trata de una hilera de ejemplares de alto porte y tipo en la que se propone como especie clave el laurel (Laurus nobilis).
Entremezclados con estos, se pueden añadir ejemplares de roble (Quercus robur), castaño (Castanea sativa), abedul (Betula celtiberica), fresno (Fraxinus excelsior) o arce menor (Acer campestre) para dar un aspecto más espontáneo y naturalizado al entorno.
• UA 2: Zanjas.
Se favorecerá la recuperación natural de las zanjas de la línea de evacuación cuya afección no se asiente sobre caminos preexistentes.
La restauración se plantea mediante el relleno de las zanjas con la tierra retirada en su apertura y la posterior hidrosiembra de porte herbáceo. Como posible ejemplo de mezcla de hidrosiembra, y condicionada a disponibilidad en vivero, se acompaña la siguiente propuesta, con densidad de plantación de 30 g/m2: Brachypodium pinnatum, Galium verum, Potentilla neumanniana, Scabiosa columbaria, Carex caryophyllea, Orchis purpurea, Orchis ustulata, Anacamptis pyramidalis. Esta composición se ha pensado teniendo en cuenta la presencia próxima del HIC 6210*, con presencia de orquídeas, y con el fin de potenciar el desarrollo y expansión del mismo.
Se prevé un extendido de tierra vegetal (15 cm) de 230,39m3 para la preparación del terreno y la revegetación mediante hidrosiembra de 1.535,24 m2.
• UA 3: Revegetación perimetral de la planta.
Se prevé la recuperación del suelo intersticial entre el vallado y el camino que rodea los módulos de la planta, siempre y cuando sean espacios no ocupados por infraestructuras y dejando un buffer perimetral de seguridad en torno a estas. Además, también se incluye en esta unidad el espacio de explanada externo al vallado hasta la formación de taludes.
Esta área se considera propicia para la hidrosiembra y fomento de las especies herbáceas favorables para insectos polinizadores. Se propone la misma hidrosiembra que en la UA 2.
Para la preparación del terreno se llevará a cabo un laboreo ligero en 66,97m2 y el extendido de tierra vegetal (15 cm) de 50,22 m3. Se revegetará mediante hidrosiembra una superficie de 334,83 m2.
• UA 4: Taludes.
UA 4.1: Taludes de la planta BESS. Esta unidad se corresponde con las restauraciones sobre los taludes de desmonte y terraplén que será necesario ejecutar para la instalación de las diferentes infraestructuras proyectadas.
Esta unidad se corresponde con las restauraciones sobre los taludes de desmonte y terraplén en base a la información constructiva disponible, es decir, de aquellos taludes en torno a la planta BESS.
Se aplicará sobre ellos la instalación de la vegetación herbácea y arbustiva para prevenir los primeros síntomas de lavado del terreno con su consiguiente pérdida de fertilidad y calidad agrológica. Para ello se plantea una hidrosiembra de especies herbáceas y arbustivas, en dosis de 30 g/m2, con especies como Erica cinérea, Erica vagans, Ulex gallii, Daboecia cantábrica, Ulex europaeus, Festuca rubra, Agostis capillaris, Avenula pubescens, Danthonia decumbens...
Para la preparación del terreno se llevará a cabo el perfilado de taludes en 147,33m2 y el extendido de tierra vegetal (15 cm) de 110,49m3. Se revegetarán 736,63 m2 de superficie mediante hidrosiembra de herbáceas.
UA 4.2. Taludes de la Subestación:
Se señala que esta unidad ha sido extrapolada de forma aproximada dado que no se dispone de cartografía real del proyecto constructivo respecto de los taludes previstos, por lo que se reitera en el carácter preliminar de la misma. Se prevé la posibilidad de utilizar tratamientos menos habituales dirigidos a la restauración de sustratos en pendiente y rocosos, como son: pigmentación en roca u hormigón, gunitado ecológico o el sistema PHYRO o similares. Se estima que se realice en una superficie de 1.700 m2.
2.– Ubicación del proyecto.
El proyecto se incluye en la Unidad Hidrológica (UH) del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017), concretamente, en las cuencas vertientes a las masas de agua superficiales Nerbioi interior drenaje transición (ES111O000030) y Nerbioi exterior drenaje transición (ES111O000031). Los cauces presentes en el ámbito de actuación son Sorías, La Magdalena, Capetillo y Molino (que se encuentra canalizado). En el ámbito no se localizan elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.
El ámbito del proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur (ES017MSBT017-006). Litológicamente, la zona de estudio está constituida por limolitas calcáreas y margas decalcificadas, de permeabilidad baja por fisuración, y por calizas de permeabilidad alta por fisuración. Mayoritariamente, la zona no presenta vulnerabilidad apreciable a la contaminación de acuíferos y en las zonas en las que la presenta la vulnerabilidad es baja o muy baja. La zona no presenta coincidencias con zonas de interés hidrogeológico.
El proyecto no presenta coincidencias con espacios Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos. Un pequeño tramo de la LSMT discurre por el Área de Zierbena incluida en la infraestructura verde y en el Catálogo Abierto de Espacios Naturales Relevantes. No presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.
De acuerdo con la cartografía de hábitats de EUNIS 2019 (geoEuskadi), la zona de actuación se constituye mayoritariamente por prados y hábitats herbáceos y, en menor medida, por matorrales y arbustos compuestos por brezales atlánticos dominados por Ulex sp., por bosques naturales jóvenes de frondosas y por construcciones y hábitats artificiales. De acuerdo con el documento ambiental, en los pequeños bosques naturales o naturalizados existentes en el ámbito abundan presencia de roble (Quercus robur) y de otras frondosas (sauces, fresno, avellano, arce menor, rusco o espino albar). En la zona de actuación no hay presencia de especies de flora protegida.
Respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), el ámbito presenta coincidencias con el HIC 6510 Prados de siega de montaña (Arrhenatherion), HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, HIC 4030 Brezales secos europeos e HIC 6210* Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas). En este sentido, en las prospecciones realizadas por el promotor se ha constatado la presencia de cinco taxones diferentes de orquídeas, los cuales se enumeran a continuación en orden decreciente de abundancia relativa: Serapias cordigera, Anacamptis pyramidalis, Platanthera bifolia, Ophrys apifera (un ejemplar) y Ophrys tenthredinifera (un ejemplar). No obstante, el promotor considera que en este caso el HIC 6210 no tiene carácter prioritario, puesto que en su superficie cartografiada tan solo se ha hallado una especie (Serapias cordigera), que no es poco común ni rara, por lo que no cumple con los criterios establecidos para tener carácter prioritario.
La fauna presente en la zona se encuentra condicionada tanto por la situación biogeográfica como por la influencia humana. En este sentido, de acuerdo con el documento ambiental, la zona de estudio no es frecuentada por ejemplares de especies amenazadas, debido al carácter antrópico del ámbito y de las alteraciones presentes (núcleos urbanos, gran actividad industrial, el puerto de Bilbao, vehículos, personal, ruido...). No obstante, los cauces del ámbito (Capetillo, La Magdalena, Sorías y Molino) están incluidos en el Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas (BOB de 6 de julio de 2006) como «Tramo a mejorar».
Desde el punto de vista de los suelos afectados, de acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV, la BESS, la nueva SE elevadora colectora y la mayor parte de las líneas de evacuación ocupan superficies correspondientes a «Agroganadera: Paisaje rural de transición». Parte del trazado de la LSMT discurre por suelos «Agroganadero: Alto valor estratégico». De acuerdo con la matriz de usos del citado PTS, tanto la LSMT como la BESS se consideran usos admisibles (2a), sujetos a la realización de un análisis de afección sobre la actividad agroforestal y la incorporación de medidas correctoras en los términos recogidos en el Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria (PEAS). El Apéndice 06 del documento ambiental incluye dicho análisis.
Por otro lado, parte del trazado de la LSMT discurre por el Monte de Utilidad Pública (en adelante, MUP) n.º 119.
En lo que se refiere al patrimonio cultural, la zona de actuación no presenta solapamientos con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados. El elemento más próximo es «n.º 72 Polvorín del mazo» de la categoría «Otros», localizado a 170 m de la línea. Además, al sur de la BESS «PB Babor» discurre el Camino de Santiago de la Costa, aproximadamente a 100 m. Asimismo, el documento ambiental incluye en su Apéndice 02 un estudio específico de carácter arqueológico en el que no se han identificado hallazgos nuevos no identificados previamente.
Las actuaciones presentan coincidencia con una parcela incluida en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes. Concretamente, la LSAT discurre por la parcela de tipo industrial de código 48082-00028, y la LSMT discurre colindante a la parcela 48082-00069 de tipo vertedero.
En lo que respecta a riesgos ambientales, los cauces próximos a las actuaciones no cuentan con cartografía de inundabilidad. El ámbito no presenta riesgo de incendio forestal, a excepción de un pequeño tramo por el que discurre la LSMT. Según el modelo RUSLE de erosión real, la LSAT discurre por zonas con procesos erosivos extremos. Se descartan riesgos asociados a la sismicidad.
En cuanto al riesgo por cercanía a empresas Seveso, la mayor parte de las actuaciones se localizan en la zona de afección por explosión del Puerto de Bilbao-Sector 2, en la zona de influencia y de afección por nube tóxica y en la zona de afección por explosión del Puerto de Bilbao-Sector 1, y en la zona de afección por nube tóxica de Petronor. Respecto al riesgo de transporte de mercancías peligrosas, la zona norte de las actuaciones se localiza en la banda de afección de 600 m de una vía ferrocarril que presenta un riesgo medio, y la totalidad de las actuaciones se sitúan en las bandas de afección de 100, 200 y 600 m de una carretera de riesgo alto.
Relativo a la situación acústica actual, el documento ambiental considera que el ámbito de implantación del proyecto soporta actualmente un nivel sonoro relevante, no relacionado con el proyecto. Identifica como los principales focos de emisiones acústicas en el entorno la carretera N-634, la autopista A-8, las estaciones de servicio de la autopista, la estación de servicio de Repsol, otras carreteras localizadas en torno a 1 km, los numerosos polígonos industriales de las proximidades y el entorno portuario. El documento ambiental incluye en su Apéndice 04 un estudio específico del ruido producido por el proyecto.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras, siendo las actuaciones susceptibles de producir impacto la eliminación de vegetación, la adecuación del terreno, de las zonas de acopio de materiales y residuos y de las instalaciones auxiliares, excavaciones, movimientos de maquinaria, la instalación de las cimentaciones de los contenedores, de la estación de potencia, del centro de seccionamiento y de la subestación elevadora/colectora, la ocupación de superficie para la instalación de las baterías, la apertura de zanjas para la línea de evacuación y la instalación del vallado perimetral. En esta fase, cabe el riesgo de contaminación de los suelos y las aguas, superficiales y/o subterráneas por derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada o por sólidos en suspensión durante los movimientos de tierras, molestias a la fauna (tránsito de maquinaria y ocupación temporal de hábitat), afección a vegetación y a los HIC 6210, 6510 y 4030, afección paisajística, afección a la calidad atmosférica (emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera en obras) y a la calidad del hábitat humano (ruido).
Respecto al movimiento de tierras previsto en las actuaciones, se deberá tener en cuenta que la intervención sobre parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo requerirá un seguimiento particular en orden a una correcta gestión de los suelos potencialmente contaminados.
En lo referente a la vegetación afectada, la BESS «PB Babor 6» se proyecta sobre prados; la nueva SE colectora/elevadora Santurce se proyecta sobre prados y sobre zonas pisoteadas; la LSMT discurrirá por prados, por brezales atlánticos dominados por Ulex sp., por lastonares y pastos del Mesobromion, por bosques naturales de jóvenes frondosas de Quercus robur, por setos de especies autóctonas y por zonas pisoteadas; la LSAT discurre por prados, zonas pisoteadas, pequeños jardines ornamentales, huertos y viveros y otros hábitats artificiales.
El promotor indica que tanto la BESS como la SE colectora/elevadora se asientan sobre prados sin presencia arbórea de interés. En cuanto a las líneas de evacuación, al discurrir bajo vial, no prevé que afecten a las mencionadas unidades de vegetación. En este sentido, el documento ambiental estima una afección total de 9.739,83 m2 de vegetación, de los cuales, la mayor parte, 9.260,18 m2, corresponden a prados, 241,68 m2 corresponden a bosque, 146,76 m2 a herbazal pastizal y 91,21 m2 a pastizal-matorral.
En cuanto a la afección a los HIC, la LSMT afectará a los HIC 6210, 6510 y 4030, y la LSAT, la SE colectora/elevadora Santurce y su camino de acceso afectarán al HIC 6510. De acuerdo con el documento ambiental, se afectará a un total de 3.000,55 m2 de superficie correspondientes al HIC 6510, 244,76 m2 correspondientes al HIC 6210, y 279,25 m2 correspondientes al HIC 4030.
El promotor considera que la mayoría de la vegetación afectada, correspondiente a porte herbáceo o arbustivo, así como los HIC afectados, cuentan con amplia capacidad de regeneración y restauración. En cuanto a las afecciones a formaciones arbóreas, considera que no son significativas y que son corregibles con el proyecto de restauración. Por ello, teniendo en cuenta las medidas propuestas en el documento ambiental, entre las que se encuentra el vallado rígido de las formaciones de HIC, de bosques naturales y de la zona descrita con abundantes orquídeas, la aplicación de un protocolo de erradicación de especies invasoras para evitar su propagación y la elaboración de un Proyecto de Restauración, el promotor estima el impacto sobre la vegetación y los HIC como compatible.
A este respecto, la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco valora las medidas planteadas por el promotor como adecuadas, pero indica una serie de consideraciones relativas al Proyecto de Restauración, las cuales se recogen más adelante en el apartado de medidas de este informe.
Asimismo, cabe destacar la afección de la ejecución de la LSMT sobre el Área de Zierbena, incluida en la infraestructura verde y en el Catálogo Abierto de Espacios Naturales Relevantes, con la que se solapa unos 140 m. El promotor considera el tramo de afección de escasa longitud y de rápida recuperación tras la restauración.
En cuanto a la afección sobre la hidrología, el trazado de la LSMT producirá dos nuevos cruzamientos, uno en el río Capetillo y otro en el río Molino. De acuerdo con el documento ambiental, el río Molino se cruzará por vial existente, mientras que el Capetillo se cruzará en zanja o similar, puesto que el promotor considera que las condiciones de ribera, al haber suficiente espacio entre la vegetación presente, permiten un paso sin afección a las masas arbóreas. En cualquier caso, para los cruces sobre la red fluvial, se deberá estar a lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) y en la Ley de Aguas, así como disponer de la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua donde se establezcan los condicionantes para la protección del DPH y se definan con detalle las características del cruce sobre los arroyos.
Acerca de la concurrencia de la LSMT con dos zonas consideradas «tramo a mejorar» para el visón europeo en los cruzamientos de dichos cauces, se estará a lo dispuesto en el Plan de Gestión de la especie, aprobado en Bizkaia mediante Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio.
Además, la ejecución de las obras también generará molestias en la fauna del entorno debido al aumento de ruido y a la presencia de maquinaria, además de que la eliminación de la vegetación afectará negativamente en sus hábitats de interés. Entre las medidas propuestas por el promotor se incluye una prospección previa al inicio de las obras, con el fin de detectar posibles nidificaciones de especies sensibles.
Atendiendo al análisis de afección agraria incluida en el documento ambiental, se prevé que las actuaciones derivadas del proyecto afecten a un total de 9.699,40 m2 de suelo clasificado por el PTS agroforestal como «Agroganadero: paisaje rural de transición» (8.749 m2 de afección permanente y 950 m2 de afección temporal) y a 626,40 m2 de suelo «Agroganadero: alto valor estratégico». Dicho análisis concluye que el proyecto no supondrá impactos significativos sobre el uso agroganadero. La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco recuerda que, dada la coincidencia de la LSMT 30 kV con suelos de Alto Valor Estratégico, previa aprobación definitiva del proyecto deberá contarse con el informe del órgano foral competente en materia agraria, tal como establece el artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
Respecto a la afección a los MUP, la línea de evacuación de media tensión afectará a una superficie de 631,12 m2 del MUP n.º 119, pero el promotor considera dicha afección como poco relevante, dado que la línea discurrirá por viales existentes.
Para la fase de explotación, los impactos previstos son los relacionados con la presencia de las instalaciones y su funcionamiento, además de las labores de mantenimiento de las instalaciones que conllevarán la presencia ocasional de maquinaria y mano de obra.
Al tratarse de un ámbito que cuenta con abundante trasiego de personas y vehículos, y teniendo en cuenta las dimensiones de la instalación de baterías, el promotor no considera que su presencia vaya a generar molestias significativas sobre la fauna. Además, las líneas de evacuación discurren soterradas por lo que no existe riesgo de mortalidad de fauna voladora por colisión o electrocución con las mismas. Si bien la SE elevadora/colectora Santurce cuenta con elementos que pueden suponer un riesgo de electrocución para la fauna voladora que pueda apoyarse sobre ellos (conectores y terminales energizados, transformadores, etc.), el promotor señala que se dispondrá de dispositivos aislantes para minimizar dicha peligrosidad. Tampoco prevé colisiones con el vallado perimetral de la planta BESS, debido al apantallamiento vegetal proyectado.
En lo relativo al vallado de la planta BESS, el documento ambiental indica que será permeable para la fauna, instalando luz de malla superior a 15 cm, no enterrando el mallado, evitando la presencia de elementos punzantes e incluyendo portillos basculantes. A este respecto, teniendo en cuenta las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales publicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Dirección de Patrimonio Natural de Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco recomienda que los pasos de fauna para estos vallados sean de tipo gatera, espacios abiertos, y desaconseja las puertas basculantes y portillos de escape.
El documento ambiental considera que la planta BESS no conllevará un impacto visual apreciable, dado que el frente más expuesto será su flanco sur (visible desde la carretera N-634), el cual contará con la pantalla vegetal prevista, por lo que quedará cubierto. Respecto a la SE elevadora/colectora Santurce, el promotor indica que, a priori, no contará con apantallamiento vegetal debido a cuestiones de seguridad, pero sí se prevén medidas de restauración e integración de sus taludes. No obstante, debido a la situación de la SE en la ladera norte del Serantes, la Dirección de Patrimonio Natural de Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco considera que se deberá plantear otra pantalla vegetal para la integración de la subestación elevadora/colectora.
Respecto al ruido, el estudio de impacto acústico incluido en el documento ambiental concluye que la planta de baterías «PB Babor 6» y la subestación elevadora/colectora «SE Santurce» cumplirían con el valor límite y Objetivos de Calidad Acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ambiente exterior, para nuevas actividades considerando incluso el escenario más desfavorable (periodo nocturno, y funcionamiento de la planta de almacenamiento de baterías y subestación elevadora/colectora a máxima potencia). Además, el promotor considera que el ruido producido por la BESS quedará enmascarado y no será apreciable bajo el nivel de ruido actual del ámbito, dado que el ruido producido por las instalaciones será significativamente más bajo que aquel producido por las carreteras del entorno.
Por otro lado, se desconoce el impacto que pueda generarse en caso de rotura o sustitución de los equipos de baterías, así como las medidas previstas para minimizar estos posibles accidentes. Es más, de acuerdo con el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, de prevención y corrección de la contaminación del suelo, modificado por el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo (CNAE-2009, 35.12 Transporte de energía eléctrica. Subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias). En consecuencia, es de aplicación lo establecido en el artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio: las personas físicas o jurídicas que pretendan implantar nuevas actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo deberán remitir, en el marco de la autorización o comunicación sustantiva a que se halle sometida esta, un informe de situación del suelo en orden a que el órgano ambiental competente pueda incorporar, en su caso, medidas en relación con el suelo.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto BESS «PB Babor 6», de 28,6 MW de potencia, en Ortuella se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice su cumplimiento. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural
– Para la ejecución de los cruces de la línea subterránea de media tensión de los cauces de Capetillo y Molino, se estará a lo dispuesto en el Plan de Gestión de la especie, aprobado en Bizkaia mediante Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio.
– El vallado perimetral de la planta BESS deberá ser permeable para la fauna, evitando el posible efecto barrera e integrándose en el entorno. Se empleará una malla tipo cinegética o ganadera, preferentemente de altura no superior a 2 m. No se usará malla de simple torsión, ni alambre de espino ni otros elementos cortantes. La parte inferior del vallado se elevará 20-30 cm respecto del suelo y se habilitarán pasos tipo «gatera» asegurando la funcionalidad de los mismos.
Para el diseño del vallado se tendrán en consideración las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales publicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según el cual se desaconsejan totalmente los dispositivos complejos y metálicos (puertas basculantes y portillos de escape), ya que con frecuencia se oxidan quedando inservibles.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. En todo caso, no podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, sin el visto bueno de la Dirección de obra y de la Asistencia ambiental; por otra parte, se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra. En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental.
– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa y, en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala y/o poda no resulte estrictamente necesaria.
– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras.
La maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras se erradicará su presencia en las zonas de actuación.
Medidas destinadas a la restauración de las superficies afectadas y la integración paisajística
Las labores de restauración y de integración paisajística se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, teniendo en cuenta las modificaciones indicadas por la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco, que se indican a continuación:
– La anchura de la pantalla vegetal debería ampliarse a 5 m, con dos hileras de especies arbóreas en los dos extremos para favorecer una estructura funcional en términos ecológicos y no solo paisajísticos.
– Se considera que se debe plantear otra pantalla vegetal de las mismas o similares características para la integración de la subestación elevadora/colectora, ya que será el elemento visualmente más impactante por su situación sobre la ladera norte del Serantes y en posición ascendente.
– Se contemplará la plantación de especies arbóreas y arbustivas descritas en la pantalla vegetal también para el espacio ubicado entre la pantalla vegetal y la valla de la planta de almacenamiento BESS. De esta manera se reforzaría la funcionalidad ecológica y se garantizaría la recuperación de un bosque natural en esta zona que, sin intervención ni mantenimiento, quedaría cubierta por especies pioneras de matorral y tiene riesgo también de ser ocupada por especies vegetales invasoras.
– Como mínimo el período de garantía de la restauración debe establecerse en 3 años, como modo de asegurar su éxito.
– El Proyecto de Restauración Ambiental se redactará con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto constructivo, y contará con documentación gráfica y presupuesto desglosado.
Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las obras, incluidas aquellas que, no figurando en el proyecto de restauración presentado, resulten alteradas al término de la fase de obras.
Medidas destinadas a la protección de las aguas
– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje natural, y se garantice la no afección a la calidad de las aguas, debiendo disponerse de los sistemas de retención adecuados para asegurar que los eventuales vertidos que se realicen no afecten al dominio público hidráulico.
– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– Se deberán establecer medidas para evitar la contaminación por infiltración y, en particular, el manejo de los residuos, aceites y combustibles durante las distintas fases del proyecto.
– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado. No se podrán verter aguas procedentes de achiques de zanjas, pozos y/o arquetas sin un tratamiento previo de filtrado y sedimentación. Por otra parte, queda prohibido en el ámbito el lavado de cubas de hormigoneras; en caso de ser necesaria la limpieza de canaletas o mangueras de hormigoneras, el agua procedente de la misma deberá tratarse en balsas especiales antes de su vertido. En todo caso, todos los vertidos directos a cauce deberán contar con la correspondiente autorización de la Agencia Vasca del Agua.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
– Para realizar los cruzamientos de cauce de la línea de evacuación se deberá contar con la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua-URA, donde se definirán con detalle las características de dichos cruzamientos y se establecerán los condicionantes necesarios para la protección del DPH.
– En las actuaciones que se realicen en el medio hídrico (los cruces con los arroyos), se extremarán las precauciones para evitar arrastres de partículas y contaminación del cauce y se escogerá el escenario meteorológico y estacional más favorable, donde el caudal sea mínimo. Una vez terminadas las actuaciones, se deberá dejar la zona como en la situación preoperacional.
Medidas destinadas a la protección de los suelos
– Se balizarán los caminos y pistas, con el fin de evitar el tránsito de vehículos fuera de las zonas autorizadas.
– Los replanteos para la ubicación de puntos de almacenamiento temporal y/o recogida de residuos, parques de maquinaria, puntos de limpieza, hormigoneras, acopios temporales de tierras vegetales, etc., contarán con la supervisión de los Agentes Medioambientales, para dar las indicaciones específicas oportunas.
– Se evitará la nivelación del terreno y la alteración del perfil edáfico, así como la transformación del suelo.
– Se evitará la compactación del suelo fuera de las zonas de actuación a fin de disminuir la erosión.
– Se preservará, siempre que sea viable, la capa vegetal original del suelo, con la finalidad de mantener en superficie una capa fértil que facilite la restitución de la vegetación con mayor velocidad, controlando de este modo a corto plazo la eventual erosión.
– La tierra excavada se acopiará en cordones de altura inferior a 1,5 m a fin de evitar su compactación. El tiempo de acopio será el mínimo posible.
– Los terrenos destinados a las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán estar impermeabilizados.
– Se recomienda que la gestión de residuos se lleve a cabo de manera que no se acumulen en el suelo.
– Se contará con un protocolo de actuación en caso de derrames o vertidos accidentales.
– Se informará de forma inmediata al Ayuntamiento y al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en caso de detección de indicios de contaminación del suelo durante la fase de obra.
– Se realizará un laboreo o escarificado superficial del terreno en las zonas donde el tránsito de maquinaria pesada haya compactado el suelo, dificultando así la regeneración de la vegetación. Con ello se conseguirá la aireación del suelo y la mejora de su estructura.
– Una vez concluidas las obras se empleará la tierra vegetal almacenada para el relleno de las zanjas excavadas, siguiendo siempre un orden inverso al de su extracción, de manera que no resulte afectado el perfil edáfico.
– Se favorecerá la capacidad de regeneración natural de la vegetación a fin de acelerar los procesos edafogénicos y la restauración de la cubierta vegetal desde el propio banco de semillas existente en el suelo.
– Si fueran necesarios aportes externos a la zona, deberán proceder de una zona que garantice estar libre de semillas que puedan propiciar la proliferación de especies nitrófilas ajenas.
– En el caso de que existiera contaminación accidental de suelos estos serían retirados y transportados al gestor autorizado en función del tipo de contaminación.
– Las instalaciones auxiliares de obra serán retiradas una vez finalizados los trabajos.
– Se deberá elaborar y tramitar por parte de una entidad acreditada el Informe de situación del suelo requerido en la Ley 4/2015, ya que la actividad que se pretende desarrollar se encuentra recogida como una Actividad potencialmente contaminante del suelo (CNAE-2009, 35.12 Transporte de energía eléctrica. Subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias).
Medidas destinadas a la protección agraria
– Dada la coincidencia del proyecto con suelos catalogados como Alto Valor Estratégico en el PTS Agroforestal, previa aprobación definitiva del proyecto deberá contarse con el informe del órgano foral competente en materia agraria tal como establece el artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
– La tierra vegetal más fértil de la capa superficial del suelo que se retire de las praderas, cultivos y aprovechamientos, debe ser acopiada aparte del resto de la tierra de excavación, para posteriormente ser ubicada en su sitio original sin ser volteada a capas inferiores.
– En las zonas de praderas y cultivos afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente. Para la resiembra de las praderas, previamente, será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.
– Se deberán replantar los cultivos afectados, con las indemnizaciones oportunas, en su caso.
– Deben ser repuestos los cierres, y demás elementos de infraestructuras existentes de las parcelas (drenajes, etc.), y cultivos afectados.
Medidas destinadas a la gestión de suelos potencialmente contaminados.
– En el caso de realizar movimientos de tierras en parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. A este respecto, hay que señalar que, de acuerdo con dicha Ley, en el caso de los movimientos de tierras derivados de la modificación de servicios tales como luz, agua, gas o telecomunicaciones quedarían exentos del inicio de procedimiento para la declaración de la calidad del suelo.
– Por otra parte, se deberá dar cumplimiento al apartado 5 del artículo 25 de la citada Ley 4/2015, y en función del volumen excavado de presentará un plan de excavación, siendo necesario caracterizar los materiales excavados previamente a su gestión y/o reutilización.
Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.
Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural
Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla, entre sí o con otros residuos o efluentes, de las distintas tipologías de residuos generados, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE–A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse el conjunto de buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de transporte y depósito de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc., cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Se respetará un horario de trabajo diurno.
– Las instalaciones del proyecto cumplirán con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Anexo I, Parte 2, Tabla F).
Adopción de un sistema de buenas prácticas
– Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
• Control de los límites de ocupación de la obra.
• Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
• Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
– Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.
– Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.
Cese de la actividad
Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.
Tras el cese de la actividad, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando, en su caso, todas las instalaciones temporales.
Limpieza y acabado de la obra
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en este informe.
Asesoría ambiental
Desde el inicio de las obras hasta la finalización del periodo de explotación del relleno, se contará con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, afección a cauces, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto BESS «PB Babor 6», de 28,6 MW de potencia, en Ortuella, promovido por Enigma Green Power 15, S.L.U. se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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