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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, viernes 20 de febrero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
781

ORDEN de 1 de febrero de 2026, del consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan las bases de la convocatoria para la concesión de los Premios Euskadi al Turismo, Comercio y Consumo Vascos, para el año 2026.

El Decreto 38/2025, de 11 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, establece como funciones y áreas de actuación del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, la consolidación de los sectores comercial y turístico vasco, dos sectores tractores esenciales para la sociedad y la economía vasca. De igual manera, en materia de consumo, su finalidad es proteger los derechos de las personas consumidoras y usuarias, y promover un consumo responsable, sostenible y seguro.

El turismo, el comercio y el consumo suponen tres áreas estrechamente vinculadas y por ello, la transversalidad en la planificación y gestión de las políticas públicas en estas materias es una de las líneas fundamentales de trabajo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. Por este motivo, en esta convocatoria, correspondiente al año 2026, la presente Orden recogerá en sus diferentes anexos los requisitos específicos de cada convocatoria y cada sector, constituyendo una norma conjunta e integral para el Departamento.

La presente Orden constituye un reconocimiento a los sectores turístico, comercial y de consumo en su conjunto, y de manera especial a las personas profesionales, empresarias, trabajadoras e instituciones que, con su esfuerzo y dedicación, contribuyen al fortalecimiento y prestigio de dichos ámbitos.

En esta edición se convocan los Premios Euskadi al Turismo, Comercio y Consumo Vascos 2026, destinado a distinguir la aportación positiva de un proyecto, iniciativa, colectivo o persona en cualquiera de las áreas de competencia del Departamento.

Con respecto al turismo vasco, la visión estratégica en el horizonte 2030 contempla la consolidación de Euskadi como un destino de calidad, competitivo y sostenible que aporte un alto valor a las personas que nos visitan y prosperidad a la sociedad vasca.

Para ello, se necesitan iniciativas innovadoras en segmentos estratégicos que nos hagan competir, tanto por parte de las empresas como de los destinos. Iniciativas que estén apoyadas en criterios de crecimiento sostenible, no solo desde el punto de vista medioambiental y social sino también desde la competitividad del sector turístico vasco.

Con esta finalidad, la convocatoria 2026 de Premios Euskadi al Turismo Vasco busca incentivar aquellas actuaciones que ayuden a proyectar Euskadi Basque Country como marca turística vinculada a valores de excelencia, innovación y sostenibilidad, así como premiar a aquellas personas que, por su trayectoria empresarial y profesional, hayan contribuido y/o contribuyan al posicionamiento de Euskadi como destino turístico.

El comercio vasco apoya las líneas de acción que ha de desplegar en clave de futuro mediante la Estrategia Merkataritza 2030 en seis vectores de transformación asociados al corazón de la estrategia en tanto que focos centrales o núcleo duro de trabajo. En primer lugar, la Empresa Comercial como unidad base y núcleo de transformación del sector y, en segundo lugar, el Espacio Urbano como marco de ubicación de las empresas locales y punto de encuentro con las personas consumidoras, constituyéndose ambos como el espacio diana de la estrategia.

Pero igualmente importantes son los vectores de transformación de Capital Humano; Gestión del Conocimiento y Comunicación como vías de impulso, aceleración y acompañamiento del cambio de las empresas y los espacios urbanos. Sin olvidar la imprescindible integración y ordenación que ha de realizarse en torno a la Gobernanza y los Recursos Públicos para propiciar un contexto regulador y de articulación y colaboración sinérgica entre los actores públicos y privados y sus respectivos roles.

Es por ello, que en esta edición se quiere distinguir la trayectoria profesional de los profesionales del sector comercial, así como la labor de las empresas comerciales vascas de diferente tamaño, a los que junto al emprendimiento y la dinamización de áreas comerciales se suma el reconocimiento a los entes locales en la activación del espacio urbano teniendo como eje vertebrador al comercio local.

En cuanto al consumo, es necesario reconocer y premiar la labor y el esfuerzo de todos los agentes de consumo que trabajan por la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, en especial, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las oficinas municipales de información a la persona consumidora. En este mismo sentido es necesario destacar la importancia de las empresas que ponen en marcha prácticas dirigidas a fomentar el consumo responsable, y para ello requieren especial mención las encaminadas a la difusión de campañas de comunicación que contribuyen a concienciar a las personas consumidoras para el desarrollo de un comportamiento responsable.

Finalmente, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo podrá convocar un Premio Especial Euskadi de Turismo, Consumo y Comercio, como un reconocimiento único, que tiene por objeto distinguir la aportación positiva de un proyecto, trayectoria, iniciativa, colectivo o persona.

La finalidad de estos premios es, por tanto, reconocer el esfuerzo que realizan todos los agentes de consumo, empresas y agencias de comunicación, desde sus ámbitos de actuación, para conseguir que las personas consumidoras conozcan sus derechos y tomen decisiones conscientes.

En virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en los diferentes anexos, las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de los Premios Euskadi al Turismo, al Comercio y al Consumo Vascos 2026.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 2026.

El consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE LOS PREMIOS EUSKADI AL TURISMO VASCO PARA EL AÑO 2026

Artículo 1.– Objetivo.

1.– Los Premios Euskadi de Turismo tienen como objetivo el reconocer públicamente la contribución a la consecución de los objetivos de innovación y sostenibilidad que guían la política turística de Euskadi y la trayectoria profesional de los agentes del sector turístico.

Artículo 2.– Categorías.

Los premios Euskadi regulados por este anexo dirigidos al sector turístico, se estructuran en cuatro categorías, cada una vinculada a un ámbito específico de actuación:

a) Premio Euskadi Turismo: destinado a reconocer a una empresa o persona jurídica que haya logrado destacar de manera sobresaliente en ámbitos como el desarrollo de negocio, la sostenibilidad, la innovación, la gestión del talento, y/o la ética o el compromiso con la comunidad contribuyendo de forma significativa a la mejora de la competitividad del sector.

b) Premio Euskadi a la Trayectoria: orientado a distinguir a una empresa o profesional por su trayectoria en el sector turístico y por su contribución al desarrollo del mismo a través de la difusión, la formación, la innovación, la sostenibilidad u otros ámbitos relevantes vinculados al sector.

c) Premio Euskadi al Emprendimiento: dirigido a empresas con una trayectoria máxima de dos años. Su objetivo es valorar la creación de nuevas iniciativas empresariales y/o la transmisión de empresas o negocios turísticos, reconociendo el impulso emprendedor como motor de renovación y crecimiento del sector.

d) Premio Euskadi al Destino responsable y sostenible: el objetivo es premiar a aquellas entidades turísticas de carácter comarcal o local que haya llevado a cabo iniciativas responsables y sostenibles mediante actuaciones en el ámbito social, medioambiental y económico, así como en la consolidación de un destino turístico plural, igualitario e inclusivo impulsando la accesibilidad en las experiencias turísticas que ofrece en su área de influencia.

Artículo 3.– Personas y entidades beneficiarias.

1.– En la categoría a), podrán ser beneficiarias empresas o personas jurídicas que presten servicios turísticos en Euskadi, siempre que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Así mismo, en el caso de las empresas, todas las posibles candidatas deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE).

2.– En la categoría b), podrán ser beneficiarias empresas, personas físicas o jurídicas con amplia trayectoria en el sector turístico y con una reconocida contribución al desarrollo del turismo en Euskadi.

3.– En la categoría c), podrán ser beneficiarias empresas de nueva creación o que hayan sido objeto de transmisión, con una trayectoria máxima de dos años, que presten servicios turísticos en Euskadi y que no estén incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Así mismo, todas las posibles candidatas deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE).

4.– En la categoría d), podrán ser beneficiarios los ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública. También las cuadrillas y mancomunidades, agencias de desarrollo, asociaciones de desarrollo rural, consorcios turísticos, fundaciones, otras entidades y asociaciones que actúan en un ámbito comarcal de la CAE como entes de cooperación turística o como entes gestores de productos turísticos.

Artículo 4.– Candidaturas.

1.– La candidatura la podrá formalizar:

a) Quien opte a la obtención del premio.

b) El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, donde se incluye a la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour.

c) Las tres Diputaciones Forales.

d) Las entidades locales responsables de la promoción turística de las capitales vascas.

e) Asociaciones del sector turístico de Euskadi.

f) Asociaciones de hostelería de Euskadi.

g) Cámaras de Comercio Vascas-Eusko Ganberak.

2.– El plazo para formalizar la candidatura es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La candidatura se formalizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Memoria explicativa donde consten, de manera razonada y suficiente, los méritos de la candidata.

c) Material gráfico promocional (videos formato mp4 y/o imágenes libres de derechos en alta resolución) y cualesquiera otros documentos que acrediten los méritos identificados en la memoria.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, o no fuera acompañada de los documentos relacionados en el artículo anterior, la Dirección de Turismo y Hostelería requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

4.– Las entidades deberán presentar las candidaturas por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la https://www.euskadi.eus/servicios/1070807

5.– La formalización de la candidatura supone la aceptación plena y expresa de las condiciones establecidas en esta Orden.

Artículo 5.– Jurado.

1.– Para valorar las candidaturas formalizadas se constituirá un jurado compuesto por:

a) El viceconsejero de Turismo y Comercio, que actuará como presidente.

b) Vicepresidente: la directora de Turismo y Hostelería, que sustituirá al presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Los siguientes vocales:

• El director de la Agencia Vasca de Turismo Basquetour.

• Representante del área de turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

• Representante de Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Servicio de Turismo.

• Representante de Aktiba-Asociación de empresas de turismo activo y deporte de aventura.

• Representante de la Asociación de Hostelería de Bizkaia.

• Responsable del área de Turismo de la Cámara de Bilbao.

d) Secretario/a: una persona que ocupe un puesto adscrito a la Dirección de Turismo y Hostelería, que intervendrá con voz, pero sin voto.

2.– Las actuaciones que realice el jurado y el régimen de abstención y recusación de sus miembros se regirán por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– La composición del jurado cumple lo señalado en el artículo 20.5 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, garantizando una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 6.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de concesión, el jurado tendrá en cuenta criterios de valoración específicos para cada una de las categorías:

a) Premio Euskadi Turismo: empresa o persona jurídica que se distinga por destacar en ámbitos unidos al desarrollo de negocio, innovación como eje de negocio, iniciativas de sostenibilidad social, (gestión del talento, ética y compromiso con la comunidad), medioambiental y económica, obteniendo una posición de liderazgo en su sector.

b) Premio Euskadi a la trayectoria: empresa, persona física o jurídica que se distinga por destacar en su trayectoria en ámbitos unidos al desarrollo de negocio, innovación como eje de negocio, iniciativas de sostenibilidad social (gestión del talento, ética y compromiso con la comunidad), medioambiental y económica, obteniendo una posición de liderazgo en su sector.

c) Premio Euskadi al emprendimiento: empresas que contribuyan a la innovación en el sector a través de la creación, mejora o consolidación de servicios, experiencias o productos turísticos que contribuyan a mejorar la competitividad del sector y de aquellas empresas o personas que formen parte del programa de transmisión empresarial y de negocios.

d) Premio Euskadi destino responsable y sostenible. Desarrollo de iniciativas responsables y sostenibles mediante actuaciones en el ámbito social, medioambiental y económico, así como en la consolidación de un destino turístico plural, igualitario e inclusivo impulsando la accesibilidad en las experiencias turísticas que ofrece en su área de influencia.

Artículo 7.– Fallo de los premios y resolución.

1.– El jurado formulará una propuesta de concesión de los premios, en la que expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado.

2.– Una vez vista la propuesta del jurado, el consejero de Turismo Comercio y Consumo resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la propuesta realizada por el jurado y se publicará en el BOPV mediante Orden del consejero.

3.– El fallo de alguno de los premios podrá declararse desierto por el jurado cuando se estime que ninguna de las candidaturas propuestas reúne los requisitos establecidos en este anexo.

4.– Los premios son de carácter honorifico.

Artículo 8.– Reconocimiento público.

El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por el consejero de Turismo Comercio y Consumo.

Artículo 9.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominado «Orden de Premios Euskadi al Turismo Vasco» cuyo objeto será gestionar las convocatorias de los presentes premios. La responsable de este fichero es la Dirección de Turismo y Hostelería. El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

ANEXO II
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE LOS PREMIOS EUSKADI AL COMERCIO VASCO PARA EL AÑO 2026

Artículo 1.– Objetivo.

Los Premios Euskadi al Comercio tienen el objetivo de distinguir a quienes destaquen por su labor a favor del comercio en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, respetando los principios de igualdad establecidos en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, así como una apuesta decidida por la sostenibilidad.

Artículo 2.– Categorías.

Los premios regulados por este anexo dirigidos al sector comercial serán cuatro, y cada uno se corresponderá con una de las siguientes categorías o ámbitos de actuación:

a) Premio Euskadi Comercio 2026, dirigido al reconocimiento de una empresa por haber logrado destacar de manera exitosa en ámbitos como el desarrollo de negocio, la sostenibilidad, la innovación, la gestión del talento, la excelencia, la calidad, la ética o el compromiso con la comunidad.

b) Premio Euskadi a la trayectoria profesional, dirigido al reconocimiento de una empresa o profesional por su trayectoria en el sector y por convertir su comercio en un establecimiento emblemático que forma parte indispensable de la identidad del entorno en el que se ubica.

c) Premio Euskadi al Emprendimiento, destinado a galardonar la labor de aquellas personas emprendedoras que hayan destacado por su impacto, originalidad, iniciativa, esfuerzo y especial reconocimiento y visibilidad en el sector comercial. La antigüedad del negocio galardonado deberá ser como máximo de 2 años. A estos efectos, se computará el mismo plazo para negocios transmitidos por relevo generacional.

d) Premio Euskadi a la Dinamización de Áreas comerciales, destinado a reconocer acciones y proyectos promovidos bien por personas, empresarios, asociaciones, ayuntamientos o entidades destinados a la revitalización y desarrollo comercial, así como de dinamización de la economía urbana local, cuyos resultados, objetivamente cuantificados, arrojen una valoración positiva para el comercio ubicado en el área de influencia de las actuaciones objeto de reconocimiento.

Artículo 3.– Personas y entidades beneficiarias.

En las categorías a), b), c) podrán ser beneficiarias aquellas personas, físicas o jurídicas, titulares de una empresa comercial que lleve a cabo una actividad económica con ánimo de lucro, desarrollada en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que no estén incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En la categoría d) Dinamización de entornos comerciales podrán participar proyectos promovidos por personas, empresarios, las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como proyectos promovidos por aquellas Asociaciones que hayan acometido actividades singulares, innovadoras o bien hayan significado una capacidad tractora importante, y cuyo ámbito de actuación se sitúe en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– Candidaturas.

1.– La candidatura la podrá formalizar:

a) Quien opte a la obtención del premio.

b) El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

c) Las tres Diputaciones Forales.

d) Las entidades locales responsables de la promoción comercial y desarrollo económico de las capitales vascas.

e) Entidades del sector público responsables del desarrollo económico de la CAPV.

f) Asociaciones del sector comercial de Euskadi.

g) Plataformas de comercio urbano de las capitales.

h) Cámaras de Comercio Vascas-Eusko Ganberak.

2.– El plazo para formalizar la candidatura es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La candidatura se formalizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Memoria explicativa donde consten, de manera razonada y suficiente, los méritos de la candidata.

c) Material gráfico promocional (videos formato mp4 y/o imágenes libres de derechos en alta resolución) y cualesquiera otros documentos que acrediten los méritos identificados en la memoria.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, o no fuera acompañada de los documentos relacionados en el artículo anterior, la Dirección de Comercio requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

4.– Las entidades deberán presentar las candidaturas por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la https://www.euskadi.eus/servicios/1072807

5.– La formalización de la candidatura supone la aceptación plena y expresa de las condiciones establecidas en esta Orden.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión de los Premios Euskadi de Comercio.

El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 6.– Jurado.

1.– El jurado estará compuesto por los siguientes miembros: un presidente, un vicepresidente y tres vocales.

a) Presidente: el viceconsejero de Turismo y Comercio.

b) Vicepresidenta: la directora de Comercio, que sustituirá al presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Vocales:

• Representante de Euskomer-Confederación Vasca de Comercio.

• Representante de Euskaldendak-Confederación de Asociaciones de comerciantes, hosteleros y empresas de servicios de Euskadi.

• Representante de una de las Plataformas de Comercio Urbano de las Capitales Vascas.

• Representante de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la CAPV.

• Representante de Euskalit-Fundación Vasca para la Calidad.

d) Secretario/a: una persona que ocupe un puesto adscrito a la Dirección de Comercio, que intervendrá con voz, pero sin voto.

2.– El jurado se constituirá en la sede de la Dirección de Comercio del Gobierno Vasco. Su funcionamiento y las actuaciones que realice el jurado y el régimen de abstención y recusación de sus miembros se regirán por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de concesión, el jurado tendrá en cuenta criterios de valoración específicos para cada una de las categorías:

a) Premio Euskadi Comercio 2026: el objetivo es premiar a empresas que se distingan por destacar en ámbitos unidos al desarrollo de negocio, innovación como eje de negocio, iniciativas de sostenibilidad social (gestión del talento, ética y compromiso con la comunidad), medioambiental y económica, obteniendo una posición de liderazgo en su sector.

b) Premio Euskadi a la trayectoria profesional; el objetivo es premiar a profesionales del sector comercial que se signifiquen, por tener una dilatada trayectoria empresarial y profesional en la que hayan sabido adaptarse a las coyunturas cambiantes del sector comercial y de los consumidores a lo largo de los años, consiguiendo en consecuencia la pervivencia de sus empresas con resultados exitosos.

c) Premio Euskadi al Emprendimiento; el objetivo es premiar aquellas personas emprendedoras que hayan puesto en marcha modelos de negocio innovadores y que destaquen por la iniciativa, esfuerzo, etc. que les den un especial impacto y trasladen una visibilidad positiva del sector comercial.

d) Premio Euskadi a la Dinamización de Áreas comerciales; el objetivo es premiar proyectos de dinamización impulsados a través de alianzas transversales y estructuras de colaboración que se materializan en resultados medibles en el ámbito de actuación. En concreto se tendrá en cuenta actuación de personas, empresarios, Ayuntamientos, entes locales de Euskadi y Asociaciones que están liderando proyectos innovadores y desarrollando sus planes estratégicos en la dinamización del comercio y de los servicios relacionados con la actividad comercial, especialmente en torno a los mercados, áreas comerciales urbanos y cadenas cortas de comercialización.

Artículo 8.– Fallo de los premios y resolución.

1.– El jurado formulará una propuesta de concesión de los premios, en la que expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado.

2.– Una vez vista la propuesta del jurado, el consejero de Turismo Comercio y Consumo resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la propuesta realizada por el jurado, y se publicará en el BOPV mediante Orden del consejero.

3.– El fallo de alguno de los premios podrá declararse desierto por el jurado cuando se estime que ninguna de las candidaturas propuestas reúne los requisitos establecidos en este anexo.

4.– Los premios son de carácter honorífico. Con carácter extraordinario, y, a propuesta del presidente del jurado, podrán otorgarse menciones especiales a aquellas candidaturas presentadas que, sin obtener premio a juicio del jurado, deban ser distinguida por su importante contribución al sector comercial vasco con carácter general o por otros motivos que sean valorados por el mismo.

Artículo 9.– Reconocimiento público.

El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por el consejero de Turismo, Comercio y Consumo.

En cada una de las categorías, se establece una mención o reconocimiento público del que las personas o entidades galardonadas podrán hacer mención expresa en los impresos de carácter profesional, así como exponerla públicamente en su establecimiento.

Artículo 10.– Datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias de las personas solicitantes serán tratados según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En base a dicho Reglamento, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en las mismas, solamente serán utilizados para ser incluidos en el fichero «Orden de Premios al Comercio Vasco» cuyo objeto será gestionar la convocatoria de los presentes premios, así como para informar a las personas concurrentes a las mismas de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Comercio. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, calle Donostia-San Sebastián, 1-01010 Vitoria-Gasteiz.

ANEXO III
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE LOS PREMIOS AL CONSUMO VASCO PARA EL AÑO 2026

Artículo 1.– Objetivo.

Los Premios Euskadi de Consumo tienen el objetivo de distinguir a quienes destaquen por su labor a favor del consumo responsable y la defensa de los derechos de las personas consumidoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, respetando los principios de igualdad establecidos en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Artículo 2.– Categorías.

Los premios Euskadi regulados por este anexo dirigidos al consumo, se estructuran en cuatro categorías, cada una vinculada a un ámbito específico de actuación:

a) Premio Euskadi Consumo 2026: Promoción del consumo responsable y defensa de los derechos de las personas consumidoras.

b) Premio Euskadi a la Protección de la persona consumidora: Actuaciones en favor de lograr una mayor protección de la persona consumidora y su formación como persona consumidora responsable.

c) Premio Euskadi a las Buenas Prácticas: Buenas prácticas empresariales en favor de un consumo responsable.

d) Premio Euskadi de la Comunicación: Acciones informativas y/o divulgativas en defensa de los derechos de las personas consumidoras.

Artículo 3.– Personas y entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de los premios convocados por la presente Orden:

1.– En la categoría a), podrán ser beneficiarias empresas, personas físicas o jurídicas, entidades u organizaciones que impulsen la promoción del consumo responsable, la protección y defensa de los derechos de las personas consumidoras, la información y educación en consumo, la sostenibilidad, la ética empresarial, la igualdad entre mujeres y hombres, la innovación en buenas prácticas de consumo o el compromiso con la comunidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– En la categoría b), podrán ser beneficiarias las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y otras entidades con amplia trayectoria en la defensa y protección de las personas consumidoras, como las asociaciones de personas consumidoras. Para las asociaciones de personas consumidoras, es necesario que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi, regulado en el Decreto 262/2021, de 28 de diciembre.

3.– En la categoría c), podrán ser beneficiarias empresas que desarrollen «Buenas prácticas empresariales» dirigidas al lograr y fomentar un consumo responsable.

4.– En la categoría d), podrán ser beneficiarios los medios de comunicación, agencias de comunicación y otras entidades que realicen acciones informativas y/u ofrezcan espacios dirigidos a la sensibilización de las personas consumidoras.

Artículo 4.– Candidaturas.

1.– La candidatura la podrá formalizar:

a) Quien opte a la obtención del premio.

b) Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

c) Asociaciones de personas consumidoras.

d) Responsables de las OMICs.

e) Asociaciones empresariales de Euskadi.

f) Asociaciones de agencias de publicidad de Euskadi.

2.– El plazo para formalizar la candidatura es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La candidatura se formalizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Memoria explicativa donde consten, de manera razonada y suficiente, los méritos de la candidata.

c) Material gráfico promocional (videos formato mp4 y/o imágenes libres de derechos en alta resolución) y cualesquiera otros documentos que acrediten los méritos identificados en la memoria.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, o no fuera acompañada de los documentos relacionados en el artículo anterior, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 hábiles días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

4.– Las entidades deberán presentar las candidaturas por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la https://www.euskadi.eus/servicios/1076107

5.– La formalización de la candidatura supone la aceptación plena y expresa de las condiciones establecidas en esta Orden.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión de los Premios Euskadi de Consumo.

El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 6.– Jurado.

1.– Para valorar las candidaturas presentadas se constituirá un jurado compuesto por:

Presidencia: consejero de Turismo, Comercio y Consumo.

Vocales:

– La directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo que sustituirá al presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

– Una persona representante de la Asociación de Municipios Vascos, Eudel.

– Una persona representante de las Asociaciones de personas consumidoras de Euskadi.

– La Secretaría Técnica: con voz, pero sin voto, la persona que ocupe la jefatura de la unidad de Planificación Estudios, Información y Formación.

2.– El órgano de selección se constituirá en la sede de Kontsumobide. Su funcionamiento y las actuaciones que realice el jurado y el régimen de abstención y recusación de sus miembros se regirán por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de concesión, el jurado tendrá en cuenta criterios de valoración específicos para cada una de las categorías:

a) Premio Euskadi Consumo 2026: el objetivo es premiar a una empresa, entidad u organización por haber logrado destacar de manera exitosa en ámbitos como la promoción del consumo responsable, la protección y defensa de los derechos de las personas consumidoras, la información y educación en consumo, la sostenibilidad, la ética empresarial, la igualdad entre mujeres y hombres, la innovación en buenas prácticas de consumo o el compromiso con la comunidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Premio Euskadi a la Protección de la persona consumidora: Relevancia de la trayectoria profesional. El objetivo es premiar a agentes de consumo que tengan una trayectoria profesional reseñable en el ámbito del consumo, para lo que se valorará dicha trayectoria, su duración, así como los logros obtenidos.

c) Premio Euskadi a las Buenas Prácticas: Relevancia de la empresa o persona profesional vasca, serán valoradas las actuaciones empresariales que desarrollen buenas prácticas empresariales dirigidas a lograr y fomentar un consumo responsable y sostenible.

d) Premio Euskadi de la Comunicación: se distinguirá la mejor actividad divulgativa en medios de comunicación que resalten los valores del ámbito de consumo en Euskadi.

Artículo 8.– Fallo de los premios y resolución.

1.– El jurado formulará una propuesta de concesión de los premios, en la que expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado.

2.– Una vez vista la propuesta del jurado, el consejero de Turismo Comercio y Consumo resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la propuesta realizada por el jurado, y se publicará en el BOPV mediante Orden del consejero.

3.– El fallo de alguno de los premios podrá declararse desierto por el jurado cuando se estime que ninguna de las candidaturas propuestas reúne los requisitos establecidos en este anexo.

4.– Los premios son de carácter honorífico. Con carácter extraordinario, y, a propuesta del presidente del jurado, podrán otorgarse menciones especiales a aquellas candidaturas presentadas que, sin obtener premio a juicio del jurado, deban ser distinguida por su importante contribución al ámbito del consumo vasco con carácter general o por otros motivos que sean valorados por el mismo.

Artículo 9.– Reconocimiento público.

El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por el consejero de Turismo, Comercio y Consumo.

En cada una de las categorías, se establece una mención o reconocimiento público del que las personas o entidades galardonadas podrán hacer mención expresa en los impresos de carácter profesional, así como exponerla públicamente en su establecimiento.

Artículo 10.– Datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias de las personas solicitantes serán tratados según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En base a dicho Reglamento, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en las mismas, solamente serán utilizados para ser incluidos en el fichero «Premios de Consumo en Euskadi.» cuyo objeto será gestionar la concesión de los Premios de Consumo en Euskadi, así como para informar a las personas concurrentes a las mismas de su desarrollo. El responsable de este fichero es Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, Avenida de Santiago, 11 – 01002 Vitoria-Gasteiz.

ANEXO IV
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DEL PREMIO ESPECIAL EUSKADI DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO PARA EL AÑO 2026

Artículo 1.– Objeto.

El Departamento competente en materia de Turismo, Comercio y Consumo podrá convocar un Premio Especial Euskadi de Turismo, Consumo y Comercio, como un reconocimiento único, que tiene por objeto distinguir la aportación positiva de un proyecto, trayectoria, iniciativa, colectivo o persona.

Artículo 2.– Personas y entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, entidades, instituciones o colectivos pertenecientes a cualquier sector de actividad, siempre que su contribución tenga un impacto relevante en el desarrollo, apoyo, fortalecimiento, innovación o prestigio del turismo, del comercio o de la protección de las personas consumidoras en Euskadi.

Artículo 3.– Requisitos.

Las candidaturas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán corresponder a personas físicas o jurídicas, entidades, colectivos o instituciones que desarrollen su actividad en Euskadi, con independencia del sector al que pertenezcan, siempre que su actuación tenga un impacto directo y verificable en los ámbitos del turismo, del comercio o de la protección de las personas consumidoras.

b) Deberán acreditar una aportación positiva, significativa y contrastable en el ámbito de turismo, comercio o consumo.

c) No haber sido sancionadas, mediante resolución administrativa o judicial firme, por infracciones graves o muy graves en materia de turismo, comercio, consumo, igualdad, medio ambiente, seguridad laboral o cualquier otra normativa relacionada con la actividad presentada.

d) No mantener una relación profesional, contractual o de dependencia directa con el Departamento que pueda comprometer la imparcialidad del proceso de valoración.

e) No presentar información falsa, incompleta o manipulada en la candidatura o en la documentación aportada.

f) No hallarse incurso en las causas establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 4.– Candidaturas.

1.– Las candidaturas al Premio Especial Euskadi de Turismo, Consumo y Comercio serán propuestas por el Departamento competente en materia de Turismo, Comercio y Consumo. La propuesta se formalizará mediante un informe motivado, en el que se describirán los méritos, la relevancia y el impacto de la persona, colectivo, entidad, proyecto, trayectoria o iniciativa propuesta.

2.– El informe deberá incluir, al menos:

a) Una descripción detallada de la actuación, trayectoria o iniciativa propuesta.

b) La justificación de su contribución positiva a los sectores turístico, comercial o de consumo.

c) La valoración del impacto económico, social, cultural o territorial generado.

d) La identificación de los elementos que acrediten su carácter innovador, sostenible, ejemplar o transformador.

e) Cualquier otra información que se considere relevante para la adecuada evaluación de la candidatura.

3.– Una vez emitido el informe motivado, el Departamento lo remitirá al jurado para su valoración, junto con la documentación complementaria que resulte necesaria.

Artículo 5.– Jurado.

1.– Para valorar las candidaturas formalizadas se constituirá un jurado compuesto por:

a) El viceconsejero de Turismo y Comercio, que actuará como presidente.

b) Vicepresidente: la directora de gabinete y comunicación de Turismo y Hostelería, que sustituirá al presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Los siguientes vocales:

• La persona que ostente la dirección de Turismo y hostelería.

• La persona que ostente la dirección de Comercio.

• La persona que ostente la dirección de Basquetour-Agencia Vasca de Turismo.

• La persona que ostente la dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

d) Secretario/a: una persona que ocupe un puesto adscrito a la Dirección de Turismo y Hostelería o a la Dirección de Comercio, que intervendrá con voz, pero sin voto.

2.– El funcionamiento del jurado, así como el régimen de abstención y recusación de sus miembros, se ajustará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– La composición del jurado se ajustará a lo establecido en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, garantizando una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 6.– Criterios de adjudicación.

Para la concesión del premio, el Departamento valorará las candidaturas conforme a los siguientes criterios:

1.– Contribución al interés público: Aportación significativa al desarrollo económico o social de Euskadi, cuya incidencia pueda acreditarse como favorable para los ámbitos del turismo, del comercio o de la protección de las personas consumidoras.

2.– Impacto alcanzado: Resultados obtenidos, alcance territorial o sectorial y evidencia de mejoras o transformaciones significativas.

3.– Innovación y originalidad: Incorporación de enfoques, métodos o soluciones novedosas que aporten un valor diferencial.

4.– Sostenibilidad y responsabilidad: contribución a un desarrollo equilibrado y responsable.

Artículo 7.– Fallo de los premios y resolución.

1.– El jurado formulará una propuesta de concesión del premio especial, en la que expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado.

2.– Una vez recibida la propuesta del jurado, la persona titular del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo dictará la resolución correspondiente en el plazo máximo de un mes. La concesión del premio se formalizará mediante Orden del consejero y se publicará en el BOPV.

Artículo 8.– Carácter honorifico y reconocimiento público.

1.– El premio tiene carácter exclusivamente honorífico y constituye un reconocimiento público a los méritos apreciados.

2.– El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por el consejero de Turismo, Comercio y Consumo.

Artículo 9.– Datos de carácter personal.

Los datos personales que se traten en el marco del presente procedimiento se someterán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Dichos datos serán incorporados a las actividades de tratamiento del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, para ser incluidos en el fichero «Orden de Premios al Turismo Vasco» con la finalidad de gestionar la valoración, tramitación y concesión del premio, así como, en su caso, la difusión institucional derivada de su otorgamiento.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en los términos previstos en la normativa vigente.


Análisis documental