
N.º 35, viernes 20 de febrero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
778
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2026, de la directora de Tráfico, por la que se autoriza la instalación y uso de cabinas de radar que albergarán dispositivos de captación de imágenes destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en la red viaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El exceso de velocidad es un factor concurrente que aparece en el 90 % de los accidentes de tráfico que se producen en la red viaria de la Comunidad Autónoma Vasca. Por ello, se hace necesario velar más intensamente en determinados tramos de las carreteras por la seguridad vial.
Así, en los últimos años y en determinados puntos de la red viaria se está observando un repunte de la accidentalidad. Los análisis de seguridad vial realizados nos señalan que una de las causas concurrentes en esos accidentes es la velocidad.
La experiencia nos ha demostrado que la utilización de cinemómetros para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico es uno de los métodos más efectivos para conseguir que la velocidad de circulación se adecue a los límites marcados en la vía.
Con el objetivo de reforzar la seguridad vial y mejorar la fluidez de la circulación, se ha considerado oportuno la instalación y uso de dispositivos de captación de imágenes en el tramo de la red viaria señalado en esta resolución.
Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la policía del País Vasco en lugares públicos, según recoge la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y en el ejercicio de las funciones que atribuye la Dirección de Tráfico el artículo 17.3 del Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece al estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar la instalación y uso de dispositivos de cabinas de radar que albergarán dispositivos de captación de imágenes destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico situado en la vía y punto kilométrico siguiente:
(Véase el .PDF)
Segundo.– En los puntos kilométricos sometidos a control, se informará al público de la existencia de dispositivos de captación de imágenes por medio señales informativas adecuadas a tal fin.
Tercero.– Las imágenes que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial se remitirán a los órganos competentes para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores que correspondan. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal se remitirán dichas grabaciones a la autoridad judicial competente.
Cuarto.– Las imágenes que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial formarán parte del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos Personales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, pudiéndose ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos, de limitación y oposición a su tratamiento ante la Dirección de Tráfico.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2026.
La directora de Tráfico,
ESTIBALIZ OLABARRI GONZALEZ.
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