
N.º 35, viernes 20 de febrero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
777
RESOLUCIÓN 30/2026, de 16 de febrero, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia, relativo a la delegación de actividades en relación con la gestión de intervenciones con cargo a los fondos europeos FEAGA y FEADER.
Habiéndose suscrito por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia, relativo a la delegación de actividades en relación con la gestión de intervenciones con cargo a los fondos europeos FEAGA y FEADER, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 30/2026, DE 16 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA RELATIVO A LA DELEGACIÓN DE ACTIVIDADES EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE INTERVENCIONES CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS FEAGA Y FEADER
REUNIDOS:
Por una parte la Ilma. Sra. diputada foral de Medio Natural y Agricultura, Dña. Arantzazu Atucha Lejarreta.
Y de otra la Excma. Sra. consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, Dña. Amaya Barredo Martín.
COMPARECEN:
La primera en nombre y representación del Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
La segunda en nombre y representación del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco).
EXPONEN:
Primero.– Que el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece las bases de la financiación de la política agrícola común con cargo a los Fondos europeos FEAGA y FEADER.
Segundo.– Que el Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, permite la existencia, en un mismo Estado miembro, de más de un Organismo Pagador, disponiendo al mismo tiempo las bases conforme a las que deben de desarrollarse la estructura y el funcionamiento de dichos organismos pagadores.
Tercero.– Que es el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo el que establece la estructura, el funcionamiento y condiciones que deben cumplir los organismos pagadores para poder ejercitar correctamente las funciones que le son propias.
Cuarto.– Que el Decreto n.º 275/2020, de 9 de diciembre, establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– Que el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Sexto.– Que el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y el Consejo, prevé que determinadas tareas del Organismo Pagador puedan ser objeto de delegación. El objeto del presente convenio es establecer las tareas que van a ser delegadas en la Diputación Foral de Bizkaia y las condiciones en que han de desarrollarse las mismas, de conformidad con el Anexo I, punto 1, letra D del Reglamento Delegado (UE) 2022/127.
Séptimo.– Que con fecha 2 de octubre de 2025, el Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Bizkaia ha adoptado Acuerdo aprobando el texto del presente Convenio.
Octavo.– Que, así mismo, ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de 28 de agosto de 2025.
Noveno.– Que con fecha 2 de septiembre de 2025, se dio traslado del proyecto de Convenio al Parlamento Vasco, a los efectos de la comunicación prevista en el artículo 18.e) de la Ley 7/1981, de 30 de junio del Gobierno del País Vasco.
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto.
Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración que debe existir entre el Organismo Pagador de la CAPV y la Diputación Foral de Bizkaia, en relación con el ejercicio, por esta última, de la delegación de las actividades de recepción de solicitudes y ejecución de controles administrativos y sobre el terreno en relación con las intervenciones con cargo a los fondos europeos FEAGA y FEADER, de conformidad con el Anexo I, punto 1, letra D del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, conforme lo dispuesto en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, que establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco y dentro del ámbito y en cumplimiento de lo regulado en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión.
Segunda.– Intervenciones con cargo al FEAGA.
1.– Intervenciones.
Las intervenciones incluidas en la presente cláusula son las intervenciones con cargo al fondo FEAGA en forma de pagos directos o intervenciones sectoriales referidas a la reestructuración y reconversión del viñedo, a la cosecha en verde y al sector apícola.
2.– Son objeto de delegación las siguientes actividades:
– Recepción de solicitudes.
– Realización de controles administrativos y sobre el terreno.
– Realización de los controles sobre el terreno de condicionalidad en el ámbito de sus competencias.
– Información y asesoramiento a personas agricultoras.
La ejecución de las actividades delegadas se realizará de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones del Organismo Pagador.
3.– Manuales de Procedimiento.
Todas estas actividades serán desarrolladas conforme a los Manuales de Procedimiento que establezca el Organismo Pagador, en tanto que es el responsable de la gestión eficaz de los Fondos Europeos Agrícolas, y en cuya elaboración y actualización participará la Diputación Foral de Bizkaia.
4.– Comunicación de la finalización de las actividades delegadas.
Cuando el Organismo Pagador informe de que se va a proceder a un pago, la Diputación Foral de Bizkaia comunicará el estado de ejecución de las actividades realizadas. Junto con esta comunicación, la Diputación Foral de Bizkaia, presentará un informe técnico en el que se detallarán los controles y verificaciones realizados sobre cada uno de los expedientes y las incidencias constatadas.
5.– Supervisión:
a) La ejecución de las actividades delegadas será objeto de una supervisión continua por el Organismo Pagador a través de la información que figure en la aplicación común que para la gestión de las ayudas establezca el Organismo Pagador o mediante cualquier otro medio que disponga al efecto.
b) Así mismo, las actividades delegadas serán controladas por el Organismo Pagador mediante la selección de una muestra representativa de expedientes por cada una de las diferentes líneas de ayudas.
c) El Organismo Pagador realizará evaluaciones de la calidad de los controles sobre el terreno llevados a cabo por la Diputación Foral de Bizkaia.
d) El Organismo Pagador colaborará con las medidas necesarias para garantizar que la Diputación Foral de Bizkaia cumpla los porcentajes de control exigidos por la normativa europea.
Tercera.– Intervenciones con cargo al FEADER.
1.– Intervenciones.
Las ayudas que se incluyen en la presente cláusula son tanto las medidas cofinanciadas entre la Diputación Foral de Bizkaia y el FEADER, recogidas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, cuyos pagos finalizan el 31 de diciembre de 2025, como las intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027 y que son gestionadas por la citada Diputación Foral.
2.– Son objeto de delegación las siguientes actividades:
– Recepción de solicitudes.
– Realización de controles administrativos y sobre el terreno.
– Realización de los controles sobre el terreno de condicionalidad en el ámbito de sus competencias.
– Información y asesoramiento a personas agricultoras.
La ejecución de las actividades delegadas se realizará de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones del Organismo Pagador.
3.– Pago.
El Órgano Foral resolverá mediante una única Resolución tanto la parte financiada por la Diputación Foral como la parte financiada por el FEADER, y abonará la cuantía total correspondiente a las potenciales personas beneficiarias de las ayudas, tanto la parte financiada por la Diputación Foral como la parte financiada por el FEADER.
4.– Supervisión:
a) Una vez efectuado el pago a las personas beneficiarias individuales, la Diputación Foral de Bizkaia enviará al Organismo Pagador una propuesta de reembolso y un informe sobre los controles e inspecciones realizadas, así como un listado informatizado de los pagos realizados y un listado con los extractos que reflejen los pagos efectuados a cada persona beneficiaria o certificación de los pagos efectuados.
b) Así mismo, las actividades delegadas serán controladas por el Organismo Pagador mediante la selección de una muestra representativa de expedientes por cada una de las diferentes líneas de ayudas.
c) El Organismo Pagador realizará evaluaciones de la calidad de los controles sobre el terreno llevados a cabo por la Diputación Foral de Bizkaia.
5.– Remisión de fondos.
El Organismo Pagador, una vez comprobado que los controles han sido efectuados y que los pagos han sido realizados correctamente, conforme a la normativa europea, emitirá una Resolución de ejecución de pago a favor de la Diputación Foral de Bizkaia. El Organismo Pagador, en el caso de que compruebe que el pago realizado por la Diputación Foral de Bizkaia no cuenta con todos los elementos necesarios establecidos por la Unión Europea, se reserva la posibilidad de no reembolsarle los fondos.
6.– Recuperación de pagos indebidos:
a) Corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, la reclamación de los importes indebidamente pagados conforme a la normativa que sea de aplicación, con excepción de la reclamación de los importes indebidamente pagados por incumplimientos de la condicionalidad, que será responsabilidad del Organismo Pagador.
Cuando la Diputación Foral de Bizkaia tramite solicitudes de reintegro, será preciso su comunicación y el envío de la documentación que conste en los expedientes al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, detallando los importes que correspondan al FEADER y al gasto público, a efectos de su incorporación al Libro Mayor de Deudores de este Organismo.
b) Una vez recuperado el importe, más los intereses que pudiesen corresponder al FEADER, si los hubiera, se procederá a su ingreso en la cuenta única del Organismo Pagador.
c) Igualmente, la Diputación Foral de Bizkaia informará al Organismo Pagador de cualquier caso de presunta irregularidad que se detecte a fin de poder hacer posible la comunicación preceptiva de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2024/205, desde el mismo momento de la incoación de los expedientes de recuperación o sanciones oportunos.
7.– Todas las actividades recogidas en esta cláusula tercera, relativas a la gestión y control del gasto, serán desarrolladas conforme a los Manuales de Procedimiento que establezca el Organismo Pagador. En la elaboración y actualización de los Manuales de Procedimiento participará la Diputación Foral de Bizkaia.
Cuarta.– Coordinación.
La Diputación Foral de Bizkaia designará, por cada uno de los fondos FEAGA y FEADER, a una persona técnica, con rango de Jefe Servicio, que será quien garantice la coordinación entre el Organismo Pagador y los diferentes Servicios de la Diputación Foral relacionados con la gestión de las diferentes ayudas y la correcta ejecución de las actividades delegadas.
Quinta.– Remisión de información por la Diputación Foral.
La Diputación Foral de Bizkaia enviara la información que le requiera el Organismo Pagador en las fechas y plazos establecidos por el mismo, de manera que se cumplan los requisitos definidos por la Unión Europea.
Sexta.– Remisión de información por el Organismo pagador.
El Organismo Pagador remitirá a la Diputación Foral de Bizkaia, con antelación suficiente, la información necesaria para la correcta planificación y gestión de las actividades del Convenio, así como criterios de interpretación homogéneos sobre ello.
Séptima.– Procedimientos de seguridad.
Las unidades gestoras adaptarán sus procedimientos de seguridad de los sistemas de información a la Norma ISO/IEC 27002 o en cualquier otra norma que pueda autorizar la Comisión Europea, y a la Política de Seguridad de la Información del Organismo Pagador.
Octava.– Bases de datos y soportes informáticos.
La Diputación Foral de Bizkaia garantizará que la información de las bases de datos que establezca el Organismo Pagador para la gestión de las ayudas esté permanentemente actualizada, debiendo aportar todos los datos necesarios para la correcta gestión de las diferentes ayudas. El Organismo Pagador garantizará que los soportes informáticos de recogida y tratamiento de la información estén adaptados y actualizados a la normativa y requisitos vigentes en cada momento.
Novena.– Seguridad y confidencialidad de la información y Protección de Datos Personales.
En el desarrollo del presente convenio de colaboración las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; por la Ley 16/2023, de 21 de diciembre de la Autoridad Vasca de Protección de Datos; así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad; así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante su vigencia.
Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por las respectivas Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable en cada caso y a la firma, por los órganos competentes, de un documento similar al que se recoge en el Anexo.
Décima.– Atribución de correcciones financieras.
En el supuesto que la Unión Europea imponga al Organismo Pagador correcciones financieras derivadas del incumplimiento o cumplimiento erróneo en la ejecución las actuaciones recogidas en el presente Convenio, las correcciones financieras se atribuirán entre las Administraciones implicadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 275/2020 de 9 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
Decimoprimera.– Verificación de cumplimiento.
La persona que ejerza la dirección del Organismo Pagador y los directores o directoras de las Diputaciones Forales competentes por razón de la materia, se reunirán como mínimo una vez al año, con el fin de asegurar el correcto y eficaz cumplimiento del presente Convenio.
Decimosegunda.– Cumplimiento de actividades delegadas.
La Diputación Foral de Bizkaia, anualmente, al inicio del ejercicio presupuestario, confirmará al Organismo Pagador que cumple con las actividades que tiene delegadas y remitirá un informe sobre las desarrolladas en el ejercicio presupuestario anterior, en el que se describirán, así mismo, su estructura organizativa y los medios personales y materiales utilizados para tal fin.
Decimotercera.– Supervisión.
El Organismo Pagador examinará periódicamente las actividades delegadas para confirmar que el trabajo delegado se realiza satisfactoriamente y de conformidad con la normativa de la Unión.
Decimocuarta.– Vigencia.
1.– El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, contados a partir del día de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, las partes firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
2.– El Convenio podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes firmantes con la antelación mínima de un mes.
3.– A la entrada en vigor del presente Convenio, quedará sin efecto el Convenio de Colaboración entre el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia, relativo a la delegación de actividades en relación con la gestión de las ayudas directas y medidas del desarrollo rural financiadas con cargo a los fondos europeos FEAGA y FEADER, suscrito el día 5 de noviembre de 2021.
Decimoquinta.– Misiones de control y verificación de la Unión Europea.
Personal funcionario de la Diputación Foral de Bizkaia estará presente y acompañará, junto con el personal funcionario del Organismo Pagador, al personal funcionario de la Unión Europea en las misiones de control y verificación de las actividades objeto de delegación. La Diputación Foral de Bizkaia se encontrará en todo momento informada del desarrollo de las misiones, así como de las conclusiones de las mismas en sus diferentes fases.
Decimosexta.– Naturaleza.
El Convenio tiene naturaleza administrativa, con todas las consecuencias que de ello se derivan en cuanto a las facultades de interpretación, modificación y otras, siendo competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para el conocimiento de las controversias que se produzcan en su aplicación durante su vigencia.
Decimoséptima.– Publicación.
El texto del presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia. Así mismo será publicado en dichos diarios oficiales la denuncia, que en su caso y conforme a lo dispuesto en la Cláusula Decimocuarta, efectúe cualquiera de las partes.
Y en prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado firman el presente documento, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
En sede electrónica, a 3 de octubre de 2025.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
La diputada foral de Medio Natural y Agricultura,
ARANTZAZU ATUCHA LEJARRETA.
ANEXO
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
CONFIDENCIALIDAD Y OBLIGACIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL COMO ENCARGADA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
1.– Acuerdo de nombramiento de encargada de datos personales.
La Diputación Foral Bizkaia tratará los datos personales que figuran en el tratamiento o tratamientos siguientes:
(Véase el .PDF)
La Diputación Foral Bizkaia actuará así en calidad de encargado de tratamiento.
El presente anexo describe en detalle los datos personales a proteger así como las operaciones de tratamiento a realizar y las medidas a implementar por la Diputación Foral (en adelante, la encargada).
En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido acceder a ellos, y es obligatorio guardar secreto respecto a los que pudieran conocerse.
a) No accederá o tratará otros datos personales que no sean los especificados en este anexo, ni utilizará o aplicará los datos personales a los que acceda o trate con una finalidad distinta a la establecida en el presente acuerdo.
b) Tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente anexo y a aquellas que, en su caso, reciba del órgano responsable del tratamiento por escrito, e informará inmediatamente a este último cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.
c) Tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y contención del riesgo conforme a lo previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
d) Mantendrá la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extenderá a toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos personales por cuenta de la encargada, siendo deber de esta última instruir a las personas que de ella dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del convenio o de su desvinculación.
e) No comunicará ni difundirá los datos personales a terceras personas, ni siquiera para su conservación, a menos que se cuente, en cada caso, con la autorización previa y expresa del órgano responsable del tratamiento.
f) Devolverá o destruirá, a elección del órgano responsable del tratamiento reflejada en el presente anexo los datos personales a los que haya tenido acceso, aquellos otros generados por la Diputación Foral por causa del tratamiento, y los soportes y documentos en que cualesquiera de esos datos consten, una vez finalizado el convenio objeto de la presente Resolución. No procederá su destrucción cuando su conservación se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario.
No obstante, la Diputación Foral Bizkaia podrá conservar los datos personales durante el tiempo en que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el órgano responsable del tratamiento, en cuyo caso los conservará bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndolos de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
g) Tratará los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados, conforme a lo establecido en este convenio, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación, que se indique otra cosa en el presente anexo o se instruya así expresamente por el órgano responsable del tratamiento.
h) Comunicará inmediata y diligentemente al órgano responsable del tratamiento cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, a más tardar en el plazo de 72 horas, suministrándole toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad, como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio, incluso concretando qué personas interesadas sufrieron una pérdida de confidencialidad; todo ello, de conformidad con el artículo 33 del RGPD.
i) Comunicará al órgano responsable del tratamiento con la mayor prontitud que una persona interesada ejerce ante él cualquiera de los derechos que le asisten, como el de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos personales, u otros reconocidos por la normativa aplicable, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.
La comunicación debe hacerse de forma inmediata, en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud del ejercicio de derecho, incluirá la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho e irá acompañada, en su caso, de la documentación y de otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.
Asistirá al órgano responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que pueda cumplir y dar respuesta a la persona interesada que ejercita su derecho.
j) Colaborará con el órgano responsable del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, en la comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o a los interesados y en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del órgano responsable del tratamiento, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones aquí previstas, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el órgano responsable del tratamiento.
(Véase el .PDF)
1.– Plazo de conservación:
El tratamiento se efectuará por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron los datos, y para determinar las posibles responsabilidades.
2.– Disposición de los datos al terminar el convenio:
Una vez finalice el convenio, la encargada deberá devolver al órgano responsable del tratamiento los datos personales y, si procede, los soportes donde consten. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales existentes en los equipos informáticos utilizados por la encargada. Sin embargo, la encargada puede conservar una copia, con los datos personales debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.
3.– Medidas de privacidad aplicables por nivel y dimensión:
La Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018 (Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), dispone que el sector público deberá aplicar a los tratamientos de datos personales las medidas de seguridad previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, además, «en los casos en los que un tercero preste un servicio en régimen de concesión, encomienda de gestión o contrato, las medidas de seguridad se corresponderán con las de la Administración pública de origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad». Por tanto, la encargada deberá cumplir con las medidas de seguridad previstas en el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo).
Responsable del tratamiento:
– Director del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas.
Encargado del tratamiento:
– Director general de la Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
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