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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, miércoles 18 de febrero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
731

ORDEN de 3 de febrero de 2026, de la consejera de Educación, por la que se autoriza la modificación de la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «ElaiEnea» de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), por ampliación de unidades en el primer ciclo de Educación Infantil.

Examinado el expediente iniciado a instancias de la entidad «Fundación Escuela Teresiana», titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «ElaiEnea», situado en el municipio de Donostia / San Sebastián, en solicitud de ampliación de unidades en el primer ciclo de Educación Infantil.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente, y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la modificación de la autorización concedida al Centro Docente Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «ElaiEnea», sito en el municipio de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), por ampliación de dos unidades en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil.

A partir del 1 de septiembre de 2026, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

N.º de código: 012547 (CAPV) y 20004149 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «ElaiEnea».

Titular: Fundación Escuela Teresiana.

Domicilio: Manuel Lardizabal, 25 (sede principal), y Heriz, 82.

Municipio: Donostia / San Sebastián.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Composición resultante:

– Educación Infantil, primer ciclo: 6 unidades:

• 2 unidades para niñas y niños de 0-1 años con capacidad para 8 puestos escolares.

• 2 unidades para niñas y niños de 1-2 años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

• 2 unidades para niñas y niños de 2-3 años con capacidad para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil, segundo ciclo: 5 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Educación Primaria: 13 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.

– Bachillerato: 8 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 35 puestos escolares, y las siguientes modalidades:

• Ciencias y Tecnología.

• Humanidades y Ciencias Sociales.

• General.

Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral.

Tercero.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.

Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.

Cuarto.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización, a través de su representante legal, cuando haya de modificarse cualquiera de los datos registrales de dichos centros. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Quinto.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental