
N.º 33, miércoles 18 de febrero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
729
RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2026, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se declara la utilidad pública del proyecto ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 kV S.C. denominada «Miraballes-Zeberio cto. 4», en su tramo entre la STR Miraballes (4530) y el apoyo 9049; en los términos municipales de Ugao-Miraballes, Arrankudiaga-Zollo, Arrigorriaga, Zeberio y Artea (Bizkaia).
Expediente: 48-AT-Y-2023-108.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 18 de septiembre de 2023, la empresa i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., solicita la declaración de utilidad pública para el proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 kV S.C. denominada «Miraballes-Zeberio cto. 4», en su tramo entre la STR Miraballes (4530) y el apoyo 9049; en los términos municipales de Ugao-Miraballes, Arrankudiaga-Zollo, Arrigorriaga, Zeberio y Artea (Bizkaia).
2.– La delegación Territorial de Bizkaia comprueba que por las características del proyecto, es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Se requiere al promotor que aporte la documentación necesaria para poder realizar la declaración de impacto ambiental.
3.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 48/2020 de 31 de marzo del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, se publica el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud en el BOPV de fecha 30 de julio de 2024, en el BOB de fecha 19 de julio de 2024, en los tablónes de anuncios de los Ayuntamientos de Ugao-Miraballes, Arrankudiaga-Zollo, Arrigorriaga, Zeberio y Artea y en el diario Deia de fecha 29 de julio de 2024.
4.– Con fecha 15 de julio de 2024 se remitió a los Ayuntamientos de Ugao-Miraballes, Arrankudiaga-Zollo, Arrigorriaga, Zeberio y Artea, petición de presentación del condicionado técnico que considerasen oportuno. Dentro de los plazos reglamentarios, no presentó ningún ayuntamiento alegaciones.
5.– Mediante Anuncio de 9 de julio de 2024 se somete a información pública el estudio de impacto ambiental, publicado en el BOPV de fecha 30 de julio de 2024, en el BOB de fecha 19 de julio de 2024 y en el diario Deia de fecha 29 de julio de 2024.
Con fecha de 6 de agosto de 2024 se reciben alegaciones de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Estas son trasladadas a i-DE y son aceptadas.
Con fecha de 25 de septiembre de 2024 se reciben alegaciones de la dirección de patrimonio natural y cambio climático del Gobierno Vasco. Estas son trasladadas a i-DE y aporta información relativa que aclara y especifica las cuestiones planteadas por la dirección.
6.– Con fecha 15 de enero de 2025 la delegación Territorial de Bizkaia solicita la Declaración de Impacto Ambiental a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, para el proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 kV S.C. denominada «Miraballes-Zeberio cto. 4», en su tramo entre la STR Miraballes (4530) y el apoyo 9049.
7.– La Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco emite la Resolución de 31 de marzo de 2025 del director de Administración Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 kV S.C. denominada «Miraballes-Zeberio cto. 4», en su tramo entre la STR Miraballes (4530) y el apoyo 9049; en los términos municipales de Ugao-Miraballes, Arrankudiaga-Zollo, Arrigorriaga, Zeberio y Artea (Bizkaia). Esta es publicada en el BOPV el 7 de mayo del 2025.
8.– Con fecha 28 de abril de 2025 Dña. María Piedad Ayesta Larracoechea presento alegaciones. Entre otras cosas manifiesta que i-DE por un lado, pretende sustituirle el Centro de Transformación de intemperie (CTI) que tiene dentro de su terreno (pretendiendo instalar un transformador de mayor potencia, cambiando el apoyo y el nivel de tensión de la línea); por otro lado, que se pretende realizar una ampliación de la servidumbre actual a la que dispone la línea. Se da traslado a i-DE de las alegaciones y responde a las relacionadas con la sustitución del CTI, así como, a las relativas de la ampliación de servidumbre. En lo relativo a la ampliación de servidumbre, i-DE manifiesta que en ningún momento se modifica la servidumbre actual marcada por los conductores en sus extremos, dado que se tratan de trabajos de mantenimiento de la línea.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
2.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.
3.– El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
4.– La Resolución de 8 de marzo de 2011 del director de Energía y Minas por la que se establecen las prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.
5.– La Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi (BOPV de 31-12-2021) y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (BOE de 11-12-2013).
6.– En relación con las alegaciones presentadas por Dña. Piedad Ayesta Larracoechea, debe tenerse en cuenta que las relativas a la sustitución del Centro de transformación de Intemperie no son objeto de este proyecto y corresponden a otro expediente que ya ha sido incoado y que se está tramitando en esta delegación. En lo relativo a la ampliación de servidumbre, en aras de dar cumplimiento a la Resolución de 8 de marzo de 2011, se determina con precisión la obligación de tala establecida por el artículo 35 del Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre. Se concreta así la zona de protección de la línea, la cual está conformada por la zona de servidumbre de vuelo y la zona de corte de arbolado. Por lo que no se originará ninguna servidumbre nueva, sino que se establecerá una zona de corte de arbolado. Dicha zona estará conformada desde la proyección sobre el suelo de los conductores extremos (en la situación más desfavorables, denominada servidumbre de vuelo) incrementada en una distancia mínima de 8 metros a la base de los árboles.
Con fecha 3 de febrero de 2026, el área de energía de la Delegación Territorial de Bizkaia, emite informe favorable.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y en concordancia con el informe favorable del área de energía de esta Delegación, la delegada Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,
RESUELVE:
Declarar, en concreto, la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la zona de protección de la línea eléctrica de 13,2 kV denominada «Miraballes-Zeberio cto. 4», en su tramo entre la STR Miraballes (4530) y el apoyo 9049; en los términos municipales de Ugao-Miraballes, Arrankudiaga-Zollo, Arrigorriaga, Zeberio y Artea (Bizkaia).
Esta declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Bilbao, a 5 de febrero de 2026.
La delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,
MARÍA JESÚS MARKAIDA URIARTE.
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