Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, miércoles 18 de febrero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
728

RESOLUCIÓN 28/2026, de 10 de febrero, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo para la renovación de licencias de servicios de comunicación audiovisual radiofónicas (FM) y televisivas lineales (TDT local).

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 3 de febrero de 2026, el Acuerdo para la renovación de licencias de servicios de comunicación audiovisual radiofónicas (FM) y televisivas lineales (TDT local), a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo para la renovación de licencias de servicios de comunicación audiovisual radiofónicas (FM) y televisivas lineales (TDT local), que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2026.

El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 28/2026, DE 10 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICAS (FM) Y TELEVISIVAS LINEALES (TDT LOCAL)

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio o televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, autonómico o local, que no habían sido declaradas extinguidas a la entrada en vigor de dicha ley, debían transformarse en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

Con fecha 11 de enero de 2011, el Consejo de Gobierno acordó la transformación de dichas concesiones del servicio de radiodifusión sonora y televisiva en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

En atención a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, las licencias se otorgan para la explotación por las entidades licenciatarias por un plazo de quince años, a contar, en este caso, desde la fecha de transformación de las concesiones en licencias.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, corresponde proceder a la renovación automática de la licencia, por el mismo plazo estipulado inicialmente, siempre que:

a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.

b) No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.

c) El titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta ley.

A fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo mencionado, la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social requirió a las entidades titulares de licencias que expiran el 11 de enero de 2026 la presentación de la correspondiente declaración responsable.

La Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social ha analizado las solicitudes presentadas, concluyendo que procede renovar automáticamente las licencias que se detallan en el anexo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística, otorgar las licencias de servicios de comunicación audiovisual y, por tanto, también le corresponde la renovación de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación en su sesión de 3 de febrero de 2026, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Renovar por un plazo de quince años las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual a las que se hace referencia en el anexo, a contar desde el día 12 de enero de 2026 y proceder a su inscripción de oficio en el correspondiente Registro.

Segundo.– Notificar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Seteleco) la renovación de las licencias de comunicación audiovisual, de acuerdo con el artículo 39.2 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

Tercero.– Ordenar a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

(Véase el .PDF)

Análisis documental