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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, martes 17 de febrero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
706

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2026, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se deniega la autorización administrativa previa al proyecto del Parque Eólico «El Roble», en los términos municipales de Galdames, Güeñes, Sopuerta y Zalla (Bizkaia), promovido por Rapid Reaction Systems, S.L.U.

N.º expediente: 48-GE-Y-2023-00034.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 29 de noviembre de 2023, Rapid Reaction Systems, S.L.U. presentó solicitud de autorización administrativa previa para el proyecto Parque Eólico «El Roble», en los términos municipales de Galdames, Güeñes, Sopuerta y Zalla (Bizkaia), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– A los efectos del proceso de competencia previsto en el mencionado Decreto, se sometió dicha solicitud a información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Boletín Oficial del País Vasco, ambos de fecha 18 de enero de 2024.

Tercero.– Tras la valoración por este órgano de las solicitudes en competencia presentadas, se seleccionó el anteproyecto presentado por Rapid Reaction Systems, S.L.U. mediante Resolución de 12 de abril de 2024, de la delegada territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se resuelve el procedimiento de competencia para la solicitud de autorización administrativa previa para el citado proyecto.

Cuarto.– Con fecha 13 de marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Anuncio de 20 de febrero de 2025, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Parque Eólico «El Roble», en los términos municipales de Galdames, Güeñes, Sopuerta y Zalla (Bizkaia); se publicó, así mismo, en el Boletín Oficial de Bizkaia de 17 de marzo de 2025.

Presentaron alegaciones las asociaciones Azpigorri Kultur Elkartea, Galdames Bizirik, Otsoaren Taldea, Enkarterrin Mendiak Aske, Enkarterri Bizirik, Zalla Bai Auzokide Elkartea y una pluralidad de particulares.

Quinto.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, se realizaron consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, respecto del proyecto básico y el estudio de impacto ambiental. En el caso de administraciones u organismos con bienes y derechos directamente afectados, se remitió la correspondiente separata, para la emisión del condicionado técnico.

Se consultó a los Ayuntamientos de Galdames, de Güeñes, de Sopuerta y de Zalla; a las Direcciones de Atención de Emergencias y Meteorología, de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, de Salud Pública y Adicciones, de Agricultura y Ganadería, de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal, y de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Gobierno Vasco; a los Departamentos de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, de Euskera, Cultura y Deporte, y de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia; así como a Ura-Agencia Vasca del Agua, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ihobe, Itelazpi, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y al Instituto Geográfico Nacional (IGN).

Así mismo, se remitieron separatas a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. y Cellnex Telecom.

Y a los siguientes interesados en el procedimiento ambiental: Asociación Recreativa Eguzkizaleak, Ekologistak Martxan Bizkaia, Asociación Medioambiental Izate, Itsas Enara Ornitologia Elkartea y Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife.

Sexto.– Finalizadas las consultas y el trámite de información pública se remitieron al promotor copias literales de las alegaciones e informes recibidos, al objeto de que se diera contestación a los mismos.

Entre otros, el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, relativo al Plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario en la CAPV (Decreto Foral de la DFB 83/2015), en el que se señalan aspectos referidos a la afección al Neophron percnopterus (alimoche), especie vulnerable a la alteración de su hábitat incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. El informe advierte que el proyecto podría afectar directamente la integridad del espacio ZEC Ordunte, parte de la Red Natura 2000, comprometiendo sus objetivos de conservación debido a la probable disminución poblacional de esta especie clave. La afección se considera directa e inasumible a dicha especie, con un impacto crítico y no corregible por medio de medidas que puedan ejecutarse durante la obra o durante el periodo de funcionamiento del parque eólico, ni tampoco compensable mediante la implementación de medidas compensatorias alternativas. Y concluye que no es compatible la preservación de la biodiversidad con la concesión de la autorización administrativa previa al proyecto de Parque Eólico «El Roble».

Se trasladaron, asimismo, informes de los Ayuntamientos de Galdames, de Güeñes, de Sopuerta y de Zalla; de las Direcciones de Atención de Emergencias y Meteorología, de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, y de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco; de las Direcciones de Cultura, de Desarrollo Territorial, y de Innovación y Gestión Viaria, y del Servicio de Calidad Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia; así como de Ura-Agencia Vasca del Agua, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y de Cellnex Telecom.

Séptimo.– Con fecha 20 de noviembre de 2025, se presentó ante la Dirección de Administración Ambiental, en calidad de órgano ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el expediente de evaluación ambiental, al que se asigna la referencia EIAO–167, a fin de que proceda al estudio del mismo, incluyendo tanto la documentación técnica del proyecto y el estudio de impacto ambiental, como las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y consultas, así como las consideraciones del promotor respecto a las mismas.

Octavo.– Con fecha 15 de diciembre de 2025, el Director de Administración Ambiental emitió la resolución por la que se inadmite a trámite la solicitud presentada por la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para la emisión de la declaración de impacto ambiental correspondiente al proyecto Parque Eólico «El Roble» promovido por Rapid Reaction Systems, S.L.U. en los términos municipales de Galdames, Güeñes, Sopuerta y Zalla (Bizkaia).

La inadmisión a trámite de dicha solicitud se fundamenta en la existencia en el expediente del informe preceptivo y vinculante emitido por la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, del que se desprende la incompatibilidad del proyecto con la preservación de la biodiversidad, lo que impide la concesión de la autorización administrativa previa. En consecuencia, y atendiendo al carácter vinculante de dicho informe, el órgano ambiental concluye que resulta improcedente la continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se basa en los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Segundo.– En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercero.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos sometidos a evaluación ambiental no podrán ser autorizados ni aprobados sin que haya concluido previamente dicho procedimiento. En el presente caso, la inadmisión de la solicitud de evaluación ambiental conlleva la inexistencia de la declaración de impacto ambiental favorable preceptiva, lo que impide jurídicamente el otorgamiento de la autorización administrativa previa regulada en el Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por lo que procede su denegación.

Cuarto.– El artículo 53.7 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, indica que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema, concurriendo en el presente supuesto el incumplimiento de un requisito legal esencial de carácter ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y, de acuerdo con la propuesta del Área de Energía de esta Delegación, la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,

RESUELVE:

Primero.– Denegar la autorización administrativa previa al proyecto del Parque Eólico «El Roble», en los términos municipales de Galdames, Güeñes, Sopuerta y Zalla (Bizkaia) promovido por Aspiravi Spain, S.L.U. debido a la inexistencia de la declaración de impacto ambiental favorable preceptiva, como consecuencia de la inadmisión de la solicitud de evaluación ambiental.

Segundo.– Una vez firme esta Resolución, procédase al cierre y archivo del expediente electrónico del que trae causa.

Tercero.– Notificar de la presente Resolución a todos los interesados del procedimiento.

RECURSOS

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso interpuesto será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, el recurso de alzada se entenderá desestimado.

En Bilbao, a 5 de febrero de 2026.

La delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,

MARÍA JESÚS MARKAIDA URIARTE.


Análisis documental