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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, viernes 13 de febrero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
664

ORDEN de 2 de febrero de 2026, del consejero de Seguridad, para la delegación al Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián de la competencia sancionadora por las infracciones de los apartados 16 y 18 del artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana.

El artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC) establece que «Serán competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta Ley las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad ciudadana».

El consejero de Seguridad es competente para ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana (artículo 4.2.k) del Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad).

El artículo 36 de la LOPSC tipifica como infracciones graves «El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares» (apartado 16) y «La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal» (apartado 18).

El Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián tiene capacidad para tramitar los procedimientos sancionadores derivados de informes elaborados por su Guardia Municipal en relación con las infracciones mencionadas en el párrafo anterior.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi,

DISPONGO:

Primero.– Delegar en el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores derivados de informes elaborados por su Guardia Municipal por las infracciones tipificadas en los apartados 16 y 18 del artículo 36 de la LOPSC. Esta delegación comprenderá la resolución de los recursos administrativos que se interpongan y la defensa de las resoluciones sancionadoras en los órganos jurisdiccionales.

Segundo.– El ayuntamiento desempeñará estas funciones ejerciendo plenamente su potestad de autoorganización.

Tercero.– El importe que se recaude con las sanciones impuestas constituirá un ingreso del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián. No se precisa la puesta a disposición por parte del Gobierno Vasco de medios materiales, personales, económicos y financieros ni la valoración del coste efectivo del servicio.

Cuarto.– El Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián observará las instrucciones y directrices del Gobierno Vasco relativas al ejercicio de la potestad sancionadora en relación con estos procedimientos y le facilitará la información que le requiera a este respecto.

Quinto.– En las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta delegación de competencias constará la circunstancia de que han sido conferidas mediante esta Orden.

Sexto.– La delegación entrará en vigor al día siguiente de la firma de esta resolución y tendrá una duración de cinco años, tal y como establece el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Quedará sin efecto en el caso de que se revoque o se produzcan modificaciones legislativas que la hagan innecesaria.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2026.

El consejero de Seguridad,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental