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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, viernes 13 de febrero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
662

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2025, del viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de gestión de residuos no peligrosos (recogida, gestión, clasificación y tratamiento de metales férricos y no férricos) y tratamiento y descontaminación de vehículos pesados fuera de uso promovida por Hierros Servando, S.L., en polígono Anardi, complejo industrial Trukutxo, Azpeitia (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de junio de 2024 Hierros Servando, S.L. solicitó, ante este órgano ambiental, la autorización ambiental integrada para el proyecto de gestión de residuos no peligrosos (recogida, gestión, clasificación y tratamiento de metales férricos y no férricos) y tratamiento y descontaminación de vehículos pesados fuera de uso en Pol. Anardi, Complejo Industrial Trukutxo, 20730 Azpeitia (Gipuzkoa), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

• Datos administrativos.

• Planos.

• Proyecto técnico para la autorización ambiental integrada e informe de impacto ambiental.

• Resumen no técnico.

• Solicitud de compatibilidad urbanística enviado al Ayuntamiento de Azpeitia el 7 de junio del 2024.

Con fecha 2 de septiembre de 2024 y 13 de febrero de 2025, este órgano ambiental solicitó a Hierros Servando, S.L. subsanación de la documentación, a la cual se dio respuesta el 7 de octubre de 2024 y 6 de marzo de 2025, respectivamente.

En el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 14 de febrero de 2025, se inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se recibieron varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Anuncio de 13 de mayo de 2025 del director de Administración Ambiental, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Hierros Servando, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco con fecha 22 de mayo de 2025.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó con fecha de 14 de mayo de 2025 informes al Ayuntamiento de Azpeitia, a Gipuzkoako Urak, a Ura Agencia Vasca del Agua y a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco. Con fecha 16 de mayo de 2025 se solicitó informe a la Dirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa del Gobierno Vasco.

Con fecha 19 de mayo de 2025 se recibió informe de Gipuzkoako Urak. Con fecha 17 de junio de 2025 se recibió informe del Ayuntamiento de Azpeitia. El 18 de junio de 2025 se recibió informe de la Dirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa del Gobierno Vasco. Con fecha 28 de octubre de 2025 se recibió informe de Ura Agencia Vasca del Agua.

Con fecha 22 de septiembre de 2025 Hierros Servando, S.L. remitió informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Azpeitia de fecha de 19 de septiembre de 2025.

Con fecha 7 de noviembre e 2025, en aplicación del artículo 40 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el expediente fue puesto a disposición de Hierros Servando, S.L. con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 14 de noviembre de 2025, Hierros Servando, S.L. ha comunicado su conformidad con la mencionada propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de esta establecer el marco normativo para la protección, conservación y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La norma regula la ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente bajo la premisa de simplificación y unificación de los procedimientos administrativos previstos en la normativa sectorial de protección del medio ambiente, integrando las condiciones y requisitos que en la misma se establecen y eliminando los obstáculos jurídicos y administrativos al desarrollo de las actividades.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dichos anejos, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación el proyecto de gestión de residuos no peligrosos (recogida, gestión, clasificación y tratamiento de metales férricos y no férricos) y tratamiento y descontaminación de vehículos pesados fuera de uso promovido por Hierros Servando, S.L. en Azpeitia, está incluido en el Anexo I, 5.4.d), al igual que en el Anexo I.A, 5.4.d), de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, por lo que debe obtener la autorización ambiental integrada para poder ejercer dicha actividad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El proyecto de actividad de gestión de residuos en Trukutxo, Azpeitia (Gipuzkoa) promovido por Hierros Servando S.L se integra en el procedimiento sustantivo de autorización ambiental integrada y es objeto de una evaluación ambiental simplificada porque se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por ajustarse al epígrafe b) del Anexo II Grupo 9. Otros proyectos, «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción».

Asimismo, se considera que el proyecto es asimilable a lo establecido en el epígrafe 9.d) del Grupo E9 del Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi: «Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos, si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales».

La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor.

En el caso de Hierros Servando, S.L. tales autorizaciones se circunscriben, entre otras determinaciones de carácter ambiental, a las referidas a la producción y gestión de residuos, vertidos a colector y emisiones a la atmósfera constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del citado texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.

El artículo 37 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, establece que el procedimiento de autorización ambiental integrada sustituirá en todos sus trámites al procedimiento de licencia de actividad clasificada.

En aplicación del artículo 23 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi la actividad sometida al régimen de autorización ambiental integrada y al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el contenido del informe de impacto ambiental formará parte de la autorización ambiental integrada, emitiéndose ambos pronunciamientos en el mismo acto administrativo.

La presente Resolución viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, del informe de impacto ambiental. En él se determina que no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de gestión de residuos se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de esta a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Propuesta de Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado la Decisión de Ejecución (UE) 2018/114 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponible (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del parlamento Europeo y del Consejo.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados la información obrante en el expediente, se suscribe la Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad de gestión de residuos no peligrosos (recogida, gestión, clasificación y tratamiento de metales férricos y no férricos) y tratamiento y descontaminación de vehículos pesados fuera de uso promovida por Hierros Servando, S.L., y todo ello sin perjuicio de lo que resultare del trámite de audiencia contemplado en el artículo 15.8 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Esta Viceconsejería de Medio Ambiente es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de gestión de residuos no peligrosos (recogida, gestión, clasificación y tratamiento de metales férricos y no férricos) y tratamiento y descontaminación de vehículos pesados fuera de uso de Hierros Servando, S.L. ubicada en el término municipal de Azpeitia, con las condiciones establecidas en los anexos de esta Resolución.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto Primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de gestión de residuos no peligrosos (recogida, gestión, clasificación y tratamiento de metales férricos y no férricos) y tratamiento y descontaminación de vehículos pesados fuera de uso de Hierros Servando, S.L. ubicada en el término municipal de Azpeitia, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Tercero.– Conceder a Hierros Servando, S.L. con domicilio social en c/ Urkizu,13, 20600 Eibar (Gipuzkoa) y CIF: B20309662, autorización ambiental integrada para el proyecto de instalación de gestión de residuos no peligrosos (recogida, gestión, clasificación y tratamiento de metales férricos y no férricos) y tratamiento y descontaminación de vehículos pesados fuera de uso en Pol. Anardi, Complejo Industrial Trukutxo, 20730 Azpeitia (Gipuzkoa) con las condiciones establecidas en los Anexos a la presente Resolución.

Cuarto.– Imponer las condiciones y requisitos establecidas en los anexos a la presente Resolución para las obras de acondicionamiento de la instalación, la explotación y el cese de la actividad de gestión de residuos no peligrosos (recogida, gestión, clasificación y tratamiento de metales férricos y no férricos) y tratamiento y descontaminación de vehículos pesados fuera de uso promovida por Hierros Servando, S.L. en el término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa).

Quinto.– Asignar el código de registro «AAI00470» y el «NIMA 2000983048» a la instalación explotada por Hierros Servando, S.L. en Pol. Anardi, Complejo Industrial Trukutxo, 20730 Azpeitia (Gipuzkoa) y cuya ubicación es: UTM (ETRS89) 30N, X: 560870,267, Y: 4784129,413.

Sexto.– Los códigos de autorización-inscripción vinculados a esta autorización ambiental integrada, serán los que aparecen en la aplicación informática puesta a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Entre ellos, los códigos de autorización-inscripción del Registro de Producción y Gestión de Residuos serán los que se deberán utilizar para cumplimentar la documentación de traslado de residuos.

Séptimo.– La efectividad de la presente autorización y el inicio de la gestión de residuos autorizada en la misma quedan condicionados a la verificación previa, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución, así como en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Octavo.– El plazo para el inicio de la actividad a la que se le ha otorgado la autorización ambiental integrada es de «cinco años».

En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de «cuatro años» desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

El titular de la instalación podrá llevar a cabo la actividad sin perjuicio de la obtención del resto de autorizaciones o remisión de declaraciones responsables o comunicaciones sectoriales que sean legalmente exigibles.

Noveno.– Requerir a Hierros Servando, S.L. que dé respuesta a los siguientes aspectos en los plazos definidos a continuación:

• «Finalizada la construcción de la instalación», cuando las instalaciones se encuentren habilitadas para su inicio, debiendo contar, en su caso, con las licencias, autorizaciones, comunicaciones o inscripciones en registros sectoriales que procedan, y «con carácter previo al inicio de la actividad»:

– Presentación a este Órgano, así como al ayuntamiento, del certificado suscrito por una persona técnica competente, según el tipo de actividad objeto de autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental integrada.

– Proyecto «as built»; se deberán incorporar datos de los focos de emisión atmosférica (altura, diámetro y coordenadas), así como las coordenadas de los puntos de vertido de aguas.

– Seguro de responsabilidad civil y fianza, de acuerdo con lo establecido en el apartado CP-Gestión de Residuos.

– Análisis de riesgos ambientales (ARA) y, en su caso, documentación acreditativa de la constitución de la garantía financiera de la normativa de Responsabilidad Medioambiental.

– Informe único de suelos:

* Informe de situación de suelo en base al proyecto «as built».

* Informe base.

* Control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas.

– Justificación de presentación de los requisitos solicitados por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología en su informe.

– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

– Modelización de las inmisiones esperadas (evaluación de los índices acústicos Lk,d, Lk,e y Lk,n), realizada a partir de los datos reales de emisión de los distintos focos de ruido e informe de evaluación acústica de la planta acreditativa del cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos.

• En un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de actividad:

– Contratos de tratamiento emitido por un gestor autorizado de los residuos no peligrosos y peligrosos generados.

– Informe de ECA de los focos de emisión a la atmósfera.

– Plan de gestión del ruido y las vibraciones.

– Plan de eficiencia energética.

– Inventario de flujos de aguas y gases residuales.

• Antes de la venta como producto de la chatarra obtenida en el proceso:

– Justificación del cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Toda esta documentación requerida se aportará a través de «mi carpeta» dentro del expediente AI00470_SOL_2024_003. Si este expediente ya estuviese cerrado, se abrirá un expediente de «Aporte de documentación» mediante la aplicación informática puesta a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi mencionando que es documentación vinculada al expediente de solicitud inicial mencionado.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se incorpore o acompañe a la comunicación o su no presentación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que en su caso concurran.

Décimo.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo con la normativa vigente y con lo establecido en los siguientes anexos. Además, estas medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

Decimoprimero.– Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, deberá ser solicitada o comunicada en el sistema de información ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco a efectos de los artículos 30 y 45 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, incluyendo la información exigida en ambos artículos para cada caso.

En el caso de la documentación justificativa del carácter no sustancial de una modificación que así considere el promotor, el órgano ambiental procederá a su valoración y calificará la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Junto con la solicitud o comunicación de los cambios o modificaciones a realizar, se debe incluir junto con la información requerida para cada caso, el siguiente formulario disponible en la web:

https://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_20194158899329/procedures/proc_20194158899905/accreditations/acc_202566125317569/es_def/adjuntos/Formulario_MNS.docx

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Decimosegundo.– Hierros Servando, S.L. remitirá a este órgano ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

Decimotercero.– La autorización ambiental integrada tiene una vigencia indefinida, sujeta a revisión periódica por parte del Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con la cláusula de progreso de las autorizaciones ambientales.

La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

e) Sea necesario aplicar condiciones complementarias más rigurosas que las que se puedan alcanzar mediante el empleo de las mejores técnicas disponibles, para respetar las normas de calidad medioambiental.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, apartado 1, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Decimocuarto.– De acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, Hierros Servando, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la gestión de residuos no peligrosos (recogida, gestión, clasificación y tratamiento de metales férricos y no férricos) y tratamiento y descontaminación de vehículos pesados fuera de uso objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de este órgano ambiental.

Decimoquinto.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Noveno de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– El no iniciar la actividad autorizada en la presente Resolución en un plazo de cinco años según lo señalado en el apartado Octavo de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Hierros Servando, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Decimosexto.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización ambiental integrada, en función de su afección para el medio ambiente o la salud de la población, está tipificado como una infracción muy grave, grave o leve, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 108 de la citada norma.

Decimoséptimo.– Notificar el contenido de la presente Resolución a Hierros Servando, S.L., al Ayuntamiento de Azpeitia, a URA, a Gipuzkoako Urak, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa del Gobierno Vasco.

Decimoctavo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2025.

El viceconsejero de Medio Ambiente,

JOSU BILBAO BEGOÑA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental