
N.º 29, jueves 12 de febrero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
652
RESOLUCIÓN 24/2026, de 6 de febrero, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Consejo General del Poder Judicial, sobre el acceso remoto de los y las inspectores/as delegados/as y letrados/as del servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial, a los expedientes judiciales electrónicos de los juzgados y tribunales con sede en el territorio del País Vasco.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Consejo General del Poder Judicial, sobre el acceso remoto de los y las inspectores/as delegados/as y letrados/as del servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial, a los expedientes judiciales electrónicos de los juzgados y tribunales con sede en el Territorio del País Vasco, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 24/2026, DE 6 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO SOBRE EL ACCESO REMOTO DE LOS INSPECTORES DELEGADOS Y LETRADOS DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL A LOS EXPEDIENTES JUDICIALES ELECTRÓNICOS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES CON SEDE EN EL TERRITORIO DEL PAÍS VASCO
REUNIDAS:
De una parte, la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excma. Sra. Dña. María Isabel Perelló Doménech, nombrada en virtud del Real Decreto 888/2024, de 3 de septiembre, por el que se nombra Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (BOE de 4 de septiembre de 2024), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De otra, la consejera de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco, María Jesús Carmen San José López, nombrada mediante Decreto 34/2024, de 24 de junio, del lehendakari (BOPV de 25 de junio de 2024), en el ejercicio de las competencias conferidas por Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos y en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, autorizada para la firma del presente Convenio, en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2025.
Las partes, se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,
EXPONEN:
I
El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial -artículo 104.2-. Para el adecuado ejercicio de sus funciones dispondrá de los órganos técnicos que sean necesarios, entre otros el Servicio de Inspección -artículo 611 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial-.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en sus artículos 13, 14 y 34 a 36 regula los aspectos relacionados con la Justicia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá, en su territorio, las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan, reserven o atribuyan al Gobierno.
El ejercicio de estas competencias en materia de Administración de Justicia corresponde al Departamento de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
II
La implantación y el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación es uno de los grandes retos que asumió la Administración de Justicia en los comienzos del siglo veintiuno.
Los objetivos de una Justicia transparente, ágil, eficaz y moderna solo se pueden lograr a través de la incorporación y utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación a la Administración de Justicia.
La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, estableció el marco regulador fundamental, teniendo como fin la introducción y el uso generalizado de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia, cuya singularidad requiere de un sistema normativo propio distinto del que, en su día, se estableció para el conjunto de la Administración pública.
Con posterioridad, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acomete una serie de reformas procesales y fija una fecha concreta para hacer efectiva la implantación de las nuevas tecnologías, estableciendo en la disposición final duodécima, apartado segundo, que, a partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia, órganos y oficinas judiciales y fiscales están obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia en los términos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 18/2011.
Finalmente, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, pretende la adaptación de la realidad judicial española del siglo XXI al marco tecnológico contemporáneo, favoreciendo una relación digital entre la ciudadanía y los órganos jurisdiccionales. El texto normativo se erige como un instrumento para promover y facilitar la intervención telemática de los ciudadanos en las actuaciones judiciales, simplificándose la relación con la Administración de Justicia, y, asimismo, potencia la tramitación tecnológica del Expediente Judicial Electrónico, herramienta central para comprender la Justicia digital de los próximos años.
En el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma del País Vasco ha implantado el Sistema de Gestión Procesal Avantius-Euskadi que permite la tramitación de los procesos judiciales de una manera completamente electrónica.
III
El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial lleva a cabo, bajo la dependencia de la Comisión Permanente, las funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia mediante la alta inspección de los tribunales y la realización de las actuaciones que le sean ordenadas -artículo 615 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial-.
Las Unidades Inspectoras del Servicio de Inspección están integradas por Inspectores Delegados, pertenecientes a la carrera judicial, y por Letrados pertenecientes al cuerpo de letrados de la Administración de Justicia, que llevan a cabo las actuaciones de inspección de los órganos judiciales que se les encomienden, manteniendo y suministrando información actualizada de la situación y funcionamiento de estos.
Esta actividad inspectora conlleva, necesariamente, el examen y análisis de los expedientes judiciales con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas procesales y de protección de datos de carácter personal, así como la agilidad y eficacia en la tramitación procesal.
La implantación del expediente judicial electrónico ha dado lugar a que los expedientes judiciales examinados en el ejercicio de las funciones inspectoras sean cada vez en mayor proporción de carácter electrónico, sin soporte físico, lo que obliga a solicitar autorizaciones puntuales de acceso a los programas que permiten su consulta y visualización, autorizaciones que solo permiten el acceso desde los terminales informáticos de la sede, lo que sitúa a los Inspectores Delegados y Letrados al albur de la eficaz solicitud y tramitación de las referidas autorizaciones, así como del adecuado funcionamiento de los sistemas informáticos en los días concretos de visita de inspección presencial, de tal suerte que cualquier incidencia en el proceso de autorización o de carácter técnico impide el examen de los expedientes y, por tanto, frustra la actuación inspectora con el consiguiente desaprovechamiento de los recursos públicos invertidos en ella.
Junto a la actuación inspectora, el Servicio de Inspección emite informes en relación con algunas de las quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos cuyo adecuado tratamiento debería permitir el examen de las actuaciones por los Inspectores Delegados y Letrados del Servicio, mediante el acceso al expediente judicial electrónico, sin necesidad de su traslado a la sede física, ahorrando los recursos públicos tan necesarios para otras atenciones de la Administración de Justicia.
IV
El acceso a los expedientes judiciales electrónicos, tan necesario para el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones del Servicio de Inspección, debe poder realizarse en condiciones de seguridad, desde los terminales de los que dispone cada Inspector Delegado y Letrado en las dependencias del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial y mediante un número de identificación y una clave de acceso propia de cada Inspector Delegado y Letrado que asegure su adecuada utilización y el control de los accesos.
Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno del País Vasco, competente en materia de Justicia, en concreto, para facilitar el eficaz y eficiente desarrollo de las funciones que tiene encomendadas el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial en relación con la comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, se suscribe el presente Convenio para regular el acceso remoto de los Inspectores Delegados y Letrados del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial a los expedientes judiciales electrónicos en los juzgados y tribunales con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que ostenta por transferencia las competencias sobre la administración de la Administración de Justicia, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto y finalidad del Convenio.
El objeto del presente convenio es desarrollar el procedimiento para que los Inspectores Delegados y Letrados del Servicio de Inspección, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, accedan de forma remota desde sus propios terminales informáticos a los expedientes judiciales y libros electrónicos de cada uno de los juzgados y tribunales que tienen su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Con dicho acceso remoto se persigue el desarrollo más ágil, eficaz y eficiente de las funciones inspectoras y de atención a los ciudadanos que tienen encomendadas para la mejor prestación del servicio público de Justicia.
Segunda.– Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimiento del objeto del presente Convenio.
En concreto:
1.– El Gobierno del País Vasco.
– El Departamento de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras, tramitará la correspondiente autorización a los Inspectores Delegados y Letrados del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, que hayan sido previamente designados por la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Inspección, para que, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, examinen en remoto los expedientes judiciales y libros electrónicos de los órganos judiciales que tienen su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– El Departamento de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras, comunicará a cada uno de los usuarios autorizados del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial los mecanismos de autenticación asignados y les proporcionará el asesoramiento técnico e informático que considere necesario y conveniente para el acceso remoto a los expedientes judiciales electrónicos, específicamente, sobre los programas, aplicaciones y otras herramientas informáticas que sean precisas para acceder a los expedientes judiciales y libros electrónicos de los órganos judiciales y visualizarlos, así como la posibilidad de acceder a un servicio de atención a usuarios e información sobre la actualización de los programas, aplicaciones y otras herramientas informáticas que permitan el acceso y visualización.
– El Departamento de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección Justicia Digital e Infraestructuras, informará a los letrados de la Administración de Justicia de la existencia de este Convenio y de las actuaciones que deben desarrollarse en su aplicación.
2.– El Consejo General del Poder Judicial.
– El Consejo General del Poder Judicial adoptará las medidas e impartirá las instrucciones necesarias a los Inspectores Delegados y Letrados del Servicio de Inspección para dar cumplimiento adecuado a lo establecido en el presente Convenio y cumplir con los requerimientos de seguridad del Gobierno del País Vasco.
– La Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial remitirá a la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras del Gobierno del País Vasco un listado de los Inspectores Delegados y Letrados del Servicio de Inspección que deban tener acceso remoto a los expedientes judiciales y libros electrónicos, para que sean incluidos en el directorio de usuarios o autorizados, asignando a cada uno de ellos los mecanismos de autenticación que sean necesarios.
– El Consejo General del Poder Judicial aplicará las medidas de seguridad necesarias y, a través de sus servicios técnicos, proveerá de las infraestructuras, aplicaciones, programas y herramientas informáticas necesarias para comunicar los puestos de trabajo de los Inspectores Delegados y Letrados del Servicio de Inspección autorizados con las infraestructuras de comunicación de la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras del Gobierno del País Vasco.
– La Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial comunicará a la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras del Gobierno del País Vasco y a los letrados de la Administración de Justicia de los órganos a inspeccionar las fechas en las que tendrá lugar la inspección y los Inspectores Delegados y Letrados que la efectuarán todo ello con el objeto de que por el letrado de la Administración de Justicia se solicite al departamento competente u organismo técnico que corresponda la autorización de acceso a los expedientes judiciales y libros electrónicos del órgano judicial.
– Los Inspectores Delegados y Letrados del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial autorizados velarán por el correcto uso del acceso remoto a los expedientes judiciales y libros electrónicos de los órganos judiciales.
– Los Inspectores Delegados y Letrados del Servicio de Inspección autorizados para el acceso participarán en los cursos de formación sobre los programas, aplicaciones y otras herramientas informáticas que sean necesarias o convenientes para el acceso remoto y visualización de los expedientes judiciales y libros electrónicos de los órganos judiciales.
– La Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial comunicará a la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras del Gobierno del País Vasco cualquier incidencia que pueda producirse, así como los posibles cambios en la relación de usuarios.
– Los Inspectores y Letrados del Servicio de Inspección autorizados estarán sujetos a la política de seguridad de los expedientes judiciales y libros electrónicos.
Tercera.– Actuaciones para la ejecución del Convenio.
A) Actuaciones de difusión del Convenio.
En los diez días siguientes a la firma de este Convenio, la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras del Gobierno del País Vasco informará a los letrados de la Administración de Justicia de la existencia del mismo y de las actuaciones que deben desarrollarse en su aplicación.
En ese mismo plazo, la Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial adoptará las medidas e impartirá las instrucciones necesarias para que los Inspectores Delegados y Letrados del Servicio de Inspección autorizados para el acceso puedan conocer y dar cumplimiento adecuado a lo establecido en el presente Convenio.
B) Actuaciones destinadas a la determinación de los usuarios autorizados para el acceso y la dotación de medios materiales para posibilitarlo.
En el plazo de 15 días desde la fecha de la firma del presente Convenio, la Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial remitirá a la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras del Gobierno del País Vasco un listado de los Inspectores Delegados y Letrados del Servicio de Inspección que deban tener acceso remoto a los expedientes judiciales y libros electrónicos de los órganos judiciales, para que sean incluidos en el directorio de usuarios, asignando a cada uno de ellos los mecanismos de autenticación necesarios.
Dentro del mismo plazo, el Consejo General del Poder Judicial, a través de sus servicios técnicos, proveerá de las infraestructuras, aplicaciones, programas y herramientas informáticas necesarias para comunicar los puestos de trabajo de los Inspectores Delegados y Letrados del Servicio de Inspección autorizados con las infraestructuras de comunicación de la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras del Gobierno del País Vasco.
La Dirección de la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras del Gobierno del País Vasco, dentro de los 15 días posteriores a la recepción del listado de los Inspectores Delegados y Letrados remitido por el Servicio de Inspección, comunicará a cada uno de los usuarios autorizados del listado el mecanismo de autenticación que se le ha asignado y les proporcionará el asesoramiento técnico e informático que considere necesario y conveniente para el acceso remoto a los expedientes judiciales y libros electrónicos de los órganos judiciales, específicamente, sobre los programas, aplicaciones y otras herramientas informáticas que sean precisas para acceder a los expedientes judiciales y libros electrónicos y visualizarlos, así como la posibilidad de acceder a un servicio de atención a usuarios e información sobre la actualización de los programas, aplicaciones y otras herramientas informáticas que permitan el acceso y visualización.
Los Inspectores Delegados y Letrados del Servicio de Inspección autorizados para el acceso deberán participar en las sesiones o cursos de formación que sean necesarios o convenientes para el acceso remoto a los expedientes judiciales y libros electrónicos de los órganos judiciales, específicamente, sobre los programas, aplicaciones y otras herramientas informáticas que sean precisas para acceder a los expedientes judiciales y libros electrónicos y visualizarlos.
La Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial comunicará a la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras del Gobierno del País Vasco cualquier alta o baja en la relación de Inspectores Delegados y Letrados del Servicio de Inspección autorizados para el acceso.
C) Actuaciones dirigidas a la obtención del acceso a los expedientes judiciales y libros electrónicos de los órganos inspeccionados.
En el mismo día, o en los dos siguientes, en que la Unidad Inspectora anuncie al órgano judicial la inspección, la Jefatura del Servicio de Inspección comunicará a la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras del Gobierno del País Vasco y a los letrados de la Administración de Justicia de los órganos a inspeccionar las fechas en las que tendrá lugar la misma y los Inspectores Delegados y Letrados que la efectuarán, todo ello con el objeto de que por el letrado de la Administración de Justicia, en el plazo máximo de dos días, se solicite a dicha Dirección de la Justicia Digital e Infraestructuras del Gobierno del País Vasco la autorización de acceso a los expedientes judiciales y libros electrónicos del órgano judicial.
La autorización de acceso implicará que se active por el periodo de tiempo establecido la posibilidad de consulta de los expedientes judiciales y libros electrónicos del órgano a inspeccionar. La autorización y la simultánea activación del acceso serán tramitadas y, en su caso, concedidas por la unidad técnica que corresponda de la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras del Gobierno del País Vasco en el plazo máximo de 5 días desde la recepción de la solicitud del letrado de la Administración de Justicia del órgano a inspeccionar.
Una vez obtenida la autorización y la simultánea activación de acceso, el letrado de la Administración de Justicia y la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras del Gobierno del País Vasco deberá ponerlo en comunicación de la unidad inspectora de inmediato, en un plazo máximo de dos días, por medio del correo electrónico que se le haya facilitado al solicitarle la gestión de autorización.
La autorización de acceso implicará la posibilidad de consulta de los expedientes judiciales y libros electrónicos del órgano a inspeccionar durante el periodo de tiempo comprendido entre el trigésimo día anterior a la fecha de inicio de la visita de inspección y el trigésimo día posterior a la fecha de terminación de aquella.
Los accesos serán, únicamente, para consulta y deberán quedar debidamente registrados.
Los Inspectores Delegados y los Letrados del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial autorizados velarán por el correcto uso del acceso remoto a los expedientes judiciales y libros electrónicos de los órganos judiciales y estarán sujetos a la política de seguridad aplicable al expediente judicial electrónico. Todo ello de conformidad con las previsiones establecidas en el Reglamento general de protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente a la previsión de seguridad establecida en la Disposición adicional primera, que obliga a aplicar las medidas de seguridad previstas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), entre las que se incluyen las medidas que deban implantarse en caso de tratamiento de datos personales para evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, adaptando los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Cuarta.– Comisión de seguimiento y control.
Con la finalidad de coordinar las actividades necesarias para la adecuada aplicación del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, interpretación, seguimiento y control, se crea una Comisión compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, designados por estas.
Esta Comisión llevará a cabo el seguimiento del presente Convenio y resolverá, de común acuerdo, y de conformidad con las previsiones legales, cuantas cuestiones puedan plantearse en su aplicación.
En particular, corresponderá a la Comisión de seguimiento y control realizar análisis periódicos de la aplicación del Convenio.
La Comisión de seguimiento y control se reunirá cuando así lo solicite una de las partes firmantes del presente Convenio con una antelación mínima de quince días y, al menos, anualmente.
Su funcionamiento se ajustará a lo pactado de mutuo acuerdo por los firmantes del Convenio y a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la normativa relativa al régimen jurídico del Sector Público.
Quinta.– Financiación.
La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público para ninguna de las dos partes.
Sexta.– Perfeccionamiento, eficacia y vigencia del Convenio.
El presente convenio, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará y será eficaz por la prestación del consentimiento de las partes, expresado mediante la firma del presente documento.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años naturales y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse antes de la expiración del convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Séptima.– Modificación del Convenio.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Octava.– Causas de resolución.
Sin perjuicio de la facultad de denuncia del Convenio prevista en la cláusula sexta, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente Convenio, las siguientes:
1) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En el supuesto de resolución del Convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de estas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Novena.– Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Cuarta. Una vez agotada esta vía, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.– Protección de datos.
Todos los afectados por el Convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente Convenio.
En sede electrónica, a 3 de diciembre de 2025.
La presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial,
MARÍA ISABEL PERELLÓ DOMÉNECH.
La consejera de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
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