
N.º 29, jueves 12 de febrero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
645
RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2026, del viceconsejero de Cultura, por la que se conceden subvenciones para la ejecución de trabajos orientados al ámbito de la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial vasco, en el período 2025-2026.
Por Orden de 5 de noviembre de 2025 de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 215, de 7 de noviembre de 2025, se regula la convocatoria de subvenciones para la realización de trabajos orientados al ámbito de la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial vasco durante los años 2025 y 2026.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la convocatoria, en la reunión de la Comisión de Valoración del día 22 de diciembre de 2025, se analizaron las solicitudes y se procedió a la evaluación de los proyectos sobre la base de los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de la Orden reguladora, para elaborar el correspondiente informe de valoración.
Con fecha de 23 de diciembre de 2025 se elevó, por parte de la directora de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios de valoración dispuestos en la Orden de 5 de noviembre de 2025 de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, así como en el contenido del acta emitida por la comisión de valoración constituida a efectos de valorar las solicitudes recibidas.
Por todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I subvenciones por los importes que en él se detallan.
Segundo.– Denegar la subvención solicitada a las personas que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución por los motivos que en el mismo se indican.
Tercero.– Inadmitir las solicitudes que se detallan en el Anexo III, por los motivos expuestos en el mismo.
Cuarto.– Las personas beneficiarias propuestas quedan sometidas a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Quinto.– Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2025. El último día del plazo para su finalización será el 30 de octubre de 2026, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución más allá de esas fechas.
Sexto.– El pago de la subvención se realizará del siguiente modo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Orden reguladora de la Subvención:
a) Un primer pago por importe de 50 % de la subvención, en el momento de la concesión, de no mediar renuncia expresa.
b) El abono del otro 50 % se efectuará tras la justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida.
Séptimo.– La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Orden. En todo caso, la fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 30 de octubre de 2026, incluido este.
Octavo.– Notificar la presente Resolución a las personas y entidades interesadas.
Noveno.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por las personas y entidades interesadas o, en su caso, de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 2026.
El viceconsejero de Cultura,
ANDONI ITURBE AMOREBIETA.
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