
N.º 27, martes 10 de febrero de 2026
- Otros formatos:
- PDF (164 KB - 2 Pág.)
- EPUB (135 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
597
RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2026, del viceconsejero de Política Lingüística, por la que se modifica la Resolución de 13 de diciembre de 2025, por la que se conceden las ayudas correspondientes a la convocatoria Lanhitz de 2025.
En el BOPV del 10 de junio de 2025 (n.º 108) se publicó la Orden de 28 de mayo de 2025 del consejero de Cultura y Política Lingüística por la que se regula la convocatoria destinada a fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca, durante el año 2025 (Lanhitz).
Se identificaron errores en la Resolución que se notificó a los interesados en la Sede Electrónica el 27 de noviembre de 2025. En consecuencia, el viceconsejero de Política Lingüística dio una nueva resolución el 13 de diciembre de 2025, por la que se procedía a la anulación de la anterior Resolución y se adjudicaban las subvenciones de la convocatoria Lanhitz 2025.
Más tarde, se presentaron tres recursos de alzada contra dicha resolución, y se estimaron los tres. En consecuencia, se modificaron los importes de las subvenciones de esas tres entidades beneficiarias.
De acuerdo con dicha Orden y, al mismo tiempo, tomando en consideración la propuesta emitida por la Comisión de Valoración,
RESUELVO:
Artículo 1.– Modificar de la resolución de 13 de diciembre de 2025.
Artículo 2.– Corregir el importe de las subvenciones concedidas a las entidades recogidas en el Anexo I, y adjudicar los importes especificados en él, de acuerdo con las Órdenes de 1 de diciembre, 21 de diciembre y 16 de enero de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística.
Artículo 3.– Notificárselo a las entidades interesadas.
Articulo 4.– Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.
Artículo 5.– Si alguna de las entidades solicitantes de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación para interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2026.
El viceconsejero de Política Lingüística,
AITOR ALDASORO ITURBE.
RSS