
N.º 26, lunes 9 de febrero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
578
DECRETO 9/2026, de 27 de enero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de desdoblamiento de la conducción Ballonti-Las Carreras», en los municipios de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Ortuella y Santurtzi.
El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de desdoblamiento de la conducción Ballonti-Las Carreras», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.
Con fecha 26 de julio de 2022, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 168, de 2 de enero de 2022, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 7 de octubre de 2025, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado una alegación, según consta en el expediente administrativo.
Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados, por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:
«La urgente ocupación de terrenos para la ejecución de este proyecto se justifica por la necesidad de garantizar un suministro de agua potable adecuado y seguro a través del sistema Zadorra a los municipios antes citados, y la refinería Petronor y su entorno industrial.
A continuación, se analizan las particularidades de la conducción Ballonti-Las Carreras:
Impacto sobre la población abastecida.
Los municipios abastecidos a través de la conducción Ballonti-Las Carreras suman una población de 28.985 habitantes. Además, Petronor, una de las industrias con más necesidades hídricas para sus procesos, consume anualmente un promedio de más de 8 millones de metros cúbicos (8.012.687 m3 en 2023, con tendencia al alza), lo que supone una equivalencia de más de 109.000 habitantes equivalentes.
Estado de la conducción.
– Fugas existentes:
A lo largo de la conducción existen zonas donde ya han existido episodios de fugas y roturas (entorno de Gallarta y polígono de Abra) y que en su momento pudieron resolverse dado que la demanda requerida era menor que la actual y futura, por lo que se pudo abastecer utilizando la reserva de los depósitos existentes. Actualmente, debido al aumento de la demanda y dependiendo del tipo de incidencia, las reservas podrían no ser suficientes, por lo que habría un alto riesgo de cortes o restricciones de agua que afectaría a una gran cantidad de habitantes y a la empresa Petronor.
Actualmente existen varias fugas a lo largo de la conducción, la más importante es la existente en el túnel del Casal, donde se han detectado 4 fugas y no es posible reparar sin detener el suministro de agua. En el caso de rotura, la dificultad de acceso a dicha tubería es muy complicada debido al poco espacio existente para realizar el trabajo, lo que implica en trabajos muy lentos (varios días) y por tanto poco margen para poder dar servicio con la reserva de los depósitos. No es posible realizar mantenimiento alguno.
Autonomía de los depósitos más importantes:
– Las Carreras: 11 h.
– Preventorio: 13 h.
– Eskurto: 28 h.
Como se puede observar, los tiempos de reserva en los depósitos son mínimos, por lo que prácticamente hace imposible cualquier actuación en la rehabilitación o reparación de tuberías sin dejar sin suministro a todos los municipios que dependan de esta arteria, incluyendo a Petronor.
Otras fugas considerables son las existentes en el tramo del acueducto de Ballonti.
A día de hoy, y considerando el estado actual de la infraestructura, no es viable acometer la rehabilitación o sustitución de las tuberías que presentan fugas, por lo que el riesgo de rotura va incrementando y no existe alternativa de suministro.
– Otros puntos críticos:
Cabe indicar que otro punto conflictivo es el cruce de la autovía A-8, y en caso de producirse una avería en ese tramo, además de interrumpir el servicio de abastecimiento, se generarían importantes complicaciones técnicas y logísticas, que incluirían la necesidad de cortar el tráfico en una vía de alta capacidad, con trabajos en condiciones complicadas y asumir un elevado coste económico y temporal.
– Durabilidad del material:
Según la «guía técnica de gestión de activos en redes de abastecimiento» de la Comisión 3.ª Redes de Abastecimiento de AEAS, se indica una serie de valores de referencia para las vidas útiles (rango medio) en función del material de la conducción de abastecimiento.
La conducción Ballonti-Las Carreras se puso en servicio en el año 1972, por lo que las conducciones tienen más de 50 años, por lo que, según la experiencia de las distintas entidades gestoras consultadas, en la mayoría de los casos ya habría sobrepasado la vida útil mínima, por tanto, las labores de mantenimiento cada vez alcanzan un mayor peso para conseguir mantener la conducción con un servicio continuo y de calidad.
Tal y como se ha indicado en el apartado de «fugas existentes», en algunos casos no es posible realizar el mantenimiento de las conducciones, por lo que el riesgo de rotura cada vez es mayor y por tanto derivar en la interrupción del suministro de agua.
Riesgo sanitario.
Las reiteradas averías descritas en el apartado anterior dificultan mantener la presión y caudal adecuados en la red, generando fluctuaciones que afectan a la calidad microbiológica del agua y que podría vulnerar los requisitos recogidos en el R.D 3/2023, de 10 de enero, «por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro» que exigen garantizar en todo momento la salubridad, limpieza y presión adecuada en las redes de distribución, por lo que la exposición continuada de averías y fugas podría comprometer estos estándares y por tanto poner en riesgo la salud pública de los abonados.
Por otro lado, habría que sumar no solo el perjuicio económico sino el medioambiental por pérdidas de agua, especialmente relevante en el contexto actual de escasez global de recursos hídricos.
– Mantenimiento de depósitos:
Otro de los aspectos que debe tenerse en cuenta, son las labores de mantenimiento de los depósitos, los cuales deben cumplir con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, «por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro».
En concreto, se refiere a la desinfección del depósito, una operación que debe realizarse al menos cada 3 años o cuando la autoridad sanitaria así lo requiera. Para llevarla a cabo, es necesario habilitar un by-pass que impida la entrada del agua al depósito, pero que garantice la continuidad del suministro.
Estos trabajos suponen momentos críticos para la red, ya que durante su ejecución no se dispone de la autonomía que proporciona el depósito. En caso de producirse una avería en ese periodo, y al no existir una conducción alternativa, se interrumpiría el abastecimiento a los distintos municipios afectados, así como a la refinería de Petronor.»
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al consejero o consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de enero de 2026,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de desdoblamiento de la conducción Ballonti-Las Carreras».
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2026.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITXASO GONZÁLEZ.
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