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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, lunes 9 de febrero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
563

ORDEN de 30 de enero de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se aprueban sus bases.

De conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco sobre la provisión de puestos de trabajo mediante concurso, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 18.2.t) de la citada Ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.3.f) del Decreto 17/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

RESUELVO:

Artículo primero.– Convocar concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo segundo.– Aprobar las bases del citado concurso, las agrupaciones de puestos, así como el baremo de méritos que figuran, respectivamente, como anexos I, II y III a la presente Orden.

Artículo tercero.– Establecer como plazo para presentar la solicitud desde el día 10 de febrero de 2026 hasta las 14:00 horas del día 2 de marzo de 2026.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a), en relación con el artículo 6.2.a), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y artículo 69 de dicha norma.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARIA UBARRECHENA CID.

ANEXO I
BASES DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL LABORAL DEL CONVENIO DE COLECTIVOS LABORALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

Primera.– Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas del concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Puestos objeto de la convocatoria.

1.– Serán objeto de adjudicación, en un único acto:

– Los puestos vacantes que se oferten, y

– Aquellas vacantes que se produzcan durante el proceso de adjudicación del concurso, es decir, aquellos puestos de los que son titulares las personas que van resultando adjudicatarias en el proceso de adjudicación.

La incorporación de todos ellos al concurso estará supeditada a que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos.

2.– La publicación de los puestos de trabajo convocados este concurso, se difiere hasta el momento previo a la publicación de la adjudicación provisional y se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Empleo Público. En dicha resolución se procederá a identificar:

– los puestos de trabajo vacantes existentes y que se incorporan al concurso, y

– la relación de puestos de trabajo que pudieran resultar vacantes por la adjudicación del concurso y que no serán objeto de adjudicación por estar incursos en un expediente de amortización o modificación sustancial.

Esta resolución se publicará en los lugares indicados en la base quinta.

Tercera.– Plazo de cumplimiento de requisitos y méritos.

Todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, así como los méritos, han de tenerse perfeccionados a la fecha de publicación de la convocatoria y mantenerse hasta la firma de la modificación del contrato, excepto la colegiación en el correspondiente colegio profesional, que deberá acreditarse en el momento de la firma.

Cuarta.– Participantes.

1.– Podrán participar en el presente concurso las personas con contrato laboral fijo vigente con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración General de Euskadi y sus Organismos Autónomos, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en estas bases y en la relación de puestos de trabajo en las que figuran los requisitos específicos de los puestos objeto de concurso.

2.– No podrá tomar parte en este concurso:

a) Aquellas personas que hayan obtenido la titularidad de un puesto de trabajo en los dos años anteriores.

b) Aquellas personas que se encuentre en suspensión de empleo y sueldo mientras dure esta situación.

c) Las personas que, encontrándose en excedencia voluntaria por interés particular, no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para el reingreso.

Quinta.– Publicaciones y comunicaciones.

Las convocatorias de los concursos serán publicadas, además de en el Boletín Oficial del País Vasco, en las siguientes direcciones:

Intranet: Portal de la persona empleada.

Internet: www.euskadi.eus/concurso

A lo largo del proceso, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la citada dirección electrónica a efectos de notificación. Se enviará un aviso con cada publicación a las personas participantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico, vía SMS o vía correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Sexta.– Forma de cumplimentar la solicitud.

1.– La participación en el concurso se formalizará cumplimentando la solicitud electrónica disponible en los lugares señalados en la base quinta.

2.– Las personas solicitantes deberán obtener un acuse de recibo, donde las personas interesadas deberán verificar el estado. Solo se admitirán aquellas solicitudes con el estado de «cerrada».

3.– En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, podrán dirigirse al teléfono o a la dirección de correo electrónico que se indicará a estos efectos en los lugares indicados en la base quinta.

4.– Se tendrán por alegados todos los méritos que consten en el registro de personal, y que cumplan las condiciones para poder ser valorados que se establecen en las bases, y que se presentarán a las personas participantes en la solicitud.

Deberán alegarse expresamente aquellos méritos que no consten en el registro de personal. Para ello, deberán adjuntar una copia de la documentación justificativa dirigida a la Dirección de Empleo Público, indicando en la copia la palabra «Concurso».

La documentación deberá ser presentada en alguno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el supuesto de que un documento estuviera redactado en otro idioma deberá adjuntarse, junto al referido documento, su traducción jurada.

5.– Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirán modificaciones a las peticiones formuladas ni a los méritos alegados.

Séptima.– Ámbito de movilidad: solicitudes de puestos de trabajo.

1.– Las personas participantes podrán solicitar cualquiera de los puestos de trabajo que se encuentren dentro de la misma agrupación por nivel de titulación que el puesto del que son titulares.

Estas agrupaciones y los puestos que comprenden, se encuentran en el Anexo II de esta Orden.

2.– Las personas titulares de puestos de trabajo no comprendidos en ninguna de las citadas agrupaciones, es decir,

– puestos de trabajo con anotación en la relación de puestos de trabajo como «a amortizar» o «funcionarizar», y

– puestos de trabajo de personal funcionario de carrera.

podrán solicitar puestos de trabajo en función del nivel académico más alto de las titulaciones de acceso al puesto del que son titulares.

3.– Teniendo en cuenta que se adjudicarán en un solo acto tanto los puestos de trabajo vacantes, como las vacantes que se produzcan con la adjudicación de los citados puestos, las personas solicitantes podrán ordenar en su solicitud, según sus preferencias, cualquiera de los puestos contenidos en la relación de puestos de trabajo de la correspondiente agrupación.

No podrán ser objeto de elección aquellos puestos de trabajo cuya persona titular no pueda tomar parte en el concurso.

Octava.– Solicitudes condicionadas.

Cuando, por razones de convivencia familiar, dos personas estén interesadas en obtener puestos de trabajo, en el mismo concurso, en una misma localidad o localidades próximas, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambas los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada una de ellas, a los puestos de dicha localidad.

Novena.– Criterios generales para la valoración de méritos. Cursos y títulos.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta dos criterios: grado de relación con el puesto y validez formal del mérito.

1.– Relación con el puesto: los méritos se valorarán cuando se aprecie una relación entre el contenido del mérito a valorar y las funciones del puesto al que se aspira. El grado de relación viene determinado por la correspondencia entre los campos y dominios de conocimiento del mérito acreditado y los del puesto al que se aspira. No serán objeto de valoración los méritos que carezcan de relación con el puesto al que se aspira.

2.– La validez formal del mérito.

Son factores que determinan la validez formal o importancia de un mérito:

a) De un título: el número de horas o créditos en los posgrados.

b) De un curso: la entidad docente y la evaluación.

3.– La combinación de estos dos criterios –relación y validez formal– atribuidos a los méritos del apartado anterior dará lugar a la aplicación del siguiente coeficiente en la valoración del mérito concreto de acuerdo con baremo correspondiente: Alto (1), Medio (0,75), Bajo (0,25) o no valorable (0). Este coeficiente se multiplicará por el valor máximo atribuido a cada categoría en los baremos de cada concurso que se contendrán en sus bases específicas.

4.– La aplicación concreta de los criterios de valoración a cada mérito serán publicados en los lugares señalados en la base quinta.

5.– Únicamente se valorarán los méritos cuyos certificados contengan todos los aspectos considerados esenciales para su acreditación.

5.1.– Los títulos que no consten en el Registro de personal deberán ser alegados y su acreditación se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados.

Los títulos oficiales, así como las certificaciones de homologación de títulos extranjeros deberán ser expedidos por el Ministerio de Educación o por Rectores de la Universidades.

Los títulos propios de postgrado de las universidades serán acreditados mediante los diplomas expedidos por el Rector de la Universidad, debiendo quedar constancia expresa del número de horas o créditos correspondientes.

El resto de los programas de enseñanza superior serán acreditados por medio de los diplomas otorgados por la institución correspondiente, haciendo constar la duración del plan de estudios, en horas o créditos.

La credencial del reconocimiento de una cualificación profesional referente a una profesión regulada, al amparo de las disposiciones de la Unión Europea, también puede sustituir a la acreditación de la titulación académica correspondiente.

5.2.– Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos que no consten en el Registro de personal deberán ser alegados y su acreditación se llevará a cabo mediante la consulta al IVAP o acreditados mediante copia compulsada o certificado del órgano o entidad que los haya organizado o convocado, con el siguiente contenido esencial:

a) Título.

b) Fechas de inicio, final y horas de duración.

c) Entidad certificadora.

Décima.– Gestión del concurso.

1.– La gestión de los concursos corresponde a la Dirección de Empleo Público.

2.– Corresponde a la Dirección de Empleo Público como gestor de los concursos las siguientes tareas:

a) La comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación y de los requisitos específicos para la provisión de los puestos de trabajo objeto de adjudicación, así como la validez de su acreditación.

b) Las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación del baremo de méritos.

– Valoración de la antigüedad, experiencia, idiomas y perfil lingüístico.

– El establecimiento de la validez formal de los méritos.

c) La agregación de la valoración de los méritos realizada por la comisión de valoración.

d) La propuesta de adjudicación de los puestos convocados.

Decimoprimera.– La comisión de valoración. Nombramiento y composición.

1.– Corresponde a la comisión de valoración, la valoración de aquellos méritos que requieran de la realización de un juicio valorativo en base a su discrecionalidad técnica, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

2.– La comisión de valoración del concurso estará compuestas por las siguientes personas, todas ellas con voz y voto:

Presidencia: M.ª José Bombín López.

Secretaría: Eider Basañez Llanos.

Vocalía 1: Sergio Torres Ibarrola.

Vocalía 2: Alberto Aguinaco Aguirre.

Vocalía 3: Ricardo Torre Ortega.

3.– Las personas que forman parte de las comisiones de valoración percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que les presten asesoramiento.

Decimosegunda.– Normas de actuación de la comisión de valoración.

1.– La comisión de valoración actuará con plena independencia, discrecionalidad técnica y objetividad.

2.– Sin perjuicio de la discrecionalidad técnica de que gozan sus actuaciones, sus resoluciones deberán ser motivadas en cumplimiento de la normativa y de las bases de la convocatoria.

3.– Los acuerdos de la comisión de valoración serán vinculantes para todos los órganos de la Administración, sin perjuicio de que pueda procederse a su revisión, conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

Decimotercera.– Relaciones provisionales de personas excluidas y admitidas.

1.– Realizados el análisis de las personas participantes la persona titular de la Dirección de Empleo Público mediante resolución hará públicas, en el lugar señalado en la base quinta, la relación provisional de personas admitidas y excluidas con indicación, en este último caso, del motivo de exclusión.

2.– La citada resolución concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación para realizar alegaciones o subsanar defectos en la acreditación de los requisitos de participación.

Asimismo, y en el mismo plazo, las personas que iniciaron su solicitud de participación y que no la cursaron en los términos previstos en la base sexta, podrán subsanar el defecto de tramitación.

En ningún caso se admitirá la alegación de nuevos méritos o requisitos específicos de los puestos. Tampoco se admitirá variación alguna en los puestos solicitados, añadiendo o eliminando, ni la alteración de su orden.

3.– Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la persona titular de la Dirección de Empleo Público elevará a definitiva relación de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en los lugares previstos en la base quinta.

Decimocuarta.– Relaciones provisionales de valoración de méritos.

1.– Realizada la valoración de méritos por la comisión de valoración, la persona titular de la Dirección de Empleo Público mediante resolución hará públicas, en el lugar señalado en la base quinta:

a) La valoración provisional de méritos con la puntuación otorgada a las personas participantes admitidas en cada apartado del baremo, en relación con cada uno de los puestos de trabajo que haya solicitado y para los que cumpla los requisitos que tengan asignados en la relación de puestos de trabajo.

b) El requerimiento de subsanación de méritos y requisitos, en los casos en que sea preciso.

2.– La citada resolución concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación para realizar alegaciones o subsanar defectos en la acreditación de los méritos y requisitos.

3.– Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la persona titular de la Dirección de Empleo Público elevará a definitiva la valoración de méritos y será publicada en el lugar señalado en la base quinta.

Decimoquinta.– Propuesta provisional de adjudicación de puestos.

1.– Mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Empleo Público, se aprobará la propuesta provisional de adjudicación de los puestos, que se publicará junto con la valoración definitiva de méritos.

2.– La propuesta provisional de adjudicación de puestos contendrá las adjudicaciones de puestos a las personas participantes de conformidad con los criterios contenidos en la base decimosexta.

3.– La resolución que apruebe la propuesta provisional de adjudicación de puestos, concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación para realizar alegaciones.

En este mismo plazo, las personas que participen voluntariamente en el concurso, podrán desistir de su participación en la totalidad del concurso. Finalizado dicho plazo, no se admitirán desistimientos. El desistimiento afectará a la totalidad de los puestos de trabajo solicitados.

Decimosexta.– Criterios para la adjudicación de puestos a las personas participantes.

1.– La adjudicación de puestos a las personas participantes en los concursos se realizará atendiendo a la puntuación total obtenida, en el caso de que supere el mínimo establecido en las bases, y al orden de preferencia en el que las personas participantes han formulado sus peticiones.

2.– En el supuesto de empate en la puntuación final de concurso, se acudirá para dirimirlo a los siguientes criterios sucesivos:

– Se dará prioridad a las mujeres en aquellos niveles retributivos en los que la representación de la mujer sea inferior al 40 %, salvo que concurran en la otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

– La mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

– La mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados por el orden, igualmente, en el que aparecen en el mismo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

– La mayor antigüedad como personal laboral fijo.

– La mayor antigüedad en el último puesto obtenido por concurso o libre designación.

– La mayor antigüedad en la Administración.

Decimoséptima.– Propuesta definitiva de adjudicación de puestos.

Vistas las reclamaciones y aceptados, en su caso, los desistimientos formulados, la Directora de Empleo Público dictará resolución por la que se eleva a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, la propuesta definitiva de adjudicación de puestos.

Decimoctava.– Adjudicación de puestos.

1.– La adjudicación de los puestos convocados corresponderá a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y será objeto de la misma publicación que la convocatoria.

2.– Las personas que obtengan un puesto mediante este concurso, no podrá tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años siguientes.

3.– Los puestos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

4.– Los destinos serán adjudicados mediante Orden de la consejera y serán irrenunciables. Las personas adjudicatarias deberán incorporarse a su desempeño efectivo en la fecha que se determine en la Orden de adjudicación, salvo casos de fuerza mayor.

5.– El personal que acceda a un puesto de trabajo mediante este concurso, adaptará su jornada de trabajo a la establecida para el desempeño del puesto adjudicado y se percibirán las retribuciones derivadas del régimen de prestación exigido.

6.– El cese en el puesto anterior del personal que obtenga destino, se producirá en la fecha que se determine en la Orden de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se publique la adjudicación definitiva de los puestos de trabajo convocados.

Decimonovena.– Protección y gestión de los datos de los concursos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos».

Responsable del tratamiento: Dirección de Empleo Público. Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.

Finalidad y usos previstos del tratamiento:

Gestión de procesos de acceso al empleo público y gestión de concursos de traslados y comisiones de servicios a puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Gestión de bolsas de trabajo (constitución, integración y rebaremación) de ofertas de trabajo de carácter temporal y de nombramiento de personal funcionario interino y contrataciones de personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomo.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

Destinatarios de la información:

Sindicatos y juntas de personal.

Se publica en el Boletín Oficial de Euskadi.

Los datos del personal integrante de las bolsas de trabajo podrán ser facilitados a otras Administraciones Públicas y entidades del sector público de la Comunidad autónoma de Euskadi.

Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se explican en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el sitio web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/128100-capa2-es.shtml

(Véase el .PDF)

Análisis documental