
N.º 26, lunes 9 de febrero de 2026
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
560
ORDEN de 29 de enero de 2026, del consejero de Seguridad, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que presta el organismo autónomo administrativo Academia Vasca de Policía y Emergencias.
El artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, considera precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que, según lo dispuesto en el artículo 4 de la propia ley, no tengan la consideración de tasa.
En el artículo 31 del mismo Texto Refundido se determina que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano y ente correspondiente.
En cumplimiento de lo anterior se aprobó el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos. El punto 2 del anexo recoge los servicios y actividades comunes a los organismos autónomos por los que estos pueden exigir precios públicos y en el punto 19 los servicios específicos por los que puede exigirlos la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, adscribe al Departamento de Seguridad el organismo autónomo administrativo Academia Vasca de Policía y Emergencias.
El artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, así como el artículo 3 del Decreto 397/2013 de 30 de julio, establecen que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos habrá de realizarse por Orden del consejero del Departamento del que dependa el órgano o ente que ha de percibirlos, y a propuesta de estos, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de hacienda.
En virtud de lo expuesto, corresponde al consejero de Seguridad fijar o modificar por Orden la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Por todo ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y previo informe favorable del órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es fijar la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios detallados en la presente Orden que presta la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Artículo 2.– Servicios y actividades relativas a formación.
1.– La cuantía ordinaria de la matrícula relativa a actividades formativas organizadas por la Academia Vasca de Policía y Emergencias se establece de la siguiente forma:
(Véase el .PDF)
2.– Cuantía de la matrícula relativa a actividades específicas.
a) La cuantía será incrementada en aquellas actividades que por sus peculiares características requieran profesorado y técnicas especiales (ordenadores, cañón de vídeo, traducción simultánea o materiales especiales) y que tengan un incremento de costes mayor al 25 %. Será la Dirección de Administración y Servicios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias quién determinará esta circunstancia, haciendo constar en una memoria justificativa el incremento del coste de la actividad y la necesidad de implementar el incremento de los precios públicos. Además, se hará constar en la convocatoria de dichas formaciones.
b) En las actividades formativas para empresas y entidades que no pertenezcan a la Administración se tendrá en cuenta que los gastos generados por los honorarios, indemnizaciones, dietas, viajes, alquiler de locales y material, así como cualquier otro gasto para la realización de la actividad, serán siempre abonados por la empresa o la entidad solicitante. La empresa o la entidad deberá abonar los referidos gastos y además la matrícula de al menos la tercera parte de las personas asistentes a la actividad organizada.
Artículo 3.– Servicios de Selección.
La cuantía por los servicios de selección prestados por la Academia Vasca de Policía y Emergencias a otras administraciones y/o entidades, será la siguiente:
Servicio realizado por la persona técnica y/o profesional: 38,21 euros/hora, IVA excluido.
Artículo 4.– Servicio de copias y gastos de envío.
1.– Copias de material didáctico y de expedientes de selección y venta de soporte de almacenamiento:
a) Precio de las fotocopias: 0,0497 € copia euros/página, IVA excluido.
b) Venta de soporte USB- almacenamiento: 4,88 euros/unidad, IVA excluido.
2.– Gastos de envíos por correo postal:
a) Carta ordinaria nacional (<100g): 0,89 euros/unidad, IVA excluido.
b) Carta certificada nacional (<100g): 4,70 euros/unidad, IVA excluido.
c) Paquete estándar nacional (<2 kg): Aprox. 4,55 euros/envío (estimado para 1 kg), IVA excluido.
d) Paquete estándar nacional (2–5 kg): Aprox. 5,41 euros/envío (estimado para 5 kg), IVA excluido.
Artículo 5.– Servicio de comedor y cafetería.
1.– Los precios del servicio de comedor de la Academia Vasca de Policía y Emergencias son los siguientes, IVA excluido:
a) Menú de comida consistente en dos platos, postre y bebida; 6,36 euros.
b) Medio menú consistente en un plato, postre y bebida 3,27 euros.
2.– Listado de precios del servicio de cafetería de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, IVA incluido:
(Véase el .PDF)
Artículo 6.– Servicio de alojamiento y manutención.
Los precios del servicio de alojamiento y manutención en Academia Vasca de Policía y Emergencias son los siguientes, IVA excluido:
Pensión completa: 32,62 euros/persona/día.
Artículo 7.– Exenciones.
Se establece la exención en el precio público a satisfacer por los siguientes servicios:
1.– Quedan exentas las actividades de selección al ingreso en la categoría de agente de la escala básica de la Policía Vasca (Ertzaintza y cuerpos de Policía Local) hasta el comienzo del curso de formación convocados por la Academia Vasca de Policía y Emergencias o por el Departamento de Seguridad.
2.– Quedan exentas las actividades de selección y formación aprobadas por el Consejo Rector y recogidas en el plan anual de actividades, aprobado por el Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, dirigidas a las personas y organizaciones integradas en el Sistema Vasco de Seguridad Publica siempre que dichas actuaciones se enmarquen en convenios de colaboración y/o en encomiendas de gestión.
3.– Quedan exentas las actividades de selección y formación aprobadas por el departamento competente en materia de seguridad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi dirigidas al personal de la Ertzaintza, incluidas las actividades de los servicios de comedor, alojamiento y manutención, en aquellas actividades de formación que, de conformidad con lo establecido en el correspondiente plan de estudios, para su cumplimiento, requieran la realización de régimen de internado.
Artículo 8.– Plazo y forma de pago.
1.– Los pagos se realizarán conforme al Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco en relación al registro y cobro automatizados de los ingresos de derecho público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos a través del sistema integral de pagos y cobros de la administración, y resto de normativa vigente en cada momento.
2.– Podrá exigirse el pago anticipado del importe total de los precios públicos en el momento de la solicitud, antes de la entrega de bienes o la prestación de servicios que justifican su exigencia.
3.– La administración entregará un justificante del pago que cumplirá, en su caso, con la normativa de facturación vigente.
4.– En los supuestos en que no se exija el pago anticipado del importe total de los precios públicos, los justificantes de pago que se emitan en las liquidaciones de estos tendrán los mismos efectos que la notificación, para lo cual deberán contener, además: los medios de impugnación que puedan ser ejercidos; órgano ante el que hubieran de ejercitarse y plazo para interponerlos y; lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Se deroga la Orden de 26 de octubre de 2011, del consejero de Interior, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que presta el Organismo Autónomo Administrativo Academia de Policía del País Vasco y cualquier otra disposición de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2026.
El consejero de Seguridad,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
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