Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, jueves 5 de febrero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
529

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto «VTE LAMT Laguardia-Elciego entre apoyos 5 y 228», en el término municipal de Laguardia, Territorio Histórico de Álava y se declara la utilidad pública de la misma.

N.º expediente: 01ATY 202400029.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 16 de julio de 2024 I–De Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de la utilidad pública para la instalación correspondiente al proyecto «VTE LAMT Laguardia-Elciego entre apoyos 5 y 228», en el término municipal de Laguardia, Territorio Histórico de Álava.

2.– En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los artículos 17.2 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, dicho proyecto ha sido sometido a información pública, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria expropiación.

3.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el Anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Laguardia, en el Boletín Oficial del País Vasco, de fecha de 4 de febrero de 2025, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, de fecha de 14 de febrero de 2025, y en el periódico El Correo, de fecha de 4 de febrero de 2025. Así mismo, se publicó el anuncio en la página web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, junto a los documentos del proyecto para que las personas interesadas y la ciudadanía pudieran examinarlos.

4.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública a fecha de 4 de febrero de 2025, este Departamento ha enviado la separata correspondiente al Ayuntamiento de Laguardia, al objeto de que estuviera disponible en dicho Ayuntamiento.

5.– Se realizan las siguientes consultas a aquellas administraciones, organismos y empresas de servicios con bienes y derechos afectados, remitiéndoles las correspondientes separatas:

– Departamento de Agricultura del Servicio de Desarrollo Agrario. Diputación Foral de Álava.

– Departamento de Movilidad Sostenible e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Álava.

– Ura – Agencia Vasca del Agua.

Se recibieron informes de:

– Se recibe un informe de Ura – Agencia Vasca del Agua, de fecha de 07-02-2025, en el que dicho organismo no formula objeciones a la sustitución del conductor ni de los apoyos previstos, ni a los cruces proyectados sobre el río Rioseco, al verificarse que la actuación mantiene el trazado existente y respeta las distancias mínimas exigidas por la normativa de Dominio Público Hidráulico.

Fuera del plazo establecido en las consultas, se recibieron informes de:

– A fecha de 12-03-2025 el Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava informa que la línea aérea proyectada no incide sobre ningún camino inscrito en el Registro de Caminos Rurales de dicha institución.

– A fecha de 11-04-2025, el informe técnico del Servicio de Carreteras, en el cual se concluye que la renovación de la línea aérea proyectada incumple diversas exigencias normativas y carece de definición suficiente, especialmente en lo relativo a distancias mínimas, afecciones a carreteras forales y consideración de la futura variante de la A 124. Estas deficiencias impiden verificar la correcta ubicación y viabilidad de los apoyos proyectados y existentes, así como asegurar el cumplimiento de los retranqueos y condiciones de seguridad exigidos.

Aunque a fecha de 08-05-2025, inicialmente el promotor manifiesta su conformidad, en una comunicación posterior de fecha 08-07-2025, señala que la futura variante de la A 124 no cuenta todavía con proyecto ni anteproyecto, encontrándose únicamente en fase de estudio o planificación. En consecuencia, entiende que la variante no se encuentra suficientemente definida como para impedir la ejecución de la actuación. Se remitió dicha contestación al Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava, quien no mostró oposición.

– Firmado a fecha de 06-06-2025, se recibe el informe del Ayuntamiento de Laguardia. Dicho órgano se pronuncia en sentido favorable condicionado, al considerar la actuación compatible con la normativa urbanística vigente.

A fecha de 27-06-2025 el promotor se pronuncia aceptando tanto este informe como el emitido por Ura-Agencia Vasca del Agua.

A fecha de 05-03-2025, dentro del plazo establecido, se recibieron alegaciones de:

– Sara M.ª Beistegui Vallejo y Olga Beistegui Vallejo. Señalan una insuficiencia y dispersión de la información facilitada por la ingeniería y por la Administración, solicitando que toda comunicación sea remitida oficialmente por escrito. Manifiestan igualmente el desconocimiento del plan de obra previsto. Alegan un error en la clasificación de la parcela 1696, acreditando que se trata de un viñedo legalmente plantado de uva tempranillo y no de un erial. Aportan asimismo el certificado de defunción de la anterior titular para justificar su legitimación.

Dando respuesta a esta alegación, a fecha de 25-03-2025 el promotor manifiesta, que la ingeniería Boslan ha mantenido en todo momento una comunicación continuada con las titulares de las fincas afectadas, remitiendo la información correspondiente, atendiendo sus consultas y realizando una visita in situ. Asimismo, se les informó puntualmente de la publicación del proyecto en el BOTHA.

Del mismo modo, la citada ingeniería queda a disposición de las interesadas para mantener las reuniones que consideren oportunas, con el fin de detallar las modificaciones previstas en la instalación y resolver cuantas cuestiones estimen necesarias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

2.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Resolución de 8 de marzo de 2011 del director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado.

3.– Resulta de aplicación el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava

RESUELVE:

1.– Conceder a I–De Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de «VTE LAMT Laguardia-Elciego entre apoyos 5 y 228», en el término municipal de Laguardia, Territorio Histórico de Álava.

2.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020 y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación territorial de Administración Industrial de Álava, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2026.

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.


Análisis documental