
N.º 24, jueves 5 de febrero de 2026
- Otros formatos:
- PDF (179 KB - 5 Pág.)
- EPUB (123 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
527
RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de combustibles promovido por DBA Bilbao Port S.L. en el Puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de noviembre de 2025, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco completó, ante la Dirección de Administración Ambiental, la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto de ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de combustibles promovido por DBA Bilbao Port S.L. en el Puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena (Bizkaia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 25 de noviembre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido informes con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe c) del Grupo 6 del Anexo II.E: «Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con una capacidad igual o superior a 100 metros cúbicos».
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de combustibles promovido por DBA Bilbao Port S.L. en el Puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena (Bizkaia), en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es ampliar la capacidad de almacenamiento de combustibles de la planta de DBA Bilbao Port S.L. en su actual localización en el Puerto de Bilbao.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de combustibles promovido por DBA Bilbao Port S.L. en el Puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
La empresa DBA Bilbao Port S.L. explota en la actualidad una terminal de almacenamiento de productos petrolíferos en el Puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena.
La actividad a la que se dedica esta instalación industrial se corresponde con la recepción, almacenamiento, trasiego y distribución de combustibles petrolíferos líquidos. No existe en la planta ningún tipo de transformación ni proceso de producción de otros compuestos. La planta actual tiene una capacidad de almacenamiento neta de 54.000 toneladas de combustible. La superficie total disponible del emplazamiento es de 22.375,34 m2.
El acceso a la instalación se realiza a partir de un vial interno del Puerto de Bilbao, que limita con la parcela industrial en su lado oeste.
El proyecto tiene como objeto ampliar la capacidad actual de la planta, mediante la instalación de cuatro nuevos tanques, dos de ellos destinados al almacenamiento de gasolina, de 2.500 y 2.000 m3 de capacidad unitaria respectivamente, y de otros 2 tanques, de 2.000 m3 de capacidad unitaria, para el almacenamiento de gasóleo. De esta manera se amplía la capacidad de almacenamiento en 8.500 m3(un 15 % de la capacidad actual).
Los tanques están equipados con trasmisores de llenado y sistema de alerta de llenado y con trasmisores de presión. Los tanques de gasolina están provistos de techo con pantalla flotante, para minimizar las emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles.
Se construirá un cubeto de retención que alojará los nuevos tanques y que conectará con el ya existente, consiguiendo compartir su capacidad y optimizar la actuación. Este cubeto se implanta dentro de la parcela industrial, gracias al ajuste de usos de las superficies destinadas a vialidad interna. Tiene 990 m2 de superficie interior y una altura de muro de 2,60 a 3,00 m.
El producto es bombeado directamente desde el pantalán del puerto o procede de la red de tuberías de combustibles de diferentes empresas instaladas en el Puerto de Bilbao, pudiendo recibirse también mediante camiones cisterna. La expedición de gasóleo y gasolina se realiza mediante la estación de bombeo (existente) o mediante transporte por carretera en cisternas.
Otras actuaciones contempladas en el proyecto consisten en:
– Traslado de la unidad de recuperación de vapores (URV) y de su caseta de control.
– Modificación del vial de la periferia de la planta.
– Conducción de conexión entre nuevos tanques de almacenamiento y desde estos a la zona de carga de cisternas.
– Modificación de los racks de conducciones de combustibles desde la acometida exterior de las instalaciones a los tanques de almacenamiento y desde estos a la zona de carga de cisternas.
– Modificación de las conducciones de drenaje y conexión al separador de hidrocarburos.
– Ampliación de la instalación eléctrica existente, con el fin de poder alimentar tanto los equipos de proceso como las instalaciones de control, seguridad y alumbrado.
– Ampliación de la existente red de protección contra incendios.
– Integración de las nuevas instalaciones en la actual red de control e instrumentación.
Todas estas actuaciones se realizan en el interior de la parcela industrial, sin ampliar su superficie.
2.– Ubicación del proyecto.
La parcela está ubicada dentro de la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre, dentro de la zona de servicio del Puerto Autónomo de Bilbao y en la Unidad Hidrológica Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en concreto en el estuario del Nerbioi, en la masa de agua «Nervión Exterior transición». Se trata de una masa de agua de naturaleza muy modificada.
El ámbito del proyecto no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas; igualmente se descartan coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV. La parcela objeto del proyecto no presenta coincidencias con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados, ni tampoco valores paisajísticos inventariados o catalogados.
La actividad se localiza en un terreno ganado al mar mediante rellenos, en el que no existen suelos desarrollados. La única vegetación identificada consiste en especies herbáceas de carácter ruderal y restringidas a zonas muy concretas del ámbito de estudio. Por tanto, se descarta la presencia de elementos relevantes del patrimonio natural.
La parcela está incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con el código 48913-00030, caracterizada como de tipo industrial.
3.– Características del potencial impacto.
La zona de actuación, tal como ya se ha comentado, está incluida en el entorno portuario e industrial del Puerto Autónomo de Bilbao, se trata de una zona totalmente alterada. El impacto generado sobre la geología, suelo, vegetación, fauna y patrimonio es prácticamente inexistente y, en todo caso, no significativo. El proyecto no va a interferir en la evolución de la dinámica litoral y no modifica la línea de costa al tratarse de una instalación que se localiza sobre una parcela ya urbanizada y no se contemplan actuaciones en la zona de diques.
De acuerdo a la documentación analizada, se generarán residuos de construcción y demolición en los trabajos de desmontaje de instalaciones existentes, derribo de pavimento y elementos de hormigón existentes y construcción de cimentaciones de los tanques y de su cubeto de retención. Considerando el alcance de la actuación y las medidas previstas para la gestión de residuos, se considera que no se genera un impacto significativo.
A lo largo del proceso constructivo de la planta, las emisiones sonoras irán asociadas al tránsito de camiones dentro de la parcela y al funcionamiento de la maquinaria de obra. Atendiendo a las condiciones del entorno en el que se desarrollarán las obras, no se considera un impacto significativo.
El principal impacto derivado del proyecto está relacionado con las posibles fugas o derrames de los productos almacenados. Para minimizar estos impactos se dispondrán cubetos de retención, que recojan las posibles fugas de todos los tanques. En caso de que las aguas retenidas en el cubeto contengan pequeñas cantidades de productos generados por un vertido accidental o por fuga, se enviarían por gravedad al separador de hidrocarburo existente. Además, si las aguas estuvieran en estado contaminado, se bombearían para evitar que lleguen al dominio marítimo terrestre.
Las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, procedentes de los tanques de gasolina y de las operaciones de carga/descarga serán tratadas en la unidad URV existente, con capacidad suficiente para tratar las emisiones de los dos nuevos tanques de gasolina, de acuerdo a la documentación analizada.
En relación con los suelos contaminados, el promotor indica que se realizó un estudio de calidad de suelos a llevar a cabo durante el proceso de excavación en el proyecto constructivo de la actual planta. Este estudio fue realizado por entidad acreditada y resulta aplicable a la ejecución de las obras de la ampliación propuesta.
En cuanto a los riesgos, el principal riesgo es el tecnológico, ya que en el municipio de Zierbena se encuentran nueve emplazamientos regulados por la normativa SEVESO III, aunque el proyecto de ampliación de la terminal no presenta condiciones para ser incluida en normativa SEVESO. En este sentido, el Puerto de Bilbao cuenta con un Plan de Autoprotección que contiene con un inventario, análisis y evaluación de riesgos de accidentes graves, incluyendo los derivados de la actividad de las instalaciones portuarias sitas en el municipio.
En conclusión, atendiendo a las dimensiones de la ampliación proyectada y a su ubicación dentro una planta existente, que alberga la misma actividad con una capacidad de almacenamiento mucho mayor, no es esperable que la ampliación propuesta conlleve un impacto ambiental significativo.
Segundo.– El documento ambiental presentado por el promotor recoge medidas preventivas, correctoras y complementarias para los diferentes posibles impactos generados por el proyecto.
Estas medidas están dirigidas a limitar, reducir o minimizar dichos impactos, entre las que cabe destacar la instalación de cubetos de retención con válvula cerrada, lo que impedirá la derivación de cualquier agua contaminada que se pueda generar a la red de pluviales. Las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, procedentes de los tanques de gasolina y de las operaciones de carga/descarga serán tratadas en la unidad URV existente.
Para la fase de obras se han propuesto una serie de medidas preventivas, consistentes fundamentalmente en la adecuada gestión de los residuos generados, prevención de vertidos procedentes de la maquinaria, y control de la emisión de partículas a la atmosfera y de ruidos.
Tercero.– En todo caso, las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente y en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por DBA Bilbao Port, S.L. ante esta Dirección de Administración Ambiental.
Cuarto.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos por el promotor, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de combustibles, promovido por DBA Bilbao Port S.L. en el Puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Séptimo.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
RSS