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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, jueves 5 de febrero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
524

ORDEN de 26 de enero de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se declara la pérdida de la condición de técnico de alto nivel.

El Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte Alto Nivel (vigente en lo que no se oponga a la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y el deporte del País Vasco), establece, en el apartado 1.º, letra b), del artículo 11 que la condición de deportista, técnico o técnica, y juez o jueza de alto nivel se pierde por la desaparición sobrevenida de alguno de los requisitos establecidos en dicha disposición normativa para el otorgamiento de la misma, entre los que se encuentra el no seguir ostentado la condición política de vasco o vasca.

Además, en el apartado 1.º, letra e) del artículo 6 de dicho Decreto establece entre los requisitos exigidos para ser técnico o técnica de alto nivel, acreditar mediante declaración jurada emitida por una persona declarada deportista de alto nivel, que la persona solicitante es la máxima responsable técnica de su preparación deportiva. En este caso, la persona declarada como deportista de alto nivel, Virginia Diaz Rivas, por la cual se acreditó ser su máximo responsable técnico ha perdido la condición de deportista alto nivel y consecuentemente Marcos Cesar Morales Sarmiento perderá su condición de técnico de alto nivel.

En el apartado 2.º del artículo 11 del citado Decreto 203/2010, de 20 de julio, señala que la pérdida de la condición de deportista, técnico, técnica, jueza o juez de alto nivel requiere de un expediente administrativo y resolución motivada. Dicho expediente debe ser tramitado de forma contradictoria, dando audiencia a la persona interesada con anterioridad a la propuesta de resolución. El expediente debe ser resuelto mediante Orden de la consejera o consejero competente en materia de deporte, del Gobierno Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco y notificado a la persona interesada.

Por parte de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel se ha procedido a dar trámite de audiencia a D. Marcos Cesar Morales Sarmiento para que por su parte se pudiese llegar a acreditar la real y efectiva residencia habitual en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, más allá de disponer de un certificado de empadronamiento. D. Marcos Cesar Morales Sarmiento ha podido informar y aportar a la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel cuanto ha considerado oportuno para poder llegar a acreditar su lugar de residencia habitual.

En base a la información obtenida, y fundamentalmente a lo aportado y manifestado por el propio D. Marcos Cesar Morales Sarmiento, desde la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel se ha propuesto a la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco la pérdida de la condición de técnico de alto nivel del citado técnico. Más allá de que D. Marcos Cesar Morales Sarmiento se encuentre en posesión de un certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el citado técnico no ha acreditado –de forma real y efectiva– la residencia en dicho territorio en los términos que resultasen acordes con la legislación administrativa que regula la vecindad administrativa.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– A la vista de la propuesta realizada por la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, declarar la pérdida de la condición de técnico de alto nivel de D. Marcos Cesar Morales Sarmiento.

Segundo.– La pérdida de la condición producirá efectos desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y su notificación al interesado.

Tercero.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto.– Publíquese en el Boletín Oficial del País Vasco, para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2026.

La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.


Análisis documental