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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, jueves 5 de febrero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
523

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se desestima la solicitud para la obtención del reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por «Ibatuz. Gobierno Abierto, Participación y Nuevas Tecnologías, S.L.».

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito sociolaboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres.

Segundo.– Con fecha 16 de julio de 2025, D. Joseba Antxon Gallego, en representación de la entidad Ibatuz. Gobierno Abierto, Participación y Nuevas Tecnologías, S.L., presentó solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Tercero.– Analizada la documentación aportada junto con la solicitud, con fecha 19 de diciembre de 2025, se requirió a la entidad, mediante comunicación formal, la presentación de documentación adicional necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 11/2014, especialmente en relación con la existencia y validez jurídica del Plan de Igualdad indicado por la empresa.

Entre la documentación requerida figuraba la acreditación de la inscripción del Plan de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (REGCON), requisito imprescindible para verificar la validez del Plan, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Cuarto.– La entidad Ibatuz no aportó el certificado de inscripción del Plan de Igualdad en REGCON. En su lugar remitió otros documentos que no acreditan el cumplimiento de dicho requisito. Asimismo, se verificó mediante consulta en el buscador público del Registro (REGCON) que el plan de igualdad de la entidad Ibatuz no consta inscrito en dicho registro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, corresponde a la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dictar la resolución expresa que ponga fin al procedimiento de reconocimiento como «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», previa evaluación de la Comisión de Valoración y a propuesta de la misma, así como a lo dispuesto en el artículo 17.2.i) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Segundo.– El artículo 6 del Decreto 11/2014, establece de manera exhaustiva la documentación preceptiva que debe acompañar a toda solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Entre dicha documentación se encuentran elementos esenciales como:

La Memoria del Diagnóstico y del Plan de Actuación.

El texto íntegro del Diagnóstico y del Plan, conforme a los contenidos previstos en los artículos 3 y 4 del propio Decreto.

La acreditación del número de personas en plantilla.

La comunicación del Plan a toda la plantilla.

La inscripción en la Seguridad Social y, en su caso, en el registro público correspondiente, así como cualquier otra documentación necesaria para comprobar la actuación real y efectiva de la entidad en materia de igualdad.

El artículo 7 del citado Decreto regula el procedimiento de subsanación en aquellos supuestos en los que la documentación aportada resulte incompleta, estableciendo que el Instituto deberá requerir la documentación omitida y otorgar un plazo de diez días para ello, con la advertencia de que, de no atenderse el requerimiento, la entidad podrá ser tenida por desistida de su solicitud.

En el marco de dicho procedimiento, la entidad fue requerida expresamente para acreditar la validez jurídica del Plan de Igualdad mediante la presentación de su inscripción en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (REGCON).

Tercero.– El artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, establece la inscripción obligatoria de un registro público de todos los planes de igualdad, tanto obligatorios como voluntarios. Tal inscripción constituye un requisito imprescindible para acreditar la existencia, vigencia y validez del Plan.

Pese al requerimiento efectuado, la entidad no aportó el certificado de inscripción, y la consulta realizada en REGCON permitió confirmar que el Plan no se encuentra inscrito. Esta falta no constituye un defecto subsanable, puesto que afecta a un requisito material y estructural de la solicitud: un Plan de igualdad no inscrito carece de validez jurídica ante la Administración, lo que impide verificar el cumplimiento de los contenidos mínimos exigidos en los artículos 3 y 4 del Decreto 11/2014 y, en consecuencia, imposibilita la aplicación de los criterios de valoración previstos en dicha norma.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Desestimar la solicitud presentada por Ibatuz. Gobierno Abierto, Participación y Nuevas Tecnologías, S.L., para la obtención del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, al no haber acreditado la inscripción del Plan de Igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (REGCON), requisito imprescindible para verificar la validez del Plan conforme al artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y no haberse subsanado esta falta pese al requerimiento efectuado al amparo del artículo 7 del Decreto 11/2014.

La ausencia de dicha inscripción impide acreditar el cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 11/2014, condición necesaria para otorgar el reconocimiento.

Segundo.– La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de enero de 2026.

La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.


Análisis documental