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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, miércoles 4 de febrero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
515

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2026, de la directora del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, por la que se convocan pruebas para la acreditación de perfil lingüístico de la enseñanza concertada durante el año 2026.

El Decreto 47/1993 (BOPV de 02-04-1993) estableció los perfiles PL1 y PL2 del profesorado. Posteriormente, la Orden del consejero de Educación, Universidades e Investigación, de 10 de enero de 1994 (BOPV de 26-01-1994) reguló la evaluación del programa Irale y el contenido y la forma de las pruebas de acreditación de perfil lingüístico. La Orden de 22 de octubre de 1998 (BOPV de 05-11-1998) configura el sistema de calificación de la convocatoria abierta. Asimismo, el Decreto 66/2005, de 5 de abril (BOPV de 14-04-2005) crea y regula el perfil lingüístico HLEA para el personal laboral educativo de Educación Especial.

La normativa contenida en el párrafo anterior se refiere al régimen de acreditación de perfiles lingüísticos de las enseñanzas públicas y privadas. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, establece en su artículo 189 que El Instituto Vasco de Administración Pública será el único organismo habilitado para la acreditación de perfiles lingüísticos. A tal efecto, el Instituto Vasco de Administración Pública asumirá la responsabilidad de llevar a cabo la convocatoria periódica y la organización de pruebas destinadas a la acreditación de perfiles lingüísticos en el seno de las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos. Por tanto, el Departamento de Educación no tendrá competencias para la acreditación de los perfiles lingüísticos del personal de la enseñanza pública.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar pruebas para la acreditación de los perfiles lingüísticos para el año 2026, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a la directora del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas a adoptar las medidas encaminadas a desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2026.

La directora del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas,

JOSUNE ZABALA ALBERDI.

ANEXO
BASES DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS

Base 1.ª.– Objeto de la convocatoria.

El objeto principal de la presente Resolución es convocar para el año 2026 los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos en la enseñanza concertada.

El Departamento de Educación realizará durante el año 2026 dos convocatorias, cada una de ellas dirigida a personal docente y educativo de la enseñanza concertada, tanto a personas cursillistas liberadas por el programa Irale como a personas no liberadas. Las condiciones de matriculación para esta convocatoria se establecen en esta Resolución. La primera convocatoria será en febrero y la segunda en septiembre. Esta segunda convocatoria se dará a conocer en la página web de Educación (www.euskadi.eus/educación-euskera).

Base 2.ª.– Personas que pueden presentarse a la convocatoria.

Podrá matricularse en los perfiles PL1 y PL2 el personal docente y educativo de la enseñanza concertada (tanto las personas cursillistas liberadas en el curso 2025-2026 por el programa Irale como las no liberadas). En concreto, podrá matricularse todo el personal educativo y docente que haya prestado servicios durante los cursos académicos 2024-2025 o 2025-2026 en centros educativos no universitarios concertados o privados autorizados de la Comunidad Autónoma Vasca, incluidos los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil. Será necesario demostrar haber trabajado al menos un día en los cursos académicos mencionados.

Podrán matricularse en el perfil HLEA para el personal laboral educativo de Educación Especial aquellas personas que acrediten estar en posesión de la titulación de Técnico Superior de Integración Social, de Educación Infantil o sus respectivos equivalentes, así aquellas que acrediten las titulaciones de Fisioterapeuta, Trabajo Social, Terapeuta Ocupacional e Intérprete de Lengua de Signos. Así mismo, será necesario demostrar haber trabajado al menos un día en los cursos académicos 2024-2025 o 2025-2026 en centros educativos no universitarios concertados o privados autorizados, de la Comunidad Autónoma Vasca.

Base 3.ª.– Inscripción y seguimiento.

Con carácter general, las personas candidatas deberán matricularse en un solo perfil lingüístico dentro de cada una de las convocatorias de 2026 de Educación.

El plazo de matriculación para la primera convocatoria será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOPV. El plazo de matriculación para la segunda convocatoria se indicará en la página web del departamento de Educación cuando proceda.

Para formalizar la matrícula se deberá realizar la inscripción de forma telemática (https://ikasgunea.euskadi.eus). Adicionalmente, si no constase en la Administración educativa, se deberá presentar en la correspondiente Delegación Territorial de Educación o en la misma aplicación la documentación necesaria para la acreditación de los servicios prestados. El personal fijo que presta sus servicios en la red educativa privada de la CAPV estará exento de presentar dicha documentación siempre que esos datos consten en el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas. Por el contrario, en el caso del personal temporal de la red privada u otros casos en los que tales datos no consten en la Delegación, los interesados deberán presentarla para formalizar la matrícula. La inscripción por vía telemática no exime de la obligatoriedad de presentar el resto de documentación en el plazo reglamentario.

Base 4.ª.– Personas que precisen alguna adaptación para realizar el examen.

Quienes soliciten alguna adaptación para realizar el examen deberán constatar en la solicitud qué tipo de adaptación precisan (silla o mesa especial, auriculares, etc.); asimismo, deberán presentar el informe médico que sustente su solicitud. Estos datos estarán protegidos tal y como se recoge en la base 15 de esta convocatoria. Se aplicarán las adaptaciones de examen, siempre que no se menoscabe el contenido de las pruebas ni sea en detrimento del nivel de competencia lingüística exigible.

Base 5.ª.– Fase de examen. Examen escrito y examen oral.

El proceso acreditativo de cualquier perfil lingüístico consta de dos exámenes: el escrito y el oral, que se realizarán en el orden expresado. Esos dos exámenes serán eliminatorios. Así pues, solo quienes aprueben el examen escrito podrán realizar el examen oral.

Base 6.ª.– Examen escrito.

El primer examen será la prueba escrita. En este examen se evaluarán dos destrezas: la comprensión y la expresión escrita. Cada destreza se evaluará mediante pruebas específicas.

Base 7.ª.– Examen oral.

El segundo examen será la prueba oral y se grabará. Para evaluar la expresión oral se realizarán ejercicios de exposición y de conversación. La grabación de la prueba oral se realizará de oficio para obtener el registro material auxiliar de los exámenes. En el caso de que el examinando o la examinanda se negara a realizar la grabación, deberá firmar la renuncia a la grabación, y en ese caso no se revisará la prueba oral si se solicita la revisión de la misma.

Para superar el examen oral es necesario superar la exposición y la conversación.

Base 8.ª.– Criterios de evaluación.

Los criterios generales de evaluación para los exámenes de perfil serán los establecidos en el Anexo I de la Orden de 10 de enero de 1994, del consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 26-01-1994). Para el perfil HLEA, a su vez, se seguirán los criterios establecidos en el Decreto 66/2005, de 5 de abril (BOPV de 14-04-2005). A su vez, esta convocatoria se regirá por el sistema de calificación establecido en la Orden de 22 de octubre de 1998, del consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV del 05-11-1998). El esquema y sistema de calificación de la fase escrita del perfil HLEA corresponderán al esquema del perfil 1 y los de su fase oral al perfil 2.

Asimismo, con objeto de desarrollar y concretar dichas normas se seguirán las orientaciones y criterios complementarios que al efecto establezca el Tribunal Coordinador.

Base 9.ª.– Fechas, lugares y horarios de los exámenes.

Los lugares, fechas y horarios para la realización de los exámenes, tanto en la primera convocatoria como en la segunda, se harán públicos en la página oficial del departamento (https://www.euskadi.eus/perfiles-linguisticos-del-profesorado-eusk/web01-a2heusk/es/).

Base 10.ª.– Conservar la nota del examen escrito.

Quienes en esta convocatoria aprueben el examen escrito pero suspendan el oral, o no se presenten, conservarán dicho resultado hasta la siguiente convocatoria en la que tendrán que volver a inscribirse dentro del plazo correspondiente.

Base 11.ª.– Resultados del examen.

Las calificaciones de personas aspirantes presentadas a examen se publicarán en la página web del departamento (www.euskadi.eus/hezkuntza-euskara). Los datos de las personas candidatas que hayan obtenido un determinado perfil quedarán registrados en el fichero de certificaciones del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas y el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera del Gobierno Vasco. Las personas interesadas podrán recoger el certificado en la correspondiente Delegación Territorial de Educación.

Base 12.ª.– Reclamaciones y resultados generales definitivos.

En caso de disconformidad con el resultado obtenido en alguna de las pruebas, toda persona aspirante tendrá derecho a formular por escrito la reclamación correspondiente para la revisión de su calificación. A tal efecto, deberá dirigirse a la o el responsable territorial del Consejo examinador correspondiente, presentando su reclamación a través de la página web https://ikasgunea.euskadi.eus o bien a la directora del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas. El tribunal deberá publicar en un plazo no superior a un mes las calificaciones resultantes de la revisión de los exámenes. Asimismo, el tribunal podrá responder mediante carta personalizada a las reclamaciones, en caso de que lo considere oportuno.

Base 13.ª.– Incidencias en los exámenes.

a) Toda persona candidata que efectúe o induzca a fraude durante las pruebas, al igual que quien se valga de ayudas ilícitas, quedará excluida del desarrollo del proceso, y las calificaciones que hubiere obtenido hasta la fecha quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades a que su actuación diere lugar.

b) La resolución de exclusión de una persona candidata en cualquiera de las pruebas corresponde a la presidenta o al presidente del tribunal territorial, a propuesta de las personas que componen el mismo que estén presentes, previa audiencia a la persona interesada.

Base 14.ª.– Materiales utilizados en los exámenes.

a) El Departamento de Educación archivará al menos durante un año, a partir de la publicación de los resultados, todos los materiales del examen: respuestas escritas, grabaciones de audio, resultados parciales y globales.

b) Se garantizará la confidencialidad de los citados materiales, no pudiéndose extraer copia de los mismos, salvo para las valoraciones y demás cometidos propios de la o el responsable territorial del Consejo examinador de los tribunales examinadores.

Base 15.ª.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Pruebas de acreditación.

– Responsable: Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, Departamento de Educación.

– Finalidad: Acreditación de perfiles lingüísticos en Educación.

– Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios:

Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/050200-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

ID: 0502


Análisis documental