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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, miércoles 4 de febrero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
514

RESOLUCIÓN 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2023-2024-2025.

Mediante Acuerdo de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobó la Oferta de Empleo Público del Ente Público para el ejercicio 2023 (BOPV n.º 225, de 24 de noviembre de 2023). Esta oferta incluyó 1.265 plazas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, tanto mediante turno libre como promoción interna, estableciendo que el desarrollo de ambos procesos se llevaría a cabo conforme al sistema de selección de concurso-oposición.

Mediante Acuerdo de 17 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobó la Oferta de Empleo Público del Ente Público para el ejercicio 2024 (BOPV n.º 250, de 26 de diciembre de 2024). Esta oferta incluyó un total de 1.896 plazas, estando destinadas 1.205 plazas a la tasa de reposición de efectivos, y 691 plazas correspondientes a la tasa específica destinada a reducir la temporalidad. El acceso a la condición de personal estatutario fijo sería posible tanto mediante el proceso de turno libre como el de promoción interna, estableciendo que el desarrollo de ambos procesos se llevaría a cabo conforme al sistema de selección de concurso-oposición.

Mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 2025, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público del Ente Público para el ejercicio 2025 (BOPV n.º 247, de 2 de diciembre de 2025). Esta oferta incluye un total de 2.433 plazas, correspondiendo 1.247 plazas con el objetivo de atender la tasa de reposición de efectivos y 1.186 plazas correspondientes a la tasa específica destinada a reducir la temporalidad. El acceso a la condición de personal estatutario fijo será posible tanto mediante el proceso de turno libre como el de promoción interna, estableciendo que el desarrollo de ambos procesos se llevará a cabo conforme al sistema de selección de concurso-oposición.

Por otra parte, mediante Resolución 540/2025, de 27 de marzo, de la directora general de Osakidetza, se aprobaron las bases generales de la convocatoria de concurso para el acceso a la condición de personal estatutario fijo destinado a la provisión de puestos de difícil cobertura para el año 2025, conforme a la previsión recogida en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025. El número de plazas convocadas en virtud de dicha Resolución fue de 169 plazas incluidas en la tasa de reposición de efectivos.

Mediante Oferta Pública de Empleo específica se efectuará la convocatoria de plazas reservadas a las personas que participen por el cupo de discapacidad intelectual, tratándose, dentro de la Oferta Pública de Empleo 2023-2024-2025, de un mínimo de 25 plazas, con las que se pretende dar cumplimiento a la normativa vigente de la tasa de discapacidad intelectual.

En aplicación de la regulación de la jubilación parcial del personal laboral (Real Decreto-ley 11/2024) debe darse respuesta a la necesidad de vincular la jubilación parcial del personal laboral a la incorporación de las personas sustitutas a través de la correspondiente oferta de empleo público. Para ello, de la ejecución de la presente oferta pública de empleo se podrán incorporar las personas sustitutas, todo ello a expensas de contar con la habilitación necesaria para el cumplimiento de la normativa aplicable, con las especificidades que resulten de la aplicación del Acuerdo de Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que sea suscrito y aprobado en su caso por Acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco y previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad.

Así las cosas, los procesos selectivos que se convoquen en virtud de la Oferta Pública de Empleo 2023-2024-2025 así como, en su caso, el proceso de concurso que se convoque para el acceso a la condición de personal estatutario fijo destinado a la provisión de puestos de difícil cobertura para el año 2026, incluirán, en su conjunto, un total de 5.425 plazas.

Durante el año 2025 la Mesa Sectorial de Sanidad inició el proceso negociador para la aprobación de una nueva convocatoria de Oferta de Empleo Público a realizar en el Ente Público, proceso que se ha desarrollado a lo largo de diversas reuniones que han finalizado con un acuerdo sobre el nuevo modelo de Oferta de Empleo Público.

Los Acuerdos del Consejo de Administración de Osakidetza aprobando la Oferta de Empleo Público correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025, encomiendan a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud la gestión, conforme a las bases generales y a las específicas, de los procesos selectivos que se convoquen para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para su ejecución, incluyendo la determinación de los puestos a convocar, la designación de los tribunales calificadores y las resolución de las convocatorias y adjudicación de destinos.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las Bases Generales recogidas en el Anexo I, que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2026.

La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN LOREA BILBAO ARTECHE.

ANEXO I
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– Objeto.

1.1.– El objeto de las presentes bases es establecer las normas generales que han de regir los procesos de selección para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud mediante el sistema de concurso-oposición para la ocupación de los destinos ofertados pertenecientes a categorías de personal estatutario de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

1.2.– Las peculiaridades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias. Estas resoluciones contendrán, en todo caso:

– Número de plazas convocadas.

– Plazo de presentación de solicitudes.

– Titulación de acceso.

– Méritos valorables y su baremo.

– Requisitos específicos de los puestos convocados.

– Temario específico.

2.– Normas generales de la selección.

La convocatoria y sus bases vinculan a la Administración convocante, al tribunal encargado de la calificación del concurso-oposición y a quienes participen en el mismo. En lo no previsto por ellas se regirá por las disposiciones normativas que sean de aplicación.

3.– Turnos de acceso: libre y promoción interna.

En este proceso selectivo habrá dos turnos de acceso posibles: turno libre y promoción interna. Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos citados.

En ambos turnos existirá el correspondiente cupo de reserva para personas con discapacidad: cupo-otras discapacidades, por lo que en ambos turnos existirá la modalidad de acceso general y modalidad de acceso reservado a personas con discapacidad-otras discapacidades.

Una vez finalizado el plazo de inscripción no se permitirá modificar la modalidad de acceso elegida.

En el supuesto de que los destinos reservados al turno de promoción interna no puedan cubrirse, dichos destinos acrecerán al turno libre.

4.– Sistema de selección.

El proceso de selección del personal estatutario fijo se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición.

5.– Destinos ofertados.

El objetivo de la convocatoria es la adjudicación definitiva de plazas básicas.

En las bases específicas se indicará el número de plazas convocadas en cada turno y, en su caso, el número de plazas reservadas para su cobertura por personas con discapacidad-otras discapacidades.

Se reservará el 7 % de las plazas ofertados para su cobertura con personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes al puesto interesado.

En el cómputo de los destinos reservados para su cobertura por personas con discapacidad se tendrá en cuenta el total de los destinos convocados por cada una de las categorías profesionales objeto de convocatoria, incluyéndose la reserva de un destino por cada catorce ofertados. En el supuesto de que los puestos de la categoría ofertados no alcanzaren el número de catorce, se procederá al ajuste del porcentaje de reserva por grupo profesional. En todo caso, se respetará, tanto en la convocatoria de promoción interna como en la de turno libre, la reserva del 7 %.

Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todas las personas aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en estas bases. Al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas candidatas que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia de la modalidad en cada turno por el que hayan participado.

La solicitud de participación por el cupo de discapacidad, deberá efectuarse en el momento de realizar la inscripción en el proceso selectivo, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto con efectos al último día del plazo de presentación de solicitudes. La citada condición se acreditará mediante fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento de discapacidad expedida por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, Imserso, o equivalente) que deberá entregarse dentro del plazo de presentación de solicitudes que se habilite en las bases específicas de cada convocatoria.

Así mismo, las personas que tengan reconocida la condición legal de persona con discapacidad deberán hacer constar en su solicitud las adaptaciones técnicas que consideren necesarias para la realización de las pruebas selectivas, pudiendo ser de aplicación las previsiones recogidas en los anexos de la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, siempre que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

Las personas que tengan reconocida la condición legal de persona con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que las demás personas aspirantes al proceso selectivo.

La solicitud de la persona aspirante inscrita en el cupo-otras discapacidades que no acredite tal discapacidad en los términos y plazo establecido, será trasladada a la modalidad de acceso general, si cumple los requisitos para ello.

Del mismo modo, la persona que, encontrándose en proceso de declaración de discapacidad pendiente de resolución, se inscriba en el cupo de discapacidad-otras discapacidades y, finalmente, dictada la pertinente resolución, no alcance el 33 % de discapacidad, será trasladada a la modalidad de acceso general si cumple los requisitos para ello.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de personas candidatas que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

6.– Características de los destinos ofertados.

La identificación de los destinos objeto de esta convocatoria, su categoría y puesto funcional, así como las características y requisitos de las mismas, incluido su perfil lingüístico y su fecha de preceptividad, se realizará tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud de adjudicación definitiva de destinos del ciclo correspondiente del concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

7.– Naturaleza jurídica y condiciones de la relación de empleo.

La naturaleza jurídica de la relación que vincule a las personas que accedan mediante este proceso de selección será de carácter estatutario, conforme a la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y las normas de desarrollo que de ella se deriven. Así mismo, será de aplicación el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza vigente.

8.– Requisitos generales de las personas aspirantes.

8.1.– Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir los requisitos al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique.

8.2.– Son condiciones para optar a los destinos convocados por el procedimiento de concurso-oposición:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán ser admitidos/as el/la cónyuge de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado/a de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que los/las cónyuges no estén separados/as de derecho, y sean estos menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.

c) Titulación: estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o haber abonado los derechos para su expedición, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o el reconocimiento del título a efectos profesionales, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero, en cuanto sean de aplicación.

Será admitida la presentación con posterioridad de las titulaciones obtenidas tras el correspondiente proceso de homologación o reconocimiento, siempre que esta solicitud de homologación o reconocimiento se hubiera efectuado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este proceso selectivo. Las personas aspirantes con opción a destino en esta situación deberán acreditar la titulación requerida antes de la finalización del plazo de elección de destinos.

d) Aptitud psicofísica: poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino adjudicado, la cual se acreditará de la manera y en el momento determinado en la base 19 relativa a la valoración de la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal, o por alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

En caso de las personas nacionales de otros estados mencionados en el párrafo a) o con otra nacionalidad además de la española, se exigirá que no se hallen inhabilitados/as o en situación equivalente ni estén sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen o de donde sean nacionales el acceso a la Función Pública. Asimismo, se requerirá no haber sido condenado/a por sentencia firme en su país de origen o de donde sean nacionales por los delitos a los que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, y que impidan el ejercicio de la profesión con menores conforme a lo dispuesto en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del director general de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

g) No estar incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente en el momento de la efectiva incorporación al destino adjudicado, dejando a salvo el derecho de opción que dicha normativa le otorgue. El reconocimiento, con anterioridad al momento de la toma de posesión del destino adjudicado, por la autoridad competente de la situación de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total relativa a la profesión habitual coincidente con la categoría y puesto funcional en la que se participa, supondrá el incumplimiento del requisito establecido en este apartado.

La persona incursa en esta situación deberá notificar esta circunstancia a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el momento en que reciba la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente. En los casos en que la incapacidad sea revisable, se dará de plazo hasta la apertura de elección de destinos para certificar que, como consecuencia de un procedimiento de revisión, se haya determinado la reincorporación al puesto de trabajo.

h) No ser personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se opta, cualquiera que sea su situación administrativa.

La obtención, durante del desarrollo del presente proceso de selección, de la toma de posesión como personal estatutario fijo en la misma categoría y puesto funcional en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud deberá comunicarse en el momento en el que se produzca a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

i) Abono de derechos de inscripción: haber satisfecho los derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes para la categoría correspondiente.

j) El cumplimiento de cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas, incluido el perfil lingüístico, en los casos en que este sea requisito de acceso, en los términos recogidos en las presentes bases.

9.– Requisitos específicos para acceder por el turno de promoción interna.

Podrán participar en los procesos selectivos mediante el turno de promoción interna las personas que, además de cumplir los requisitos generales, reúnan los siguientes:

a) Ser personal fijo y estar en situación de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por violencia de género o servicios especiales en categoría y, en su caso, puesto funcional de procedencia diferente a la que opta, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior categoría que el de la categoría de procedencia, debiendo mantenerse en dicha situación hasta el momento de toma de posesión del destino que le sea adjudicado.

b) Haber completado dos años de servicio en la categoría y, en su caso, puesto funcional de procedencia como personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

No podrán participar por este turno aquellas personas aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la misma categoría y puesto funcional.

En el supuesto de que la persona aspirante no cumpla los requisitos para participar por este turno el último día del plazo de presentación de solicitudes, su solicitud se trasladará automáticamente al turno libre.

10.– Solicitudes.

10.1.– Lugar y forma de presentación.

Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán realizar la solicitud a través de Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la página web de Osakidetza en la siguiente dirección www.osakidetza.euskadi.eus

La admisión al proceso requiere haber cumplimentado y realizado en tiempo y forma, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la correspondiente instancia y haber abonado los correspondientes derechos de inscripción.

10.2.– Pago de derechos de inscripción.

El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: Kutxabank, Euskadi Kutxa/Caja Laboral, La Caixa y BBVA.

En el caso de optar por el abono en las sucursales de estas entidades, se deberá presentar el impreso de solicitud en la entidad financiera colaboradora, que, una vez realizado el ingreso, lo validará mecánicamente.

En el supuesto de optar por el abono vía Internet se deberán cumplimentar los apartados de pago de derechos de inscripción previstos en la solicitud.

La cumplimentación de la solicitud requerirá del abono en la cuantía correspondiente de los derechos de inscripción según lo dispuesto en la Resolución que contenga las bases específicas de cada convocatoria y de conformidad con la normativa vigente en la materia.

La falta de abono de los derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del proceso. No obstante, lo anterior, la persona aspirante podrá subsanar el error en la cantidad abonada hasta el último día de plazo para efectuar la reclamación contra la Resolución por la que se haga pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas prevista en la base 12.1.

10.3.– Plazo.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar la solicitud y abonar los derechos de inscripción, contados a partir de la fecha que se establezca en la publicación en el BOPV de las bases específicas de cada convocatoria. Dicho plazo concluirá a las 14:00 horas del último día del mismo, según lo dispuesto en las bases 10.1 y 10.2.

10.4.– Elección de la lengua oficial en que se desea realizar la fase de oposición.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar en el modelo de solicitud la elección de la lengua oficial en la que desean realizar las pruebas correspondientes a la fase de oposición, siendo su opción vinculante. En caso de que no cumplimenten este apartado, se entenderá que optan por realizar las pruebas en castellano.

10.5.– Medios de notificación y comunicación consignados en la solicitud.

El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones.

Las personas participantes que faciliten en la solicitud una dirección electrónica o teléfono móvil consienten su utilización para las comunicaciones que Osakidetza-Servicio vasco de salud pueda efectuar en el trascurso de los procesos selectivos.

Serán responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación del domicilio, la dirección electrónica y número de teléfono, como la comunicación a Osakidetza-Servicio vasco de salud de cualquier cambio de estos datos.

10.6.– Protección y gestión de los datos personales.

La participación en cualquier proceso selectivo objeto de las presentes bases conlleva el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud y alegados por la persona solicitante en las diferentes fases del proceso, así como su verificación.

Osakidetza-Servicio vasco de salud puede hacer las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados por la persona solicitante, a fin de determinar si cumple los requisitos para participar en las convocatorias, comprobar los datos de identidad, nivel de formación y acreditación del nivel de euskera de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La persona solicitante podrá oponerse a que Osakidetza-Servicio vasco de salud consulte datos y documentos para comprobar si cumple los requisitos establecidos en las bases generales y específicas de la convocatoria y por otras normas aplicables, indicándolo en la solicitud, debiendo en este caso aportar la documentación justificativa en la forma y plazo que se establecen en las bases. En caso de oponerse, es conveniente que justifique las razones de su oposición (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos).

En cualquier caso, Osakidetza-Servicio vasco de salud se reserva el derecho a requerir a la persona interesada que aporte la documentación que acredite que cumple los requisitos establecidos por las bases y otras normas aplicables si no ha sido posible consultarlos por medios electrónicos.

La comunicación de los resultados provisionales y definitivos de las diferentes fases del proceso selectivo se realizará mediante su publicación en Boletines y página web. Los procesos selectivos objeto de las presentes bases están regidos por el principio de publicidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa en relación con los datos personales tratados en el ámbito de las pruebas selectivas a que se refieren las presentes bases que:

– El nombre del tratamiento es Selección y Provisión de Puestos de Trabajo.

– La persona responsable del Tratamiento es Osakidetza-Servicio vasco de salud / Dirección División Recursos Humanos, c/ Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz.

– Delegado de Protección de Datos de Osakidetza: cuyos datos de contacto son c/ Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz, DBO-DPD@osakidetza.eus

– Los fines del tratamiento son la gestión de la selección y provisión de los puestos de trabajo.

– El plazo de conservación es permanente.

– La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento conforme a Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

– Las destinatarias son aquellas administraciones en cuyos registros pueda ser contrastada la exactitud de los datos personales declarados por la persona aspirante en la solicitud y en las diferentes fases del proceso, a fin de determinar si cumple los requisitos para participar en las convocatorias.

– La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento dirigiendo una comunicación por escrito a Osakidetza – Dirección División Recursos Humanos, c/ Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz, en la que se incluya una copia de su DNI u otro documento identificativo equivalente.

– La persona cuyos datos personales se recaban puede dirigirse al delegado de Protección de Datos, con carácter previo a la presentación de una reclamación, contra el órgano Responsable o la persona encargada del tratamiento, ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

La persona interesada dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Se dispone de información sobre este tratamiento y sobre otros aspectos de interés en materia de protección de datos personales en el Ente Público Osakidetza en la siguiente página web:

11.– Supuestos de exclusión del proceso selectivo.

La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación que se aporte, así como cualquier actuación improcedente, se sancionará, previo expediente contradictorio, con la exclusión de la persona aspirante en todos los procesos selectivos en los que haya solicitado participar en la presente convocatoria, y la invalidez de los resultados que hubiera podido obtener en cualquiera de las fases en que hubiera participado, así como de las listas de contratación temporal que se deriven de la presente oferta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

Así mismo, se considerará supuesto de exclusión sobrevenida la falsedad en la información que la persona aspirante suministre hasta y durante el acto de toma de posesión.

12.– Relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.

12.1.– Relación provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, del motivo de exclusión y del turno en el que se solicita participar, así como, de la lengua oficial elegida para realizar la fase oposición, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar reclamaciones y subsanar la solicitud. Esta Resolución será publicada en la página web de Osakidetza.

12.2.– Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de reclamaciones, la directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, del motivo de exclusión y del turno en el que se solicita participar. Esta Resolución será publicada en la página web de Osakidetza.

12.3.– Alegación de requisitos y méritos. Presentación de documentación.

Las personas que figuren en la relación definitiva de personas admitidas y aquellas que, figurando como excluidas, hayan interpuesto o vayan a interponer recurso de alzada dentro del plazo previsto para ello, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para efectuar la alegación de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, así como de los méritos valorables, y adjuntar la documentación acreditativa de los mismos en la herramienta de currículum vitae en los términos que se determine en las presentes bases, en las bases específicas y en la Resolución que contenga la relación de aprobados/as de la fase de oposición de cada categoría.

No será necesario presentar la documentación de acreditación de los requisitos y méritos que ya consten en los sistemas de información de Osakidetza-Servicio vasco de salud y que, además, se encuentren validados y, por lo tanto, se puedan consultar a través de la aplicación de currículum vitae.

Los requisitos y méritos que no consten en la información registrada en los sistemas de información de Osakidetza-Servicio vasco de salud, deberán subirse a la aplicación de currículum vitae acompañada de la documentación acreditativa debidamente digitalizada.

En el caso de certificados de formación y otros documentos que cuenten con un código de verificación o sistema de identificación electrónica que permita su consulta y validación telemática, no será necesario aportar físicamente la documentación acreditativa.

En el resto de los casos, si se trata de documentos que no pueden ser contrastados, deberá presentarse en los registros oficiales copia compulsada de los mismos a los efectos de su validación. Para la realización de este trámite se habilitará un plazo a partir del día siguiente a la publicación de los resultados de las pruebas selectivas.

Los requisitos y méritos que se deberá alegar y acreditar los siguientes:

La documentación deberá ser presentada en alguno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que se pretenda hacer valer algún documento redactado en otro idioma deberá acompañarse junto al referido documento copia compulsada de la correspondiente traducción jurada.

a) Titulaciones exigidas para el acceso a cada categoría y puesto funcional, de conformidad con lo que se exija en las bases específicas o, en su caso, justificante de haber abonado, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la categoría/puesto funcional en el presente proceso selectivo, de los derechos para su expedición.

Quien se encuentre en proceso de homologación o reconocimiento de la titulación a efectos profesionales previsto en la base 8.2.c) deberá presentar fotocopia simple de la solicitud de homologación o reconocimiento que acredite que dicha solicitud fue efectuada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.

b) Perfil lingüístico.

El perfil lingüístico tendrá el siguiente tratamiento en el proceso selectivo:

– Mérito: se valorará en los términos establecidos en las bases específicas. Se valorará como mérito el perfil lingüístico que haya sido debidamente acreditado dentro del plazo previsto en la publicación de la Resolución que contenga la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de la convocatoria correspondiente.

– Requisito: se considerará como requisito para el acceso a las plazas con fecha de preceptividad vencida y podrá presentarse hasta el momento de la finalización del plazo de elección de destinos de la fase ordinaria del proceso selectivo.

Quienes aleguen haber realizado los estudios oficiales en euskera y haber sido reconocida la exención de la acreditación de su conocimiento, según lo establecido en el Decreto 47/2012, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera, deberán entregar copia compulsada del certificado de exención.

La normativa que regula el régimen de equivalencias de los títulos y certificados de euskera y los supuestos de exención de acreditación del conocimiento de euskera son: el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el sector público vasco, el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, el Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y el Decreto 47/2012, de 3 de abril de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

c) Experiencia profesional, mediante certificación original o copia auténtica emitida por notario, de la experiencia profesional con expresión de la categoría, vínculo jurídico, grupo, y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año), emitida por la Dirección de la Organización de servicios sanitarios correspondiente o por los órganos competentes de la Administración Pública que corresponda, con arreglo al modelo que se acompaña como Anexo II a la presente Resolución o al modelo que la correspondiente Administración Pública tenga establecido para tal fin, donde se especifique el desglose de los períodos trabajados con arreglo a lo anteriormente expresado. Asimismo, cuando este documento no haya sido expedido en una de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para que sean valorados los servicios prestados en organizaciones de servicios sanitarios de otros Estados miembros de la Unión Europea se deberá presentar certificado emitido por el organismo competente de dicha entidad donde conste que la organización de servicios sanitarios pertenece al sistema sanitario público.

Para que sean valorados los servicios prestados por el personal de entidades no incluidas en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a las que se refiere la disposición adicional primera del citado Real Decreto, se deberá presentar certificado emitido por el órgano competente de la entidad haciendo referencia a la normativa específica por la que se califica a la entidad como entidad del sector público estatal, autonómico o local.

d) Otros méritos valorables, de conformidad con los baremos contenidos en las bases específicas de las convocatorias.

La Dirección de Osakidetza-Servicio vasco de salud y el tribunal calificador correspondiente podrán, en cualquier momento del proceso selectivo, requerir a las personas aspirantes documentación complementaria acreditativa de los requisitos y méritos alegados.

e) Otros requisitos: cualesquiera otros requisitos exigidos en las bases o en la normativa vigente para el desempeño en la categoría o puesto funcional en el que se participe.

13.– Desarrollo del proceso de selección.

El sistema de selección es el de concurso-oposición.

14.– Fase de oposición.

14.1.– Contenido de la fase de oposición.

La fase de oposición estará constituida por la prueba que se indique en las bases específicas de cada convocatoria. Las bases específicas determinarán el temario en el que se basará la prueba de esta fase de oposición.

La fase de oposición es común a ambos turnos de acceso, turno libre y turno de promoción interna.

La prueba selectiva indicada en las bases específicas consistirá en un test de conocimientos en el que se deberá responder un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Las preguntas corresponderán al contenido del temario común y del temario específico de cada categoría convocada.

La prueba podrá ser constitutiva de una parte teórica y otra práctica. En el caso de las categorías que requieran la realización de una prueba práctica, las preguntas correspondientes se incluirán en el mismo cuestionario de preguntas, de tal forma que la prueba de oposición sea única.

Para la preparación de la prueba de oposición se facilitará, con una antelación de al menos 12 semanas, las baterías de preguntas correspondientes a cada categoría convocada.

14.2.– Realización de las pruebas selectivas.

La convocatoria para la realización de la prueba selectiva correspondiente se hará pública en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en los medios de comunicación de máxima difusión, señalándose día, hora y lugar.

El llamamiento para la realización de la prueba selectiva será único. El tribunal calificador, para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de la prueba selectiva, valorará las posibilidades de adaptar las condiciones de la convocatoria tanto de las personas imposibilitadas para acudir a la prueba por razones de embarazo, parto, convalecencia u otros impedimentos graves de salud, como de las personas que, encontrándose en situación de especial necesidad, sí que puedan acudir a la prueba. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del tribunal con carácter previo a la celebración de la prueba y acreditarse mediante certificado médico.

A la realización de la prueba podrán asistir las personas aspirantes que figuren como admitidas al proceso en virtud de la Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, así como aquellas personas que, aun figurando como excluidas, acrediten en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada, a resultas de lo que se determine en la Resolución firme de la impugnación. Dicho recurso de alzada deberá ir acompañado de copia del duplicado de la solicitud y del justificante del ingreso realizado en concepto de pago por derechos de inscripción.

En el caso de que una persona aspirante no aparezca relacionada en la lista de personas admitidas ni en la de excluidas, al Recurso deberá acompañar fotocopia del duplicado de la solicitud y del justificante del ingreso realizado en concepto de pago por derechos de inscripción. A efectos de identificación, acudirán provistos de Documento Nacional de Identidad, NIE, pasaporte o permiso de conducir.

Una vez efectuada la identificación de las personas aspirantes en el lugar del examen, estas no podrán abandonar el lugar del examen sin la previa entrega de la correspondiente hoja de respuestas.

14.3.– Valoración de la fase de oposición.

14.3.1.– Valoración general de la fase de oposición.

El ejercicio, que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, será valorado entre 0 y 100 puntos, siendo condición necesaria y suficiente alcanzar 50 puntos.

La prueba consistente en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas no conllevará penalización por respuestas incorrectas.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

14.3.2.– Valoración de la fase oposición de aquellas convocatorias que incluyan prueba teórica y práctica en las bases específicas.

Para las convocatorias de aquellas categorías/puestos funcionales que en sus bases específicas determinen que la fase de oposición estará constituida por la realización, dentro de una misma prueba, de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, relacionados ambos con las funciones específicas de los destinos ofertados, la puntuación final de la prueba vendrá dada por la media ponderada entre los dos ejercicios, correspondiendo el 65 % al ejercicio teórico y el 35 % al ejercicio práctico.

A estos efectos, la media ponderada se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

El ejercicio práctico consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas tras la exposición de uno o varios casos prácticos, que, como en el caso del ejercicio teórico, no conllevarán penalización por respuestas incorrectas.

Para considerar como aprobada la fase de oposición la media ponderada de los dos ejercicios tendrá que dar un resultado como mínimo de 50 puntos sobre 100.

14.4.– Publicación de los resultados de las pruebas selectivas.

Tras la realización de la prueba selectiva y, una vez corregida por el tribunal calificador, la Dirección de Recursos Humanos procederá a la publicación de los resultados obtenidos por las personas aspirantes en la página web de Osakidetza.

Respecto de los requisitos y méritos que no constasen previamente en la información registrada en los sistemas de información de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y que, por tanto, hubiesen sido subidos a la aplicación de currículum vitae acompañada de la documentación acreditativa debidamente digitalizada, en los términos previstos en la base 12.3, cuando se trate de documentos que no pueden ser contrastados, se habilitará un plazo, a partir del día siguiente a la publicación de los resultados de las pruebas selectivas, para presentar en los registros oficiales copia compulsada de los mismos a los efectos de su validación.

14.5.– Relación de aprobados/as de la fase de oposición.

14.5.1.– Publicación.

Una vez realizada la prueba selectiva, el tribunal elaborará y aprobará la relación de personas aprobadas en esta fase por orden de puntuación. La Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará su publicación mediante Resolución en la página web de Osakidetza.

Las personas aspirantes interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación para formular reclamaciones en escrito dirigido a la directora de Recursos Humanos, la cual las resolverá previo informe preceptivo del tribunal calificador.

Estas reclamaciones se resolverán mediante la Resolución de la directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud que ordena la publicación de la resolución de la relación provisional de personas aspirantes.

14.5.2.– Posibilidad de guardar la nota para el siguiente proceso.

La puntuación obtenida en la fase de oposición del presente proceso selectivo se conservará de forma automática para el siguiente proceso selectivo, respecto de aquellas personas aspirantes que cumplan los siguientes requisitos:

Haber aprobado la fase de oposición del proceso selectivo 2023-2024-2025.

Haberse inscrito en el siguiente proceso selectivo y abonado las correspondientes tasas.

Participar en ambos procesos selectivos por el mismo turno, turno libre o turno de promoción interna, y misma modalidad, acceso general o cupo de reserva para personas con discapacidad- otras discapacidades.

Las personas aspirantes que lo deseen podrán realizar las pruebas de la fase oposición correspondientes al nuevo proceso selectivo, tras lo que se le asignará la nota superior obtenida, salvo que la persona aspirante suspenda, en cuyo caso esa será la nota que se tendrá en cuenta.

15.– Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según los términos y con los límites del baremo que acompañe a las bases específicas de cada convocatoria, conforme a los siguientes criterios generales:

15.1.– Experiencia profesional.

Con carácter general, se valorarán los servicios prestados en la misma categoría y puesto funcional en el que se participe, conforme a lo establecido en el baremo de experiencia profesional de las bases específicas de las respectivas convocatorias.

Únicamente se valorarán los servicios prestados a partir de la fecha de la obtención de la titulación requerida para el acceso en la categoría y puesto funcional de que se trate y desempeñados a lo largo de los 20 años inmediatamente anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de servicios prestados en otras Administraciones Públicas distintas de Osakidetza, únicamente se valorarán aquellos servicios prestados en puestos distintos a los indicados en el párrafo anterior, cuando se acredite, en la forma y plazo establecido en el apartado 12.3.c) de las presentes bases, que dicho puesto está encuadrado o es equivalente, en su caso, al de la categoría/ puesto funcional en la que se pretenda hacer valer.

Se valorarán, conforme a lo establecido en el baremo de experiencia profesional de las bases específicas de las respectivas convocatorias, los servicios prestados por el personal estatutario, funcionario y laboral de las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los servicios de salud de Comunidades Autónomas así como aquellos servicios prestados en los servicios sanitarios de la red pública de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Tendrán la consideración de organizaciones de servicios sanitarios que conforman el Sistema Nacional de Salud los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Cuando los servicios se hayan prestado en organizaciones de servicios sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea, será necesario acreditarlo en la forma y plazo establecido en el apartado 12.3.c) de las presentes bases.

Se valorarán, conforme a lo establecido en el baremo de experiencia profesional de las bases específicas de las respectivas convocatorias, los servicios prestados por el personal funcionario y laboral de la Administración Pública. Tendrán la consideración de Administración Pública, a estos efectos, las entidades referidas en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tendrán asimismo la consideración de administración pública los entes públicos de derecho privado.

Se valorarán, asimismo, los servicios prestados por el personal laboral de entidades no incluidas en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre y cuando se acredite, en la forma y plazo establecido en el apartado 12.5.2.f) de las presentes bases, que se trata de entidades, pertenecientes al sector público estatal, autonómico o local, así como que se aplican los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre en los procesos de selección del personal de la entidad.

15.2.– Formación.

Los méritos de formación alegados por las personas participantes del proceso se valorarán en los términos establecidos en las bases específicas de cada convocatoria, debiendo corresponder, en su caso, a formación continuada, actividades docentes y actividades científicas y de difusión del conocimiento que hayan tenido lugar durante los 10 años inmediatamente anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.

La formación valorable será la relacionada en las resoluciones reguladoras de las bases específicas de cada convocatoria.

15.3.– Euskera.

Se valorará en los términos establecidos en las bases específicas. Se valorará como mérito el perfil lingüístico que haya sido debidamente alegado y acreditado dentro del plazo y en los términos previstos al efecto en las bases 12.3 y 14.4.

Las personas aspirantes presentarán fotocopia de la titulación o acreditación que posea, en los términos previstos en las bases reguladoras del proceso, y únicamente en los casos en que sea obligatorio según lo establecido en el apartado 12.3.

A las personas aspirantes que, al amparo de lo dispuesto anteriormente, acrediten el correspondiente perfil se les otorgará la puntuación correspondiente prevista en las bases específicas.

15.4.– Normas de valoración de los perfiles lingüísticos.

Para los puestos en los que el conocimiento de euskera no es requisito, los perfiles lingüísticos que tengan asignados los puestos convocados serán los establecidos en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La puntuación correspondiente a la valoración de estos perfiles lingüísticos representará, respecto de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso, los porcentajes previstos en el artículo 24 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Asimismo, se valorará con el porcentaje que corresponda, conforme al párrafo anterior, la acreditación de los perfiles inferiores al establecido para el correspondiente grupo profesional.

En todo caso, la valoración del conocimiento de euskera tendrá como límite el porcentaje que se otorga al perfil del puesto funcional de que se trate en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El régimen de equivalencias de estos perfiles será el recogido en el artículo 41 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, así como el recogido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, en el Decreto 187/2017, de 4 de julio y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril.

Las personas aspirantes presentarán en los términos previstos en las bases reguladoras del proceso, y únicamente en los casos en que sea obligatorio según lo establecido en el apartado 12.3, fotocopia de la titulación o acreditación que posea.

A las personas aspirantes que, al amparo de lo dispuesto anteriormente, acrediten el correspondiente perfil se les otorgará la puntuación correspondiente.

15.5.– Los méritos recogidos en los anexos relativos a los baremos de las bases específicas únicamente podrán valorarse si la persona aspirante los tuviera reconocidos mediante documento expedido al efecto dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 10, con la excepción prevista en el párrafo siguiente.

Se valorará como mérito el perfil lingüístico que haya sido obtenido con anterioridad al último día del plazo de presentación de documentación previsto en la base 12.3.

16.– Relación provisional de personas aspirantes por orden de puntuación.

16.1.– Publicación.

El tribunal elaborará y aprobará la relación provisional de personas aspirantes, por el orden de su puntuación final, con indicación separada de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

La calificación final de cada persona aspirante vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, que engloba los méritos de experiencia, formación y euskera.

16.2.– Empate.

Caso de producirse empate entre las personas aspirantes, se dará prioridad a las mujeres, en aquellas categorías profesionales y puestos funcionales que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 21.1.a) del Decreto Legislativo 1/2023 del 16 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contras las mujeres.

Si persistiese, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición.

Si persistiese, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en el apartado de experiencia profesional.

De continuar el empate, se resolverá en favor de la persona aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación total en cada uno de los apartados del baremo de méritos enumerados en las bases específicas por el orden expresado en aquellas.

Si, tras la aplicación de todos estos criterios, persistiera el empate, se optará por la persona candidata que haya accedido antes en el tiempo a la primera relación de empleo en la categoría y puesto funcional que se convoque, cualquiera que fuera su vinculación laboral.

Por último, si el empate no pudiera resolverse aplicando los criterios anteriores, se resolverá a favor de la persona aspirante cuya fecha de nacimiento sea anterior en el tiempo.

16.3.– Publicación de la relación provisional de personas aspirantes con opción a destino.

La directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación de la Resolución provisional en la página web de Osakidetza. Cada Resolución, constará de cuatro anexos. El Anexo I recogerá la relación provisional de personas aspirantes con posibilidad de optar a destino; el Anexo II recogerá la relación de personas aspirantes sin posibilidad de optar a destino; el Anexo III contendrá la relación de personas excluidas del proceso, con indicación del motivo de exclusión, y el Anexo IV incluirá la relación de destinos objeto de convocatoria.

Al objeto de posibilitar la efectiva cobertura de la totalidad de los destinos ofertados, se podrá incluir en el Anexo I un número superior de personas aspirantes al de puestos ofertados, sin que en ningún caso puedan adjudicarse más destinos de los efectivamente convocados. Así mismo, podrá ser requerida la elección de destinos a aspirantes incluidos en el Anexo II por su orden de puntuación.

En aras a la agilización del proceso selectivo, teniendo en consideración el número de destinos convocados y el número de participantes que hayan superado la fase de oposición, el tribunal calificador podrá limitar el número de personas aspirantes cuyo apartado de formación sea valorado, publicando en todo caso la puntuación correspondiente a los apartados de experiencia profesional y euskera.

16.4.– Reclamaciones.

Las personas aspirantes interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en la página web de Osakidetza, para formular las reclamaciones que consideren oportunas, en escrito dirigido al presidente o presidenta del tribunal calificador, que serán rechazadas o estimadas por medio de la Resolución definitiva de aspirantes. Así mismo, en dicho periodo podrá subsanarse la documentación relativa a requisitos y méritos, siempre que hubiera sido previamente alegada en el plazo establecido en estas bases.

En aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el tribunal calificador podrá rectificar, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

Para que las personas interesadas puedan conocer el detalle de la valoración de los méritos que hayan alegado, la Dirección de Recursos Humanos habilitará los medios técnicos necesarios y facilitará documentos, acuerdos o extractos de actas del tribunal calificador referidos exclusivamente a la persona solicitante.

16.5.– Elección de destino.

En el mismo plazo de 10 días hábiles las personas aspirantes que figuren en el Anexo I deberán efectuar su elección de destino, para lo cual procederán a cumplimentar el modelo de solicitud que les será facilitado en la página web de Osakidetza.

Los destinos ofertados que las personas aspirantes incluidas en el Anexo I podrán seleccionar, reflejarán, al menos, la siguiente información: categoría, puesto funcional, organización de servicios, centro de adscripción en la organización de servicios, perfil lingüístico y fecha de preceptividad.

16.6.– Consecuencias de la falta de presentación de documentación.

Las personas aspirantes que no hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, así como de los méritos valorables en el tiempo y forma señalada en las bases 12.3 y 14.4 no se les tendrán en cuenta a ningún efecto, salvo que dicha documentación ya conste en el currículum vitae de Osakidetza.

16.7.– Personas aspirantes por el cupo de discapacidad.

Las personas aspirantes que participen a través del cupo de discapacidad en cualquiera de los dos turnos, y hayan alcanzado una puntuación en la fase de oposición igual o superior a la mínima exigida, una vez que hayan sido calificadas en la fase de concurso, podrán elegir destino:

En el lugar que les corresponda por el orden de puntuación, si ocupan puesto para ello.

Con anterioridad al agotamiento de las restantes plazas del cupo, si su puesto está por debajo.

Esto será de aplicación tanto en el turno libre como de promoción interna, hasta la cobertura del total del cupo de destinos reservados a este personal.

Si, agotado el cupo de reserva para personal con discapacidad, hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación les otorgue dentro del turno que corresponda, pudiendo obtener destino de los ofertados en el sistema de acceso general.

17.– Relación definitiva de personas aspirantes y adjudicación de destinos. Nombramiento.

17.1.– Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en la página web de Osakidetza, mediante Resolución de la directora general, la relación definitiva de personas aspirantes seleccionadas y la adjudicación de destinos, entre aquellas que hubieran acreditado los requisitos necesarios. Dicha Resolución contendrá tres anexos: el Anexo I constituirá la relación de personas adjudicatarias de destino, el Anexo II será la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, con indicación separada de los que tienen opción a destino y los que no tienen opción a destino y el Anexo III contendrá la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

En aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el tribunal calificador podrá rectificar, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

La directora de Recursos Humanos de Osakidetza, en atención a las variaciones de puntuación derivadas de las reclamaciones resueltas por el tribunal calificador y de las actuaciones previstas en el párrafo anterior, podrá dictar, con carácter previo a la Resolución de la directora general que contenga la relación definitiva de personas aspirantes seleccionadas y la adjudicación de destinos, Resolución provisional en la que se hagan públicos los resultados de la fase oposición y fase de concurso estableciendo un plazo de 10 días hábiles para que las personas interesadas puedan efectuar alegaciones. Dicha resolución se hará pública a través de la página web de Osakidetza.

Mediante Resolución de la directora general de Osakidetza, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, se efectuará el nombramiento como personal estatutario fijo de las personas adjudicatarias incluidas en el Anexo I de la Resolución citada en el párrafo anterior.

17.2.– Necesidad de cubrir los destinos ofertados. Se procederá a la cobertura del total de plazas que se oferten si las personas que aspiran a ellos cumplen las condiciones exigidas por estas bases, y, celebrado el proceso selectivo, superan el mismo.

17.3.– Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas las personas aspirantes que no soliciten destino en tiempo y forma, conforme a lo establecido en la base anterior, y las que no obtengan destino alguno entre los efectivamente solicitados, así como aquellas personas a las que, por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, no corresponda destino alguno de entre los ofertados.

17.4.– Los destinos se adjudicarán a las personas aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de puntuación alcanzada, conforme a los criterios expuestos en la base 1.

18.– Fase de resultas de adjudicación.

Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, si existen personas candidatas que cumplan los requisitos de acceso, y por una única vez, se adjudicarán las plazas vacantes por el orden de prelación dispuesto en la relación definitiva de personas aspirantes.

Por tanto, una vez finalizado el plazo de toma de posesión, se procederá a la adjudicación de los siguientes destinos vacantes:

– Destinos que no han sido adjudicados.

– Destinos que, habiendo sido adjudicados, no hayan sido objeto de toma de posesión por la persona aspirante designada en el plazo previsto.

– Destinos que, habiendo sido objeto de toma de posesión, no hayan sido objeto de incorporación efectiva por la persona adjudicataria, y esta no se encuentre en alguna de las situaciones que le diera derecho a la reserva de la plaza.

A efectos de adjudicación de tales destinos vacantes, no se abrirá nuevo plazo para la elección de destinos, sino que se adjudicarán por el orden de prelación dispuesto en la relación definitiva de personas aspirantes, y según elección realizada en su momento, siempre y cuando fuesen suficientes para garantizar la adjudicación de la totalidad de los destinos vacantes. En caso contrario, se abrirá nuevo plazo de elección de destinos.

No obstante, no tienen derecho a participar en esta fase de resultas de adjudicación:

– Las personas que figuren en el Anexo I, de relación de personas adjudicatarias de destino, ya publicado.

– Las personas que consten en el Anexo III como excluidas.

– Quienes, debiendo hacerlo, no hubieran realizado elección de destinos, o, no habiendo elegido todos aquellos para los que cumplían los requisitos exigidos, no hubiesen obtenido destino en la fase anterior.

19.– Valoración de la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo.

Las personas adjudicatarias deberán contar, en el momento de la toma de posesión, con la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño de las tareas del puesto.

Con la finalidad de dejar constancia del cumplimiento de este requisito, deberán manifestar, mediante declaración responsable en el momento de realizar el trámite de toma de posesión, que no padecen enfermedad, defecto físico o psíquico que les imposibilite para el desempeño de las funciones que correspondan al puesto adjudicado. Dicha declaración constituirá presunción de disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante.

Se exceptúan de este supuesto las personas adjudicatarias que se indican a continuación, que deberán realizar un examen de salud/reconocimiento médico en la organización de servicios del destino adjudicado, y con carácter previo a la toma de posesión, con el fin de acreditar la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño de las tareas del puesto adjudicado:

Personas adjudicatarias con discapacidad: deberán realizar un examen de salud con la finalidad de determinar la necesidad, o no, de realizar adaptaciones en el puesto o en las tareas del mismo.

Personas adjudicatarias sin experiencia laboral previa en Osakidetza: deberán realizar un examen de salud inicial.

Personas adjudicatarias que no tengan realizado en Osakidetza un examen de salud específico para la categoría de la que son adjudicatarios: deberán realizar un examen específico en función de los riesgos del puesto.

20.– Toma de posesión.

Las personas adjudicatarias tomarán posesión del destino adjudicado de la manera que establezca la resolución que en su día se publique al efecto.

Dicha resolución indicará el plazo y la forma de realizar la toma de posesión, así como la documentación que para ello sea preciso aportar.

Quienes, en el día fijado, no obrasen de la manera que se indique mediante la resolución prevista o, del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría/puesto funcional, no podrán tomar posesión del destino de personal estatutario que se les adjudique y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido.

Quedará sin efecto la toma posesión de las personas adjudicatarias a las que se adjudique un puesto, cuyas funciones, conforme a lo dispuesto en instrucción segunda de la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del director general de Osakidetza, conllevan contacto habitual con menores de 18 años y no reúnan los requisitos establecidos en el apartado 8.2.f) de las presentes bases.

Del mismo modo, se apercibe a las personas interesadas de que la no realización de la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

Las personas aspirantes que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, efectúen la toma de posesión habrán de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia o en el día que se indique en la resolución que detalle la forma de tomar posesión de la plaza adjudicada.

Para el acto de toma de posesión deberá aportarse la siguiente documentación:

– DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

– Certificado de Colegiación, cuando se requiera en las bases específicas de la convocatoria.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

– Declaración jurada o promesa de no estar incurso/a de causa legal de incompatibilidad.

– Declaración jurada de ostentar la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino.

– Declaración responsable sobre cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y autorización para obtener el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo dispuesto en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del director general de Osakidetza.

Las personas extranjeras o con otra nacionalidad además de la española deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales. A tal efecto únicamente se valorarán los delitos contemplados en el citado artículo 13.5.

Los extranjero/as cuyos países no dispongan de un registro de antecedentes penales deberán aportar, además de una declaración que incorpore la autorización expresa a Osakidetza para comprobar la veracidad, un certificado consular de buena conducta.

21.– Tribunales calificadores.

21.1.– Nombramiento.

La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud nombrará a los tribunales que hayan de calificar el proceso selectivo.

21.2.– Composición.

Cada tribunal estará compuesto de 6 miembros titulares, a saber, cuatro vocales, una persona secretaria y presidenta. Se designará igual número de miembros suplentes.

Las personas integrantes de los tribunales serán nombradas tras ser seleccionadas por sorteo, celebrado públicamente, entre las que integren el censo correspondiente a la categoría que evaluará el tribunal en cuestión.

Todas las personas integrantes del tribunal deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los servicios de salud, o personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

Todas las personas integrantes del tribunal calificador pertenecerán al mismo a título individual.

La persona que ostente la Secretaría deberá contar con la titulación de Derecho. La persona nombrada secretaria formará parte del tribunal con voz y voto.

La composición del tribunal garantizará una representación equilibrada entre hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada y se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

La directora general dará a conocer su composición nominal mediante Resolución, la cual será objeto de publicación en el BOPV.

El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.

21.3.– Abstención y recusación.

Las personas integrantes del tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.

21.4.– Reglas de actuación.

El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, se reunirá a convocatoria de su secretario/a, por orden de su presidente/a, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente/a y secretario/a, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Todas las personas componentes del tribunal, incluido el/la secretario/a, tendrán voz y voto.

21.5.– Facultades.

El tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.

Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

21.6.– Indemnización por razón de servicio.

Las personas componentes del tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero y el Decreto 121/2006, de 13 de junio y las normas vigentes de aplicación. Igualmente percibirán dichas indemnizaciones quienes presten su asesoramiento o colaboren con el tribunal en tareas de vigilancia o auxilio material.

22.– Publicidad.

La presente convocatoria, así como las Resoluciones que se dicten en desarrollo de su procedimiento serán expuestas en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios, así como en la página web de Osakidetza, y en el BOPV cuando proceda, de acuerdo con las presentes bases y las bases específicas que se aprueben.

23.– Sede.

A todos los efectos y para todas las actuaciones que se deriven del presente proceso selectivo, incluida la de atribución de competencia jurisdiccional, tendrá la consideración de sede la Dirección General de Osakidetza, cuya dirección es c/ Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz.

24.– Régimen de recursos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, se establece el siguiente régimen de recursos:

24.1.– Contra las Resoluciones definitivas dictadas por la directora de Recursos Humanos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra las Resoluciones dictadas por la directora general podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

24.2.– Contra la presente Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

(Véase el .PDF)

Análisis documental