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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, martes 3 de febrero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
502

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se actualiza el «Proyecto Constructivo de rehabilitacion y refuerzo del tunel de Karkizano».

El ferrocarril a su paso por Elgoibar tiene una existencia superior a los 100 años: la línea se concesionó y comenzó a explotarse en 1887 e inicialmente, a su paso por Karkizano, discurría en superficie.

En 1988 se realizaron inspecciones del túnel de Karkizano, en las que se indicó que ya existían patologías, principalmente en el falso túnel de la boca sur, y en un tramo central del túnel, relativamente próximo a esta boca sur. En los informes de inspecciones de ese año ya se indicaba que se habían efectuado reparaciones en el túnel, con la colocación de una chapa ondulada en juntas constructivas, para evitar la caída directa de filtraciones de agua, por lo que se dedujo que no se había dispuesto un sistema de impermeabilización en su construcción.

Con fecha de 2020 la empresa TEAM Ingeniería y Consultoría realizó, bajo la supervisión de ETS, el «Inventario de túneles de ETS». En este estudio se comprobó que el túnel de Karkizano presentaba patologías y defectos principalmente en su revestimiento y en la infraestructura de drenaje que, dada su evolución y magnitud, plantean la necesidad de llevar a cabo la redacción de un proyecto de rehabilitación y refuerzo del mismo mediante el diseño de una serie de medidas correctoras o paliativas para que dicha infraestructura subterránea cumpla con los estándares requeridos.

Por todo ello, el «Proyecto Constructivo de reparación y refuerzo del túnel de Karkizano», tiene como objetivo principal la adecuación de las infraestructuras que componen dicho túnel a las exigencias y estándares necesarios para garantizar el nivel de transitabilidad, seguridad, calidad y confort.

Para ello, una vez analizadas las patologías y deficiencias encontradas se realizarán los cálculos necesarios para el diseño de sus correcciones, incluyendo en estos, soluciones para su estabilidad, métodos constructivos, funcionalidad de los túneles, en aras de aumentar su funcionalidad y vida útil. Se justificará la solución elegida tras el análisis de los factores condicionantes anteriores.

Asimismo, teniendo en cuenta la necesidad de minimizar las afecciones al tráfico ferroviario a lo largo túnel durante la realización de los trabajos de rehabilitación, se deberán adecuar las acciones seleccionadas al horario de mínima afección al tráfico ferroviario.

El «Proyecto Constructivo de rehabilitación y refuerzo del túnel de Karkizano» fue aprobado por Resolución de 27 de mayo de 2025 de la directora de Infraestructuras del Transporte, publicada en el BOPV de fecha 13 de junio de 2025.

En enero de 2026 se ha procedido a la actualización económica de dicho proyecto, modificando su presupuesto en los siguientes aspectos derivados de la experiencia del promotor:

Incremento del precio del hormigón proyectado: por ser una obra a ejecutar fuera del horario de servicio ferroviario, obliga a duplicar el personal que realiza estas tareas y a abrir la planta de hormigón fuera de la jornada habitual.

Incremento de las mediciones del anclaje con barra Ø 20 de acero, en base a la experiencia adquirida en otras obras del posible despegue del hormigón proyectado según la adherencia de la roca.

El nuevo Presupuesto de Ejecución Material asciende a la cantidad de ochocientos noventa y nueve mil ciento noventa y siete euros y tres céntimos (899.197,03 euros).

El nuevo Presupuesto Base de Licitación con IVA asciende a la cantidad de un millón doscientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y tres euros y ochenta céntimos (1.294.753,80 euros).

El nuevo presupuesto para conocimiento de la administración asciende a la cantidad de un millón noventa y nueve mil trescientos veintidos euros y dieciocho céntimos (1.099.322,18 euros).

Se mantienen el plazo de ejecución estimado para las obras es de seis (6) meses.

Los Servicios Técnicos de Euskal Trenbide Sarea (ETS) han verificado que este proyecto responde a su objeto y cumple los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por cuanto recoge los aspectos suficientes y necesarios para su ejecución por contrata; así mismo han revisado el proyecto a nivel formal y ratifica que cumple con lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a la inclusión de los documentos necesarios y la normativa vigente en relación a su contenido, las firmas y aspectos formales, las bases e hipótesis de cálculo necesarias y el contenido relacionado en el artículo 233.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Este órgano es competente para la aprobación de los proyectos de la red ferroviaria vasca, según lo dispuesto en el artículo 11.2.b) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Aprobar la actualización del «Proyecto Constructivo de Rehabilitacion y Refuerzo del Tunel de Karkizano» con un presupuesto base de licitación, IVA incluido, de un millón doscientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y tres euros y ochenta céntimos (1.294.753,80 euros), y con un plazo de ejecución estimado para las obras de seis (6) meses.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2026.

La directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.


Análisis documental