
N.º 22, martes 3 de febrero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
501
RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se acepta la solicitud de desistimiento de Savanna Power Solar 14, S.L., con referencia a la solicitud de autorización para la ejecución del parque eólico Clúster Eólico «Vitoria 30 kV», en los términos municipales de Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna, San Millán, Barrundia, Elburgo, Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz (Álava) y su infraestructura de evacuación.
N.º expediente: 01GEY 202300049.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 13 de diciembre de 2023, Savanna Power Solar 14, S.L. solicitó autorización administrativa previa para el proyecto Clúster Eólico «Vitoria 30 kV», en los términos municipales de Elburgo, Barrundia, Alegria-Dulantzi, Iruraiz-Gauna y San Millán (Álava).
2.– Con fecha 15 de marzo de 2024, fue notificada a Savanna Power Solar 14, S.L. la resolución del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por la que se resolvía el procedimiento de competencia para la solicitud de autorización administrativa para el parque eólico denominado Clúster Eólico «Vitoria 30 kV», en los términos municipales de Elburgo, Barrundia, Alegria-Dulantzi, Iruraiz-Gauna y San Millán (Álava), en la que resultó seleccionado el anteproyecto presentado por Savanna Power Solar 14, S.L
3.– Con fecha 28 de marzo de 2025, el promotor Savanna Power Solar 14, S.L., completa la documentación necesaria para el trámite de información pública y consultas, a los efectos de la Ley 24/2013, del sector eléctrico y de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
4.– El trámite de información pública se inicia mediante las publicaciones del Anuncio de 23 de abril de 2025 del Director de Descarbonización, por el que se someten a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental del Clúster Eólico «Vitoria 30kV» (29,94 MW), así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna, San Millán, Barrundia, Elburgo, Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz (Álava) en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 82, de 5 de mayo de 2025 y el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, n.º 62, de 4 de junio de 2025.
5.– De forma simultánea, se realizaron las consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
6.– Las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de consultas y de información pública fueron remitidos al promotor para su toma en consideración y respuesta.
7.– Con fecha 4 de noviembre de 2025 se completó en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Clúster Eólico «Vitoria 30 kV» (29,94 MW), así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna, San Millán, Barrundia, Elburgo, Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz (Álava)».
8.– Con fecha 16 de enero de 2026 se emite por el director de Administración Ambiental la Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto Clúster Eólico «Vitoria 30 kV» (29,94 MW), así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna, San Millán, Barrundia, Elburgo, Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz (Álava), promovido por Savanna Power Solar 14, S.L.U.
9.– Dicha Resolución tiene carácter, a los solos efectos ambientales, desfavorable. Se basa en la localización y descripción del proyecto y los aspectos ambientales relevantes en el ámbito del proyecto, definiendo los principales impactos y llegando a la siguiente conclusión:
«...la alta sensibilidad ambiental del entorno, la elevada frecuencia de uso del espacio por parte de especies de aves protegidas, la alta densidad de territorios de nidificación, colonias, dormideros y refugios de fauna voladora amenazada, el alto riesgo de colisión de la misma, los posibles efectos adversos sobre los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 (ZEC Robledales Isla de la Llanada Alavesa, ZEC de los Embalses del Sistema Zadorra y ZEC Entzia), el efecto barrera, la afección sobre el corredor ecológico existente en el ámbito de implantación de la alineación, la alteración de los hábitats y el elevado impacto paisajístico motivan que el proyecto se considere ambientalmente inviable, incluso con la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental u otras que se pudieran implantar.»
10.– Con fecha 19 de enero de 2026, el promotor Savanna Power Solar 14, S.L. remite a esta Delegación de Álava la solicitud de desistimiento, basada en la declaración de impacto ambiental desfavorable, que impide la ejecución de la instalación según el proyecto presentado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no está prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Así mismo, indica que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava
RESUELVE:
Primero.– Aceptar la solicitud de desistimiento presentada por Savanna Power Solar 14, S.L. con relación a la autorización del proyecto de proyecto eólico «Vitoria 30kV», en los términos municipales de Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna, San Millán, Barrundia, Elburgo, Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz (Álava).
Segundo.– Ordenar el archivo del correspondiente expediente.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2026.
El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,
JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.
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