
N.º 21, lunes 2 de febrero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
472
RESOLUCIÓN 17/2026, de 27 de enero, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Tolosa, en el que se acuerda las condiciones de uso de determinado local en el municipio de Tolosa.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Tolosa, en el que se acuerda las condiciones de uso de determinado local en el municipio de Tolosa, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 17/2026, DE 27 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE TOLOSA EN EL QUE SE ACUERDAN LAS CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN DE USO DE DETERMINADOS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE TOLOSA
REUNIDOS:
De una parte, Dña. María Jesús Carmen San José López, consejera de Justicia y Derechos Humanos, nombrada por Decreto 34/2024, de 24 de junio, del lehendakari, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de Gobierno, y el artículo 4.2 j) del Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos.
De otra, Dña. Cristina Pelaez Errazquin, concejal delegada del Departamento de Servicios Sociales y Salud del Ayuntamiento de Tolosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en uso de las competencias atribuidas a los Concejales Delegados por el Decreto de Alcaldía 2023/1695, de 30 de junio de 2023, en representación de esta Institución.
Ambas partes se reconocen mutuamente la condición y calidad en virtud de la cual intervienen en el presente acto y se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este documento, y al efecto
EXPONEN:
Primero.– Que la Disposición Adicional del Decreto 124/2008, de 1 de julio, regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, establece que el Gobierno Vasco, a través del Departamento competente en Justicia, pondrá en marcha servicios de Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial, priorizando los municipios de mayor población y atendiendo a la demanda existente.
Segundo.– Que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de un contrato de gestión con la Asociación Bizgarri para la Intervención Social, gestiona el Punto de Encuentro Familiar de Donostia-San Sebastián con sede en Donostia-San Sebastián, en el que se atienden las visitas determinadas judicialmente de personas residentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Tercero.– Que para mejorar la atención a las personas usuarias de los servicios de Punto de Encuentro Familiar, interesa al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia y al Ayuntamiento de Tolosa poder prestar estos servicios en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Tolosa. Estos servicios se prestarán a las personas residentes en Tolosaldea y otros municipios cercanos que en un futuro puedan solicitar su incorporación al recurso.
Cuarto.– Que el Ayuntamiento de Tolosa es titular de la finca Gorosabel eraikina sita en la calle Rondilla 34B de este municipio.
El citado local reúne las características que son exigidas en el Capítulo IV del Decreto 124/2008, de 1 de julio, Regulador de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– Que la cooperación entre Administraciones Públicas se enmarca en los principios generales que rigen las relaciones entre estas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A tal fin, la ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, establece en su artículo 100.1 la posibilidad de celebrar convenios de cooperación, entre si o con el resto de las administraciones, para la eficiente gestión pública y con la finalidad de evitar o eliminar duplicidades administrativas.
Junto a lo anterior, el artículo 100.2 de la mencionada Ley igualmente especifica que, a través de estos convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de las competencias definidas en la mencionada ley, sean propias, transferidas, delegadas o distintas de las anteriores, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional, habilitar, en su caso, mecanismos de racionalización y centralización de la contratación administrativa de obras, bienes y servicios, agrupación de servicios administrativos o adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier finalidad de contenido análogo a los anteriores.
El Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi en su artículo 38.2 c) establece que la obtención de autorizaciones de uso gratuitas corresponde al departamento o entidad que lo precise. En este caso al Departamento de Justicia y Derechos Humanos.
Por su parte, el artículo 77 del Real Decreto 1372/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, establece que el uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia.
Por todo lo anterior, interesa a las partes suscribir este convenio que persigue la cooperación responsable en esta materia entre las Administraciones Públicas y que hará posible la autorización de uso de los locales expresados al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto.
El objeto del presente convenio es articular la cooperación entre el Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Tolosa para realizar la actividad de Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial en el municipio de Tolosa.
Segunda.– Naturaleza jurídica.
1.– El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo establecido en el artículo 6.1 del mencionado Texto Legal.
2.– Las controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta. No obstante, y dado el carácter administrativo del convenio, cuantas controversias puedan surgir en la interpretación y aplicación de este y no puedan ser resueltas entre las partes, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
Tercera.– Obligaciones del Ayuntamiento de Tolosa.
El Ayuntamiento de Tolosa asume las siguientes obligaciones:
1.– El Ayuntamiento de Tolosa autoriza al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia, por el tiempo determinado en este acto, al uso compartido de la finca descrita en el expositivo cuarto de este convenio, para que sea destinada a la actividad de Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial. Dicha disponibilidad, que puede ser modificada por la Comisión de Seguimiento por mutuo acuerdo de las partes, establece inicialmente los siguientes días y horas:
Miércoles: de 16:00 a 20:00
Viernes: de 16:00 a 20:00
Sábado: de 9:00 a 14:00
Domingo: de 9:00 a 14:00
2.– Dada la naturaleza del uso al que se destinará el local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la autorización será gratuita.
3.– El Ayuntamiento de Tolosa dictará las normas de utilización a las que habrá de acomodarse el uso directo de estas instalaciones por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia o, en su caso, por las entidades que resulten adjudicatarias del servicio, en virtud de los expedientes de contratación administrativa incoados o que pueda instruir el citado Departamento.
4.– El uso compartido de este espacio solo será posible con otras actividades que sean compatibles con el Servicio de Punto de Encuentro Familiar, tales como Servicio de Mediación Familiar, atención a familias o menores con necesidades especiales, etc. Para garantizar la adecuación (compatibilidad de servicios) el acceso a este espacio estará supervisado por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tolosa.
5.– Las administraciones responsables de los usos del local adoptarán las medidas adecuadas destinadas a garantizar la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales.
6.– El Ayuntamiento de Tolosa se encargará de ejecutar las obras de adecuación del local.
Cuarta.– Obligaciones del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia.
El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia asume las siguientes obligaciones:
1.– Destinará el local, cuyo uso se autoriza, a Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial.
2.– Gestionará con arreglo a la reglamentación previamente establecida por el Ayuntamiento de Tolosa los espacios cuyo uso se autoriza.
3.– Contribuirá a costear con, hasta un máximo de 10.000 euros anuales, entre otros:
a) Los gastos de los suministros y limpieza que para su adecuada gestión se precisen.
b) Los gastos ordinarios de conservación y mantenimiento de los espacios que como usuario de estos le correspondan, en especial, ejecutará reparaciones ordinarias necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que viene destinada.
c) La prima correspondiente al seguro de responsabilidad civil del local que recaiga sobre el continente, así como a asegurar el contenido de este.
e) Los gastos de mobiliario específico para habilitar el espacio como Punto de encuentro Familiar.
d) Cualesquiera otros gastos que se puedan derivar del uso del local (como, por ejemplo, el suministro del servicio de televisión a través de Internet, puesto que no se dispone de antena de televisor).
4.– Cesará en el uso del local a la terminación del Convenio, poniéndolo de nuevo a la disposición del Ayuntamiento de Tolosa en las mismas condiciones en que fue autorizado su uso.
5.– Abonará los gastos generados por el uso del local, en proporción al porcentaje que acuerde la Comisión de Seguimiento de este Convenio. El abono se realizará tras la presentación del correspondiente certificado de gastos del Ayuntamiento que se realizará antes del 31 de diciembre del ejercicio en curso.
6.– No obstante, el presente convenio y su financiación estará siempre condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Quinta.– Régimen de seguimiento y de control del cumplimiento del convenio.
1.– A la firma del presente Convenio se creará una Comisión de Seguimiento y Control a la que corresponderá la coordinación, control, supervisión e información del desarrollo de lo establecido en el mismo.
2.– La Comisión de Seguimiento tendrá carácter de órgano mixto colegiado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los acuerdos se adoptarán por consenso, si es posible. En caso contrario, por el voto mayoritario de sus miembros y, en caso de empate, prevalecerá el voto dirimente del Presidente.
3.– La Comisión de Seguimiento y Control se integrará por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Tras la firma, cada parte designará a sus primeros representantes.
4.– Corresponderá la Presidencia a la persona titular de la Dirección de Justicia, o la persona en quien delegue, y la Secretaría a una persona representante del personal técnico de la Dirección de Justicia.
5.– La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, al menos, una vez al año, a iniciativa de la Dirección de Justicia y tantas veces como cualquiera de las partes firmantes lo solicite.
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión, en función de la materia a tratar, personas en calidad de asesoras en tal materia que actuarán con voz, pero sin voto.
6.– La citada Comisión tendrá principalmente las siguientes funciones:
a) Promover el desarrollo y cumplimiento de las actuaciones y obligaciones objeto del presente Convenio y velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes.
b) Establecer mecanismos de coordinación que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes firmantes.
c) Proponer las ampliaciones y mejoras que se consideraren oportunas para la mejor consecución del objeto del Convenio.
d) Interpretar y, en su caso, resolver las dudas, lagunas y cuestiones conflictivas que se susciten durante la vigencia del Convenio.
e) Verificar el porcentaje de uso del local tanto por el Ayuntamiento de Tolosa como por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, a fin de determinar la cuantía de los gastos que corresponderían a este último.
f) Proponer las modificaciones que considere necesarias durante la vigencia del presente convenio, por mutuo acuerdo de las partes firmantes, incorporándose al mismo, a modo de adenda, las modificaciones acordadas.
Sexta.– Reciprocidad.
Ambas partes firmantes se comprometen, mutua y recíprocamente, a colaborar de manera activa en todos aquellos aspectos relacionados con el Convenio. Llevarán a cabo intercambios de cuanta información, conocimientos y experiencias poseyeren, a fin de lograr el mejor cumplimiento del presente Convenio y la adecuación de los recursos a las necesidades de cada momento.
Séptima.– Resolución del convenio.
El presente Convenio se resolverá en virtud de las siguientes causas:
1.– Por mutuo acuerdo entre las partes.
2.– Por el incumplimiento, grave y reiterado, de las respectivas obligaciones asumidas contraídos a la firma de este Convenio.
3.– Por la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio económico de que se tratare.
4.– Por concurrir cualquier otra causa de resolución de las contempladas en la legislación vigente.
5.– Por las causas establecidas en los artículos 111 y 150 del RD 1372/86, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Octava.– Periodo de vigencia.
1.– El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2026, o en la fecha de su firma por las partes, si esta fuera posterior, y finalizará el 31 de diciembre de 2029. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del presente convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, que se cumplan satisfactoriamente los compromisos adquiridos y el Ayuntamiento de Tolosa no necesite recuperar el uso del inmueble para otra actividad.
2.– En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivas obligaciones hasta la fecha en que esta se produzca o la fecha en que dejen de producir efectos las obligaciones contraídas.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y para que así conste, en prueba de conformidad, suscriben, a un solo efecto, el presente Convenio en Vitoria-Gasteiz, a fecha de la firma.
En sede electrónica, a 30 de diciembre de 2025.
La consejera de Justicia y Derechos Humanos,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
La concejal delegada del Departamento de Servicios Sociales y Salud del Ayuntamiento de Tolosa,
CRISTINA PELAEZ ERRAZQUIN.
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