
N.º 21, lunes 2 de febrero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
470
RESOLUCIÓN 15/2026, de 27 de enero, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el incremento, para el año 2025, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 20 de enero de 2026, el Acuerdo por el que se aprueba el incremento para el año 2025 de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba el incremento para el año 2025 de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 15/2026, DE 27 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL INCREMENTO PARA EL AÑO 2025 DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025 establece en los artículos 19 a 24 las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y dispone que las retribuciones básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del régimen de retribuciones básicas del personal funcionario de las administraciones públicas.
Los apartados 13 y 14 del artículo 19 regulan las retribuciones para el ejercicio 2025 del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos, asimilados y personal eventual; el apartado 1 del artículo 22 prevé las retribuciones del personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi; el apartado 9 del artículo 19 establece la retribuciones del el personal sometido a régimen laboral; y, por último, las retribuciones del personal de la Ertzaintza quedan reguladas en el artículo 20.
El Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, establece en 2025 para el sector público una subida salarial consolidable del 2,5 % respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2024, establecidos por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y actualizados por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
El artículo 17.2. f) de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, dispone que corresponde al Gobierno Vasco establecer anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal funcionario y condiciones salariales del resto del personal al servicio de la Administración General e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Por ello, procede elevar al Consejo de gobierno para su aprobación el incremento complementario del 2,5 % de las retribuciones del personal al servicio del sector público, con efectos de 1 de enero de 2025, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de enero de 2026,
ACUERDA:
Primero.– Autorizar, con efectos de 1 de enero de 2025, un incremento retributivo general del 2,5 % con respecto a las retribuciones anuales íntegras vigentes a 31 de diciembre de 2024, para el personal al servicio de Administración General, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, no sujeto a régimen laboral, así como del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, personal eventual y personal directivo.
Segundo.– El personal funcionario y estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi percibirá las retribuciones básicas siguientes:
a) En concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2025, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:
(Véase el .PDF)
b) En cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2025, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:
(Véase el .PDF)
Tercero.– De conformidad con el artículo 122.2.a).1 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, la cuantía del complemento de destino en el año 2025, referido a 12 mensualidades y correspondiente a cada nivel de puesto de trabajo, será la siguiente:
(Véase el .PDF)
Cuarto.– La cuantía del complemento de destino en el año 2025, referido a 12 mensualidades y correspondiente a cada nivel de categoría de la Ertzaintza, será la siguiente:
(Véase el .PDF)
Quinto.– Las restantes retribuciones complementarias del personal funcionario se incrementarán, así mismo, en un porcentaje del 2´5 % desde el 1 de enero de 2025, todo ello en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2024 y sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de ejecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
Sexto.– Las retribuciones del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, desde el 1 de enero de 2025, serán las siguientes:
(Véase el .PDF)
Séptimo.– Las retribuciones del personal eventual se incrementarán en un 2,5 % desde el 1 de enero de 2025 en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Octavo.– Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.
Noveno.– Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus Organismos Autónomos y del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud se incrementarán un 2,5 % desde el 1 de enero de 2025, en relación a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Décimo.– La masa salarial del personal sometido a régimen laboral al servicio del resto de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no podrá experimentar un incremento superior a un 2,5 % desde el 1 de enero de 2025, en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 2025, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
Undécimo.– Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por sus normativas específicas, no pudiendo incrementarse sus cuantías individuales por encima de un 2,5 % desde el 1 de enero de 2025, todo ello en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, se exceptuará de lo dispuesto en el presente Acuerdo aquellos conceptos retributivos cuyo régimen, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación, excluya su actualización a través de la aplicación del incremento retributivo de carácter general.
Duodécimo.– Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.
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