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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 20, viernes 30 de enero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
456

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, del director de Juventud y Emancipación, de corrección de errores de la Resolución de 17 de diciembre de 2025, por la que se convoca a personas jóvenes para participar en el programa «Juventud Vasca Cooperante» en el año 2026.

El artículo 18.2 c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, de Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 17 de diciembre de 2025, del director Juventud y Emancipación, por la que se convoca a persona jóvenes para participar en el programa «Juventud Vasca Cooperante» en el año 2026, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco 247, de 23 de diciembre de 2025, se procede a su corrección:

En la página 2025/5490 (1/11), en el título de la Resolución, donde dice:

«RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, del director de Juventud y Emancipación, por la que se convoca a personas jóvenes para participar en el programa "Juventud Vasca Cooperante" en el año 2026».

Debe decir:

«RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, del director de Juventud y Emancipación, por la que se convocan subvenciones dirigidas a personas jóvenes para participar en el programa "Juventud Vasca Cooperante" en el año 2026».

En la página 2025/5490 (2/11), en la Disposición Final Segunda, donde dice:

«Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación».

Debe decir:

«Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación».

En la página 2025/5490 (3/11), en el apartado 3 de la base tercera del Anexo I, donde dice:

«3.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco».

Debe decir:

«3.– El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco».

En la página 2025/5490 (3/11), en la base cuarta del Anexo I, donde dice:

«La composición de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Juventud y Emancipación, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Decreto 132/2023, de 12 de septiembre, de regulación del programa “Juventud Vasca Cooperante”».

Debe decir:

«La composición de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Juventud y Emancipación, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, con anterioridad al inicio de su labor evaluadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Decreto 132/2023, de 12 de septiembre, de regulación del programa "Juventud Vasca Cooperante"».

En la página 2025/5490 (5/11), en el apartado 3 de la base séptima del Anexo I, donde dice:

«La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.1 m) de la Ley 29/1998, de 13 julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

Debe decir:

«La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la misma».

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2026.

El director de Juventud y Emancipación,

ADRIÁN LÓPEZ SARACHAGA.


Análisis documental