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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 20, viernes 30 de enero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
453

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de «Sistema de almacenamiento eléctrico con baterías San Millán», en el término municipal de Iruraiz-Gauna, Territorio Histórico de Álava.

N.º expediente: 01GEY 202500001.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 15-01-2025, Eólicas de Euskadi, S.A. solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación correspondiente al proyecto «Sistema de almacenamiento eléctrico con baterías San Millán», en el término municipal de Iruraiz-Gauna, Territorio Histórico de Álava.

2.– La instalación objeto del proyecto dispone de permiso de acceso y conexión, otorgado por Red Eléctrica de España, S.A.U. a 19 de julio de 2024.

3.– Con fecha de 24 de febrero de 2025, se constituye ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular el expediente de evaluación ambiental simplificada.

4.– Con fecha de 11 de junio de 2025 se emite Resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución del sistema de almacenamiento Bat San Millán en Iruraiz-Gauna, en Álava, promovido por Eólicas de Euskadi, S.A.

Dicha Resolución establece las medidas protectoras y correctoras que se adjuntan en la resolución publicada en el BOPV de 17 de julio de 2025, en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que se someta a evaluación de impacto ambiental. Siendo las principales:

1.– Integración ambiental.

• Restauración de todas las superficies afectadas por las obras.

• Creación de una pantalla vegetal con especies autóctonas como medida compensatoria.

2.– Protección del medio rural.

• Concesión administrativa para uso privativo de montes de Utilidad Pública.

• Informe previo para actuaciones en caminos rurales (Norma Foral 6/1995).

• Comunicación y restitución de daños a la Comunidad de Regantes de Gereñu.

3.– Protección del suelo.

• Balizamiento de caminos para evitar tránsito fuera de zonas autorizadas.

• Supervisión de replanteos por Agentes Medioambientales.

• Evitar nivelación innecesaria y compactación del suelo.

• Preservar capa vegetal original y acopio controlado de tierras.

• Protocolos ante derrames y comunicación inmediata de contaminación.

• Restauración del perfil edáfico y regeneración natural tras obras.

• Informe de situación del suelo (Ley 4/2015) por ser actividad potencialmente contaminante.

4.– Protección de aguas.

• Minimizar efluentes contaminantes y evitar vertidos al dominio público hidráulico.

• Material absorbente para hidrocarburos en obra.

• Dispositivos para recogida y tratamiento de aguas contaminadas.

• Prohibición de lavado de hormigoneras en el ámbito.

• Parque de maquinaria con solera impermeable y sistema de recogida de efluentes.

5.– Ruido.

• Buenas prácticas: limitación de horarios, mantenimiento de maquinaria.

• Cumplimiento de normativa acústica (RD 1367/2007, RD 212/2002, Decreto 213/2012).

• Horario diurno y estudio acústico si obras > 6 meses.

6.– Patrimonio cultural.

• Proyecto arqueológico con prospección, control de remociones y balizamiento.

• Comunicación inmediata de hallazgos (Ley 6/2019).

7.– Gestión de residuos.

• Cumplimiento Ley 7/2022 y normativa específica.

• Segregación de residuos, prohibición de mezclas.

• Gestión de residuos de construcción (RD 105/2008, Decreto 112/2012).

• Aceites usados según RD 679/2006.

• Zona específica para residuos peligrosos y etiquetado correcto.

8.– Contaminación atmosférica.

• Control de polvo mediante riego de pistas y acúmulos en periodos secos.

9.– Buenas prácticas generales.

• Control de límites de ocupación, evitar vertidos y molestias por ruido/polvo.

• Obras en área mínima imprescindible.

• Campaña final de limpieza y retirada de instalaciones temporales.

10.– Cese de actividad.

• Desmantelamiento con medidas similares a fase de obra y restauración completa.

11.– Asesoría ambiental.

• Dirección de obra con asesoría cualificada para control de buenas prácticas y seguimiento ambiental.

5.– En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas, e instalaciones de conexión de consumidores dicho proyecto ha sido sometido a información pública.

A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el Anuncio, en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha de 9 de julio de 2025 y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 28 de julio de 2025.

Con carácter simultáneo al trámite de información pública, se realizaron consultas a las siguientes administraciones públicas, organismos y empresas con bienes o servicios afectados:

A fecha de 9 de julio de 2025:

– URA: Agencia Vasca del Agua.

A fecha de 17 de julio de 2025:

– Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna.

– Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad Sostenible - S. Carreteras. Diputación Foral de Álava.

– Departamento de Agricultura. Diputación Foral de Álava.

Dentro del plazo establecido para el trámite de consultas, se recibió el informe del Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna con fecha de 7 de agosto de 2025. El promotor respondió a dicho informe, y se recibió la respuesta del Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna con fecha de entrada 5 de noviembre de 2025.

Dicho informe recogía condicionantes ya contemplados en el informe de impacto ambiental emitido por el Órgano Ambiental. A su vez, establecía que se definieran las medidas de prevención y actuación frente a incendios o fugas térmicas en el sistema de baterías, mediante un Plan de Autoprotección específico coordinado con los servicios de emergencia.

Fuera del plazo establecido para el trámite de consultas, se recibió el informe de:

– Informe del Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava. Informe que establece que la instalación está ubicada a unos 300 m de la arista exterior de la calzada de la carretera A 4139, por lo que queda fuera de la zona de afección de la misma.

– Informe de URA – Agencia Vasca del Agua. Informe donde se establece que no se considera que la instalación proyectada vaya a generar afecciones significativas a cauce o al ecosistema fluvial.

El promotor no presenta oposición a estos dos informes, entendiéndose su conformidad con los mismos.

Asimismo, se remiten al promotor los informes derivados del trámite de consultas efectuado por el Órgano Ambiental, en el marco del expediente de evaluación ambiental simplificada del proyecto. Dichos informes se reciben con posterioridad a la resolución que formula el informe de impacto ambiental.

Se recibieron informes de:

– Informe del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

– Informe de le Confederación Hidrográfica del Ebro.

Todos ellos fueron remitidos al promotor para su conocimiento y efectos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

2.– En la tramitación de este expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 48/2020 del Gobierno Vasco, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

En cuanto a las consideraciones efectuadas por el Ayuntamiento de Iruraiz Gauna, recogidas en el informe emitido y suscrito por su alcaldesa, con fecha 4 de noviembre de 2025, se concluye que el informe de impacto ambiental elaborado por la Dirección de Administración Ambiental incorpora las medidas propuestas por dicho Ayuntamiento.

Dado que la planta de baterías se implantará en el interior de la subestación ST San Millán 220/30 kV, infraestructura de titularidad de Aixeindar S.A. proyectada para la evacuación del Parque Eólico Azazeta, el promotor dará cuenta al titular de dicha subestación con objeto de incorporar, si así procede, al correspondiente plan de protección de la subestación, a los efectos de garantizar su adecuada integración y coordinación operativa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava

RESUELVE:

1.– Conceder a Eólicas De Euskadi, SA autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de «Sistema de almacenamiento eléctrico con baterías San Millán», en el término municipal de Iruraiz-Gauna, Territorio Histórico de Álava.

2.– Dicho proyecto comprende las siguientes instalaciones a rasgos generales:

a) 72 racks de baterías de litio ferrofosfato, una capacidad de almacenamiento total de energía de 24,773 MWh (4 horas de autonomía), con una potencia instalada en baterías de 6,193 MW.

b) 2 inversores, con una potencia nominal total de 6,454 MVA, con una tensión nominal de 690 V y una potencia unitaria por inversor de 3,227 MVA.

c) 1 transformador BT/MT de 6,454 MVA, relación 0,690/ 30 kV, así como celdas de línea y protección asociados al mismo.

d) 1 centro de protección, medida y servicios auxiliares. Un transformador de servicios auxiliares de 500 kVA, relación 30/0,42 kV.

e) Línea de evacuación a 30 kV en tramo subterráneo de 85,56 m desde el CS Bat San Millán hasta ST San Millán 220/30 Kv.

Esta resolución se concede con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– Se dará cumplimiento, asimismo, al condicionado establecido en el informe de impacto ambiental del proyecto formulado mediante la Resolución de 11 de junio de 2025, del director de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 135, con fecha de 17 de julio de 2025, a los reglamentos técnicos de aplicación y a las normas particulares de la empresa distribuidora aprobadas por la administración competente.

3.– El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución.

4.– El titular de las instalaciones, una vez ejecutado el proyecto, y tras las comprobaciones reglamentarias, dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Álava a efectos de la autorización de explotación y puesta en servicio, acompañando la documentación que se indique en los reglamentos técnicos de aplicación.

5.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

En el caso de que, de la tramitación de las correspondientes autorizaciones, licencias o permisos, o del cumplimiento de los condicionantes técnicos aceptados por el promotor, se derivaran modificaciones sustanciales en el proyecto de ejecución, o que se determine la necesidad de que dichas modificaciones sean sometidas a evaluación ambiental, se deberá solicitar la correspondiente autorización.

6.– El cese de la actividad requerirá autorización administrativa previa de cierre. Para ello, deberá realizarse solicitud, acompañada de memoria justificativa, planos actualizados y plan de desmantelamiento de la instalación, que deberá adecuarse al condicionado establecido en informe de impacto ambiental, en cuanto a la restauración ambiental en fase de desmantelamiento.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2026.

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.


Análisis documental